Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA

DECRETO SUPREMO

N° 013-2024-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1, 44, y 117 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se aprueba por Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, el Cronograma de Transferencia para el año 2003 de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, considerándose, entre otros, al Programa de Complementación Alimentaria - PCA, que en la actualidad lo vienen ejecutando los gobiernos locales, tanto provinciales a nivel nacional, como distritales de Lima Metropolitana;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, es la responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, de la coordinación con los demás poderes del Estado, con los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, mediante la Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización en el ámbito de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; para lo cual, se organiza mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social, pudiendo las direcciones generales realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos, y siendo que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, los artículos 4, 5, 7, 8 y 10 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS y su modificatoria, Decreto Supremo que establece las funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, tiene como objeto establecer las funciones que corresponden a dichas instituciones; para lo cual desarrolla disposiciones para la gestión de dicho Programa, concernientes a la atención de sus usuarios, garantizar la adecuada ejecución y cumplimiento de los objetivos del mismo, el ámbito de su aplicación, su financiamiento, de su modelo del convenio de gestión, y sobre el Comité de Gestión Local;

Que, considerando que, parte de la normativa vigente aplicable al PCA fue modificada, resulta pertinente modificar el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, y su modificatoria, Decreto Supremo que establece las funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, a fin de que mantenga la concordancia con el resto de la normativa del PCA, para la gestión eficiente de la ejecución de dicho Programa;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2024-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA.

Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA.

Modificar los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, los numerales 7.1, 7.2 del artículo 7, el literal a) del artículo 8, y los numerales 10.1, 10.2, 10.3, y 10.4 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 4.- Ámbito y usuarios

4.1. El Programa de Complementación Alimentaria - PCA se ejecuta a nivel nacional y de manera descentralizada, a través de los gobiernos locales que se les haya transferido el Programa.

4.2. Es usuario del PCA toda aquella persona incluida en un padrón nominal vigente, que está registrada en un centro de atención, y que recibe el complemento alimentario, a través de las modalidades del referido programa.

(…).”

“Artículo 5.- Financiamiento del Programa de Complementación Alimentaria – PCA

5.1. El Programa de Complementación Alimentaria - PCA, es financiado por recursos del Tesoro Público. Asimismo, puede ser financiado con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente aplicable en la materia.

5.2. Los gobiernos regionales y locales, el sector privado y la cooperación internacional, pueden colaborar en la implementación del PCA, conforme a la normativa vigente aplicable en la materia.”

“Artículo 7.- Convenio de Gestión

7.1. Es el documento suscrito entre el MIDIS y los gobiernos locales que ejecutan el PCA, dentro de los 30 días previos a la culminación de la vigencia del convenio anterior, con la finalidad de gestionar de manera oportuna y consolidada la autorización por parte del MIDIS de las respectivas transferencias presupuestales

7.2. El modelo del Convenio de Gestión es aprobado por el MIDIS, mediante resolución ministerial, y deberá contener por parte de los gobiernos locales, las siguientes obligaciones como mínimo:

a) Cumplir con el marco normativo vigente aplicable al PCA.

b) Reconocer y asegurar el funcionamiento de los centros de atención del PCA.

c) Gestionar y asegurar el abastecimiento de los centros de atención del PCA.

d) Supervisar y brindar asistencia técnica permanente a los centros de atención, respecto de las obligaciones en el marco de la gestión PCA.

e) Registrar y actualizar la información correspondiente en el Sistema Informático del PCA.

f) Facilitar la generación de oportunidades y/o capacidades de las OSB para la mejora del servicio y el incremento de sus ingresos autónomos.

g) Respetar la autonomía de gestión y organización de las OSB que realicen el apoyo alimentario.

h) Reconocer y asegurar la instalación y funcionamiento del Comité de Gestión Local del PCA.

i) Considerar únicamente como válidos los acuerdos del Comité de Gestión Local dentro de la gestión del PCA.”

“Artículo 8 Funciones del Gobierno Local

Los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria - PCA, tienen las siguientes funciones:

a) Suscribir, remitir dentro del plazo requerido, y cumplir el convenio de gestión del PCA.

