Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, en Cusco (Perú)
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
RELATIVO A LA RENOVACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA (CRESPIAL)
COMO CENTRO DE CATEGORIA 2 BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO, EN CUSCO (PERÚ)
El Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante las “Partes”,
Teniendo en cuenta la Declaración Final de la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en noviembre de 2003,
Recordando la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 17 de octubre de 2003,
Considerando que el presente Acuerdo sucede al acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), en Cusco (Perú), suscrito el 21 de julio de 2014, su addendum y los subsiguientes intercambios de comunicaciones que permitieron al CRESPIAL seguir funcionando de conformidad con dicho acuerdo,
Teniendo en cuenta también la resolución en la que la Conferencia General de la UNESCO busca favorecer la cooperación internacional en materia de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial,
Recordando también la Decisión 212 EX/18.X, en la que el Consejo Ejecutivo decidió renovar la designación del CRESPIAL como centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO y autorizó a la Directora General a firmar el acuerdo correspondiente,
Recordando además la Decisión 217 EX/14.VI, por la que el Consejo Ejecutivo aprobó la prórroga del acuerdo entre el Gobierno del Perú y la UNESCO relativo al CRESPIAL, a reserva de la autorización de la Conferencia General, hasta el 31 de diciembre de 2024, y la resolución 42 C/31, en la que la Conferencia General tomó nota de la aprobación del Consejo Ejecutivo y autorizó la designación del CRESPIAL como centro de categoría 2 hasta el 31 de diciembre de 2024,
Considerando también que la vigencia del presente Acuerdo y del memorando de entendimiento entre la UNESCO y el CRESPIAL constituyen la base jurídica y la condición necesaria para que este último funcione como centro de categoría 2 auspiciado por UNESCO,
Deseosos de definir en el presente Acuerdo las modalidades de cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO que regirán para el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL),
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1.- Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo:
i. Por “UNESCO” se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
ii. Por “Gobierno” se entiende el Gobierno de la República del Perú.
iii. Por “CRESPIAL” o el “Centro” se entiende el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina.
iv. Por “Convención” se entiende la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en octubre de 2003.
v. Por “Estados participantes” se entiende los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que han participado en las actividades del Centro en el contexto del acuerdo de 2014 y siguen participando en dichas actividades, así como quienes envíen al (a la) Director(a) del Centro una notificación a tal efecto, de conformidad con el artículo 13. b del presente Acuerdo.
vi. Por “Región” se entiende América Latina.
Artículo 2.- Continuación del funcionamiento del Centro
El Gobierno se compromete a adoptar las medidas necesarias para que el CRESPIAL continúe funcionando como centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO en Cusco (Perú), con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 3.- Objeto del Acuerdo
El objeto del presente Acuerdo es definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y el Gobierno en lo que respecta a la renovación de la designación del CRESPIAL como centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO, así como los derechos y obligaciones derivados de dicho Acuerdo para las Partes.
Artículo 4.- Condición jurídica
a. El Centro será independiente de la UNESCO.
b. El Gobierno velará por que el Centro goce, en el territorio de la República del Perú, de la autonomía necesaria para la ejecución de sus actividades, y por que cuente con la capacidad jurídica para:
i. contratar;
ii. iniciar procedimientos judiciales;
iii. adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.
Artículo 5.- Normas y reglamentos
El Gobierno velará por que las normas y reglamentos del Centro incluyan disposiciones que describan con precisión:
i. la condición jurídica atribuida al Centro dentro del ordenamiento jurídico nacional y la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y recibir fondos, obtener pagos por servicios prestados y adquirir todos los medios necesarios para su funcionamiento;
ii. una estructura de gobierno del Centro que permita la representación de la UNESCO en su Consejo de Administración.
