Delegan facultades a diversos servidores y funcionarios de PROINVERSIÓN durante el Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 129-2024

Lima, 30 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Memorándum Nro. 00125-2024/DE de la Dirección Ejecutiva; el Informe Legal Nº 638-2024/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad y representante legal de la entidad y el literal t) del artículo 9 dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias;

Que, según el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, conforme al artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, modificada por Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos que permitan a la entidad cumplir, tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, como la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2024, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal para el que se aprueban, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN que se consideran en la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1441 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades:

1.1 En materia de personal

a. Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias; y la Contratación Administrativa de Servicios amparada en el Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias.

b. Aprobar las licencias con goce de haber no reguladas en el artículo 42 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS de PROINVERSIÓN.

c. Autorizar el traslado o reubicación definitivo del personal por necesidad del servicio en ciudad distinta a donde se encuentra prestando servicios.

d. Efectuar los encargos de funciones o designaciones temporales de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias y las correspondientes a las Contrataciones Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, según corresponda, motivadas por acciones de personal vinculadas a vacaciones, suplencia, comisión de servicios, etc., para todo el personal de la entidad.

e. Efectuar los encargos de puestos de personal no vinculados al literal anterior bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias y Contrataciones Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, con excepción de los encargos y/o designaciones temporales para Directores de Proyectos, Directores de Línea y Sub Directores de Línea.

f. Declarar la extinción de contratos por jubilación.

1.2 En materia administrativa

a. Suscribir en nombre de la entidad, los Convenios de Asistencia Técnica en la modalidad de Asesoría sin Financiamiento vinculados a la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado; y al artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; así como las respectivas modificaciones a dichos convenios.

b. Aprobar y dejar sin efecto directivas y otros instrumentos que fueran necesarios para la gestión administrativa de la entidad.

c. Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional que se celebren con personas jurídicas nacionales, así como sus modificaciones; y otros convenios con entidades del Estado, y sus respectivas modificaciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área Promotora.

d. Designar a los miembros del Comité Especial de Cautela.

e. Suscribir los Contratos, así como las adendas, sujetos a las disposiciones “Gestión de Sociedades de Auditoría”.

f. Designar y dejar sin efecto la designación de los fedatarios institucionales.

g. Constituir, designar y modificar a los miembros del comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.

h. Designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

i. Designar a los funcionarios encargados de clasificar la información de carácter secreta y reservada.

j. Designar al responsable de remitir las ofertas de trabajo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

k. Aprobar la modificación el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, a propuesta de la Oficina de Administración.

l. Constituir, designar y modificar a los miembros de Comité de Gobierno Digital.

m. Constituir, designar y modificar a los miembros de la Comisión de Igualdad de Género.

n. Formalizar la designación del/de la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (o el que haga sus veces) como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo; la misma que se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, a fin que coordine y brinde la información que se requiera.

o. Aprobar y suscribir solicitudes de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral a propuesta de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; así como presentar descargos y recursos impugnatorios ante las desaprobaciones y/o procedimientos sancionadores vinculados a la publicidad estatal a propuesta de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

p. Representar a la Entidad para la atención de pedidos o descargos solicitados por el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como a los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y los Tribunales Administrativos.

1.3 En materia de contrataciones del Estado

a. Aprobar las Contrataciones Directas tipificadas en los literales e), g), j), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; o tipificadas en aquellas disposiciones que mantengan el mismo tenor de los literales precitados en la norma que modifique o sustituya al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.

b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o de la norma que la modifique o sustituya.

c. Autorizar las prestaciones adicionales de obra.

d. Remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE -o al que haga sus veces, de ser el caso-, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, en el plazo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o en la norma que lo modifique o sustituya..

e. Evaluar y decidir si se somete o no a arbitraje cualquier controversia que pudiera surgir en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o en la norma que lo modifique o sustituya.

f. Suscribir, modificar y resolver contratos derivados de concursos públicos, concursos por invitación y contrataciones vía excepción al amparo del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN.

g. Formalizar la designación del segundo y tercer miembro del Comité de Contrataciones y sus suplentes bajo el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN.

1.4 En materia presupuestal

a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

b. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.5 En materia de tesorería

a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección de Portafolio de Proyectos, las siguientes facultades:

a. Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre financiero, de los proyectos que le fueran asignados.

b. Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modificaciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.

c. Aprobar la admisión a trámite de las Iniciativas Privadas.

Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional, convenios de colaboración técnica, convenios de encargo, y otro tipo de convenios, así como sus modificaciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área Promotora.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección Especial de Proyectos, las siguientes facultades:

a. Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre financiero, de los proyectos que le fueran asignados.

b. Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modificaciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.

c. Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional, convenios de colaboración técnica, convenios de encargo, y otro tipo de convenios, así como sus modificaciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área Promotora.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista, las siguientes facultades:

a. Suscribir en nombre de la entidad, los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión, así como sus modificaciones, de conformidad con la normativa vigente.

b. Brindar la conformidad de los servicios derivados de los contratos de prestación de asesoría o consultoría de la etapa de post inversión, vinculados a los procesos de promoción, llevados a cabo al amparo del Decreto Legislativo Nº 674.

c. Realizar el procedimiento correspondiente a la tramitación de solicitudes presentadas sobre adendas a los contratos derivados de los procesos de la inversión privada, en el marco del Decreto Legislativo Nº 674.

d. Pronunciarse y resolver solicitudes, coordinaciones, absolver requerimientos de información general y técnica, velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por Proinversión, entre otros aspectos que sean parte de la ejecución contractual, en el marco de las funciones vinculadas a la post privatización que derivan de los contratos suscritos al amparo del Decreto Legislativo Nº 674.

e. Modificar o enmendar los criterios relativos a la distribución de la regalía fijados en los contratos de fideicomiso constituidos en el marco de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.

