LEY Nº 32224

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEL DISTRITO DE SAN MARCOS

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos

Se crea la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad contribuir e impulsar la educación superior universitaria, promover la investigación científica y tecnológica, y coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural del departamento de Áncash y del país.

Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal

La Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.

Artículo 4. Carreras profesionales

La Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos ofrece las siguientes carreras profesionales:

a) Ingeniería Agroforestal

b) Ingeniería Agrícola

c) Ingeniería Ambiental

d) Ingeniería Geológica

e) Ingeniería de Minas

f) Ingeniería de Seguridad Industrial

g) Ingeniería Mecánica

h) Medicina Humana

i) Contabilidad

j) Enfermería

k) Turismo, Hotelería y Gastronomía

l) Industria Alimentaria.

Artículo 5. Financiamiento

La Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos se financia con los siguientes recursos:

a) Recursos propios

b) Canon minero

c) Ingresos provenientes de donaciones y legados

d) Transferencias de los gobiernos locales, del gobierno regional o del gobierno central

e) Cooperación internacional.

Artículo 6. Adecuación

La Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30220, Ley Universitaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Comisión organizadora

El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, constituye la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, la cual estará conformada por tres académicos de reconocido prestigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde la publicación de la presente ley.

SEGUNDA. Acciones para la implementación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realizará las acciones necesarias para la implementación progresiva y el funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos.

TERCERA. Licenciamiento institucional

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ejerce las acciones correspondientes con la finalidad de otorgar el licenciamiento institucional para el funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, de conformidad con lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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