Resolución Viceministerial que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 005-2024-EF/11.01
Lima, 26 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2025;
Que, asimismo, resulta necesario incluir como parte del indicado Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida para tal efecto por el citado organismo mediante el Oficio N° 000689-2024-GG-ONP;
Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realizan con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Jefe de Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;
Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cronograma Anual Mensualizado
1.1 Aprobar el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2025, el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la Resolución Viceministerial:
a) Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones para el Año Fiscal 2025, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
b) Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) para el Año Fiscal 2025, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
c) Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) para el Año Fiscal 2025, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.
1.2 El Cronograma al que hace referencia el Anexo N° 01 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo, tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza.
1.3 Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2.- Responsabilidad
El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Jefe de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Atención de otras obligaciones relacionadas
3.1 La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
3.2 Aquellas Unidades Ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Viceministerial y sus anexos se publican en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA
Viceministro de Hacienda (e)
ANEXO 01 |
||||||||||||
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES PARA EL AÑO FISCAL 2025 |
||||||||||||
A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES (*) |
||||||||||||
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES |
||||||||||||
SECTORES |
ENERO |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL |
MAYO |
JUNIO |
JULIO |
AGOSTO |
SETIEMBRE |
OCTUBRE |
NOVIEMBRE |
DICIEMBRE |
Educación (inc. Universidades) |
Mar 21 |
Mié 19 |
Mié 19 |
Lun 21 |
Mar 20 |
Mié 18 |
Jue 17 |
Mié 20 |
Mié 17 |
Lun 20 |
Mié 19 |
Mar 16 |
Presidencia del Consejo de Ministros |
||||||||||||
Transportes y Comunicaciones |
||||||||||||
Defensa |
||||||||||||
Poder Judicial |
||||||||||||
Ministerio Público |
||||||||||||
Economía y Finanzas |
||||||||||||
Justicia |
||||||||||||
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras |
||||||||||||
Contraloría General de la República |
||||||||||||
Congreso de la República |
||||||||||||
Agrario y de Riego |
||||||||||||
Energía y Minas |
||||||||||||
Interior |
Mié 22 |
Jue 20 |
Jue 20 |
Mar 22 |
Mié 21 |
Jue 19 |
Vie 18 |
Jue 21 |
Jue 18 |
Mar 21 |
Jue 20 |
Mié 17 |
Desarrollo e Inclusión Social |
||||||||||||
Vivienda, Construcción y Saneamiento |
||||||||||||
Defensoría del Pueblo |
||||||||||||
Salud |
Jue 23 |
Vie 21 |
Vie 21 |
Mié 23 |
Jue 22 |
Vie 20 |
Lun 21 |
Vie 22 |
Vie 19 |
Mié 22 |
Vie 21 |
Jue 18 |
Mujer y Poblaciones Vulnerables |
||||||||||||
Cultura |
||||||||||||
Ambiental |
||||||||||||
Trabajo y Promoción del Empleo |
||||||||||||
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil |
||||||||||||
Producción |
Vie 24 |
Lun 24 |
Lun 24 |
Jue 24 |
Vie 23 |
Lun 23 |
Mar 22 |
Lun 25 |
Lun 22 |
Jue 23 |
Lun 24 |
Vie 19 |
Relaciones Exteriores |
||||||||||||
