Decreto Supremo que aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2024-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que dicha Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 77 de la Ley General de Pesca señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la citada Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, o demás disposiciones sobre la materia;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047, señala que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería y acuicultura;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley de Organización y Funciones prevé que el Ministerio de la Producción tiene como una de sus funciones rectoras, dictar normas para la sanción y fiscalización;
Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, establece la aplicación de un régimen excepcional de reducción en el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura hasta el 80% (ochenta por ciento) del valor de la multa correspondiente;
Que, el segundo párrafo de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103 dispone que el Ministerio de la Producción emite las normas complementarias correspondientes y/o el procedimiento a seguir por parte de los administrados, para acogerse al beneficio establecido en la referida ley;
Que, adicionalmente, el numeral 138.3 del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, podrá aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva;
Que, considerando lo dispuesto en el precitado artículo del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción puede aprobar facilidades de pago que incluyan el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda que contiene la multa, los intereses, costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva;
Que, en ese sentido, de acuerdo al marco normativo señalado resulta necesario aprobar las normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, que reglamentan la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103; así como establecer disposiciones sobre el aplazamiento y fraccionamiento de dichas deudas, inclusive en etapa coactiva;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, que reglamentan la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas; así como, establecer disposiciones sobre el aplazamiento y fraccionamiento de dichas deudas, inclusive en etapa coactiva.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 El presente Decreto Supremo, de naturaleza temporal y excepcional, es de aplicación a las personas naturales y jurídicas con permiso de pesca o título habilitante, para el ejercicio de la actividad pesquera o acuícola, que cuenten con multas impuestas por el Ministerio de la Producción por infracciones cometidas antes del año 2021, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Multas pendientes de pago.
b) Multas en plazo de impugnación.
c) Multas impugnadas en vía administrativa o judicial.
d) Multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial.
2.2 Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente norma, las multas administrativas sujetas al beneficio de fraccionamiento de multa vigente establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE o los beneficios de reducción de multas administrativas vigentes establecidos en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 007-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura.
Artículo 3.- Plazo
El plazo para acogerse al presente régimen excepcional de reducción de multas es de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Pago del saldo del 20% (veinte por ciento) de la multa
Las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo que se acojan al régimen excepcional de reducción del 80% (ochenta por ciento) deben pagar el 20% (veinte por ciento) de la multa con la aplicación del beneficio.
Artículo 5.- Disposiciones para el acogimiento al beneficio
5.1 Las personas naturales o jurídicas para acogerse al beneficio presentan a la Dirección de Sanciones, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción la solicitud de acogimiento al régimen excepcional de reducción para el pago de multas; así como, al aplazamiento o fraccionamiento de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador y coactivo, de acuerdo al artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, detallando lo siguiente:
a) El reconocimiento de la comisión de la infracción cometida materia de sanción, así como, el número del expediente administrativo y/o resolución directoral de sanción de la cual se requiera el beneficio; además, el número y fecha de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del 20% (veinte por ciento) de la multa, tomándose como referencia la UIT vigente al momento de efectuarse el depósito. Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía administrativa, se debe indicar el número de registro ingresado al Ministerio de la Producción mediante el que reconoce la comisión de la infracción y se desiste del recurso presentado o de la pretensión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 y 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. En el caso de contar con saldo restante pendiente de pago por concepto de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo, debe consignar una de las modalidades de pago de acuerdo al Formato de Solicitud establecido por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
b) Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía judicial o en el que se cuente con procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se debe acompañar a la solicitud, copia del escrito presentado al juez competente; además se debe presentar copia del acta, donde se deje constancia de la legalización de la firma del referido escrito ante el Secretario respectivo, a través de la cual se reconozca la comisión de la infracción y se desista de algún acto procesal o de la pretensión, según corresponda, para lo cual se debe cumplir con los aspectos generales del desistimiento, establecidos en el artículo 341 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, o en el Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley Nº 31307, en lo que corresponda.
5.2 La constancia de pago que acredita el pago del 20% (veinte por ciento), no puede ser un pago ya imputado en la deuda materia de acogimiento o con fecha anterior a la vigencia del presente Decreto Supremo.
5.3 En el caso que la solicitud de acogimiento al beneficio excepcional no cumpla con los requisitos antes señalados, la Dirección de Sanciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles, requiere al solicitante para que acredite el cumplimiento de los referidos requisitos. Transcurrido el plazo sin que el administrado subsane los requisitos establecidos en el numeral 5.1 del presente Decreto Supremo, se tiene por no presentada la solicitud.
