Aprueban “Disposiciones para la aplicación de la Ley N° 31803, Ley que modifica la Ley
N° 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0042-2024-SUNEDU-CD
Lima, 30 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 00101-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, y el Informe Nº 01154-2024-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, la Sunedu es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, además de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; así como administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;
Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, con fecha 27 de junio de 2023, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la “Ley 31803, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral”, que, entre otros, modificó el numeral 1 del artículo 45 de la Ley Universitaria, disponiendo que, para la obtención del grado de bachiller, se requiere haber aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Además de establecer que, los estudios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera;
Que, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31803, la Sunedu es competente de aprobar la normativa adicional para la aplicación de las modificaciones legales previstas en el dispositivo legal antes referido;
Que, en esta línea, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 0029-2024-SUNEDU-CD de fecha 24 de setiembre de 2024, se establece como período de adecuación y de forma excepcional, que los estudiantes y egresados que cumplan con acreditar el curso de trabajo de investigación -o su equivalente- en el plan de estudios o malla curricular, podrán acceder al grado de bachiller conforme a los alcances de la Ley Nº 31803, hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se dispuso que las universidades públicas y privadas adecúen sus planes de estudio o mallas curriculares, conforme lo señala la Ley Nº 31803, constituyendo materia supervisada a partir del primer día hábil del mes de enero de 2025;
Que, de acuerdo con el artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 032-2024-SUNEDU (en adelante, Texto Integrado del ROF), la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (en adelante, Dirtensu) es la responsable de establecer los criterios técnicos legales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu; así como, emitir opinión técnico normativa en materia de su competencia, y tiene entre otras funciones, la proponer y evaluar los proyectos normativos propuestos por los órganos de línea, en el ámbito de sus competencias; así como supervisar su implementación;
Que, mediante el Informe Nº 00101-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU de fecha 20 de diciembre de 2024, la Dirtensu sustenta y presenta la propuesta de “Disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31803, Ley que modifica la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral”, a fin de promover la inserción laboral de los egresados y bachilleres de los programas académicos de pregrado prestados por las universidades;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 00101-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU, con la referida propuesta se pretende beneficiar a aquellos estudiantes que no han podido obtener el grado académico de Bachiller, o que, si habiéndolo obtenido no puede ser publicitado en el Registro Nacional de Grados y Títulos que administra la Sunedu, debido a que no han cumplido con lo dispuesto por el mandato de la Ley Nº 31803; asimismo, se busca establecer un mecanismo que permita la mayor cobertura posible para la obtención del grado académico de Bachiller de los estudiantes, ello en virtud al desarrollo del contenido del “trabajo de investigación” que dispone el numeral 45.1 del artículo 45, así como, los alcances de su implementación”;
Que, por su parte, el artículo 18 del Texto Integrado del ROF de la Sunedu, dispone que la Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter legal a la Alta Dirección y los órganos de la Sunedu;
Que, a partir del Informe Nº 01154-2024-SUNEDU-SG-OAJ de fecha 26 de diciembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de “Disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31803, Ley que modifica la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral”, en base al análisis técnico realizado y la documentación remitida por la Dirtensu, a través Informe Nº 00101-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU, recomendando sea remitido al Consejo Directivo para su evaluación;
Que, finalmente, en virtud a lo previsto en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, y contando con la opinión de la la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la propuesta de “Disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31803, Ley que modifica la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral” se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
Que, según lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu. Asimismo, conforme a lo señalado en el literal e) del artículo 8 del Texto Integrado del ROF de la Sunedu, una de las funciones del Consejo Directivo es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del “Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU-CD, el Consejo Directivo es el órgano competente para evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ellas, expedir la Resolución correspondiente;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 053-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García y Ramos Salas, y contando con el visado de la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31803, Ley que modifica la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral”; el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente resolución y de las “Disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31803, Ley que modifica la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral” en el Diario Oficial El Peruano, y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, de las “Disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31803, Ley que modifica la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral”, así como de su exposición de motivos, en las sedes digitales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31803, LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE PROMOVER LA INVESTIGACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER O DEL TÍTULO PROFESIONAL E IMPULSAR LA INSERCIÓN DE LOS GRADUANDOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES PRIVADAS EN EL MERCADO LABORAL
Artículo 1. Objeto
El presente dispositivo tiene por objeto establecer las disposiciones que promuevan la investigación para la obtención del grado académico de bachiller.
