Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS)

DECRETO SUPREMO

N° 012-2024-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos 4, 22 y 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios, tiene la competencia de diseñar, establecer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno. En ese marco, en el artículo 45 de la referida Ley se estipula que los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, por lo que, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los sistemas funcionales;

Que, mediante Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, reconociendo en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la rectoría de las políticas nacionales de su responsabilidad, y su competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, asimismo, mediante la citada Ley Nº 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en el artículo 25 de la mencionada Ley, se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba el reglamento en el cual se precise las atribuciones y funciones del ente rector, así como se defina la organización y roles de las entidades públicas conformantes del referido sistema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), con el objeto de precisar las atribuciones y funciones del ente rector, así como definir la organización y roles de las entidades públicas conformantes del citado sistema funcional;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, se señala como características de los sistemas funcionales: (i) su implementación se da a través de intervenciones públicas que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de las personas; (ii) tienen un enfoque hacia las personas; (iii) lo conforman entidades públicas con competencias y funciones sustantivas o de línea que contribuyen con la atención de la política pública que sustenta el sistema funcional; (iv) su ámbito de aplicación comprende las entidades públicas que lo conforman; y, de corresponder, actores privados (empresas, personas, sociedad civil, etc.); y (v) su ente rector es el ministerio cuyas competencias y funciones presentan mayor afinidad con las políticas públicas que comprenden el sistema. Dicha rectoría, por criterios técnicos, de especialidad o eficiencia, puede ser ejercida a través de un organismo público;

Que, el Decreto Supremo N° 097-2022-PCM, que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales, considera al Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad rectora;

Que, desde el año 2016, se han venido aprobando una serie de modificaciones en las disposiciones relacionadas con los sistemas administrativos del Estado, sistemas funcionales relacionados con el SINADIS, así como la propia normativa del MIDIS; con lo cual, la regulación del Reglamento del SINADIS ha quedado desfasada, al no encontrarse adecuada al marco normativo vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la cual aborda un problema público complejo, como es la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas; introduce una óptica multidimensional de la pobreza para visibilizar las privaciones y carencias que afectan el bienestar, que requieren el refuerzo de los instrumentos de apoyo; amplía los enfoques transversales para abordar el problema público, los cuales deben ser institucionalizados para su sostenibilidad; y considera un objetivo prioritario orientado al entorno familiar, comunitario y público que requiere el fortalecimiento de la participación del sector privado, sociedad civil, cooperación y la academia;

Que, la exclusión del AIR EX Ante se sustenta en el numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, que señala que se encuentran fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante “las políticas nacionales, sectoriales o multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° D0000079-2024-MIDIS, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el Reglamento y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de quince (15) días calendario;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe N° D000503-2024-PCM-SSAP ha emitido opinión favorable para aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en atención a las razones expuestas en los anteriores considerandos, mediante Informe N° D000xxx-2024-MIDIS-DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, propone y sustenta la aprobación de un nuevo Reglamento del SINADIS;

Que, el Reglamento del SINADIS cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, mediante Memorando N° D000436-2024-MIDIS-VMPES; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la norma antes señalada;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2024-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, que consta de seis (6) títulos, tres (3) capítulos, treinta y ocho (38) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales.

Artículo 2.- Naturaleza del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social

El SINADIS es un sistema funcional compuesto por principios, normas, roles, procedimientos, mecanismos de coordinación y articulación e instrumentos, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas destinadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

3.1 El SINADIS es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de su norma de creación.

3.2 Comprende, además, a actores privados tales como personas, empresas, sociedad civil, cooperación internacional, academia, entre otros, cuando la normativa sustantiva les aplique.

Artículo 4.- Referencias

Para efectos del presente Reglamento, cuando se haga referencia a:

4.1 Intervención pública: Se entiende a la prestación de un servicio o la entrega de un bien, relacionado con políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

4.2 Ley: Se entiende a la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo artículo 21 crea el SINADIS.

4.3 Operadores del SINADIS: Se entiende como aquel servidor civil que desarrolla sus funciones en áreas relacionadas a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

4.4 Pobreza: Se entiende tanto la pobreza monetaria como la multidimensional, y otros enfoques o dimensiones para entender o conceptualizar la pobreza.

4.5 Política Social: Se entiende como el conjunto de decisiones de política pública conducentes, principalmente, a reducir la pobreza y pobreza extrema; cuya dirección está a cargo de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

4.6 Política nacional de desarrollo e inclusión social.- Se entiende como aquella que se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), bajo la conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

4.7 Políticas públicas de desarrollo e inclusión social.- Se entiende como las decisiones de política pública, a nivel del gobierno nacional, regional o local, en materias de desarrollo y de inclusión social.

Artículo 5.- Principios rectores

El SINADIS se rige bajo los siguientes principios rectores:

5.1 Adaptabilidad: Las entidades integrantes del SINADIS son capaces de anticiparse, prepararse, responder y gestionar los riesgos sociales, atendiendo y minimizando las vulnerabilidades que generan exclusión social y pobreza, a partir de ajustes en los procesos, intervenciones, recursos presupuestales, recursos humanos y otros que promuevan la resiliencia en las personas.

5.2 Flexibilidad: Las entidades integrantes del SINADIS adaptan su organización y procesos para responder oportunamente a los diferentes factores o contextos que producen la exclusión social y pobreza.

5.3 Garantía de la inclusión social: Las entidades integrantes del SINADIS identifican y visibilizan a las personas en situación de exclusión social a fin de incorporarlas en sus acciones para garantizar su inclusión sin distinción.

