Modifican el numeral 1.65 del Anexo 1 Ingreso a bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000454-2024-MC
San Borja, 31 de diciembre de 2024
VISTOS: el Proveído Nº 014664-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 001339-2024-DGPC- VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 002391- 2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001829-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos el cual en el numeral 1.65 del Anexo 1 Ingreso a bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura contempla el servicio para el acceso de visitantes a la Torre Mirador Líneas de Nasca;
Que, a través del Informe Nº 001339-2024-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000673-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC mediante el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial brinda conformidad a la ampliación de plazo de la suspensión temporal del ingreso a la Torre Mirador Líneas de Nasca hasta el 20 de enero de 2025, toda vez que Plan COPESCO Nacional ha comunicado este plazo requerido para la recepción y conformidad de obra; lo cual cuenta con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección de Gestión de Monumentos y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica;
Que, mediante el Memorando Nº 002391-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 00429-2024-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización encuentra viable realizar la modificación del numeral 1.65 del Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC;
Que, a través del Informe Nº 001829-2024-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta jurídicamente viable la modificación del numeral 1.65 del Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC;
Que, en ese sentido, se estima conveniente modificar el numeral 1.65 del Anexo 1 Ingreso a bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura; aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 1.65 del Anexo 1 Ingreso a bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC; según lo siguiente:
NUMERAL |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
TARIFA S/ |
(…) |
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C) Ubicados a nivel nacional |
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DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DE ICA |
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1.65 |
Torre Mirador Líneas de Nasca a) Tarifa General b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica c) Tarifa Menores de edad d) Tarifa Especial: El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo] Nota: El ingreso a la Torre Mirador Líneas de Nasca, por motivos de la ejecución de obras de mejoramiento, se encuentra suspendido temporalmente hasta el 20 de enero de 2025. |
- Boleto de ingreso - Documento que acredite |
6.00 2.00 1.00 |
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR con la finalidad que coordine con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica las intervenciones a realizarse en la Torre Mirador, ubicada en las Líneas y Geoglifos de Nasca.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica realice las acciones pertinentes en su jurisdicción con la finalidad de dar a conocer a las agencias de turismo, operadores turísticos, instituciones públicas y/o privadas sobre lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
2358482-1