Artículo 6.- Objetivos y funciones
a. Los objetivos del Centro serán los siguientes:
i. promover la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional y regional mediante la aplicación efectiva, el seguimiento y la utilización adecuada de la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito, así como mediante la cooperación y el intercambio de experiencias en dicho ámbito en la Región;
ii. consolidar y fortalecer las capacidades institucionales para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en la Región;
iii. promover la inclusión sustantiva de las comunidades en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en la Región.
b. Las funciones del Centro serán las siguientes:
i. alentar a los Estados participantes a adoptar políticas, así como las medidas legislativas y administrativas mencionadas en el artículo 13 de la Convención;
ii. organizar actividades para consolidar y fortalecer en la Región las capacidades nacionales en los ámbitos de la identificación, la documentación, la elaboración de inventarios y la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en sus territorios, de conformidad con la estrategia global de la UNESCO al respecto;
iii. organizar y promover la cooperación entre instituciones y redes de profesionales en sus Estados participantes en materia de intercambio de experiencias, conocimientos y competencias, en particular en relación con el patrimonio cultural inmaterial, de acuerdo con la práctica en dos o más de dichos Estados;
iv. contribuir a una mejor comprensión de la Convención y sus mecanismos en el plano local, nacional y regional, y promover actividades regionales de sensibilización sobre la importancia del patrimonio cultural inmaterial;
v. proporcionar herramientas y metodologías para la inclusión de las comunidades en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 7.- Consejo de Administración
a. El Centro estará dirigido y supervisado por un Consejo de Administración, que se renovará cada dos años, e incluirá:
i. un representante del Gobierno;
ii. representantes de los Estados participantes que hayan enviado al Centro una notificación, de conformidad con el artículo 13.b, y hayan manifestado su interés en estar representados en el Consejo de Administración;
iii. un representante del (de la) Director(a) General de la UNESCO.
b. El Consejo de Administración:
i. aprobará los programas a largo y mediano plazo del Centro;
ii. aprobará el plan de trabajo y el presupuesto anuales del Centro, incluida la plantilla;
iii. examinará los informes anuales y de evaluación presentados por el (la) Director(a) del Centro, incluidos los informes sobre la contribución del Centro al Programa y Presupuesto Aprobados de la UNESCO (C/5), a las estrategias y los planes de acción globales, así como a la consecución de las prioridades programáticas sectoriales, y elaborará estrategias de respuesta para reforzar dicha contribución;
iv. examinará los informes de auditoría periódicos e independientes sobre los estados financieros del Centro y supervisará la presentación de los registros contables necesarios para la elaboración de los estados financieros;
v. aprobará las normas y reglamentos y determinará los procedimientos de gestión financiera, administrativa y de personal del Centro con arreglo a la legislación de la República del Perú;
vi. decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales en los trabajos del Centro;
vii. elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo;
viii. elegirá al (a la) Director(a) del Centro.
c. El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al menos una vez cada año civil; celebrará reuniones extraordinarias si las convoca su Presidente(a), ya sea por iniciativa propia o a petición del (de la) Director(a) General de la UNESCO o de dos tercios de sus miembros.
d. El Consejo de Administración aprobará su reglamento, de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 8.- Comité Ejecutivo
a. Para velar por el funcionamiento eficaz del Centro, el Comité Ejecutivo, compuesto por un representante del Gobierno y cuatro representantes de los Estados participantes elegidos por un periodo de cuatro años por el Consejo de Administración, se reunirá al menos dos veces al año y se encargará de:
i. supervisar la ejecución de los programas a largo y mediano plazo del Centro aprobados por el Consejo de Administración;
ii. supervisar la ejecución del plan de trabajo anual del Centro aprobado por el Consejo de Administración;
iii. examinar el programa, el plan de trabajo y el presupuesto, y presentar sus recomendaciones al Consejo de Administración;
iv. proponer al Consejo de Administración candidatos al puesto de Director(a) del Centro.
b. El Comité Ejecutivo aprobará su reglamento, de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 9.- Secretaría
a. La Secretaría del Centro estará compuesta por un(a) Director(a) y por el personal necesario para el buen funcionamiento del Centro.
b. El (La) Director(a) será nombrado(a) por un periodo de cuatro años por el Consejo de Administración, previa consulta con el (la) Director(a) General de la UNESCO. Deberá contar con un título universitario y experiencia profesional reconocida en, al menos, uno de los ámbitos del patrimonio cultural inmaterial. El(La) Director(a) podrá ser designado (a)por un máximo de dos mandatos consecutivos.
c. Los demás miembros de la Secretaría serán:
i. las personas designadas por el (la) Director(a) del Centro con arreglo a los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración;
ii. los funcionarios que el Gobierno pueda poner a disposición del Centro, de conformidad con la legislación de la República del Perú.