5.4 Integralidad: Las entidades integrantes del SINADIS adoptan un enfoque integral e integrado en sus intervenciones desde la perspectiva del ciclo de vida de las personas y desde una perspectiva territorial, respetando sus diferencias.

5.5 Integridad: Las entidades integrantes del SINADIS realizan acciones para que los funcionarios, directivos y servidores actúen de forma coherente con los valores, principios y normas que promueve y protege el desempeño ético de la función pública, asegurando que el servicio público a la población esté orientado al interés general y la generación de valor público.

5.6 Orientación a resultados: Las entidades integrantes del SINADIS adoptan decisiones y programan sus actividades, recursos y procesos desde los resultados que esperan alcanzar para el desarrollo social, la inclusión social y la reducción de la pobreza, las desigualdades, vulnerabilidades y riesgos sociales.

5.7 Orientación al desarrollo social: Las entidades integrantes del SINADIS generan condiciones para que las personas alcancen su pleno bienestar y el desarrollo humano, y asumen corresponsabilidad con la sociedad para superar los problemas sociales bajo una mirada integral.

5.8 Orientación hacia las personas: Las entidades integrantes del SINADIS recogen y analizan las necesidades de las personas en situación de pobreza, exclusión social, vulnerabilidad o en riesgo social, para el diseño e implementación de sus políticas públicas de desarrollo e inclusión social. Para ello, consideran las necesidades diferenciadas de la población por ciclo de vida, género, discapacidad, pertinencia cultural, entre otros.

5.9 Participación: Las entidades integrantes del SINADIS generan las condiciones para la efectiva participación de las personas, las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia y el sector privado en la gestión de políticas públicas de desarrollo e inclusión social, promoviendo que ésta se desarrolle sin discriminación y en condiciones de igualdad.

5.10 Universalidad de la protección social frente a emergencias: Las entidades integrantes del SINADIS establecen un conjunto de acciones que permitan la adaptación de la protección social a fin de garantizar condiciones mínimas de bienestar a la población afectada por emergencias. 

5.11 Valoración del rol de la comunidad: Las entidades integrantes del SINADIS reconocen e incorporan a la comunidad para la solución de problemas públicos, impulsando su participación, así como la cogestión, colaboración y articulación para la provisión de los servicios, cuando ésta sea la más efectiva para las personas. 

Artículo 6.- Gobernanza social en el marco del SINADIS

La gobernanza social se constituye en la relación de coordinación, cooperación y colaboración entre los actores públicos de los tres niveles de gobierno y la sociedad civil, la academia, la cooperación internacional, las empresas, entre otros actores privados, de acuerdo a los roles establecidos en el presente Reglamento, para el cumplimiento de los objetivos del SINADIS. Asimismo, incluye el conjunto de instrumentos para el correcto funcionamiento del SINADIS, garantizando que las políticas públicas se orienten a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; teniendo a la población y a su bienestar como centro de la intervención del Estado.

Artículo 7.- Enfoques en el marco del SINADIS

En el marco del SINADIS, las entidades integrantes ejercen sus roles y funciones aplicando los enfoques de la Política nacional de desarrollo e inclusión social, tales como el enfoque del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida; así como también aplican el enfoque interseccional, de sostenibilidad ambiental, de desarrollo sostenible, y de derechos a favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres; adaptando sus intervenciones a las características de la población objetivo y a las realidades de los territorios, sin dejar a nadie atrás.

Artículo 8.- Adaptación de la protección social ante situaciones de emergencias en el marco del SINADIS

8.1 Los integrantes del SINADIS adaptan su oferta de servicios de protección social, a través de acciones que les permitan estar preparados de manera preventiva, a fin de proteger a la población respecto de múltiples riesgos, como aquellos de origen natural u otros factores, que puedan generar situaciones de emergencia; sujetándose al marco normativo aplicable.

8.2 El SINADIS contribuye a la adaptación de la oferta de servicios de protección social, a través de sus principios, normas, roles, procedimientos, mecanismos de coordinación y articulación, e instrumentos.

Artículo 9.- Articulación del SINADIS con otros sistemas funcionales y administrativos del Estado

El SINADIS se complementa y articula con otros sistemas funcionales y administrativos del Estado para el cumplimiento de sus objetivos, a través de la armonización normativa, la generación e intercambio de información, la interoperabilidad, el desarrollo de iniciativas de carácter colaborativo, la ejecución de intervenciones públicas, entre otros mecanismos que contribuyan al desarrollo e inclusión social.

Artículo 10.- Vinculación del SINADIS con el sistema de información a cargo del Organismo de Focalización e Información Social

10.1 El Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) es un integrante del SINADIS y, como conductor del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), en el marco de sus competencias, puede utilizar herramientas, instrumentos, mecanismos, y emitir opiniones, entre otros, que establece el SINADIS, para contribuir a la administración y gestión de la información social de los hogares, y a la implementación de las fases del proceso de focalización de las intervenciones públicas focalizadas, sujetándose a los principios rectores del SINADIS.

10.2 El ente rector del SINADIS coordina con el OFIS para que la generación y gestión de la información se alinee a los enfoques y principios rectores del SINADIS. Asimismo, promueve la articulación entre el OFIS y los integrantes del SINADIS, y el alineamiento entre la generación de la información social y los objetivos de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

TÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS, RECTORÍA Y CONFORMACIÓN DEL SINADIS

CAPÍTULO I

OBJETIVOS DEL SINADIS

Artículo 11.- Objetivos del SINADIS

Son objetivos del SINADIS, en el marco de lo establecido en la Ley, los siguientes:

11.1 Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

11.2 Articular y armonizar objetivos, prioridades, metas, capacidades y recursos, así como la gestión de las políticas, estrategias, programas, proyectos y otras intervenciones para el desarrollo e inclusión social, a nivel intergubernamental e intersectorial.

