Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2024-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7 garantiza el derecho de la población a la protección de su salud; y que conforme a los artículos 9 y 11, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla, garantizando el libre acceso a prestaciones de salud;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, determina que la Autoridad Nacional de Salud de Nivel Nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, el Ministerio de Salud es competente en Recursos Humanos en Salud;
Que, conforme al artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud; asimismo, señala que, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su artículo 5 que, son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, y en su artículo 7 precisa que, en el marco de sus competencias, es una de sus funciones específicas, el promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los Recursos Humanos en Salud;
Que, la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico – SINAREME, norma el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico, estableciendo que el Ministerio de Salud es su ente rector y define la política técnico-normativa para la aplicación de la citada Ley;
Que, según el artículo 4 de la Ley Nº 30453, modificado por la Ley Nº 30757, el SINAREME está conformado por el conjunto de instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas; asimismo, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Ley, el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) es el órgano directivo del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME);
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30453 define al Residentado Médico como una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y del Consejo Nacional de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), el cual establece en su artículo 2 que, el Residentado Médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, por la cual el médico cirujano accede a su formación especializada que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, que es inscrito en el Colegio Médico del Perú;
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, establece que, la autorización de campos clínicos es el reconocimiento y certificación que realiza el CONAREME de los espacios de formación en los que se desarrolla el programa de segunda especialización en la modalidad de Residentado Médico en las sedes docentes; cuyo procedimiento es solicitado por una institución formadora universitaria, que cuenta con la autorización de funcionamiento de programas de Residentado Médico en la sede docente acreditada; y prohíbe la cohabitación en los servicios de las sedes docentes;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, modificada por el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA, establece que, para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico del año 2024, se consideran los campos clínicos que fueron autorizados a las instituciones universitarias formadoras en las instituciones prestadoras de servicios de salud, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA y su Reglamento, así como por el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA, y de acuerdo a los alcances del artículo 4 de la Ley Nº 30453; y precisa que, durante el período antes indicado, el CONAREME aprueba y realiza los procesos de autorización y acreditación correspondientes con la finalidad de adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 30453, al presente Reglamento y al Estatuto del CONAREME;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma, señala que, las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 30453 sobre el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, se aplican a partir del año 2025;
Que, se requiere modificar el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30453, a fin de adecuar la definición de Residentado Médico de dicho reglamento a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley; asimismo, resulta necesario modificar el tercer párrafo del artículo 62 del referido reglamento, con la finalidad de establecer que a partir de su vigencia se prohíbe la cohabitación en los servicios de las sedes docentes, y que la cohabitación existente en los citados servicios con motivo de los campos clínicos autorizados en el marco del Decreto Supremo Nº 008-88-SA, Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, se sujetan al proceso de autorización de campos clínicos de acuerdo a los estándares que el CONAREME establezca;
Que, de otro lado, a fin de asegurar la continuidad del proceso de Residentado Médico, se requiere modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30453, para establecer que, para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2025, se consideran los campos clínicos autorizados a las instituciones universitarias formadoras conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA y su Reglamento; así como los campos clínicos autorizados a las instituciones universitarias formadoras en el marco de los procesos excepcionales dispuestos por el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA;
Que, del mismo modo, se requiere modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, a fin de establecer que, las disposiciones del mencionado Reglamento sobre el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, se aplican a partir del año 2026;
Que, finalmente, se establece una Única Disposición Complementaria Final que autoriza de manera excepcional, al Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME), aprobar las Disposiciones que regulen un Procedimiento Especial para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico para el 2025; así como realizar el proceso excepcional de autorización de nuevos campos clínicos en las sedes docentes recientemente acreditadas e ingresadas al Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), en las sedes docentes que cuentan con nuevos o ampliados servicios o departamentos para el SINAREME y en sedes docentes que no cuenten con campos clínicos autorizados por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA, el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA, para ser incorporados en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2025;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), y sus modificatorias; y el Reglamento de la Ley Nº 30453, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA.
Modificar el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- EL RESIDENTADO MÉDICO
El Residentado Médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular, por la cual el médico cirujano accede a su formación especializada que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, que es inscrito en el Colegio Médico del Perú.”
Artículo 2.- Modificación del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA.
Modificar el tercer párrafo del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, en los siguientes términos:
“Artículo 62.- AUTORIZACIÓN DE CAMPO CLÍNICO
La autorización del Campo Clínico es el reconocimiento y certificación que realiza el CONAREME de los espacios de formación en los que se desarrolla el programa de segunda especialización en la modalidad de Residentado Médico en las sedes docentes.
Este procedimiento es solicitado por una institución formadora universitaria, que cuenta con la autorización de funcionamiento de programas de Residentado Médico en la sede docente acreditada.
A partir de la vigencia del presente Reglamento, está prohibida la cohabitación en los servicios de las sedes docentes. Aquella cohabitación existente en los citados servicios con motivo de los campos clínicos autorizados en el marco del Decreto Supremo Nº 008-88-SA, se sujetan al proceso de autorización de campos clínicos de acuerdo a los estándares que el CONAREME establezca.”
Artículo 3.- Modificación de las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA.
Modificar la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, en los siguientes términos:
“Segunda.- Para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2025, se consideran los campos clínicos autorizados a las instituciones universitarias formadoras conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA y su Reglamento. Así también, se consideran los campos clínicos autorizados a las instituciones universitarias formadoras en el marco de los procesos excepcionales dispuestos por el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA.
Para participar en el referido Concurso Nacional, las citadas instituciones universitarias formadoras deben contar con la autorización de funcionamiento del programa de residentado médico y las instituciones prestadoras de servicios de salud deben acreditar su condición de sedes docentes, bajo los alcances de la Ley Nº 30453, su Reglamento y sus modificatorias efectuadas por el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA.
Durante el año 2025, el CONAREME realiza el proceso de autorización de campos clínicos con la finalidad de adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 30453, al presente Reglamento y al Estatuto del CONAREME.
Tercera.- Las disposiciones del presente Reglamento sobre el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, se aplican a partir del año 2026.”
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - Autorización excepcional
Autorizar de manera excepcional, al Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME), la aprobación de las Disposiciones que regulen un Procedimiento Especial para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico para el año 2025, considerando lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30453.
Así también, autorizar al CONAREME a realizar el proceso excepcional de autorización de nuevos campos clínicos, en las sedes docentes recientemente acreditadas e ingresadas al Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), en las sedes docentes que cuentan con nuevos o ampliados servicios o departamentos para el SINAREME y en las sedes docentes que no cuenten con campos clínicos autorizados por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA, el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA, para ser incorporados en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2025. Los nuevos campos clínicos tendrán vigencia durante el año 2025. Este proceso excepcional se puede realizar mediante la implementación de procesos electrónicos o presenciales, según corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de 2024.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2358390-11