Artículo 2. Finalidad
El presente dispositivo tiene por finalidad promover la inserción laboral de los egresados y bachilleres de los programas académicos de pregrado prestados por la universidad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente dispositivo es aplicable a la universidad que preste programas académicos de pregrado y a la institución y/o escuela de educación superior que otorgue grados académicos equivalentes al grado académico de bachiller de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
Artículo 4. Alcances de la implementación del curso de trabajo de investigación
4.1 La universidad implementa en la malla curricular de sus programas académicos de pregrado el curso de trabajo de investigación.
4.2 El curso de trabajo de investigación se dicta en el último semestre académico de cada programa académico de pregrado.
4.3 El contenido del curso de trabajo de investigación es delimitado por la universidad conforme con su autonomía académica considerando estándares de calidad de investigación.
4.4 La denominación del curso de trabajo de investigación es definida por la universidad en el marco de su autonomía académica.
4.5 En los programas académicos cuya malla curricular contemple prácticas de externado, internado, práctica sanitaria poblacional u otro similar en el último semestre académico, el curso de trabajo de investigación se dicta en el semestre académico previo más próximo.
Artículo 5. Para la obtención del Grado Académico de Bachiller
Se requiere haber aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Los estudios universitarios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Alcances en el tiempo del bachillerato automático
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales de las universidades durante los años académicos 2020, 2021, 2022, 2023 y hasta el 31 de marzo del 2024 accederán a su solicitud y manera automática al grado de académico de bachiller, están exceptuados del requisito del trabajo de investigación establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
Segunda.- Excepción a la oportunidad del dictado del curso de trabajo de investigación
Los egresados que, hasta el 31 de diciembre de 2024, hayan aprobado el curso de trabajo de investigación dentro de su plan de estudios, habiéndose dictado a partir del tercer hasta antes del último semestre de su programa académico de pregrado, de manera excepcional, cumplen con la oportunidad en el dictado del curso de trabajo de investigación, según lo dispuesto en el artículo 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.
Tercera.- Supervisión de la implementación del Curso de Trabajo de Investigación
La Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario supervisa la implementación del curso de trabajo de investigación y su coherencia con el modelo educativo de la universidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Plazo de adecuación para la implementación de la norma
Las universidades tienen como fecha máxima de adecuación del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 45.1) del artículo 45 de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220, la misma que fue modificada por el artículo único de la Ley Nº 31803, hasta el 31 de marzo de 2025.
Segunda.- Adecuación progresiva y obtención del grado de bachiller
Los estudiantes que hayan egresado con posterioridad al 31 marzo del 2024 y hasta el 31 marzo del 2025 cumplen con culminar su plan de estudios según la malla curricular vigente al momento de la fecha de su egreso.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Anexo Nº 03 y Anexo Nº 04 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
Modifíquese los formatos anexos al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD; la descripción de la fila 20 del Anexo Nº 03 y la descripción de la fila 22 del Anexo Nº 04, en los siguientes términos:
ANEXO 03
INSTRUCCIONES PARA EL CONTENIDO
DEL DIPLOMA
ANEXO 04
MANUAL DE INSTRUCCIONES DEL LLENADO
DEL PADRÓN DE REGISTRO
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derógase la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2024-SUNEDU-CD que, establece, como periodo de adecuación y de forma excepcional, que los estudiantes y egresados que cumplan con acreditar el curso de trabajo de investigación en el plan de estudios o malla curricular, podrán acceder al grado de bachiller conforme a los alcances de la Ley Nº 31803, hasta el 31 de diciembre de 2024.
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