Comercio Exterior y Turismo |
||||||||||||
Oficina Nacional de Procesos Electorales. |
||||||||||||
Fuero Militar Policial |
||||||||||||
Junta Nacional de Justicia |
||||||||||||
Jurado Nacional de Elecciones |
||||||||||||
Tribunal Constitucional |
(*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico, tales como: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales
ANEXO 02 |
||||||||||||
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 20530) |
||||||||||||
PARA EL AÑO FISCAL 2025, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL |
||||||||||||
Y GOBIERNOS REGIONALES |
||||||||||||
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES |
||||||||||||
SECTORES |
ENERO |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL |
MAYO |
JUNIO |
JULIO |
AGOSTO |
SETIEMBRE |
OCTUBRE |
NOVIEMBRE |
DICIEMBRE |
Educación (inc. Universidades) |
Mié 15 |
Jue 13 |
Jue 13 |
Vie 11 |
Mié 14 |
Jue 12 |
Vie 11 |
Jue 14 |
Jue 11 |
Mar 14 |
Jue 13 |
Jue 11 |
Energía y Minas |
||||||||||||
Transportes y Comunicaciones |
||||||||||||
Defensa |
||||||||||||
Poder Judicial |
||||||||||||
Ministerio Público |
||||||||||||
Economía y Finanzas |
||||||||||||
Justicia |
||||||||||||
Gobiernos Regionales : Unidades Ejecutoras |
||||||||||||
Contraloría General de la República |
||||||||||||
Congreso de la República |
||||||||||||
Agrario y de Riego |
||||||||||||
Presidencia del Consejo de Ministros |
||||||||||||
Interior |
Jue 16 |
Vie 14 |
Vie 14 |
Lun 14 |
Jue 15 |
Vie 13 |
Lun 14 |
Vie 15 |
Vie 12 |
Mié 15 |
Vie 14 |
Vie 12 |
Desarrollo e Inclusión Social |
||||||||||||
Vivienda, Construcción y Saneamiento |
||||||||||||
Defensoría del Pueblo |
||||||||||||
Salud |
Vie 17 |
Lun 17 |
Lun 17 |
Mar 15 |
Vie 16 |
Lun 16 |
Mar 15 |
Lun 18 |
Lun 15 |
Jue 16 |
Lun 17 |
Lun 15 |
Mujer y Poblaciones Vulnerables |
||||||||||||
Cultura |
||||||||||||
Ambiental |
||||||||||||
Trabajo y Promoción del Empleo |
||||||||||||
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil |
||||||||||||
Producción |
Lun 20 |
Mar 18 |
Mar 18 |
Mié 16 |
Lun 19 |
Mar 17 |
Mié 16 |
Mar 19 |
Mar 16 |
Vie 17 |
Mar 18 |
Mar 16 |
Relaciones Exteriores |
||||||||||||
Comercio Exterior y Turismo |
||||||||||||
Oficina Nacional de Procesos Electorales. |
||||||||||||
Junta Nacional de Justicia |
||||||||||||
Jurado Nacional de Elecciones |
||||||||||||
Tribunal Constitucional |
ANEXO 03 |
|||||||
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 19990) PARA EL AÑO FISCAL 2025 |
|||||||
A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL |
|||||||
ABONO EN CUENTA DE AHORRO |
PAGO A DOMICILIO |
||||||
ABONO DL. 19990 |
ABONO PAGO DOMICILIO DL. 19990 |
INICIO PAGO DOMICILIO DL. 19990 |
FIN DE PAGO DOMICILIO DL. 19990 |
||||
A-C |
D-L |
M-Q |
R-Z |
||||
ENERO |
jue-09 |
vie-10 |
lun-13 |
mar-14 |
jue-09 |
jue-16 |
sáb-25 |
FEBRERO |
vie-07 |
lun-10 |
mar-11 |
mié-12 |
vie-07 |
vie-14 |
dom-23 |
MARZO |
vie-07 |
lun-10 |
mar-11 |
mié-12 |
vie-07 |
vie-14 |
dom-23 |
ABRIL |
lun-07 |
mar-08 |
mié-09 |
jue-10 |
lun-07 |
lun-14 |
mié-23 |
MAYO |
jue-08 |
vie-09 |
lun-12 |
mar-13 |
jue-08 |
jue-15 |
sáb-24 |
JUNIO |
vie-06 |
lun-09 |
mar-10 |
mié-11 |
vie-06 |
vie-13 |
dom-22 |
JULIO |
lun-07 |
mar-08 |
mié-09 |
jue-10 |
lun-07 |
lun-14 |
sáb-26 |
AGOSTO |
vie-08 |
lun-11 |
mar-12 |
mié-13 |
vie-08 |
vie-15 |
dom-24 |
SETIEMBRE |
vie-05 |
lun-08 |
mar-09 |
mié-10 |
vie-05 |
vie-12 |
dom-21 |
OCTUBRE |
mar-07 |
jue-09 |
vie-10 |
lun-13 |
mar-07 |
mié-15 |
vie-24 |
NOVIEMBRE |
vie-07 |
lun-10 |
mar-11 |
mié-12 |
vie-07 |
vie-14 |
dom-23 |
DICIEMBRE |
vie-05 |
mié-10 |
jue-11 |
vie-12 |
vie-05 |
mar-16 |
lun-29 |
2358556-1