Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
decreto supremo
N° 072-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.4 del artículo 1 de la mencionada ley, las cuotas internacionales contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante Oficio N° 4271-2024-MIDAGRI-SG, del 13 de noviembre de 2024, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, el Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, por un importe de S/. 1 509 200,00 (Un millón quinientos nueve mil doscientos y 00/100 Soles). No obstante, por dicho concepto existe una diferencia de S/ 539 228,88 (quinientos treinta y nueve mil doscientos veintiocho y 88/100 Soles), generada por la modificación de los montos de las cuotas anuales asignadas al Perú en los años 2022, 2023 y 2024, cuyos incrementos fueron adoptados por decisión de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) del IICA y no fueron previstos en el Anexo B de la Ley de Presupuesto del Sector Público para los años fiscales 2022, 2023 y 2024; así como generado por efecto del diferencial cambiario acumulado durante esos años; para cuyo efecto es necesario modificar el Anexo B, a fin de incrementar el monto asignado al IICA en S/ 539 228,88 (quinientos treinta y nueve mil doscientos veintiocho y 88/100 Soles);
Que, en el presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se han previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA;
Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, conforme se detalla a continuación:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (En Soles) |
PERSONA JURÍDICA |
013: MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO |
S/ 2 048 428,88 |
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
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