Aprueban “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 1075-2024 MGP/DICAPI
30 de diciembre del 2024
Visto, el Informe Técnico N° 080-2024-DIRCONTROL/PNJ de fecha 26 de diciembre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo N° 1147) refiere que, el presente Decreto Legislativo tiene por objeto el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realicen en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147 disponen que, el ámbito de aplicación comprende el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, así como, las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, establece que, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, los numerales 1, 5, 15 y 18 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, refieren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; así como, sancionar las infracciones que se cometan dentro del ámbito de su competencia;
Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014 y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, los numerales 33, 34 y 35 del artículo 12 del Reglamento disponen que, son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas normar en lo técnico, operativo y administrativo en relación a la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuática, en el ámbito de su competencia; así como fiscalizar, auditar y certificar a los centros de formación acuática;
Que, los numerales 1, 7 y 19 del artículo 14 del Reglamento establecen que son funciones de las Capitanías de Puerto, aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147 y su reglamento, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que pueden ser de aplicación al Estado Peruano, en el ámbito de su competencia; asimismo, efectuar el registro de matrícula de personal acuático; así como, expedir el certificado o título respectivo y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones para la formación profesional capacitación, entrenamiento, evaluación y certificación por competencias de la gente de mar personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas por los centros de formación acuática, en su jurisdicción;
Que, los artículos 528 y 530 del Reglamento señalan que, toda persona que desee desempeñarse como buzo deberá contar con la licencia de Buzo y la Libreta de Buceo, emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas conforme a la clasificación y categoría correspondiente. Adicionalmente, al momento de su matrícula, se generará un legajo personal que será gestionado por la Dirección General y las Capitanías de Puerto correspondientes, donde se registrará información relevante sobre su inscripción, formación y actividades profesionales;
Que, el artículo 531 del reglamento establece que únicamente podrán inscribirse en los registros de matrícula aquellos ciudadanos peruanos y extranjeros con residencia en el Perú que hayan alcanzado la mayoría de edad, es decir, los dieciocho años, siempre que acrediten el cumplimiento de la normativa nacional aplicable;
Que, los numerales 532.1 y 532.2 del artículo 532 del Reglamento, refieren que, el buzo no profesional es la persona que posee licencia otorgada por la Capitanía de Puerto, psicofísicamente apta, debidamente calificada y entrenada para planificar, supervisar y efectuar inmersiones en operaciones de buceo con fines de recolección o pesca subacuática en forma manual o artesanal, con fines deportivos o como parte de una investigación científica en el ámbito acuático; del mismo modo, se dispone que el buzo no profesional podrá obtener la licencia de buceo en una de las categorías correspondientes, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y presente la solicitud respectiva ante la Autoridad Marítima Nacional;
Que, los numerales 533.1 y 533.2 del artículo 533 del Reglamento, establecen que, el buzo profesional es la persona que posee licencia y libreta de buceo otorgada por la Dirección General en cualquiera de las categorías, psicofísicamente apta, a la cual se le otorgan las facultades para su desempeño en relación con las profundidades y características de los equipos y gases respirables, con los cuales debe desarrollar sus actividades, las categorías y sus respectivas facultades; asimismo, los buzos profesionales que participen en operaciones de buceo y realicen cursos de capacitación especializada podrán acceder a las clasificaciones, las cuales son registradas en su libreta de buceo;
Que, los artículos 557 y 564 del Reglamento, refieren que, las empresas de salvamento pueden efectuar trabajos sub - acuáticos de remoción, reflotamiento y extracción de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y otros objetos, así como desvarado y remolque de naves que hubieran sufrido siniestros acuáticos, debiendo contar con personal de buzos y equipamiento idóneo, atendiendo a la profundidad de operación; cada instalación de buceo, nave o artefacto naval debe cumplir con las condiciones que establezca la Dirección General en la normativa complementaria, referida al equipamiento y las operaciones de buceo profesional;
Que, mediante Resolución Directoral N° 307-2007/DCG de fecha 19 de julio del 2007, se aprobaron las normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal;
Que, mediante Resolución Directoral N° 663-2024 MGP/DICAPI de fecha 09 de setiembre del 2024, se dispuso la publicación del proyecto de resolución directoral que aprueba las “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”, la misma que fue publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general, debidamente sustentadas y justificadas de acuerdo a las legislaciones vigentes y a las condiciones técnicas nacionales e internacionales;
