Delegan facultades a diversos órganos y unidades orgánicas del OTASS durante el ejercicio presupuestal 2025

Resolución Directoral

Nº 000130-2024-OTASS-DE

Lima, 28 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Informe N° 000731-2024-OTASS-OA de la Oficina de Administración; el Informe N° 000411-2024-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000412-2024-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000674-2024-OTASS-GG y el Informe N° 000330-2024-OTASS-GG de la Gerencia General; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;

Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF) del OTASS, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo del Director/a Ejecutivo/a, quien es Titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, en el mismo sentido, el numeral 85.1 del artículo 85, del referido cuerpo normativo establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley;

Que, el artículo 11 del ROF, señala que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de mayor nivel jerárquico administrativo del OTASS, responsable de la conducción de las acciones de los órganos de administración interna, coordinando la ejecución de las tareas administrativas, financieras, presupuestales e inversiones y otras;

Que, asimismo, el artículo 21 del ROF, señala que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, así como de la gestión patrimonial y de la provisión de servicios de soporte de tecnología de información;

Que, el artículo 35 del ROF, señala que la Unidad de Recursos Humanos, es el órgano responsable de conducir los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y supervisar la correcta aplicación de la normatividad vigente sobre la materia; asimismo, el artículo 37 del ROF, establece que la Unidad de Abastecimiento es el órgano responsable, entre otros, de los procesos técnicos de abastecimiento de bienes y servicios;

Que, el artículo 18 del ROF, señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto, y Modernización de la Gestión Pública;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; del mismo modo, en su numeral 8.3 dispone que, el reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada;

Que, con el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, asimismo, el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, a través del Informe N° 000411-2024-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000674-2024-OTASS-GG de la Gerencia General, se da cuenta de la evaluación y propuesta para la delegación de facultades para el ejercicio 2025;

Que, mediante el Informe Legal N° 000412- 2024-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable proceder con la aprobación de la Resolución Directoral que aprueba la delegación de facultades en las materias presupuestaria, administrativa y de gestión, recursos humanos y contrataciones con el Estado, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, para el ejercicio presupuestal 2025;

Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal, de gestión, de contrataciones y de personal, que permitan al OTASS cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, así como con la programación de las metas institucionales, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2025;

Que, con Informe N° 000330-2024-OTASS-GG, la Gerencia General informa a la Dirección Ejecutiva que ha efectuado la revisión del expediente administrativo y encontrándolo conforme, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo;

Con el visado del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA (Sección Primera) y la Resolución Directoral N° 010- 2019-OTASS/DE (Sección Segunda); respectivamente.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerencia General

Delegar en la Gerencia General del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2025, las siguientes facultades:

1.1. En materia de gestión:

a) Proponer, aprobar, modificar y/o revocar normas, manuales y directivas que regulan la administración y funcionamiento interno de la entidad, en concordancia con las políticas institucionales establecidas.

b) Suscribir convenios, contratos y otros documentos de naturaleza similar de carácter institucional con entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, así como sus modificatorias; con excepción de los convenios en materia de transferencia financiera.

c) Aceptar donaciones de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como la suscripción de la solicitud de afectación de uso y transferencia de bienes muebles e inmuebles por cualquier título, a favor del OTASS.

1.2. En materia de acciones administrativas:

a) Ejercer la representación legal del OTASS ante aquellas entidades públicas tales como la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales (a excepción de la facultad otorgada a la Jefatura de la Oficina de Administración señalada en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, las Entidades Prestadoras de Salud - EPS, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP y Empresas de Seguros, y ante entidades privadas, siempre que resulten vinculadas con la función administrativa de la Entidad en las que el OTASS tenga la condición de administrado o cuando requiera información para adquirir tal condición; así como la que sea requerida para el cumplimiento de las funciones de los sistemas administrativos que conduce y supervisa.

b) Designar titulares y suplentes para el manejo de las cuentas bancarias del OTASS.

1.3. En materia presupuestaria:

a) Autorizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; artículos 21 y 24 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01.

b) Formalizar las Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

1.4. En materia de contrataciones del Estado:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial o estimado, sea igual o menor a cincuenta (50) UIT; incluyendo aquellos casos en los que se tenga la condición de entidad encargada.

b) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; previo Informe Técnico de la Oficina de Administración e informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.

c) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de reconocimiento de créditos internos y devengados.

1.5. En materia de recursos humanos y acciones administrativas de personal:

a) Designar temporalmente mediante memorando, en los puestos de directivo superior o empleado de confianza, bajo su dependencia directa, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos.

b) Designar temporalmente mediante memorando, las funciones de los puestos de directivo superior o empleado de confianza, bajo su dependencia directa, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos.

c) Autorizar las prácticas profesionales y preprofesionales.

