Apueban la creación de la Unidad Técnica Agroindustrial Lambayeque, adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000224-2024-ITP/DE
San Isidro, 27 de diciembre del 2024
VISTOS:
El Memorando N° 435-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, de fecha 03 de setiembre de 2024, y el Memorando N° 463-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, de fecha 16 de setiembre de 2024, ambos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic; el Memorando N° 6508-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 151-2024-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 50-2024-ITP/DO, de fecha 29 de octubre de 2024, de la Dirección de Operaciones, el Memorando N° 872-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 78-2024-ITP/CAS-DEDFO, ambos de fecha 06 de noviembre de 2024, y el Memorando N° 915-2024-ITP/DEDFO de fecha 26 de noviembre de 2024, precisado con Proveido N° 2000-2024-ITP/DEDFO, de fecha 04 de diciembre de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, el Informe N° 580-2024-ITP/OAJ de fecha 04 de diciembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 36-2024-ITP/SCD, de fecha 11 de diciembre de 2024, de la Secretaria de Consejo Directivo; el Memorando N° 1019-2024-ITP/DEDFO, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE (en adelante, D. Leg N° 1228), dispone que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva;
Que, el primer párrafo del artículo 17 del D. Leg N° 1228 se establece que el ITP es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE;
Que, asimismo, el artículo 18 del Reglamento del D. Leg N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, dispone que en cuanto el CITE Público tenga un alcance territorial de más de un departamento, el ITP podrá crear Unidades Técnicas (en adelante UT) a nivel nacional mediante Resolución Ejecutiva;
Que, con Resolución Ministerial N° 038-2016-PRODUCE, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic” (en adelante el CITE);
Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 02-2024-ITP/CD, de fecha 01 de abril de 2024, se adecuó el CITE a fin que se adicione a su ámbito territorial de intervención el departamento de Lambayeque para la cadena agroindustrial;
Que, en concordancia con las normas antes indicadas, el numeral 18.14 del Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, dispone que la Dirección Ejecutiva tiene dentro de sus funciones aprobar la creación de Unidades Técnicas de CITE;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 050-2021-ITP/DE, se aprobó la Directiva N° 003-2021/DE, Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP (en adelante la Directiva);
Que, el numeral 8.1.2 de la Directiva señala que el procedimiento para la creación de una Unidad Técnica, cuenta con tres (3) etapas del procedimiento para la creación de UT, siendo estas las siguientes: i) Elaboración de la Propuesta, ii) Evaluación de la Propuesta y iii) Aprobación de la Propuesta;
Que, en la etapa de elaboración de la Propuesta, el CITE mediante Memorando N° 435-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, de fecha 03 de setiembre de 2024, remite a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante la DEDFO) el diagnóstico de brecha semidetallado, en la cual sustenta la creación de la Unidad Técnica Agroindustrial Lambayeque (en adelante la UT Lambayeque), siendo que dicha dirección mediante Informe N° 64-2024-ITP/CAS-DEDFO de fecha 12 de setiembre de 2024, otorga opinión técnica favorable señalando que se cumple con los criterios de pertinencia, suficiencia y enfoque estratégico;
Que, asimismo, con relación a la primera etapa, el CITE, mediante Memorando N° 463-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, de fecha 16 de setiembre de 2024, remite el Informe de diseño y programación del financiamiento para la creación de la UT Lambayeque; en tal sentido, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° 6508-2024-ITP/OPPM de fecha 16 de octubre de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 151-2024-ITP/PRESUPUESTO, de la misma fecha, emite pronunciamiento favorable respecto de la disponibilidad de recursos presupuestarios y sostenibilidad presupuestaria, para la creación de la UT Lambayeque;
Que, posteriormente, en virtud al Informe de diseño y programación del financiamiento para la creación de la UT Lambayeque, la Dirección de Operaciones, mediante el Informe N° 50-2024-ITP/DO, de fecha 29 de octubre de 2024, señala que ha culminado con la elaboración del Informe de diseño y programación de financiamiento, concluyendo que es viable la propuesta de la creación de la UT Lambayeque;