11.3 Promover la participación de las personas, la comunidad, las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia y el sector privado, entre otros, en la identificación de prioridades y en el desarrollo de acciones vinculadas al desarrollo e inclusión social.

11.4 Promover que las entidades integrantes del SINADIS dispongan y utilicen la información social para la gestión de sus políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

11.5 Contribuir a la implementación del gobierno digital en el marco del SINADIS, incluyendo la interoperabilidad, servicios digitales, gobierno de datos y la georreferenciación de los sistemas de información, para el desarrollo e inclusión social.

11.6 Promover que las entidades públicas diseñen y brinden servicios de protección social de forma inclusiva, integral y adaptativa, incluyendo en contextos de emergencia.

11.7 Promover el desarrollo de instrumentos, metodologías, estándares mínimos, entre otros dirigidos a alcanzar mayores niveles de eficiencia, eficacia, efectividad y calidad en la prestación de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social.

11.8 Promover la investigación, innovación, generación de conocimiento y fortalecimiento de las capacidades de los actores públicos y privados, así como compartir y promover el uso de la información y evidencia generada para la formulación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

CAPÍTULO II

DEL ENTE RECTOR DEL SINADIS

Artículo 12.- Ente rector del SINADIS

12.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) es el ente rector del SINADIS, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional. Como ente rector del SINADIS dicta lineamientos, normas, procedimientos, directrices, instrumentos, mecanismos, entre otras disposiciones para el correcto funcionamiento del Sistema. Es responsable de su operación técnica y hace seguimiento a su funcionamiento.

12.2 Las disposiciones que dicta el MIDIS, como ente rector del Sistema, son de carácter obligatorio para las entidades del sector público que la conforman.

12.3 La rectoría del SINADIS se ejerce sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada entidad, en el marco de sus competencias.

Artículo 13.- Atribuciones del ente rector del SINADIS

Son atribuciones del ente rector del SINADIS:

13.1 Dirigir, coordinar, regular, operar, realizar el seguimiento y evaluar el SINADIS, a fin de impulsar el cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

13.2 Promover el alineamiento estratégico, intersectorial e intergubernamental, de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

13.3 Promover y apoyar la coordinación y articulación de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social, a nivel intersectorial e intergubernamental, incluyendo las intervenciones públicas.

13.4 Coordinar con el Organismo de Focalización e Información Social y las demás entidades que correspondan, la disposición y uso de la información social en el diseño, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas en el marco del SINADIS; así como para la vinculación entre ambos sistemas.

13.5 Promover, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el despliegue del gobierno digital en el marco del SINADIS, incluyendo la interoperabilidad, servicios digitales, gobierno de datos y la georreferenciación de los sistemas de información, para el desarrollo e inclusión social.

13.6 Promover estrategias para que las entidades integrantes del SINADIS alcancen mayores niveles de eficiencia, eficacia, efectividad y calidad en sus intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social.

13.7 Aprobar normas técnicas, lineamientos, estrategias, metodologías, directivas, instrumentos, entre otros, en materias de desarrollo e inclusión social, para el cumplimiento de los objetivos del SINADIS.

13.8 Promover la investigación, innovación y la generación de conocimientos en el marco del SINADIS.

13.9 Emitir opinión técnica en materias de desarrollo e inclusión social, a solicitud de parte o de oficio, en el marco de la normatividad vigente; así como disponer las acciones necesarias para su cumplimiento.

13.10 Fortalecer las capacidades de los integrantes del SINADIS para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

13.11 Orientar a las entidades integrantes del SINADIS en el proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social de manera preventiva para fortalecer la resiliencia de la población afectada por múltiples situaciones de emergencia.

13.12 Articular acciones con el sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia, u otros actores involucrados en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e innovación de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

13.13 Otras funciones que correspondan en el marco de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 14.- Opiniones técnicas

14.1 Como rector del SINADIS, el MIDIS emite los siguientes tipos de opiniones técnicas:

a) Opinión técnica especializada, la cual emite, con carácter orientador, absolviendo consultas respecto a la normativa del SINADIS.

b) Opinión técnica vinculante, la cual emite, de oficio o a solicitud de parte, ante la recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una determinada disposición relacionada con el funcionamiento del SINADIS o la reiteración de consultas similares sobre dicha disposición, entre otros criterios que considere el MIDIS. Puede establecer las medidas correctivas que correspondan.

14.2 En el caso de la opinión técnica vinculante, esta adquiere carácter obligatorio para las entidades públicas desde el día siguiente de su publicación en la sede digital del MIDIS (https://www.gob.pe/midis). Lo dispuesto en el presente numeral no afecta las autonomías, competencias y atribuciones propias de cada entidad, según corresponda.

