Incorporan diversos procedimientos administrativos estandarizados al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 000016-2024-GR.LAMB/CR [515340082 - 38]
Chiclayo, 30 de diciembre de 2024
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2024, se aprobó la Ordenanza Regional que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lambayeque, conforme a los informes técnicos y legales que forman parte integrante del expediente administrativo con registro SISGEDO 515340082; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, en el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. En el Artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el Artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el Literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el Artículo 4º Literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, a través de la ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2018-GR.LAMB/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Lambayeque donde se establecen las funciones de cada unidad de organización que contemplan procedimientos y actividades sobre el proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la creación de la herramienta de Sistema Único de Trámites (SUT), con la finalidad de sistematizar el registro, revisión, visado, aprobación y publicación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que permite el análisis y simplificación del procedimiento (Tablas ASME), la sustentación técnica del costo, elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en menor tiempo.
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), prescribe: “...se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada en los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter oficial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Que, con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad” por el Estado Peruano.
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, aprueba la actualización del Manual del Sistema Único de Trámites, el cual; a su vez, incorpora lineamientos y se detalla los pasos a seguir en las fases de implementación y uso del SUT.
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, con Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM, se aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Que, con Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM, se que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Que, con Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM, se aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM, se aprueba procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Que, con Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM, se aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Que, con Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM, se aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Que, con Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, se aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Que, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 008-2013-GR.LAMB/CR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que ha sido actualizado con Decreto Regional Nº 039-2018-GR.LAMB/PR, y consta de doscientos cuarenta y nueve (249) Procedimientos.
Que, mediante DECRETO REGIONAL Nº 000054-2018-GR.LAMB/GR [2984328 - 1], de fecha 31 de octubre 2018, se aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2013-GR.LAMB/CR, y modificatorias.
Que, mediante OFICIO Nº D000152-2024-PCM-SGP, de 5 de marzo de 2024, se informa que a la fecha no se han incorporado al TUPA los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad estandarizados que son de su competencia.
Que, mediante RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 000154-2023-GR.LAMB/GGR [4745547-1], de fecha 28 de septiembre de 2023, se resuelve conformar el Equipo de Trabajo – Equipo de Mejora Continua (EMC), encargado de la implementación del Sistema Único de Trámites – SUT, del Gobierno Regional Lambayeque, constituido por: Oficina Regional de Asesoría Jurídica (Registrador Legal), Oficina Regional de Administración (Registrador de Costos) y Oficina de Organización y Tecnologías de la Información - Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (Registrador de Procesos).
Que, mediante OFICIO Nº 001566-2024-GR.LAMB/ORAD [515340082 - 2], de fecha 2 de mayo de 2024, se designa el representante de REGISTRO DE COSTOS de la Oficina Regional de Administración.
Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 002-2024-GR.LAMB/ORAD-LPJCG [515340082-5] de 21 de agosto, se da fe de los procesos realizados y los costos obtenidos de fuentes fidedignas, de los diferentes Aplicativos Informáticos que dan soporte a nuestro trabajo en el Sector Público.
Que, con Oficio Nº 001140-2024-GR.LAMB/GERGETUR [515345434-21] de 21 de mayo de 2024, se remite el INFORME Nº 000003-2024-GR.LAMB/GERGETUR/APPAJ [515345434-20], informando que de los dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados aprobado por Decreto Supremo 184-2021-PCM, solo se aplicarán nueve (9) para la región Lambayeque.
Que, con Oficio Nº 000731-2024-GR.LAMB/GRTC [515345434-48] de 31 de mayo de 2024, se remite el INFORME Nº 000011-2024-GR.LAMB/GRTC-DIPP [515345434-46], informando que de los cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizado aprobado por Decreto Supremo 047-2021-PCM, solo se aplicarán treinta y uno (31) para la región Lambayeque.
Que, con OFICIO Nº 003402-2024-GR.LAMB/ORPP [515340082 - 18] de 22 de noviembre de 2024, se remite propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2024 del Gobierno Regional de Lambayeque a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para opinión legal.
Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional Lambayeque, concordante con los artículos 4º, 7º, 9º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional Nº 001-2019 GR.LAMB/CR.
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2024, conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación de 03 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Educación, 01 procedimiento estandarizado a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Chiclayo, 01 procedimiento administrativo estandarizado a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Ferreñafe, 14 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Agricultura, 01 procedimiento administrativo estandarizado y 04 servicios estandarizados a cargo del Área de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Castrato Rural – GRA, 75 procedimientos estandarizados a cargo de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas, 07 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, 35 procedimientos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, 02 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, 01 procedimiento administrativo estandarizado a cargo de la Oficina Regional de Integridad Institucional, 28 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre – GRTC, 04 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Dirección Ejecutiva de Comunicaciones – GRTC, 07 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos – GRTPE, 01 procedimiento administrativo estandarizado a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral – GRTPE y 01 procedimiento administrativo estandarizado a cargo de la Sub Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales y Seguridad, y Salud en el Trabajo – GRTPE, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Lambayeque, los cuales se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, realice la implementación y monitoreo del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional y el Anexo Nº 01 en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe).
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los VEINTISIETE días del mes de DICIEMBRE del año dos mil veinticuatro.
JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ.
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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