Artículo 2.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Oficina de Administración

Delegar en la Jefatura de la Oficina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2025, las siguientes facultades:

2.1. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificatorias, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento.

b) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.

c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial o estimado, según corresponda, previa aprobación de la certificación de crédito presupuestario.

d) Suscribir y/o modificar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.

e) Suscribir y/o modificar convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios u obras, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Dicha facultad comprende la realización de cualquier otra actuación destinada a viabilizar el convenio.

f) Suscribir y/o modificar convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda a los términos establecidos en el convenio, la realización de cualquier otra actuación destinada a su viabilización.

g) Aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios.

h) Aprobar modificaciones a los contratos derivados de procedimientos de selección, con excepción de aquellas que impliquen un incremento del precio.

i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

j) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

k) Suspender el plazo de ejecución de las prestaciones del contrato.

l) Suscribir el documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en los supuestos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento.

m) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

n) Suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

o) Suscribir y resolver, cuando corresponda, los contratos de procedimientos de selección, así como sus adendas y los contratos complementarios.

p) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección.

q) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como su modificación.

r) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento.

s) Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.

t) Aprobar los expedientes de contratación, bases y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras.

u) Recibir y revisar los TDR o EETT homogeneizados para realizar los actos previos, aprobar los expedientes de contratación, designar los comités de procedimientos de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes y servicios en general, tratándose de la Compra corporativa facultativa cuando el OTASS tenga la condición de entidad encargada.

v) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección, en los supuestos de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y en caso de nulidad de contrato previsto en el artículo 145 de dicho Reglamento.

w) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

x) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

y) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.

z) Ejercer la representación legal del OTASS ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

aa) Autorizar el reconocimiento de deudas por supuestos de enriquecimiento sin causa, previo informe técnico y legal, debiendo contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente y disponiendo el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.

2.2. En materia de acciones administrativas:

a) Autorizar encargos.

b) Emitir directivas, lineamientos internos y resoluciones en el ámbito de su competencia.

c) Ejercer la representación legal del OTASS ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, para la primera inscripción de vehículos, a través de la suscripción de los documentos denominados:

o Formatos de Inmatriculación (Primera Inscripción) de SUNARP;

o Cláusula Medio de Pago;

o Carta Poder para recoger placa única nacional de rodaje y suscribir la respectiva constancia de entrega;

o Escritos para subsanar esquela de observación de SUNARP; y,

o Cualquier otro documento que tenga el propósito de conseguir la primera inscripción de vehículos en los Registros Públicos.

2.3. En materia de recursos humanos y acciones administrativas de personal:

a) Conformar el Comité de Selección encargado de la conducción de los procesos de selección de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, así como su modificación.

b) Designar temporalmente mediante memorando, en los puestos de empleados de confianza bajo su dependencia directa, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos.

c) Designar temporalmente mediante memorando, las funciones de empleados de confianza bajo su dependencia directa, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos.

d) Autorizar las suplencias mediante memorando de los puestos y funciones de servidores públicos de OTASS, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración

Delegar en la jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2025, las siguientes facultades:

a) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

b) Suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder.

d) Aprobar las modificaciones a las órdenes y/o contratos de bienes y servicios por montos menores o igual a las ocho (8) UIT.

e) Emitir y suscribir la constancia de prestación, de oficio o a pedido de parte.

f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de las contrataciones por montos menores o iguales a ocho (8) UIT.

g) Aprobar modificaciones a las órdenes de compra o de servicios o contratos de naturaleza civil por montos menores o iguales a ocho (8) UIT.

h) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, remitiendo los documentos correspondientes en atención al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.

i) Emitir y suscribir contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio por montos menores o iguales a 8 UIT.

j) Suscribir pólizas de seguro de riesgos patrimoniales.

Artículo 4.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración.

Delegar en la jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2025, las siguientes facultades:

a) Suscribir los contratos del personal del OTASS, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, así como su renovación, prórroga, suspensión, extinción y otros que correspondan, con sujeción a la normativa laboral y presupuestaria vigente.

b) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modifiquen, renueven, culminen y resuelvan.

c) Emitir certificados y/o constancias de trabajo que sean peticionados por los servidores y ex servidores del OTASS, así como, emitir constancias de prácticas pre profesionales y profesionales.

d) Atender los requerimientos de información en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

e) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores sujeto al régimen de contratación administrativa de servicios.

f) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud - EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos.

g) Remitir información a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, por acciones en materia de personal relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 5.- Delegación de facultades a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Delegar en la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2025, la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, en la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 6.- Delegación de facultades a la Oficina de Asesoría Jurídica

Delegar en la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2025, la facultad de ejercer la representación de la Entidad ante el Ministerio Público, instancias administrativas y judiciales, vinculadas con investigaciones, procesos judiciales, arbitrales y/o administrativos en los que OTASS sea parte; asimismo, cuando se requiera información para los fines de defensa legal; incluyendo, la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7.- Observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos en cada caso.

Artículo 8.- Obligación de informar

La Gerencia General, la Jefatura de la Oficina de Administración, la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y, la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, deben informar semestralmente sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Dicha información deberá ser remitida a la Gerencia General, a fin de que sea consolidada y alcanzada al Despacho del Director Ejecutivo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Artículo 9.- Notificación

Notificar la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades mediante la presente resolución.

Artículo 10.- Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución a todas las unidades de organización del OTASS.

Artículo 11.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA

Director Ejecutivo

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