CAPÍTULO III

DE LOS INTEGRANTES DEL SINADIS

Artículo 15.- Integrantes del SINADIS

15.1 La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS.

15.2 Los Ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

15.3 Los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materias de desarrollo e inclusión social, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como sus organismos u órganos desconcentrados especiales, programas y proyectos de los gobiernos regionales, vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

15.4 Los Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materias de desarrollo e inclusión social, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus órganos desconcentrados especiales, programas y proyectos vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

15.5 El Organismo de Focalización e Información Social – OFIS.

15.6 El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

15.7 El Seguro Integral de Salud – SIS.

15.8 Las Mancomunidades regionales y municipales.

Artículo 16.- Roles de los ministerios en el marco del SINADIS

16.1 Los ministerios integrantes del SINADIS, en el ámbito de sus competencias, ejercen, sin ser limitativos, los siguientes roles:

a) Contribuir al proceso de coordinación y articulación de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social, desarrollando acciones de cooperación y colaboración bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector.

b) Coordinar con el ente rector la adopción de las orientaciones técnicas y regulaciones sectoriales necesarias para la implementación efectiva de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social, en su respectivo ámbito de competencia.

c) Implementar la Política nacional de desarrollo e inclusión social, en el marco de sus respectivas competencias y roles establecidos en dicha Política.

d) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a los gobiernos regionales y locales a cumplir con las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

e) Coordinar y articular con los gobiernos regionales y locales el cierre de brechas en materias de desarrollo e inclusión social, bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector del SINADIS.

f) Programar oportunamente y ejecutar eficazmente los recursos presupuestales que financien las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social, su seguimiento y evaluación, y la participación en los mecanismos de coordinación y articulación del SINADIS.

g) Articular y coordinar con el sector público, el sector privado, la academia, la cooperación internacional, la sociedad civil, y otros actores privados, para coadyuvar a la implementación efectiva de intervenciones de desarrollo e inclusión social.

h) Disponer el uso de la información social, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social a su cargo.

i) Cumplir con sus responsabilidades de recopilación, generación, intercambio y difusión de información de los instrumentos y procesos de seguimiento, evaluación y gestión de la evidencia, en el marco del SINADIS.

j) Realizar el seguimiento y evaluar las intervenciones públicas a su cargo, en el marco de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social, procurando que alcancen mayores niveles de eficiencia, eficacia, efectividad y calidad.

k) Coordinar y articular con el ente rector del SINADIS la formulación de normas técnicas y regulaciones sectoriales necesarias para la mejora en la calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social; en el marco de las disposiciones del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

l) Diseñar y/o adaptar modelos de cogestión de servicios con la comunidad bajo los principios rectores del SINADIS, promoviendo el rol activo de la comunidad en la solución de problemas públicos.

m) Fomentar la investigación, innovación, la generación del conocimiento y el desarrollo de capacidades a nivel sectorial para el logro de los objetivos del Sistema.

16.2 Los organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social, para el ejercicio de sus funciones en el marco del SINADIS, se sujetan a las políticas, orientaciones y disposiciones que establezcan los Ministerios a los cuales se encuentren adscritos o dependan.

Artículo 17.- Roles de los Gobiernos Regionales

17.1 Los gobiernos regionales, como integrantes del SINADIS, ejercen, sin ser limitativos, los siguientes roles:

a) Promover y liderar espacios de coordinación y articulación con actores públicos, del sector privado y de la sociedad civil, que actúen en su ámbito territorial, para contribuir al cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

b) Diseñar, implementar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas públicas regionales de desarrollo e inclusión social, guardando concordancia con las políticas y normativa nacional y con la realidad territorial regional, y la diversidad de las necesidades de su población; así como rendir cuentas de sus resultados.

c) Alinear estratégicamente las políticas públicas regionales de desarrollo e inclusión social con la Política nacional de desarrollo e inclusión social.

d) Articular y coordinar con el sector público, el sector privado, la academia, la cooperación internacional, la sociedad civil, entre otros actores, para coadyuvar a la implementación efectiva de la Política nacional de desarrollo e inclusión social en el territorio, a través de las Agendas Sociales Territoriales (AST), las intervenciones públicas y otros instrumentos en el marco del SINADIS.

e) Conducir estrategias para el cierre de brechas de información social a cargo de los gobiernos locales, en coordinación con el OFIS, así como recolectar información social de los hogares en casos excepcionales justificados y definidos por dicho organismo.

f) Proveer a las instancias del SINADIS la información requerida, en colaboración con los gobiernos locales de su ámbito.

g) Implementar las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social que estén a su cargo, acordes con la realidad territorial regional y la diversidad de las necesidades de su población, y disponer acciones para mejorar su eficiencia, eficacia, efectividad y calidad.

h) Programar oportunamente y ejecutar eficazmente los recursos presupuestales que financian las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social, su seguimiento, evaluación, así como la participación en los mecanismos de coordinación y articulación del SINADIS.

i) Promover y gestionar la mejora en la calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, en el marco de las disposiciones del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

j) Proveer a los actores del SINAFO, información geográfica de los límites provinciales y distritales de su jurisdicción, definiendo estrategias de acción con los gobiernos locales cuando existan discrepancias en dicha información. Los Gobiernos Regionales desarrollan estrategias para que la información social de su jurisdicción incorpore a la población que se encuentre en dichos límites.

k) Identificar, en el territorio, prestadores de intervenciones y de servicios alternativos cuando las condiciones no permitan su prestación directa; utilizando, de corresponder, modelos de cogestión de servicios con la comunidad.

l) Generar y analizar la información sobre la situación de las personas en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, y canalizar dicha información a los Ministerios competentes, para la mejora de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

m) Fomentar la investigación, innovación, la generación del conocimiento y el desarrollo de capacidades para el cumplimiento de los objetivos del SINADIS.

17.2 Los programas, proyectos y organismos u órganos desconcentrados especiales de los Gobiernos Regionales, vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social, para el ejercicio de sus funciones en el marco del SINADIS, se sujetan a las políticas, orientaciones y disposiciones que establezca el Gobierno Regional.

