Decreto Supremo que crea la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2024-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; asimismo, establece que es un proceso realizado por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, el artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con las regiones y localidades;
Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los ministerios, entre otras, coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; así como prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; además, el numeral 13 del artículo 19 de la referida Ley dispone que dentro de las competencias de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra el presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Lineamiento de Política 8.3 establece: “Implementar mecanismos de articulación y coordinación, y fortalecer capacidades para la gestión a nivel intersectorial e intergubernamental”, a fin de alcanzar el objetivo prioritario OP8. Fortalecer la institucionalidad del país;
Que, además, mediante el Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 -2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, cuya Medida de Política 8.5 considera que: “(…) la superposición de esfuerzos en el ejercicio de funciones y competencias, y la articulación inadecuada en los tres niveles de gobierno generan descoordinación y duplicidad en la promoción e implementación de políticas públicas y proyectos en los territorios. La limitada gobernanza pública-privada regional y la escasa coordinación para la generación de espacios y mecanismos que faciliten la articulación pública, privada y sociedad civil afecta la promoción del desarrollo territorial en alianza con los sectores nacionales sobre temática económica y productiva territorial generando retrasos en el proceso de descentralización del país (…)”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), cuyo artículo 2 establece que el mencionado Consejo es un órgano de articulación y coordinación entre los tres niveles de gobierno, en materia de descentralización; asimismo, a través de su Tercera Disposición Complementaria Final dispone que el Comité Directivo e instancias operativas del CCI pueden establecer relaciones de coordinación y cooperación con otros espacios de articulación intergubernamental sectorial, regional y local;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, mientras que es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; igualmente, el numeral 6.7 del artículo 6 de la referida norma dispone que el Ministerio de la Producción cuenta entre sus funciones específicas de competencias compartidas, el deber de prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;
Que, de conformidad al numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, en el marco del proceso de descentralización el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones específicas de competencias compartidas, el deber de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento, así como el prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;
Que, a través de los literales a) y b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización, establece que los Ministerios, mediante Decreto Supremo, pueden constituir Comisiones Intergubernamentales para implementar la gestión descentralizada, así como atender también aspectos sobre el proceso de transferencia de competencias y funciones, de acuerdo a los planes anuales aprobados , y que la Comisión Intergubernamental debe estar integrada por el/los representante/s del Ministerio, uno de los cuales la presidirá, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda. Los Ministerios, los gobiernos regionales y locales designan a sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales;
Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 4.3 del artículo 4 del precitado Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, los Ministerios comunican la constitución y modificaciones de Comisiones Intergubernamentales a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para su registro, a través de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local; igualmente, los Ministerios también comunican las acciones desarrolladas, los acuerdos y logros alcanzados, entre otros aspectos de interés para el proceso de descentralización;
Que, mediante los Informes Nos 0041-2023-PRODUCE/OAIPCS-jalegre y 00000010-2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre y los Memorandos Nos 00000020-2024-PRODUCE/OAIPCS, 00000135-2024-PRODUCE/OAIPCS y 00000245-2024-PRODUCE/OAIPCS de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, se sustenta técnicamente la propuesta de creación, y conformación de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, ambas de naturaleza permanente, dependientes del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, a fin de implementar la gestión descentralizada, así como atender también aspectos sobre el proceso de transferencia de competencias y funciones, de acuerdo a los planes anuales aprobados, de conformidad a lo establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la creación y conformación de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, ambas de naturaleza permanente, dependientes del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo indicado en los considerandos precedentes;
Que, en virtud de lo señalado en los incisos 1, 3 y 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación de las Comisiones Intergubernamentales
Crear la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, ambas de naturaleza permanente, dependientes del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- Objeto de las Comisiones Intergubernamentales
La creación de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, tiene por objeto implementar la gestión descentralizada en el proceso de descentralización, así como atender también aspectos sobre el proceso de transferencia de competencias y funciones, de acuerdo a los planes anuales aprobados, de conformidad a lo establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 121-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización.
Artículo 3.- Conformación de las Comisiones Intergubernamentales
3.1 La Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria está conformada por:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien la preside.
b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio.
c) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Empresarial.
d) Un/a representante de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización.
e) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria.
f) Un/a representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones.
g) Un/a representante del Programa Nacional de Diversificación Productiva.
h) Un/a representante del Programa Nacional Tu Empresa.
i) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
j) Un/a representante de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, quien ejerce las veces de Secretaría Técnica.
k) Un/a representante de cada Gobierno Regional debidamente designado/a, tomando en consideración la materia de la Comisión Intergubernamental.