Que, en relación a lo señalado en el considerando precedente, se recibieron en esta Autoridad Marítima Nacional, la Carta N° 20-S-2024 de fecha 20 de octubre del 2024, de la empresa de trabajos submarinos en la categoría (C-SUB-1) PERRY’S DIVERS E.I.R.L.; la Carta N° 005-2024-FENABUPA de fecha 23 de octubre 2024, de la Federación Nacional de Asociaciones de Buzos Pulmoneros Artesanales; la Carta N° 108-2024-REDES-SP/LIMA de fecha 23 de octubre del 2024, de la Asociación Redes Sostenibilidad Pesquera; el escrito de fecha 23 de octubre del 2024, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental SPDA, los escritos de fecha 18 de octubre y 04 de noviembre del 2024, respectivamente, de la Asociación de Buzos Profesionales del Perú -ASBUPROP; el escrito de fecha 23 de octubre del 2024 del Ministerio de Cultura; y el Oficio N° D003836-2024-DEGIESP - MINSA de fecha 11 de diciembre del 2024, del Ministerio de Salud; a través de los cuales se remitieron las sugerencias y recomendaciones sobre el proyecto de resolución directoral que aprueba las “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento” y sus anexos;
Que, en este mismo sentido, la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, perteneciente a esta Dirección General, llevó a cabo un proceso de evaluación y revisión de los aportes y sugerencias recibidas. Dicho proceso contó con la participación de la sociedad civil, personal del Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú y delegados de empresas especializadas en trabajos submarinos y de salvamento. Las sesiones de trabajo, realizadas entre el 4 de noviembre y el 1 de diciembre de 2024, tuvieron como resultado las actualizaciones del proyecto de resolución directoral para la aprobación de las “Disposiciones complementarias para la formación. certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento” y sus anexos, conforme a lo consignado en las actas de las reuniones de trabajo correspondientes;
Que, mediante el Informe Técnico N° 080-2024-DIRCONTROL/PNJ de fecha 26 de diciembre del 2024, la Dirección de Control y Actividades Acuáticas concluye que: i) Se ha procedido a la estandarización de los términos técnicos empleados, con el fin de garantizar una comprensión uniforme de los conceptos relevantes; ii) Se han diseñado y estructurado planes de estudio específicos para el personal de buzos, tanto profesionales como no profesionales, alineados con los articulados preexistentes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, con el objetivo de establecer una formación adecuada y conforme a las normativas vigentes; iii) Se ha precisado el uso de los equipos y medios empleados en las operaciones de buceo, tanto por personas naturales como jurídicas, con el fin de garantizar su correcta utilización y el cumplimiento de las normativas de seguridad aplicables; iv) Se han establecido procedimientos de seguridad claros y precisos, que deben seguir tanto personas naturales como jurídicas en las operaciones de buceo, con el objetivo de mantener la integridad de la vida humana y la salud en los diversos trabajos subacuáticos; v) Se han incorporado restricciones en determinados aspectos operacionales, dado que el reglamento vigente presenta ciertos vacíos en esos rubros. Esto se ha hecho con el propósito de mitigar los riesgos que pueden llevar a la pérdida de vidas humanas en operaciones de buceo; i) Se ha incluido la obligación de mantener registros detallados de las operaciones de buceo, así como la implementación de manuales y planes de emergencia por parte de las empresas, con el fin de facilitar el control y la fiscalización de dichas operaciones, contribuyendo a la seguridad y eficiencia de las actividades; vii) Se han establecido los criterios médicos que deben cumplir los buzos para obtener la libreta y las licencias correspondientes, asegurando que el personal esté en condiciones óptimas de salud para desempeñar sus labores de manera segura; viii) Se ha considerado al Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú como asesor técnico especializado, dado su extenso conocimiento y experiencia en operaciones de buceo, con más de 80 años de trayectoria en el sector, lo que garantiza el aporte de conocimientos y prácticas de alta calidad en la materia;
Que, en atención a lo señalado, la Dirección de Control y Actividades Acuáticas recomienda la aprobación de las disposiciones complementarias para la formación y certificación de los buzos, así como la regulación de las operaciones de buceo y de las empresas que realizan trabajos subacuáticos, en razón que estas disposiciones complementarias son esenciales para fortalecer la seguridad en las actividades de buceo, garantizar la competencia del personal y asegurar la correcta implementación de las normas y procedimientos aplicables; así como también se recomienda mantener las normativas de seguridad subacuática actualizadas de manera continua, con el fin de asegurar la protección de la vida humana en el desarrollo de estas actividades;
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”, que forma parte del Anexo de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Designar al Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú como Asesor Técnico de la Autoridad Marítima Nacional, para los temas relacionados con la actividad de buceo.
Artículo 3.- Derogar la Resolución Directoral N° 307-2007 /DCG de fecha 19 de julio del 2007, donde se aprueba las normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y los anexos de la misma, serán publicado en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y publíquese como Documento Oficial Publico (D.O.P)
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2358737-1