Artículo 18.- Roles de los gobiernos locales

18.1 Los gobiernos locales, como integrantes del SINADIS, ejercen, sin ser limitativos, los siguientes roles:

a) Convocar y articular actores, recursos y capacidades disponibles para apoyar la ampliación y efectividad de las políticas, programas e intervenciones de desarrollo e inclusión social, a nivel local.

b) Organizar las intervenciones públicas bajo su responsabilidad, en modalidades de entrega apropiadas a la realidad local, asegurando su eficiencia, calidad e igualdad de oportunidades; a fin de contribuir a los resultados de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

c) Diseñar, implementar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas públicas locales de desarrollo e inclusión social, guardando concordancia con las políticas y normativa regional y nacional y con la realidad territorial local, y la diversidad de las necesidades de su población; así como rendir cuentas de sus resultados.

d) Alinear estratégicamente las políticas públicas locales de desarrollo e inclusión social con la Política nacional de desarrollo e inclusión social.

e) Articular y coordinar con el sector público, el sector privado, la academia, la cooperación internacional, la sociedad civil, entre otros actores, para coadyuvar a la implementación efectiva de la Política nacional de desarrollo e inclusión social en el territorio, a través de las Agendas Sociales Territoriales (AST), las intervenciones públicas y otros instrumentos en el marco del SINADIS.

f) Generar las condiciones mínimas que permitan facilitar la recolección de la información social de los hogares en el territorio, garantizar la operatividad y el adecuado funcionamiento de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE), o quien haga sus veces, y coordinar con el gobierno regional el desarrollo de estrategias que permitan el cierre de brechas de información social.

g) Realizar la recolección, levantamiento y custodia de la información de la población de su jurisdicción territorial, conforme a los procedimientos y disposiciones aprobadas en el marco del SINAFO.

h) Recoger y proveer a las instancias del SINADIS, en colaboración con el respectivo gobierno regional según corresponda, la información requerida sobre las necesidades y características de su población, y brindar facilidades para el seguimiento, evaluación y gestión de la evidencia en materia de desarrollo e inclusión social.

i) Implementar las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social que estén a su cargo, acordes con la realidad territorial local y la diversidad de las necesidades de su población, y disponer acciones para mejorar su eficiencia, eficacia, efectividad y calidad.

j) Programar oportunamente y ejecutar eficazmente los recursos presupuestales que financian las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social, su seguimiento, evaluación, así como la participación en los mecanismos de coordinación y articulación del SINADIS.

k) Liderar la organización y canalización de la participación de las personas, de las familias, sus comunidades y organizaciones sociales de base, incluyendo sus necesidades, para que sean consideradas en el diseño de políticas públicas e intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social; así como promover el seguimiento y vigilancia por parte de la población, con relación a los avances y resultados de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

l) Identificar, en el territorio, prestadores de servicios alternativos cuando las condiciones no permitan su provisión directa, utilizando, de corresponder, modelos de cogestión de servicios con la comunidad.

m) Generar y analizar la información sobre la situación de las personas que se encuentran en pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, y canalizar dicha información a las instancias competentes, para la mejora de las políticas públicas e intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social.

n) Fomentar la investigación, innovación, la generación del conocimiento y el desarrollo de capacidades para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

18.2 Los programas, proyectos y órganos desconcentrados especiales de los Gobiernos Locales vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social, para el ejercicio de sus funciones en el marco del SINADIS, se sujetan a las políticas, orientaciones y disposiciones que establezca el Gobierno Local.

Artículo 19.- Nexos de coordinación

Los nexos de coordinación son aquellas unidades de organización de los Ministerios u órganos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales integrantes del SINADIS, que tienen a cargo las acciones de coordinación, para el cumplimiento de los objetivos del SINADIS. Los nexos de coordinación son los siguientes:

19.1 Los Ministerios informan al MIDIS, mediante comunicación escrita de la máxima autoridad administrativa, la unidad de organización encargada de coordinar al interior de su entidad y con el ente rector del SINADIS, en el marco del seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Sistema.

19.2 En los Gobiernos Regionales, el gerente de la gerencia regional de desarrollo social, o el que haga sus veces, actúa como nexo de coordinación al interior del gobierno regional en el marco del SINADIS y representa al gobierno regional para las coordinaciones con el ente rector del SINADIS. Asimismo, articula las intervenciones a cargo de los órganos de línea del gobierno regional, responsables de conducir políticas públicas regionales de desarrollo e inclusión social, y reporta al MIDIS los avances de las intervenciones públicas.

19.3 En los Gobiernos Locales, el gerente de la gerencia local de desarrollo social, o el que haga sus veces, actúa como nexo de coordinación al interior del gobierno local en el marco del SINADIS y representa al gobierno local para las coordinaciones con el ente rector del SINADIS. Asimismo, articula las intervenciones a cargo de los órganos de línea del gobierno local, responsables de conducir políticas públicas locales de desarrollo e inclusión social, y reporta al MIDIS los avances de las intervenciones públicas.

Artículo 20.- Mancomunidades

En el marco del SINADIS, los gobiernos regionales y, preferentemente, los gobiernos locales, pueden optar por la conformación de mancomunidades como mecanismos de cogestión o cofinanciamiento para ejecutar intervenciones que contribuyan a la reducción de la pobreza, desigualdades, vulnerabilidades y riesgos sociales. Estas intervenciones se rigen por las normas que regulan a las mancomunidades regionales y a las mancomunidades municipales.