Artículo 6.- Disposiciones para la emisión del beneficio
6.1 Para efecto de resolver la solicitud de acogimiento al beneficio excepcional, y en los casos que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, la Dirección de Sanciones en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud requiere a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración, la liquidación de la deuda por cada multa impuesta materia de acogimiento al beneficio, debiendo esta última brindar atención en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.
6.2 La Dirección de Sanciones emite la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al beneficio excepcional en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud.
6.3 La Resolución Directoral contiene como mínimo lo siguiente:
a) El valor de la multa reducida y el monto total de la deuda (que incluye intereses, costas y gastos generados, de ser el caso); considerando el descuento que corresponda, el día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción, según corresponda.
b) Número de cuotas y su respectivo monto, de ser el caso.
c) Fechas de vencimiento de cada cuota, de ser el caso.
d) La fecha de pago en caso se trate de un aplazamiento
e) Las causales de pérdida de los beneficios otorgados.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador y coactivo
1.1 Para efectos de aplicar las facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo, de ser el caso, puede cancelarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Aplazarse el total hasta por un máximo de tres (3) meses; o,
b) Fraccionarse hasta en doce (12) cuotas mensuales.
Respecto a los literales a) y b), el administrado debe acreditar el pago del 20% (veinte por ciento) del monto de la multa impuesta, señalado en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
1.2 Los pagos efectuados a cuenta, en un procedimiento de ejecución coactiva, no son materia de devolución o compensación alguna.
1.3 En el caso que se deniegue la solicitud de acogimiento al beneficio, el importe abonado por concepto de cuota inicial se imputa a la deuda del administrado como pago a cuenta.
1.4 Para determinar el plazo del fraccionamiento y aplazamiento establecido en los literales a) y b) del numeral 1.1 debe considerarse en cada caso el plazo para la exigibilidad de la multa impuesta por la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
1.5 El administrado acredita el pago de cada cuota del fraccionamiento, o el pago de la deuda del aplazamiento, según corresponda, mediante escrito presentado ante la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contado a partir de la fecha de pago. La Oficina de Tesorería comunica diariamente a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración y a la Dirección de Sanciones, los pagos efectuados por los administrados.
1.6 Para el pago de la última cuota del fraccionamiento o aplazamiento, esta debe ser actualizada con la UIT vigente a la cancelación de la deuda, incluyendo los respectivos intereses y, de corresponder, gastos y costas procesales.
1.7 La pérdida de las facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo es declarada mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Sanciones, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por el incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas en las fechas establecidas en la Resolución Directoral correspondiente para el fraccionamiento.
b) Por el incumplimiento del íntegro de la última cuota, cuyo cobro se ejerce sobre los intereses correspondientes a la UIT vigente al momento de efectuado el pago.
c) Por el incumplimiento del pago total de la deuda aplazada; cuyo cobro se ejerce sobre los intereses correspondientes a la UIT vigente al momento de efectuado el pago.
1.8 La pérdida de las facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo conlleva a la obligación de cancelar el saldo pendiente de pago del integro de los intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo.
1.9 En la Resolución Directoral que declara la pérdida de las facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo, se determina el valor de la UIT respecto del saldo, el monto total adeudado y el saldo restante, según corresponda, al que se le aplica la tasa de interés vigente a la fecha de incumplimiento de la cuota respectiva, dicha información es proporcionada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción.
1.10 El saldo impago e intereses generados son materia de ejecución coactiva. Los actuados se remiten a la mencionada Oficina de Ejecución Coactiva cuando la Resolución Directoral citada en el numeral 1.9 del presente artículo se encuentre consentida o firme en la vía administrativa, para el trámite correspondiente.
1.11 La Resolución Directoral que declara la pérdida de las facilidades para el pago de intereses, costas y gastos generados en el procedimiento sancionador o coactivo constituye un nuevo título de ejecución para el Estado.
SEGUNDA. Plazo para consultas y presentación de solicitudes
Se otorga un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo para hacer las consultas sobre las disposiciones para el acogimiento al beneficio referidas en el artículo 5. Culminado dicho plazo, se presenta la solicitud respectiva para su evaluación a trámite en el plazo establecido.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2358390-7