Decreto Supremo que dicta disposiciones para la continuación de la prestación de los servicios de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2024-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; su protección es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, se dispone que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas y Aseguramiento en Salud;
Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo Nº 1161 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la Salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, privados y mixtos, creados o por crearse, que realizan atenciones de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deben encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, establecen como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS; así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS; supervisando el proceso de su registro;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuya Novena Disposición Complementaria Final estableció, entre otros aspectos, que las IPRESS que no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tenían plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtenerla, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con los Decretos Supremos Nº 035-2017-SA, Nº 031-2018- SA, Nº 028-2019-SA, Nº 034-2020-SA, Nº 032-2021-SA y Nº 033-2023-SA;
Que, el nuevo Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2024-SA, establece la adecuación normativa del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, el cual regula la obligatoriedad de la categorización y recategorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);
Que, en ese contexto, resulta necesario disponer la continuación de los servicios de salud de aquellas IPRESS que, encontrándose registradas en el RENIPRESS de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, no cuentan con categorización vigente o ésta se encuentra próxima a vencer; así como derogar la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2014-SA y modificatorias, que establece un plazo para categorización o recategorización hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de mejora de Calidad Regulatoria y establece Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-SA, la presente norma se exceptúa del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, lo cual se sustenta en la respuesta remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la cual concluye en la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante dado que se encuentra fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del precitado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Continuación de la prestación de servicios de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren registradas en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS y no cuenten con categorización vigente o ésta se encuentre próxima a vencer, continúan brindando servicios de salud, manteniendo su registro hasta la entrada en vigor de la actualización del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA.
Artículo 2.- Derogación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD
Deróguese la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Actualización de la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud”
En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, actualiza la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud”, con la finalidad de simplificar los criterios técnicos y metodológicos del proceso de categorización de establecimientos del Sector Salud.
Las IPRESS que hubieran iniciado su trámite de registro del RENIPRESS a la entrada en vigencia de la actualización de la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud”, se sujetan a las nuevas disposiciones contenidas en dicha Guía Técnica.
Segunda.- Actualización del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA
En un plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se aprueba la actualización del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2358390-10