TÍTULO III

INSTRUMENTOS QUE COADYUVAN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SINADIS

Artículo 21.- Instrumentos que coadyuvan a la implementación del SINADIS

Los instrumentos que coadyuvan a la implementación del SINADIS generan las condiciones técnicas, administrativas, entre otras, para el cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social. Estos instrumentos, sin ser limitativos, son:

21.1 Modelos de implementación de servicios basados en la comunidad.

21.2 Estrategias para la implementación de paquetes integrados de las intervenciones públicas.

21.3 Seguimiento, evaluación, gestión de la evidencia e innovación.

21.4 Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

21.5 Desarrollo de capacidades.

21.6 Agendas Sociales Territoriales.

21.7 Convenios de gestión y delegación.

21.8 Mecanismos de incentivos no monetarios.

21.9 Otros que coadyuven a la implementación del SINADIS, según la normativa aplicable.

Artículo 22.- Modelos de implementación de servicios basados en la comunidad

22.1 Los modelos de implementación de servicios basados en la comunidad son una forma de cogestión donde la comunidad asume la provisión de servicios dirigidos a la población, cuando las condiciones del territorio garanticen que es la medida más efectiva para el logro de resultados.

22.2 Los Ministerios están facultados para diseñar sus modelos de implementación de servicios basados en la comunidad, en el marco de su rectoría sectorial, para asegurar la efectividad y adaptabilidad de las intervenciones a su cargo.

Artículo 23.- Estrategia para la implementación de paquetes integrados de las intervenciones públicas

23.1 Es un instrumento que permite efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso a paquetes integrados de intervenciones públicas que contribuyan al desarrollo e inclusión social, a través de la gestión articulada de las entidades competentes del gobierno nacional, regional y local.

23.2 Constituyen paquetes integrados de intervenciones públicas, aquellos que se brindan por más de una entidad pública y que se prestan de forma concurrente, con la finalidad de hacer más efectivo el logro de resultados compartidos por más de una entidad.

Artículo 24.- Seguimiento, evaluación, gestión de la evidencia e innovación

24.1 La gestión de la evidencia tiene como objetivo generar recomendaciones viables y oportunas basadas en evidencia, que sirvan de insumo para el diseño y rediseño de políticas, estrategias, intervenciones, entre otras vinculadas al SINADIS.

24.2 El ente rector presenta reportes periódicos de información, que permitan retroalimentar la toma de decisiones por parte de las entidades integrantes del SINADIS.

24.3 Las recomendaciones y oportunidades de mejora que se generen en el marco del seguimiento o evaluación, se publican y difunden para propiciar su uso para la toma de decisiones de gestión o la mejora de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

24.4 La identificación de soluciones innovadoras para mejorar las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social constituye una herramienta para optimizar su prestación, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de la población.

Artículo 25.- Agendas Sociales Territoriales

25.1 Las Agendas Sociales Territoriales son de alcance regional y local, y están orientadas al cierre de brechas sociales, que coadyuvan a la implementación de la Política nacional de desarrollo e inclusión social en el territorio.

25.2 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dicta lineamientos para la elaboración y aprobación de las Agendas Sociales Territoriales.

Artículo 26.- Convenios de Gestión y de Delegación.

Los Convenios de Gestión y de Delegación se rigen por las normas que guían el proceso de descentralización, de conformidad con lo regulado por la Secretaría de Descentralización de la PCM y demás normativa de la materia. Estos instrumentos, en el marco del SINADIS, coadyuvan a garantizar la prestación de los servicios públicos de desarrollo e inclusión social en beneficio de la población.

Artículo 27.- Sistema Nacional de Focalización

27.1 El Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), bajo la conducción del OFIS, es un instrumento que coadyuva al logro de los objetivos del SINADIS a través de una adecuada identificación de la población objetivo que contribuya a una eficiente y efectiva asignación de los recursos públicos de las intervenciones. Se rige conforme lo dispuesto en sus normas especiales y en la normativa complementaria que le aplique.

27.2 Las entidades integrantes del SINADIS incorporan progresivamente en sus sistemas de información, variables para identificar sus intervenciones, ámbitos territoriales donde éstas se realizan y los hogares a los que éstas atienden para integrarlos con el Registro de Información Social y/o Registro Nacional de Usuarios (RNU) que administra el OFIS, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIS).

27.3 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno utilizan la información social, bajo las disposiciones establecidas por el OFIS, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación, y/o focalización de las políticas públicas.

Artículo 28.- Desarrollo de capacidades

28.1 El MIDIS, como ente rector del SINADIS, impulsa la gestión del conocimiento para fortalecer la toma de decisiones y generar valor público aplicando, entre otros, los instrumentos, herramientas y estrategias de la transformación digital.

28.2 En coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, realiza diagnósticos sobre los conocimientos mínimos sobre las materias de desarrollo e inclusión social en servidores públicos de los gobiernos regionales y locales. A partir de los resultados obtenidos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, identifica las necesidades de capacitación y asistencia técnica.

28.3 Las acciones de capacitación respecto a las materias que se desprendan del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP anual de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda.

28.4 El MIDIS, como ente rector del SINADIS, puede determinar las materias de capacitación obligatoria para los servidores civiles operadores del SINADIS. Asimismo, desarrolla un Plan de Capacitación en materias de desarrollo e inclusión social a funcionarios, directivos y servidores públicos de gobiernos regionales y locales, y de los otros integrantes del SINADIS, incluyendo acciones de capacitación y/o asistencia técnica en la modalidad presencial y/o virtual, siendo la capacitación gratuita. Ello, sin perjuicio que los Ministerios, en el marco de su rectoría sectorial, brinden capacitación y asistencia técnica. El MIDIS puede solicitar la colaboración de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco de sus competencias, para el diseño y/o implementación de las acciones de capacitación y/o asistencia técnica.

