Autorizan viaje del alcalde a Japón, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
N° 080-2024-MPU/C
Urubamba, 5 de diciembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE URUBAMBA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, en Sesión Ordinaria de fecha 05/12/2024, bajo la convocatoria y presidida por señor alcalde Ing. Ronald Vera Gallegos y la asistencia de los regidores: Sr. Yuri Robinson Durand Flores, María Guadalupe Romero Ochoa, Sr. Roberto Rojas Concha, Sra. Olga Hanco Huamaní, Sr. Efraín Achahui Cuyro, Sra. Victoria Quispe Tito, Sr. Marcos Marcial Concha Tupayachi, Sra. Cinthia Fiorela García Tisoc, y el Sr. Mariano Tapia Yupanqui; y
VISTO:
El acta de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba de fecha 05/12/2024, en la que se debatió la autorización de viaje al exterior del país del señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, la misma que fue sustentada por el Ing. Ronald Vera Gallegos; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;
Que, el artículo 9° numeral 11) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, sobre atribuciones del Concejo Municipal, señala: Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala: Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad;
Que, mediante documento s/n de fecha 25/11/2024, con registro N° 20428 de atención al ciudadano, el alcalde de la ciudad de Takayama - Japón Akila Tanaka, invita cordialmente al titular de pliego de esta Entidad a visitar la ciudad de Takayama dentro del periodo del 15 al 20 de enero del 2025, en el marco del hermanamiento entre la Benemérita Ciudad de Urubamba - Perú y Takayama - Japón, con la finalidad de efectuar un recorrido personal por el centro de reciclaje de la cuidad de Takayama y seguir trabajando en la política ambiental y promoción del turismo de ambas ciudades;
Que, según Informe N° 025-2024-A-MPU/C de fecha 28/11/2024, el Secretario de Alcaldía (e), solicita se efectué el tramite administrativo para la autorización de viaje del señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba Ing. Ronald Vera Gallegos a la ciudad de Takayama - Japón, conforme al artículo 9° numeral 11) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; así como se tramite los gastos de transporte aéreo del titular de pliego;
Que, mediante Informe N° 1246-2024-U. LOGÍSTICA. /ACHIV/GA/MPU de fecha 05/12/2024, el Jefe de la Unidad de Logística CPC Ángel Chávez Vargas, señala que, respecto al viaje del titular de pliego de esta Entidad, efectuada la indagación de mercado, el transporte aéreo se cotiza en un importe de $. 3,400.00 dólares americanos;
Que, la cooperación internacional entre ciudades hermanas constituye una herramienta clave para el intercambio de experiencias y conocimientos, en este caso relacionados con la gestión ambiental y el desarrollo turístico sostenible, los cuales son de gran importancia para la provincia de Urubamba;
Que, dicha visita oficial permitirá al titular de pliego de esta Entidad fortalecer la relación institucional con Takayama - Japón y generar aprendizajes que beneficien la gestión municipal y el desarrollo sostenible de nuestra Benemérita Ciudad de Urubamba;
Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la comisión de servicios (alimentación, hospedaje y transporte interno en la ciudad de Takayama) será cubierto por el gobierno de la ciudad de Takayama; debiendo solo costearse el pasaje aéreo de Cusco - Lima - Japón Viceversa del comisionado;
Entando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de la provincia de Urubamba, con el voto favorable de los regidores asistentes, por unanimidad, y con la dispensa de trámite de aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país del señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba Ing. RONALD VERA GALLEGOS a participar en la visita oficial a la ciudad de Takayama - Japón, del 15 al 20 de enero de 2025, en respuesta a la invitación cursada por el alcalde de dicha ciudad, señor Akila Tanaka, en el marco del hermanamiento entre ambas ciudades. Autorización que se efectivizará a partir 12 al 24 de enero del 2025, la misma que comprende el periodo de desplazamiento de Urubamba - Cusco - Lima - Takayama (Japón). viceversa.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la comisión de servicios (alimentación, hospedaje y transporte interno en la ciudad de Takayama) será cubierto por el gobierno de la ciudad de Takayama; debiendo solo costearse el pasaje aéreo de Cusco - Lima - Takayama (Japón) viceversa.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística la adquisición de pasajes aéreos para el comisionado en la categoría de viaje que establece la norma sobre la materia.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración disponga el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda a sus funciones.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, para su conocimiento y fines y a la OTIC para su publicación en el portal de transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ronald Vera Gallegos
Alcalde
2358819-1