Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones

DECRETO SUPREMO

N° 150-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordante con el artículo 1 de la misma norma, establece que los Organismos Reguladores, entre los que se encuentra el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), recaudan de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no puede exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; disponiéndose que dicho aporte es fijado, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, se fija la alícuota del Aporte por Regulación, correspondiente al periodo 2022 – 2024 y se establece que la misma puede ser revisada cada tres (3) años, en mérito al pedido fundamentado que formule el OSIPTEL, a fin de garantizar el financiamiento necesario que le permita cumplir adecuadamente con las funciones asignadas por la ley que financia el tributo;

Que, el citado Decreto Supremo solo regula las alícuotas del Aporte por Regulación para el periodo 2022 a 2024, sin prever la alícuota aplicable a partir del año 2025; por lo que resulta necesario establecer disposiciones que regulen el régimen del Aporte por Regulación a cargo de las empresas bajo el ámbito de competencia del OSIPTEL, para el periodo 2025 a 2027, a fin de garantizar el financiamiento necesario que permita a esta entidad cumplir adecuadamente con sus funciones;

Que, asimismo, resulta necesario que el Osiptel, en su condición de Administración Tributaria, continúe aplicando el régimen sancionador previsto en el Código Tributario, al tratarse del cuerpo normativo en el que se encuentran tipificadas las infracciones y sanciones que se pueden imponer sobre esta materia;

Que, en virtud al sub numeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por contener disposiciones normativas de naturaleza tributaria;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Artículo 2.- Base de cálculo del Aporte por Regulación del OSIPTEL

La contribución denominada Aporte por Regulación, que deben pagar al OSIPTEL las empresas operadoras que cuenten con concesión o registro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo a las empresas comercializadoras, es calculada sobre el valor de su facturación anual, que corresponda a las operaciones relacionadas con la actividad de supervisión y regulación del OSIPTEL, deducido el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y los cargos de interconexión pagados.

Artículo 3.- Fijación de Alícuotas del Aporte por Regulación

3.1. Fíjese la alícuota del Aporte por Regulación, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Para el periodo 2025 – 2027, tratándose de las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de los servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil, se aplican los siguientes porcentajes sobre la base de cálculo señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo:

Porcentajes

2025

2026

2027

0,5%

0,5%

0,5%

b) Para el periodo 2025-2027, tratándose de las demás operaciones que no se encuentren mencionadas en el literal precedente, se aplica el 0,5% de la base de cálculo señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Sanciones aplicables por el OSIPTEL en materia tributaria

En su condición de Administración Tributaria, el OSIPTEL aplica a las empresas sujetas al Aporte por Regulación el régimen de sanciones y gradualidad de sanciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, según corresponda. Estas sanciones, para efectos de su cobro, se rigen por lo dispuesto en el citado Código.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.gob.pe/osiptel), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Normas complementarias

El OSIPTEL emite las disposiciones para la aplicación y cobranza del Aporte por Regulación.

Segunda. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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