Artículo 29.- Mecanismos de incentivos no monetarios

Los incentivos no monetarios, en el marco del SINADIS, pueden ser reconocimientos por buenas prácticas, sellos que acrediten el cumplimiento de estándares o logro de resultados, rankings de desempeño, u otros similares. Estos son entregados por las entidades integrantes del SINADIS para impulsar el cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social, de acuerdo con las disposiciones que dichas entidades establezcan.

TÍTULO IV

DE LOS ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN

Artículo 30.- La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) como componente del SINADIS

30.1 La CIAS es la máxima instancia de coordinación y de discusión de la política y gasto social del Estado al interior del Consejo de Ministros. Es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento, para lo cual adopta decisiones al más alto nivel, en el marco de la actuación coordinada y conjunta de todas las entidades involucradas.

30.2 La CIAS debate y aprueba el Marco Social Multianual, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y lo hace de conocimiento del Consejo de Ministros. El Marco Social Multianual es un instrumento orientador para la toma de decisiones que coadyuven a la eficiencia, eficacia y priorización del gasto social y su alineamiento con los resultados priorizados e indicadores emblemáticos del país. Tiene un horizonte temporal de 4 años y se actualiza anualmente, considerando para su elaboración y actualización el Marco Macroeconómico Multianual. Se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

30.3 La CIAS evalúa, a propuesta del sector competente, la eficiencia y eficacia de los programas sociales, en base a sus evaluaciones, así como propone la creación, fusión, cambio de dependencia o extinción de programas sociales que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la política social y el gasto vinculado a ella.

30.4 La CIAS aprueba la Lista de Intervenciones Públicas Focalizadas, prioriza las acciones para el desarrollo de la protección social adaptada a emergencias, y debate los resultados de la medición de la pobreza, entre otros que le asigne la normativa vigente, defina su reglamento interno, o se aprueben en el marco de la CIAS.

30.5 La CIAS es presidida por el Presidente del Consejo de Ministros. Cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante designado por Resolución Ministerial.

30.6 La organización y funcionamiento de la CIAS se regula por su reglamento interno, aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 31.- Mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS

31.1 Los mecanismos de coordinación y articulación, como espacios multiactor y multinivel, contribuyen a la identificación de problemáticas y a la construcción de propuestas o soluciones, dependiendo de su alcance.

31.2 Son mecanismos de coordinación y articulación, los siguientes:

a) Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social (CIDIS).

b) Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS).

c) Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS).

31.3 También comprende, de manera no limitativa, otros espacios multiactor o multinivel que se creen, tales como instancias, redes, mesas de diálogo, comités de expertos, entre otros.

Artículo 32.- Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social (CIDIS)

32.1 La CIDIS es un órgano colegiado de naturaleza permanente que depende del MIDIS, y tiene como propósito fomentar acciones para la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social en las regiones, teniendo como principales funciones:

a) Promover y hacer seguimiento al alineamiento estratégico intergubernamental de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

b) Debatir sobre los resultados de los indicadores sociales de cada región, y promover el desarrollo de Agendas Sociales Territoriales (AST) a nivel regional y local orientadas al cierre de brechas sociales.

c) Generar el espacio para el establecimiento de compromisos de los tres niveles de gobierno en favor del desarrollo e inclusión social.

d) Promover espacios de colaboración y coordinación multisectorial e intergubernamental para el logro de los resultados de los indicadores sociales.

e) Promover el desarrollo de proyectos para la implementación o mejora de la infraestructura social.

f) Impulsar el desarrollo de intervenciones para el cierre de brechas sociales, bajo un enfoque territorial.

g) Visibilizar y difundir buenas prácticas e innovaciones de los gobiernos regionales en materias de desarrollo e inclusión social.

h) Presentar recomendaciones para la implementación de la Política nacional de desarrollo e inclusión social a nivel territorial.

32.2 La organización, conformación y funcionamiento de la CIDIS se regula por su reglamento interno, el cual se aprueba mediante Resolución Ministerial del MIDIS.

Artículo 33.- Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social

33.1. Cada gobierno regional organiza y lidera una IAR-DIS, aprobada por Ordenanza Regional, responsable de la articulación y seguimiento de las acciones que aseguren la provisión eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. La coordinación es permanente y continua para el logro de sus objetivos.

33.2 La IAR-DIS tiene como funciones, sin ser limitativas, las siguientes:

a) Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del gobierno regional para la implementación de la Política nacional de desarrollo e inclusión social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales de su jurisdicción, cuando corresponda.

b) Proponer recomendaciones orientadas a la mejora de los instrumentos de gestión del gobierno regional, para efectivizar el logro de resultados.

c) Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su cumplimiento al ente rector.

d) Hacer de conocimiento del gobierno regional, las alertas presentadas por las IAL-DIS de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a las intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas.

33.3 La IAR-DIS es presidida por el Gobernador Regional e integrada por los titulares de los órganos de línea responsables de la implementación de la Política nacional de desarrollo e inclusión social y demás políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

33.4 En dicha instancia participan los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia y del sector privado, cuyo proceso de identificación e incorporación está a cargo del gobierno regional.

33.5 El gerente regional de desarrollo social, o el que haga sus veces, reporta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia.

