Aprueban formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2024 por parte de las entidades ONGD, ENIEX e IPREDA
Resolución Directoral Ejecutiva
N° 001-2025/APCI-DE
Miraflores, 2 de enero de 2025
VISTOS:
El Memorándum N° 1564-2024-APCI/DOC del 19 de diciembre de 2024 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe N° 0581-2024-APCI/DOC-REG del 18 de diciembre de 2024 de la Subdirección de Registros de la DOC; y, el Informe N° 0246-2024-APCI/OAJ del 26 de diciembre de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;
Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias, contempla que los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional (CTI) proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI;
Que, el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y sus modificatorias, regula que las ENIEX inscritas en la APCI tienen el compromiso de comunicar anualmente hasta el 31 de marzo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacio¬nal (APCI), la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modificación del representante y/o domicilio legal;
Que, el artículo 80 del citado Reglamento contempla que, luego de su inscripción, las ONGD remitirán, hasta el 31 de marzo de cada año, a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de financiación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modificación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal;
Que, el artículo 80-A del precitado Reglamento dispone que, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, al inscribirse como tales, las IPREDA adquieren el compromiso de remitir hasta el 31 de marzo de cada año, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la Declaración Anual donde conste la información pertinente sobre las actividades asistenciales o educacionales realizadas en el año anterior, así como cualquier modificación a la nómina del consejo directivo, personal de la entidad y/o domicilio legal;
Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, dispone que las entidades integrantes del Sistema (entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA) informan de las intervenciones de CTI ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse, a través de la Declaración Anual que presentan ante la APCI al 31 de marzo del año correspondiente;
Que, conforme a los artículos 12 y 13 del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, todas las entidades ejecutoras informan, como mínimo anualmente, a la APCI, sobre los avances de las intervenciones de CTI y las acciones de seguimiento realizadas por éstas; asimismo, las entidades ejecutoras realizan la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas, y sus resultados son reportados a la APCI;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, dispone que las entidades públicas integrantes del Sistema deben cumplir con presentar la información correspondiente ante la APCI, de acuerdo a los plazos establecidos, bajo responsabilidad de los funcionarios y/o servidores civiles a cargo de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la CTI de las mencionadas entidades;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE tipifica como infracción leve la no presentación de la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales realizadas por las ONGD, ENIEX o IPREDA; o la presentación parcial de la misma, cuando la entidad administrada, pese a ser requerida, incumpla con subsanar dentro del plazo de tres (03) días concedido por la APCI; asimismo, el literal c) del artículo 12 del referido RIS establece que constituye infracción muy grave, la presentación de información falsa o documentación adulterada en la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales; así como para conseguir la inscripción o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro beneficio;
Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 167-2023/APCI-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se aprobaron los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2023 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA, y se dictaron otras disposiciones conexas;
Que, a través del Memorándum N° 1564-2024-APCI/DOC de fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) remite el Informe N° 0581-2024-APCI/DOC-REG de fecha 18 de diciembre de 2024, por el cual la Subdirección de Registros de la DOC considera necesaria la actualización de los referidos formatos virtuales para el proceso de Declaración Anual por el período 2024, presentando las modificaciones correspondientes e informando de las gestiones y coordinaciones realizadas con la Unidad de Sistemas e Informática de la Oficina General de Administración para la mejora de dicho proceso;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los formatos virtuales para la Declaración Anual 2024, en concordancia con la normativa antes referida;
Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Unidad de Sistemas e Informática de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias; y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y sus modificatorias; y el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de formatos virtuales y entidades obligadas
Aprobar los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2024 por parte de las entidades ONGD, ENIEX e IPREDA.
Artículo 2.- Acceso a la Declaración Anual 2024
Los formatos virtuales para la Declaración Anual 2024, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral Ejecutiva se encuentran disponibles en la plataforma digital habilitada para tal propósito y, accesible a través del Portal Institucional de la APCI (https://www.gob.pe/apci).
Artículo 3.- Responsabilidades de la Dirección de Operaciones y Capacitación
La Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, es responsable de:
a) Realizar las acciones necesarias para que la Declaración Anual sea presentada por los representantes legales y responsables autorizados de las entidades obligadas.
b) Revisar la consistencia de la información presentada por las entidades obligadas en el proceso de Declaración Anual y, de ser el caso, adoptar las medidas que correspondan.
c) Asegurar la intangibilidad de la información contenida en la Declaración Anual, conforme fue presentada por las entidades obligadas.
Artículo 4.- Responsabilidades de la Unidad de Sistemas e Informática
La Unidad de Sistemas e Informática de la Oficina General de Administración garantiza la operatividad de la plataforma digital habilitada para la Declaración Anual 2024, así como la seguridad y trazabilidad de la información presentada por las entidades obligadas.
Artículo 5.- Orientación al usuario
En el marco de sus funciones y competencias, la Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional y la Unidad de Sistemas e Informática, orienta y atiende las consultas que efectúen las entidades obligadas durante el proceso de Declaración Anual 2024.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO
Directora Ejecutiva (e)
2358852-1