Que, en la etapa de Evaluación de la Propuesta, la DEDFO mediante Memorando N° 872-2024-ITP/DEDFO de fecha 06 de noviembre de 2024, sustentado en el Informe N° 78-2024-ITP/CAS-DEDFO de la misma fecha, emite el informe consolidado de viabilidad técnica y financiera;
Que, la DEDFO emite el informe consolidado de viabilidad técnica y financiera otorgando opinión favorable respecto de la creación de la UT Lambayeque, señalando, entre otros que la propuesta de creación de la UT Lambayeque se centrará en mantener los servicios actuales del CITE, ampliando su cobertura al departamento de Lambayeque; asimismo, que su ubicación será en el distrito y provincia de Lambayeque;
Que, con Informe N° 580-2024-ITP/OAJ de fecha 04 de diciembre del 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que, dado que los los órganos técnicos involucrados han emitido los informes respectivos, conteniendo pronunciamiento favorable respecto de la creación de la UT Lambayeque, cumpliendo así con el procedimiento establecido en la Directiva, considera jurídicamente viable su creación;
Que, en la etapa de aprobación de propuesta, con Memorando N° 36-2024-ITP/SCD, de fecha 11 de diciembre de 2024, la Secretaria de Consejo Directivo informa que mediante acuerdo N° SO-001-0012-2024-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 0012-2024-ITP/CD de fecha 11 de diciembre de 2024, el Consejo Directivo acordó aprobar por unanimidad la creación de la UT Lambayeque, siendo que, la ejecución del acuerdo deberá efectuarse desde su aprobación, esto conforme el Reglamento Interno del Consejo Directivo;
Que, con el fin de dar ejecución al acuerdo referido, la DEDFO, mediante Memorando N° 1019-2024-ITP/DEDFO, de fecha 19 de diciembre de 2024, remite las funciones especificas que cumplirá la UT Lambayeque;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección de Operaciones, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; la Resolución Ejecutiva N° 050-2021-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 003-2021/DE, Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la creación de la Unidad Técnica Agroindustrial Lambayeque, adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic, el cual contará con las siguientes características:
a) Especialización: Agroindustrial, con especial atención en las cadenas de palta, mango, uva, limón y maracuyá
b) Ámbito de acción: Departamento de Lambayeque
c) Ubicación: Distrito y provincia de Lambayeque
Artículo 2.- Las funciones específicas de la Unidad Técnica Agroindustrial Lambayeque serán las siguientes:
a) Brindar asistencia técnica y capacitación en relación procesos, productos, servicios, mejora de producto, a los pequeños productores;
b) Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad de los pequeños productores
c) Apoyar el emprendimiento favoreciendo los cuadros productivos o tutorización de nuevos proyectos empresariales a favor de los pequeños productores;
d) Promover y desarrollar actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad en la cadena productiva Agroindustrial en su zona de influencia;
e) Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionadas con los pequeños productores;
f) Promover las intervenciones en la cadena productiva Agroindustrial e incentivar a la cadena productiva existente en la zona, de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación;
g) Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en su ámbito potencial de influencia;
h) Promover la absorción de nuevas tecnologías para los pequeños productores Agroindustriales facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios;
i) Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor en beneficio Agroindustria de su zona de influencia;
j) Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), para innovación productiva en la cadena productiva Agroindustrial existente en su zona de influencia;
k) Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo en la cadena productiva Agroindustrial existente en su zona de influencia;
Artículo 3.- Disponer que el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic, en coordinación con la Oficina de Administración y la Dirección de Operaciones, realicen las acciones pertinentes referidas a la infraestructura y el equipamiento que serán utilizados para la operatividad de la Unidad Técnica Agroindustrial Lambayeque.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realicen las acciones pertinentes referidas a los recursos para el funcionamiento de la Unidad Técnica Agroindustrial Lambayeque.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) https://www.gob.pe/itp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2358948-1