3.2 La Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura está conformada por:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quien la preside.
b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura.
c) Un/a representante de la Dirección General de Pesca Artesanal.
d) Un/a representante de la Dirección General de Acuicultura.
e) Un/a representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
f) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas.
g) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
h) Un/a representante de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, quien ejerce las veces de Secretaría Técnica.
i) Un/a representante de cada Gobierno Regional debidamente designado/a, tomando en consideración la materia de la Comisión Intergubernamental.
3.3 Los/Las representantes de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y los/las representantes de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura cuentan respectivamente con un/a representante alterno/a, quien participa en las sesiones y/o cualquier otra actividad en caso de ausencia del representante titular.
3.4 Los/las representantes que conforman la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria, así como los/las representantes que conforman la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura ejercen su cargo ad honorem, en adición a sus funciones.
Artículo 4.- Designación de los representantes
4.1 Los/las representantes titulares de los Despachos Viceministeriales a los que se refieren los literales a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo son los/las Viceministros/as del ámbito de competencia correspondiente.
Asimismo, los/las representantes alternos/as de los Despachos Viceministeriales a los que se refieren los literales a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo se establecen a propuesta de los/las Viceministros/as del ámbito de competencia respectiva, considerando la relevancia de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, según corresponda, los/las cuales también son designados/as mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
4.2 Los/las representantes titulares y alternos/as a los/las que se refieren los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 3.1 y los literales b), c), d), e), f), g) y h) del numeral 3.2 del artículo 3 de la presente norma son designados/as mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
4.3 Los/as representantes titulares y alternos/as de los Gobiernos Regionales a los/las que se refiere el literal k) del numeral 3.1 y el literal i) del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo son designados/as mediante resolución del Titular de la entidad correspondiente, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, respectivamente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Las designaciones antes señaladas deben ser comunicadas a la Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria o de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, según corresponda, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la emisión del resolutivo de designación respectiva.
Artículo 5.- Funciones de las Comisiones Intergubernamentales
La Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, respecto a sus correspondientes ámbitos, tienen las siguientes funciones:
a) Aprobar los documentos que son necesarios para su funcionamiento.
b) Realizar seguimiento y evaluación de los temas relacionados a la gestión descentralizada y articular con las entidades públicas.
c) Articular interna y externamente los pedidos y/o los compromisos derivados por el Consejo Directivo y las instancias operativas del Consejo de Coordinación Intergubernamental.
d) Emitir informes que contengan propuestas y recomendaciones a los Gobiernos Regionales para mejorar la gestión descentralizada.
Para el cumplimiento de sus funciones, las sesiones y/o cualquier otra actividad de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura pueden realizarse de manera presencial, virtual y/o mixtas, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 6.- Instalación
La Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura se instalan en un plazo que no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
7.1 La Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura cuentan respectivamente con una Secretaría Técnica, a cargo de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, la cual es responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo para su instalación, implementación, funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
7.2 La Secretaría Técnica correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación de las Comisiones Intergubernamentales precitadas, elabora y propone el Reglamento Interno y Plan de Trabajo respectivo, para su aprobación.
Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
Con la finalidad de cumplir adecuadamente las funciones dispuestas en el artículo 5, la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura pueden invitar a participar ad honorem de sus sesiones y/o cualquier otra actividad a diferentes organismos adscritos, Programas, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, así como a otras entidades públicas o privadas, nacionales y/o internacionales, así como a expertos, para el mejor ejercicio de sus funciones encomendadas.
Artículo 9.- Comunicación sobre las Comisiones Intergubernamentales
9.1 El Ministerio de la Producción, a través de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales comunica la creación y conformación de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de MYPE e Industria y de la Comisión Intergubernamental del Sector Producción en materia de Pesca y Acuicultura, así como sus modificaciones, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes.
9.2 Asimismo, el Ministerio de la Producción, a través de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales comunica a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros las acciones desarrolladas, los acuerdos y logros alcanzados, entre otros aspectos de interés para el proceso de descentralización.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos involucrados, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, cuando corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2358390-6