“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Punta Hermosa, 2 de enero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
El Informe N° 079-2024-UFECSDyJ-GDHyS-MDPH, de fecha 13 de noviembre de 2024, emitido por el Coordinador de la Unidad Funcional de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud, Informe Nº 103-2024-GDHyS/MDPH de fecha 13 de diciembre del 2024 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Memorando Nº 558-2024-GM/MDPH de fecha 18 de diciembre del 2024 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 160-2024-OPPyM/MDPH de fecha 19 de diciembre del 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe N.º 130-2024-MDPH-GSCTySV de fecha 27 de diciembre del 2024 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, Informe N.º 165-2024-OPPyM/MDPH de fecha 27 de diciembre de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento , Presupuesto y Modernización e Informe Nº 257-2024-OAJ-MDPH, de fecha 27 de diciembre del 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, expresamente señala, que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;
Que, en el Art. 43.4° del TUO de la ley N° 27444, establece que, los servicios que non sean prestados en exclusividad por la entidad deben ser aprobados por Resolución de su Titular, estableciéndose en el mismo instrumento los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, con relación a los servicios que no son prestados en exclusividad por las entidades, en principio estos están referidos a actividades económicas que también pueden ser desarrolladas por el sector privado, sin embargo, el Art. 43.4° limita dicha intervención al establecer que esta debe efectuarse en estricta observancia de lo dispuesto en el Art. 60° de la Constitución Política; de modo que el estado podrá intervenir en el mercado solo en los casos en el que el sector privado no tenga la capacidad para satisfacer la demanda o que su actividad sea insuficiente, encontrándose la Administración Pública, al igual que los privados, en la obligación de respetar las diferentes normas de represión de competencia desleal, a fin de ser concordantes con el régimen económico vigente;
Que, mediante Resolución Nº 192-2023-MDPH de fecha 12 de diciembre del 2023, se aprobó el Texto Único de Servicio No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;
Que, a través del Informe N° 079-2024-UFECSDyJ-GDHyS-MDPH, el Coordinador de la Unidad Funcional de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud informa que debido al mejoramiento del Estadio Municipal RAMON MIFFLIN PAEZ, cuenta con el cambio total del césped, implementación de la iluminación, mejoramiento de los servicios higiénicos, así como enmallado de la cancha, de igual forma se cuenta con Grass artificial y la división de 03 canchas para jugar de 7x7 con sus respectivos arcos. En ese sentido, sugiere realizar cambios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, el mismo que fue trasladado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social con Informe Nº 103-2024-GDHyS/MDPH. Por otro lado, con Informe N.º 130-2024-MDPH-GSCTySV el jefe de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, solicita la modificación del Tusne en el extremo de incluir los servicios relacionados a la gestión y administración del depósito vehicular en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, proponiendo la implementación del depósito vehicular y considerando la contratación del servicio de Grúa especializada;
Que, mediante Informe Nº 160-2024-OPPyM/MDPH e Informe N.º 165-2024-OPPyM/MDPH la jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, solicita que mediante Resolución de Alcaldía, se apruebe el TUSNE de la MDPH, respecto a la incorporación y el derecho de pago de los servicios No Exclusivos brindados por la entidad solicitado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial;
Que, con Informe Nº 257-2024-OAJ-MDPH, la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que estima procedente la solicitud, a efectos de que se emita la resolución del titular del pliego, que disponga la modificación de TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS-TUSNE- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, aprobado mediante Resolución Nº 192-2023-MDPH de fecha 12 de diciembre del 2023, incorporando tres (03) servicios no exclusivos, relacionados a la administración del depósito municipal vehicular en la MDPH y cinco (05) servicios no exclusivos, relacionados al servicio de Alquiler de Estadio Municipal; conforme lo solicitado por la áreas, conforme a lo dispuesto en el Art. 43.4° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Estando a los considerandos expuestos y en uso a las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 20° y Art. 