33.6 El MIDIS dicta lineamientos para orientar la conformación de las IAR-DIS.

33.7 La organización, conformación y funcionamiento de la IAR-DIS se regula por su reglamento interno, el cual es aprobado por el Gobierno Regional con un dispositivo legal.

Artículo 34.- Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social

34.1 Cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por Ordenanza Municipal, con el objetivo de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. La Instancia de Articulación Local tiene como funciones, sin ser limitativas, las siguientes:

a) Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.

b) Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.

c) Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.

d) Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.

e) Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.

34.2 La IAL-DIS es presidida por el Alcalde e integrada por los titulares de los órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

34.3 En la IAL-DIS pueden participar representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia y del sector privado, cuyo proceso de identificación e incorporación está a cargo del gobierno local.

34.4 La gerencia municipal de desarrollo social, o la que haga sus veces, reporta al gobierno regional y/o al MIDIS, según corresponda, las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia.

34.5 En caso el gobierno local no cuente con una IAL-DIS, la gerencia municipal de desarrollo social, o la que haga sus veces, reporta al OFIS el estado situacional de la ULE.

34.6 El MIDIS dicta lineamientos para orientar la conformación de las Instancias de Articulación Local.

34.7 La organización, conformación y funcionamiento de la IAL-DIS se regula por su reglamento interno, el cual es aprobado por el Gobierno Local con un dispositivo legal.

TÍTULO V

DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO

Artículo 35.- Reconocimiento de la heterogeneidad organizacional y diversidad territorial en la provisión de servicios

35.1 Los Ministerios, en el ámbito de su competencia sectorial, diseñan o adaptan modelos de provisión de servicios adecuados a la diversidad de los gobiernos regionales y locales, en el marco de las disposiciones del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; considerando las diferencias de sus recursos humanos, logísticos y presupuestales en el territorio y promoviendo el rol activo de la comunidad en la solución de problemas públicos.

35.2 A fin de lograr una mejor implementación, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas en el territorio, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno consideran las diferentes particularidades geográficas, demográficas, sociales, culturales, tamaño poblacional, accesibilidad, riesgos, entre otras características específicas, para contribuir a una mejor toma de decisiones.

Artículo 36.- Esquemas de colaboración para el cierre de brechas en el territorio

36.1 Los ministerios y los gobiernos regionales, en el marco de sus funciones, generan mecanismos para apoyar a los distritos con los indicadores sociales con menor rendimiento, articulando la oferta de intervenciones de protección social sectorial, del sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y la academia, con las necesidades de dichos distritos para el cierre de brechas.

36.2 En el marco del SINADIS se realiza la articulación intergubernamental para el cierre de brechas, a través de la identificación de los distritos que tienen mayor población en situación de pobreza, exclusión social, vulnerabilidad o riesgo.

36.3 Los Ministerios, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades autorizadas por Ley para tal fin, pueden promover el desarrollo de asociaciones público - privadas para la ejecución de infraestructura pública y servicios públicos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, que coadyuven al cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social.

TÍTULO VI

DE LA COMUNIDAD Y OTROS ACTORES

Artículo 37. Participación de la comunidad y otros actores privados en el SINADIS

37.1 Las entidades integrantes del SINADIS promueven la participación de las personas, la comunidad, las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia y el sector privado, entre otros, a fin de contribuir al desarrollo e inclusión social. Dichas entidades generan las condiciones para la participación efectiva, promoviendo que esta se desarrolle sin discriminación y en condiciones de igualdad.

37.2 La participación de las comunidades y otros actores privados, en el marco del SINADIS, se entiende en un sentido amplio, que incluye esquemas de trabajo colaborativo, cooperación, modelos de cogestión de servicios, entre otros, para contribuir a la solución de los problemas públicos vinculados al desarrollo e inclusión social.

37.3 La participación incluye, de forma no limitativa, compartir información, generar y/o conducir investigaciones, estudios y otros similares, brindar asistencia técnica, promover procesos de innovación social, ejercer la vigilancia y cautela del cumplimiento de las políticas públicas en materias de desarrollo e inclusión social y de los compromisos asumidos por los distintos niveles de gobierno, realizar consultas, aportes y recomendaciones, entre otros.

Artículo 38.- Convocatoria a participar en los Mecanismos de coordinación y articulación

La comunidad y otros actores privados pueden ser convocados a participar en los mecanismos de coordinación y articulación para la gobernanza social del SINADIS, independientemente de aquellos mecanismos en los que participen con los distintos sectores o niveles de gobierno, de forma individual o colectiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aprobación de documentos técnicos y normativos para la implementación del SINADIS

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias rectoras del SINADIS, aprueba los documentos técnicos y normativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema.

Segunda.- Progresividad de la implementación del OFIS

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento respecto del OFIS, entran en vigencia una vez inicie la operatividad del citado organismo, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 1612.

Tercera.- Aprobación de las disposiciones que regulan el funcionamiento de las instancias de articulación a nivel regional y local

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles de la vigencia del presente Reglamento, aprueba las disposiciones complementarias para el funcionamiento de las instancias de articulación regional y local.

Cuarta.- Concertación, seguimiento y promoción de la participación ciudadana

La Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza contribuye con la concertación, seguimiento y promoción de la participación ciudadana, con relación a la implementación de las políticas sociales para la lucha contra la pobreza, promoviendo la articulación de los esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado, con el fin de coadyuvar a la transparencia, eficiencia y eficacia de las políticas públicas en materias de desarrollo e inclusión social.

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