(…).”

“Artículo 10 Conformación, Funciones y Vigencia del Comité de Gestión Local

10.1. El Comité de Gestión Local, es una instancia de participación conformada por siete (7) integrantes:

a) Cuatro (4) representantes de las Organizaciones Sociales de Base - OSB del PCA (3 de Comedores y 1 de Ollas Comunes).

b) Dos (2) representantes del gobierno local que ejecute el PCA.

c) Un (1) representante de la institución pública que determinen los integrantes señalados en los literales a) y b), según sea aplicable, que coadyuve a garantizar una adecuada elección de los alimentos que conforman las raciones, el cual debe ser elegido considerando su condición profesional y competencias ligadas al ámbito sanitario para cumplir con lo señalado.

En caso no existan Comedores u Ollas Comunes en la jurisdicción donde se ejecute el PCA, el Comité de Gestión Local está conformado por un (1) representante del gobierno local que ejecute el PCA y un (1) representante de la institución pública, conforme a lo señalado en el literal c) del primer párrafo del presente numeral.

El número de integrantes de las OSB en el Comité de Gestión Local, depende de la existencia de Comedores u Ollas Comunes en cada jurisdicción, pudiendo disminuir en caso no existiera uno de ellos.

En la sesión de instalación del Comité de Gestión Local, se elige a su presidente de entre sus miembros.

En el Comité de Gestión Local puede participar un representante de las organizaciones civiles del PANTBC en calidad de veedor, debidamente elegido y acreditado, conforme a sus normativas internas, donde hubiera.

10.2. En caso no se cuente con la modalidad de Comedores y Ollas Comunes en el distrito o provincia donde se ejecute el PCA, el Comité de Gestión local está conformado por un (1) representante del gobierno local y un (1) representante de la institución pública, conforme a lo señalado en el numeral 10.1.

10.3. El MIDIS participa en el Comité de Gestión Local brindando asistencia técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente norma.

Los integrantes de las OSB que conforman el Comité de Gestión Local, no deben tener vínculo laboral con los gobiernos locales u otras instituciones públicas o privadas que tengan relación con la gestión del PCA; ello en el marco de la neutralidad como uno de los deberes de la función pública, establecida en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

10.4. El Comité de Gestión Local tiene las siguientes funciones:

a) Las representantes de las Organizaciones Sociales de Base en el Comité de Gestión Local participan en las fases operativas del PCA conforme lo establezca dicho comité.

b) Elegir los alimentos que conformarán las raciones alimentarias para cada tipo de centro de atención (Comedores y Ollas Comunes) de las modalidades del PCA, según corresponda y conforme al marco normativo vigente aplicable en la materia y/o el MIDIS.

c) Supervisar y fiscalizar la efectiva ejecución del presupuesto asignado al gobierno local para la ejecución del PCA, considerando la distribución realizada para cada tipo de centro de atención (Ollas Comunes y Comedores) de las modalidades del PCA, según corresponda.

d) Supervisar la efectiva distribución de alimentos por parte del gobierno local, considerando cada tipo de centro de atención (ollas comunes y comedores) de modalidades del PCA, según corresponda.

e) Supervisar a los centros de atención, conforme a su Plan de Supervisión aprobado, considerando cada tipo de centro de atención de las modalidades del PCA, según corresponda.

f) Adoptar acuerdos conforme a sus funciones y al marco normativo vigente aplicable en la materia.

g) Informar oportunamente sobre los acuerdos adoptados al MIDIS, a los gobiernos locales y a los centros de atención.

h) Otras que coadyuven al cumplimiento de las funciones precedentes, dentro del marco normativo vigente aplicable en la materia.”

Los integrantes del Comité ejercen sus funciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata.”

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.”

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Actualización del Comité de Gestión Local

Se dispone que en un plazo de siete (7) días hábiles desde la publicación del presente Decreto Supremo, los gobiernos locales que ejecutan el PCA, deben actualizar la conformación del Comité de Gestión Local vigente de su jurisdicción, incorporando al representante de la olla común, y en lo que corresponda, de acuerdo a lo modificado en el presente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

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