Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de San Juan de Miraflores, aprobado por Ordenanza
N° 2144
ORDENANZA N° 2678
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 117-2024-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO
DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES, APROBADO POR ORDENANZA N° 2144
Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de 529.90 m2 ubicado en el pueblo joven Pamplona Alta, Mz. W7, lote 1, sector Villa San Luis, distrito San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Asociación de Trabajadores del Mercado Inmaculada, conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza N° 2144, la modificación aprobada en el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores evalúe el proyecto de edificación dentro del marco normativo vigente, velando porque se cumplan las normas y requerimientos, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, así como verificar la factibilidad de los servicios, dada la nueva demanda y que, para la emisión de la licencia de edificación y funcionamiento, se considere:
• Realizar la limpieza del terreno y acarreo de piedras sueltas, para reducir el peligro de caída de objetos en altura.
• Implementar el tratamiento de áreas verdes en plataformas o terrazas donde hay área libre, para estabilizar el suelo y evitar la erosión de este.
• Construir un muro de contención rígido que cumpla con los parámetros del RNE para evitar derrumbe de pircas o caídas y deslizamiento de piedras.
• Elaborar un plan de emergencia para la prevención de desastres.
• Elaborar un mapa de riesgo para la identificación de las zonas seguras o peligrosas.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo comunicar el contenido de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; así como su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2358767-1