Artículo 10.- Funciones del (de la) Director(a) del Centro
El (la) Director(a) del Centro desempeñará las siguientes funciones:
i. dirigir la labor del Centro de conformidad con los programas y las directivas establecidas por el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo;
ii. proponer, previa consulta con la UNESCO, el proyecto de programa, plan de trabajo y presupuesto que se presentarán al Comité Ejecutivo para su recomendación al Consejo de Administración;
iii. preparar los documentos del Consejo de Administración y el orden del día provisional de sus reuniones, incluidas las propuestas que considere oportunas, y transmitirlos a la UNESCO al menos seis semanas antes de la reunión del Consejo de Administración. La UNESCO remitirá sus comentarios sobre dichos documentos en el plazo de dos semanas desde la recepción de estos. Por último, el Centro presentará al Consejo de Administración una versión final de tales documentos al menos dos semanas antes de la reunión;
iv. preparar y presentar cada seis meses al Consejo de Administración informes sobre las actividades del Centro;
v. representar al Centro ante los tribunales y en todos los actos civiles;
vi. nombrar a los miembros del personal de conformidad con la plantilla, el reglamento general y las normas sobre dotación de personal aprobados por el Consejo de Administración.
Artículo 11.- Contribución del Gobierno
a. El Gobierno aportará al CRESPIAL un monto de 500 000,00 dólares estadounidenses (quinientos mil dólares estadounidenses) anuales para sufragar los gastos administrativos de funcionamiento del Centro, los gastos de organización del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, y los gastos de organización de algunas actividades determinadas.
b. El aporte del Gobierno abarcará el periodo especificado en el artículo 18 del presente Acuerdo, así como los periodos prolongados que las Partes pudieran convenir.
c. El Gobierno examinará anualmente la utilización de los recursos aportados al Centro.
Artículo 12.- Contribución de la UNESCO
a. La UNESCO podrá prestar asistencia técnica, según sea necesario, para las actividades del Centro, de conformidad con el Programa y Presupuesto Aprobados de la UNESCO (C/5), en particular las estrategias y los planes de acción globales, así como las prioridades sectoriales del programa, mediante:
i. la prestación de la asistencia de sus expertos en los ámbitos especializados del Centro;
ii. la participación en intercambios temporales de personal, cuando proceda, en los cuales el personal en cuestión seguirá figurando en la nómina de la institución de origen;
iii. la adscripción temporal de miembros de su personal, en virtud de una decisión adoptada con carácter excepcional por el (la) Director(a) General, cuando lo justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto en un ámbito estratégico prioritario del programa.
b. En todos los casos enumerados supra, esa asistencia solo se proporcionará si está prevista en el Programa y Presupuesto de la UNESCO, la cual dará cuenta a los Estados Miembros de la utilización de su personal y los costos conexos.
Artículo 13.- Participación
a. El Centro fomentará la participación de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objetivos del Centro, deseen cooperar con este.
b. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO de la Región que deseen participar en las actividades del Centro y formar parte del Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, enviarán al Centro una notificación a tal efecto. El (la) Director(a) informará a las Partes en el Acuerdo y a los demás Estados participantes de la recepción de tales notificaciones.