Artículo 5.- Delegar en los/las Directores/as de Línea y en sus Subdirectores/as, la facultad de representar a PROINVERSIÓN, de forma individual o conjuntamente, frente a entidades públicas o privadas en las negociaciones o tratos directos como primera etapa del mecanismo de solución de controversias, conforme a lo establecido en los Contratos o Convenios gestionados por sus respectivas áreas; pudiendo suscribir los documentos que resulten necesarios para dichos efectos, para lo cual considera/n criterios de costo beneficio sobre los acuerdos y/o decisiones que fuera/n a adoptar.

Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:

6.1 En materia de contrataciones del Estado

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, sus modificatorias y evaluar su ejecución.

b. Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en el literal k) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; o establecido en aquella disposición que mantenga el mismo tenor que el literal precitado en la norma que modifique o sustituya al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.

c. Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o de la norma que lo modifique o lo sustituya.

d. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o de la norma que lo modifique o lo sustituya.

e. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica.

f. Aprobar las Bases o Solicitudes de Expresión de Interés, según corresponda, de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica.

g. Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o de la norma que lo modifique o lo sustituya, excepto cuando la modificación implique el incremento del precio conforme a lo previsto en el numeral 34.10 del artículo 34 de la referida norma, o previsto en aquella disposición que mantenga el mismo tenor del citado numeral en la norma que modifique o sustituya al referido Texto Único Ordenado.

h. Aprobar la contratación complementaria de bienes y servicios en general, y respecto de los contratos que se deriven de procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica.

i. Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública, hasta el límite máximo previsto por ley.

j. Aprobar la reserva del valor estimado y valor referencial en los procedimientos de selección.

k. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública, Contrataciones Directas y Subasta Inversa Electrónica.

l. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, así como la reducción de prestaciones.

m. Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general.

n. Suscribir los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras, así como suscribir las modificaciones y resoluciones de contrato, excepto cuando la modificación implique el incremento del precio conforme a lo previsto en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o en la norma que la modifique o la sustituya.

o. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de Selección a entidades públicas nacionales, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección, de ser el caso, en calidad de encargante.

p. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad.

q. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

r. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación.

s. Registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

t. Remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; o al que haga sus veces, de ser el caso, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, para su registro y publicación.

u. Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, o ante el organismo y órgano colegiado que hagan sus veces, respectivamente; en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

v. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificaciones, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” o la que haga sus veces.

6.2 En materia administrativa

a. Representar a la entidad ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio.

b. Suscribir contratos de notarios públicos.

c. Suscribir contratos de los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual.

d. Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, sujeta a las condiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o norma que lo modifique o sustituya.

e. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

f. Aprobar los vales de movilidad que por jerarquía funcional le corresponda hacerlo al/a la Director/a Ejecutivo/a.

g. Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del primer trimestre del año, la información de los pagos realizados al personal anualmente por toda fuente, desagregado por cada una de las personas que prestaron servicios durante el ejercicio fiscal anterior, bajo responsabilidad.

Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a del Área de Logística de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:

a. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada.

b. Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT.

c. Suscribir contratos de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

d. Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de adjudicaciones directas realizados al amparo del Reglamento de Contrataciones de Proinversión.

e. Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades - CMN en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” o la que haga sus veces.

Artículo 8.- Delegar en el/la Jefe/a del Área de Personal de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, la facultad de suscribir contratos de trabajo del régimen laboral de la actividad privada y contratos administrativos de servicios, y convenios de prácticas, así como las correspondientes adendas.

Artículo 9.- Delegar en el/la Jefe/a del Área de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, la facultad de gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales a nombre de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

Artículo 10.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica la facultad de Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, y de ser el caso a otras entidades públicas pertinentes, la información sobre las normas en cumplimiento de la Ley Nº 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2023-JUS, sobre la base de lo informado por las direcciones de línea competentes.

Artículo 11.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 12.- Los/as servidores/as y funcionarios/as a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo, respecto al ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas.

Artículo 13.- La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse, decidir y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 14.- Derogar a partir del 1 de enero de 2025, las Resoluciones de la Dirección Ejecutiva Nº 140-2023, Nº 039-2024, Nº 054-2024 y Nº 067-2024, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo aprobado en la presente resolución.

Artículo 15.- Notificar la presente Resolución a los/as servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones.

Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de PROINVERSIÓN (www.transparencia.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Director Ejecutivo

PROINVERSIÓN

2358555-1