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y modificatorias, se;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, con eficacia anticipada al 28 de Diciembre del 2024, la MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS-TUSNE- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, aprobado mediante Resolución Nº 192-2023-MDPH de fecha 12 de diciembre del 2023, en el extremo de INCORPORAR tres (03) servicios no exclusivos, relacionados a la administración del depósito municipal vehicular en la MDPH y cinco (05) servicios no exclusivos, relacionados al servicio de alquiler de Estadio Municipal, conforme al ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER el estricto cumplimiento del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE- de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VALERIA ÁLVAREZ CALDERÓN JACKSON
Alcaldesa (e)
N° |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
PLAZO DE ENTREGA |
DERECHO A PAGAR |
UNIDAD ORGÁNICA |
DEPENDENCIA RESPONSABLE |
|
S/. |
% UIT |
||||||
1 |
COSTO DE INTERNAMIENTO AL DEPÓSITO MUNICIPAL (POR DÍA) |
TRAILERS Y BUSES INTERPROVINCIALES |
Automático |
180.25 |
3.5 |
Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad vial |
|
CAMIONES Y OMNIBUS |
154.5 |
3.0 |
|||||
CAMIONETAS RURALES, CAMIONETAS, Y AUTOMOVILES |
128.75 |
2.5 |
Unidad Funcional de Transporte y Seguridad Vial |
||||
MICROBUS O DE TRANSPORTE URBANO |
128.75 |
2.5 |
|||||
VEHICULOS MENORES |
77.25 |
1.5 |
COSTO DE TRANSPORTE DE GRUA
N° |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
PLAZO DE ENTREGA |
DERECHO A PAGAR |
UNIDAD ORGÁNICA |
DEPENDENCIA RESPONSABLE |
|
S/. |
% UIT |
||||||
2 |
COSTO DE TRANSPORTE DE GRUA |
Pago de derecho del servicio |
Automático |
40.17 |
0.78 |
Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad vial |
|
Vehículos menores (L1,L2 y L3) bicimotos, motocicletas, trimotos |
25.24 |
0.49 |
|||||
Vehículos livianos (M1) autos, taxi |
161.71 |
3.14 |
|||||
Vehículos medianos (M2) furgones, vans, microbuses |
193.13 |
3.75 |
Unidad Funcional de Transporte y Seguridad Vial |
||||
Vehículos pesados (M3,N1,N2,N3,O1,O2,O3 y O4) buses, mayores, camionetas, pick-up y chasis |
249.78 |
4.85 |
COSTO DE CUSTODIA DE VEHÍCULOS
N° |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
PLAZO DE ENTREGA |
DERECHO A PAGAR |
UNIDAD ORGÁNICA |
DEPENDENCIA RESPONSABLE |
|
S/. |
% UIT |
||||||
3 |
COSTO DE CUSTODIA DE VEHÍCULO (UNICO PAGO) |
TRAILERS Y BUSES INTERPROVINCIALES |
Automático |
120.00 |
2.34 |
Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad vial |
Unidad Funcional de Trasporte y Seguridad Vial |
CAMIONES Y OMNIBUS |
80.00 |
1.57 |
|||||
CAMIONETAS RURALES, CAMIONETAS, Y AUTOMOVILES |
60.00 |
1.17 |
|||||
MICROBUS O DE TRANSPORTE URBANO |
40.17 |
0.78 |
|||||
VEHICULOS MENORES |
20.00 |
0.38 |
UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL (Tarifario para el alquiler del estadio municipal Ramon Miffin ) |
|||||
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
|
LUGAR |
COSTO |
|
Alquiler de Estadio Municipal para eventos deportivos |
Solicitud dirigida al Alcalde detallando el motivo del alquiler, fechas y horario. |
POR DÍA |
ESTADIO RAMON MIFFLIN |
De 8:00 a.m. a 6:00 p.m. |
S/. 200.00 |
Pago del derecho de alquiler |
De 6:00 p.m. a 12:00 p.m. |
S/. 300.00 |
|||
Alquiler del Estadio Municipal para publico en general o talleres deportivos del distrito |
Pago de derecho alquiler |
POR HORA |
ESTADIO RAMON MIFFLIN |
De 8:00 a.m. a 6:00 p.m. |
S/. 100.00 |
De 6:00 p.m. a 12:00 p.m. |
S/. 150.00 |
||||
Alquiler del Estadio Municipal por tramo (7x7),para publico en general o talleres deportivos del distrito |
Pago de derecho de alquiler |
POR HORA |
ESTADIO RAMON MIFFLIN |
De 8:00 a.m. a 6:00 p.m. |
S/. 40.00 |
De 6:00 p.m. a 12:00 p.m. |
S/. 60.00 |
||||
Alquiler de Estadio Municipal para eventos culturales, corporativos o no deportivos) |
Solicitud dirigida al Alcalde detallando el motivo del alquiler, fechas y horario. |
POR DIA |
ESTADIO RAMON MIFFLIN |
De 8:00 a.m. a 6:00 p.m. |
S/. 1500.00 |
Pago del derecho de alquiler |
POR HORA |
De 6:00 pm. a 12:00 am. |
S/. 200.00 |
||
Alquiler del Estadio Municipal por tramo (7x7),para talleres deportivos de otros distritos |
Solicitud dirigida al Alcalde detallando el motivo del alquiler, fechas y horario. |
POR HORA |
ESTADIO RAMON MIFFLIN |
De 8:00 a.m. a 6:00 p.m. |
S/. 100.00 |
Pago del derecho de alquiler |
De 6:00 p.m. a 12:00 p.m. |
S/. 120.00 |
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