Artículo 14.- Responsabilidad
Habida cuenta de que el Centro no forma parte de la UNESCO, esta última no podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni ser objeto de un procedimiento judicial, ni asumirá para con él obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 15.- Evaluación
a. La UNESCO podrá realizar, en cualquier momento, una evaluación de las actividades del Centro, financiada por este o por el Gobierno, con el fin de determinar si:
i. el Centro contribuye sustancialmente al Programa y Presupuesto Aprobados (C/5) de la UNESCO vigentes en la fecha de la renovación de su designación como centro de categoría 2, incluidas las estrategias y los planes de acción globales, así como las prioridades sectoriales del programa;
ii. las actividades efectivamente realizadas por el Centro se ajustan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
b. A efectos de la renovación del presente Acuerdo, la UNESCO evaluará la contribución del Centro al Programa y Presupuesto Aprobados (C/5) de la UNESCO vigentes en la fecha de la renovación de su designación como centro de categoría 2, incluidas las estrategias y los planes de acción globales, así como las prioridades sectoriales del programa. Dicha evaluación, gestionada por la UNESCO, será financiada íntegramente por el CRESPIAL.
c. La UNESCO se compromete a remitir las conclusiones de la evaluación de renovación al Centro y al Gobierno, y a publicar el informe sobre la evaluación en el sitio web del sector del programa correspondiente.
d. A raíz de las conclusiones de una evaluación de renovación, cada una de las Partes tendrá la posibilidad de pedir que se revisen las disposiciones del presente Acuerdo o de denunciarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20.
Artículo 16.- Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO
a. El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la UNESCO”.
b. El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO o una versión de este en su membrete y sus documentos, incluidos los documentos electrónicos y los sitios web, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO.
c. La utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO, tanto en el nombre del CRESPIAL como en su membrete y sus documentos, incluidos los documentos electrónicos y los sitios web, queda estrictamente prohibida en ausencia de un acuerdo válido entre el Gobierno y la UNESCO y de un memorando de entendimiento válido entre la UNESCO y el Centro.
Artículo 17.- Entrada en vigor
a. El presente Acuerdo, después de firmado por las Partes, entrará en vigor en la fecha en que la UNESCO reciba una nota del Gobierno, a través de los canales diplomáticos, en la que se le informe del cumplimiento de los procedimientos nacionales necesarios a tal efecto.
b. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, quedará terminado el intercambio de comunicaciones que constituyó un acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO y permitió al CRESPIAL seguir funcionando de conformidad con el acuerdo firmado el 21 de julio de 2014.
Artículo 18.- Duración
El presente Acuerdo se celebra por un periodo de ocho años a partir de la fecha de su entrada en vigor. El Acuerdo será prorrogado o terminado con base en una decisión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, previa recomendación del (de la) Director(a) General.
Artículo 19.- Denuncia
a. Cada una de las Partes podrá denunciar unilateralmente y en cualquier momento el presente Acuerdo.
b. La denuncia surtirá efecto 180 días después de que una de las partes reciba la notificación remitida por la otra parte.
c. En caso de la terminación del presente Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno del Perú, el Memorando de Entendimiento entre la UNESCO y el Centro quedará terminado en la misma fecha.
d. Si se inicia el procedimiento de terminación del Memorando de Entendimiento entre la UNESCO y el Centro, la UNESCO notificará por escrito y sin demora al Gobierno la denuncia del presente Acuerdo. En ese caso, el Acuerdo terminará en la misma fecha que el Memorando de Entendimiento entre la UNESCO y el Centro.
Artículo 20.- Revisión
El presente Acuerdo podrá ser revisado con el consentimiento escrito del Gobierno y la UNESCO, teniendo en cuenta, además, las recomendaciones formuladas en la evaluación relativa a la renovación de la designación del CRESPIAL como centro de categoría 2.
Artículo 21.- Solución de controversias
Cualquier controversia derivada del presente Acuerdo se solucionará de mutuo acuerdo entre las Partes.
Artículo 22.- Privilegios e inmunidades
Ninguna disposición del presente Acuerdo o relacionada con él podrá ser interpretada como una renuncia a cualquiera de los privilegios e inmunidades de la UNESCO.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.
HECHO en dos ejemplares en inglés y dos ejemplares en castellano el 12 de junio de 2024, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Sr. Ernesto Ottone
Subdirector General de Cultura
Por el Gobierno de la República del Perú
Excma. Sra. Leslie Urteaga Peña
Ministra de Cultura
2358811-1