Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 077-2024-GRA/CR-Se
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 025, llevada a cabo de manera virtual del día jueves 26 de diciembre del año 2024, a las 12:00 del mediodía, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo zoom, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de junio de 2020.
VISTO:
El, DICTAMEN Nº 011-2024-GOB.REG.AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 26 de diciembre de 2024, Oficio N° 1055-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, de fecha 17 de diciembre de 2024, Informe Legal N° 1438-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 17 de diciembre de 2024, Informe N° 00852-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT de fecha 12 diciembre de 2024, Informe N° 2985-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 12 diciembre de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que, Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional aprobada mediante Ley N° 30305, en su artículo 191° reconoce que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. […]”. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, mediante el Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 por el monto total S/ 251,801,045,185.00 (Doscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Un Millones Cuarenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco y 00/100 soles), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondiente a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, agrupados en el Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10” numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, en la misma línea el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.”;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 39° de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, en su artículo 31° numeral 31.3, establecen los PIAs correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal respectivamente, a más tardar 31 del año fiscal anterior a su vigencia. (…);
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (…)”; prescribiendo en su artículo 15º sobre las Atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto normativo que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;
Que, de conformidad con el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos;
Que, con DICTAMEN Nº 011-2024-GOB.REG.AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 26 de diciembre de 2024, suscrito por los Integrantes de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRIOTIAL, mediante el cual proponen al pleno del consejo regional el siguiente dictamen: “APROBAR, EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA - PIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2025, DEL PLIEGO 440: GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS”, el mismo que forma parte del presente acuerdo, llegando a las siguientes conclusiones y recomendaciones,
CONCLUSIONES:
Teniendo en cuenta lo sustentado en la exposición de motivos, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por el consejero regional por la provincia de Utcubamba Sr. Milton Hitler Mendoza Garay e integrado por los consejeros Prof. Engels Escobedo Portal- Consejero Regional por la Provincia de Chachapoyas- secretario y CPC. Katia Medina Meléndez-Consejera Regional por la Provincia de Rodríguez de Mendoza - Miembro, han llegado a la siguiente conclusión:
1. El Presupuesto Institucional de Apertura PIA, del Pliego 440 - Gobierno Regional Amazonas Año Fiscal 2025, constituye el instrumento de gestión de la sede regional para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia de gestión. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal 2025, por cada una de las Unidades Ejecutoras y dependencias del Gobierno Regional, el cual va a reflejar los ingresos que financian dichos gastos.
2. El Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Gobierno Regional Amazonas, está justificado su aprobación con Ordenanza Regional, por ser ésta la norma regional de mayor jerarquía, la misma que permitirá que las Unidades Ejecutoras y demás dependencias del Gobierno Regional Amazonas, cuenten con los créditos presupuestarios máximos para la atención de sus gastos orientados al cumplimiento de sus funciones, metas y fines institucionales.
RECOMENDACIONES:
Estando a lo expuesto en la fundamentación de motivos y conclusiones, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva al Pleno de Consejo Regional el presente dictamen con la siguiente recomendación:
Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas, conforme a la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo a la siguiente distribución:
• Gasto Corriente : S/ 999´780,506.00
• Gasto Capital : S/ 424´462,868.00
• TOTAL : S/ 1,424´243,374.00 |
Artículo Segundo.- RECOMENDAR, cumplir con los lineamientos expuestos en el numeral 12.1. 17 inciso j) que dispone: Los proyectos elegibles deben responder al criterio de Pertinencia y cierre de brecha, reflejando una asignación de recursos óptima para el cierre de brechas de cobertura y/o calidad en el más breve plazo. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), las inversiones deben contribuir al cierre de brechas prioritarias, sobre la base de la Cartera de Inversiones del PMI; adicionalmente, considera los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del SNPMGI que cumplen con el criterio de continuidad señalados en el literal a) del numeral 11.6 del artículo 11 de la presente Directiva.
Que, con Oficio N° 1055-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, de fecha 17 de diciembre de 2024, el Secretario General - Abog. Ronald Enrique Salazar Chumbe, se dirige a la consejera delegada CPC. Katia Medina Meléndez y eleva los reportes para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del pliego 440 Gobierno Regional Amazonas para el año fiscal 2025 para ser considerado en agenda de sesión de Consejo Regional, para su cébate y posterior aprobación;
Que, con Informe Legal N° 1438-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 17 de diciembre de 2024, el director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite OPINION LEGAL: ES PROCEDENTE aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 440 - Gobierno Regional Amazonas, correspondiente al Año Fiscal 2025;
Que, con Informe N° 00852-2024-G.R.AMAZONAS/GRPPAT de fecha 12 diciembre de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva reportes para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), del Pliego 440 - Gobierno Regional Amazonas para el año fiscal 2025, por el importe total de S/ 1,424´243,374.00 (Mil cuatrocientos veinticuatro millones, doscientos cuarenta y tres mil, trescientos setenta y cuatro con 00/100 soles), cuya distribución es la siguiente: Gasto Corriente: S/ 999´780,506.00. Gasto Capital: S/ 424´462,868.00;
Que, con Informe N° 2985-2024-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 12 de diciembre de 2024, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, se eleva al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el reporte para la aprobación del PIA del Pliego 440 - Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2025, cuya distribución es la siguiente:
Gasto Corriente : S/ 999´780,506.00
Gasto Capital : S/ 424´462,868.00
TOTAL : S/ 1,424´243,374.00
La aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 440 - Gobierno Regional de Amazonas para el Año Fiscal 2025, se efectúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política y el Artículo 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización que dispone que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Es de precisar que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas le proporcionan información a su Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum, por tratarse de una presunción admite prueba en contrario, y por tanto podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas luego de la deliberación correspondiente y con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 025 llevada a cabo el miércoles 26 de diciembre de 2024, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas, conforme a la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo a la siguiente distribución:
Gasto Corriente : S/ 999´780,506.00
Gasto Capital : S/ 424´462,868.00
TOTAL : S/ 1,424´243,374.00
Los Anexos que se adjuntan, forman parte integrante del presente Acuerdo Regional.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para que, mediante el acto resolutivo, promulgue de acuerdo a las formalidades de Ley, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Regional al Sr. Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES, para que DISPONGA a través de los funcionarios, el Gerente General Regional, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo Regional en todos sus extremos, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- Deróguense o Déjense sin efecto, según corresponda, las Disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Sexto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de diciembre de 2024.
KATIA MEDINA MELENDEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional Amazonas
2358744-1