Autorizan transferencia financiera a favor del Poder Judicial
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 269-2024-J/INEN
Surquillo, 30 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 0691-2024-GAF-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; Memorando N° 003166-2024-OGA/INEN, de la Oficina General de Administración; Informe N° 000258-2024-UF-TES/INEN de la Unidad Funcional de Tesorería; Informe N° 000339-2024-OCF-OGA/INEN de la Oficina de Contabilidad y Finanzas; Memorando Circular N° 000043-2024-OGPP/INEN de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 001336-2024-OPE-OGPP/INEN de la Oficina de Planeamiento Estratégico; y, el Informe N° 002082-2024-OAJ/INEN de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28748, se crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (en adelante, INEN), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal, calificado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y sus modificatorias;
Que, por Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (en adelante, ROF - INEN), estableciéndose su competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto; así como, las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que: “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, […] cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”;
Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, señalan: “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y se publiquen en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el ítem c), Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que: “El 0.5% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen a cinco (5) millones de soles y sean menores o iguales a diez (10) millones de soles, que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional […], Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”;
Que, el numeral 3, Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, dispone que: “Para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional […], a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego Poder Judicial […]”;
Que, precisamente, el acápite ii), literal b), numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la mencionada Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, a través del Oficio N° 0691-2024-GAF-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial solicita con carácter de muy urgente a la Jefatura institucional, se realicen las acciones administrativas, a fin de hacer efectivo la transferencia financiera a favor del Pliego 004: Poder Judicial, Unidad Ejecutora 001- Gerencia General, hasta por el monto de S/ 36 470,00, en cumplimiento de lo dispuesto en la Centésima Décima Quinta Disposición complementaria final de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2024; referente, al costo de control concurrente determinado de la inversión con CUI N° 2627914 “Adquisición de Electrobisturí, Tomógrafo Computarizado Multicorte, Equipo de Cirugía Laparoscópica; además, de otros Activos en el INEN”, en el plazo de cinco (05) días hábiles desde el día siguiente de recibida la misma;
Que, con Memorando N° 003166-2024-OGA/INEN, la Oficina General de Administración, traslada la solicitud de la Gerencia General del Poder Judicial a la Oficina de Contabilidad y Finanzas; por consiguiente, emite el Informe N° 000339-2024-OCF-OGA/INEN; en el cual, adjunta el Informe N° 000258-2024-UF-TES/INEN de la Unidad Funcional de Tesorería, que: Solicita la Modificación Presupuestal hasta por el monto de S/ 36,470.00 soles (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 004: Poder Judicial (Unidad Ejecutora 001 Gerencia General);
Que, a través del Memorando Circular N° 000043-2024-OGPP/INEN, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, brinda conformidad y eleva el Informe N° 001336-2024-OPE-OGPP/INEN de la Oficina de Planeamiento Estratégico, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal e indica que se ha realizado la nota de modificación presupuestaria y emite la certificación de crédito presupuestario para dar cumplimiento a lo requerido por el Pliego N° 004 Poder Judicial (Unidad Ejecutora 001 Gerencia General); además, informa que, se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y específica de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar una transferencia financiera hasta por la suma S/ 36, 470.00 soles (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 004: Poder Judicial (Unidad Ejecutora 001 Gerencia General), para financiar las acciones de control concurrente de una (01 inversión) a cargo del Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;
Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional; Gerencia General; Oficina General de Administración; Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Oficina de Planeamiento Estratégico; y, Oficina de Asesoría Jurídica; de acuerdo, con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas en el ROF - INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; y, de conformidad con la Resolución Suprema N° 016-2022-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, a favor de la Unidad Ejecutora 001: Gerencia General del Pliego 004: Poder Judicial hasta por la suma de S/ 36,470.00 soles (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para financiar las acciones de control concurrente de una (01) inversión a cargo del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del sector Público para el año fiscal 2024, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al siguiente detalle:
Nro. |
CUI |
Nombre de la Inversión |
Monto S/ |
1 |
2627914 |
ADQUISICIÓN DE ELECTROBISTURÍ, TOMÓGRAFO COMPUTARIZADO MULTICORTE, EQUIPO DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA Y EQUIPO DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA; ADEMÁS, DE OTROS ACTIVOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS EN EL CENTRO POBLADO SURQUILLO, DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA |
36,470.00 |
TOTAL |
36,470.00 |
Artículo Segundo.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión 6000053 “Control Concurrente”, Finalidad 0348747 “Control Concurrente” y la Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”.
Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Cuarto.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera, publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN (www.inen.sld.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO E.M. BERROSPI ESPINOZA
Jefe Institucional
2358694-1