Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico Puy Puy ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000002-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 2 de enero del 2025
VISTOS; el Informe N° 000826-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000739-2024-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;
Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar, entre otros, acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma citada, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico y de todo documento relacionado a aquel;
Que, de la lectura del numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;
Que, mediante Informe N° 000215-2022-DSFL-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Puy Puy ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, con un área de 47 244.77m² (4.7245 Ha) y un perímetro de 1 228.33 m, conforme los datos técnicos señalados en el plano PP-059-MC_DGPA/DSFL-2022 WGS 84;
Que, mediante el Informe N° 000025-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico concluye el diagnóstico físico legal del Paisaje Arqueológico Puy Puy, resultando que se ubica de forma total sobre el ámbito inscrito en la partida N° 11005921, de titularidad de la Comunidad Campesina Tangor, además, se refiere que hecha la consulta a los entes generadores de catastro no se establecieron superposiciones. Por otro lado, con Memorando Nº 00526-2024-DDC PAS/MC, se da cuenta que no se ha expedido CIRAS dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico;
Que, mediante el Informe N° 000024-2022-DCP-MLQ/MC de la Dirección de Consulta Previa, se determinó que, a partir del trabajo de campo y de la información remitida por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el acto administrativo a emitir en relación al Paisaje Arqueológico Puy Puy podría afectar directamente los derechos colectivos de la Comunidad Campesina Tangor, por lo que corresponde implementar un proceso de consulta previa, razón por la cual el Ministerio de Cultura, implementa el proceso de consulta previa;
Que, mediante el Informe N° 000138-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC se detalla las etapas del proceso de consulta previa que culminaron con la firma del Acta de Consulta suscrita con fecha 20 de junio del 2024, en donde se alcanzaron tres acuerdos relacionados a los actos que la autoridad va a disponer en relación al Paisaje Arqueológico Puy Puy;
Que, dichos acuerdos corresponden a (i) gestionar la elevación del expediente de declaratoria y delimitación del Paisaje Arqueológico Puy Puy a la Alta Dirección para su pronta aprobación; (ii) sobre brindar asistencia técnica para la mejora arqueológica o colindante del Paisaje Arqueológico Puy Puy a pedido de la Comunidad Campesina Tangor, instituciones privadas y/o públicas; y (iii) sobre el cambio en la escritura de los nombres de los cuatro bienes inmuebles prehispánicos, quedando de la siguiente manera: Wakan, Wanrin, Wallpawasi y Yarichukchu. Sin embargo, este acuerdo no propone algún cambio en el Paisaje Arqueológico Puy Puy por lo que no corresponde su cumplimiento;
Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000826-2024-DGPA-VMPCIC/MC eleva la propuesta técnica de declaración y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Puy Puy; conforme al sustento contenido en los Informes N° 000215-2022-DSFL-JER/MC, Nº 000073-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC y N° 000025-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC;
Que, el numeral 3 del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que paisaje arqueológico es el resultado del desarrollo de actividades humanas durante la época prehispánica en un espacio concreto que refleja la interacción con el ecosistema; tiene valor arqueológico, arquitectónico, histórico, científico o artístico;
Que, el paisaje arqueológico Puy Puy es importante al ser un asentamiento asociado a la sociedad Yaro, colindante al actual centro poblado de Tángor que se caracteriza por presentar terrazas agrícolas que, por su magnitud y disposición arquitectónica, le otorgan gran importancia y valor arqueológico prehispánico que justifica su preservación, conservación y salvaguarda;
Que, el valor arqueológico prehispánico del paisaje arqueológico Puy Puy se evidencia en el planeamiento en la ocupación del espacio, donde las terrazas se disponen siguiendo la superficie del terreno adaptándose al relieve para abarcar más área productiva y su ocupación se asocia al intermedio tardío;
Que, el significado de Puy Puy, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Paucar radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad de Tángor valorado como patrimonio propio;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado los órganos especializados resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Puy Puy, constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución que se adjuntan como anexos a la presente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico Puy Puy ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento |
Pasco |
||
Provincia |
Daniel Alcides Carrión |
||
Nombre del Paisaje Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18 |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
Puy Puy |
Paucar |
349 827.9071 |
8 859 457.4117 |
Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico) del Paisaje Arqueológico Puy Puy, según los datos técnicos que se detallan a continuación:
Nombre del Paisaje Arqueológico |
Nº de Plano en Datum WGS84 |
Área (m2) |
Área (ha) |
Perímetro (m) |
Puy Puy |
PP-059-MC_DGPA/DSFL2022 WGS 84 |
47 244.77 |
4.7245 |
1228.33 |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida N° 11005921 ubicada dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2.
Artículo 4.- Disponer el cumplimiento del acuerdo 2 descrito en esta resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
Artículo 5.- Notificar la presente resolución y sus anexos a la Comunidad Campesina Tangor, a la Municipalidad Distrital Paucar, a la Municipalidad Provincial Daniel Alcides Carrión, a la Dirección Regional de Turismo-Pasco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria, el expediente técnico del Paisaje Arqueológico Puy Puy y sus anexos, que motivan la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2358904-1