Decreto Supremo que aprueba disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2025 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y las empresas y entidad bajo su ámbito
Decreto Supremo
Nº 295-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas y al Seguro Social de Salud (EsSalud), solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada norma;
Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de Anualidad Presupuestaria que rige tales materias, se aprobó la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, debe publicarse, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2024, el Decreto Supremo que apruebe las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, para las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE;
Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito;
Que, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda EsSalud, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, incorporó a dicha entidad bajo el ámbito de FONAFE, quedando sujeta a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste;
Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, EsSalud se rige por las normas, directivas, lineamientos y procedimientos de FONAFE en materia presupuestal, financiera, de buen gobierno corporativo, en lo que resulte aplicable y de calidad de gestión, siendo que en materia de gestión de recursos humanos, EsSalud debe cumplir con el marco normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Supremo es aplicable al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, a las empresas bajo su ámbito y a la entidad bajo su ámbito en lo que corresponda, para el año fiscal 2025.
Artículo 2.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público
Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, contenidas en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE y en el Libro Blanco: Lineamiento para la Gestión de Directorios y Directores de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, así como sus modificatorias o las normas que los sustituyan, son aplicables a FONAFE, a las empresas bajo su ámbito y a EsSalud en lo que corresponda.
Artículo 3.- Disposiciones en materia de ingresos del personal
3.1 La celebración de nuevos contratos de trabajo con personas naturales para FONAFE y las empresas bajo su ámbito debe contar con el sustento técnico y legal además de la disponibilidad presupuestal correspondiente, y solo procede en los siguientes casos:
a) Para cubrir tanto plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como para suplencias.
b) Para cubrir necesidades temporales de acuerdo con las modalidades comprendidas en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 97-TR.
3.2 Los Directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE y la Dirección Ejecutiva para el caso de FONAFE, se encuentran facultados para aprobar las contrataciones a las que se refieren los literales a) y b) del numeral 3.1.
Dicha facultad puede ser delegada al Gerente General o cargo equivalente en el caso de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, y al Gerente Corporativo de Servicios Compartidos o cargo equivalente, para el caso de FONAFE; salvo que se trate de contrataciones de personal gerencial o cargos equivalentes.
3.3 Es responsabilidad de FONAFE y de las empresas bajo su ámbito, seleccionar a personas que cumplan con el perfil y requisitos del puesto, independientemente de la modalidad de contratación.
Artículo 4.- Disposiciones generales en materia de Negociación Colectiva
4.1 En respeto a los principios de previsión, programación y equilibrio presupuestal, así como a la sostenibilidad financiera de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, las negociaciones colectivas de éstas se realizan sobre la base de su presupuesto aprobado, cuyo tope máximo no debe ser excedido al momento de su conclusión. Si la conclusión ocurre en un año posterior, las empresas están autorizadas, de ser el caso, a solicitar previamente las modificaciones presupuestales correspondientes sin exceder el monto del presupuesto aprobado con el cual se iniciaron dichas negociaciones.
4.2 Las empresas bajo el ámbito de FONAFE y/o EsSalud pueden concluir sus procesos arbitrales y/o judiciales relacionados a negociaciones colectivas, por transacción o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestal, o provisión si se trata de una empresa pública financiera, y además, cuenten con un acuerdo de su Directorio y/o Consejo Directivo, según corresponda, que lo apruebe, sustentado en los respectivos informes técnico, legal y financiero que justifiquen la conveniencia de haberlo celebrado.
4.3 En las negociaciones colectivas, la posición de las Empresas y la de EsSalud deben establecerse en concordancia con el cumplimiento de indicadores que signifiquen mejoras en el desempeño.
4.4 Las empresas bajo el ámbito de FONAFE y EsSalud deben remitir a FONAFE el Pliego de Negociación Colectiva del año 2025 dentro de los quince (15) días calendario de recibido.
Asimismo, deben remitir a FONAFE el detalle de compromisos acordados en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de celebrado el respectivo convenio colectivo y cualquier otra información solicitada por FONAFE.
4.5 Los árbitros designados por las empresas bajo el ámbito de FONAFE y por EsSalud para participar en arbitrajes laborales, deben ser elegidos teniendo en cuenta su desempeño anterior en similares arbitrajes en defensa de los intereses del Estado, bajo responsabilidad de quienes los designen.
4.6 Las empresas bajo el ámbito de FONAFE y EsSalud, deben agotar las acciones legales correspondientes en caso obtengan laudos arbitrales contrarios a sus intereses, salvo que mediante informes técnico, legal y financiero justifiquen la conveniencia de no tener que agotar dichas acciones, y debiendo contar, en ese caso, con la debida disponibilidad presupuestal o provisión en caso sea empresa del sistema financiero, para su implementación.
4.7 FONAFE, a solicitud de cada empresa bajo su ámbito, debe emitir un informe sobre su situación económico-financiera y su sostenibilidad. Los Convenios Colectivos resultantes de cada proceso de negociación colectiva y/o los laudos que se emitan en los arbitrajes de índole laboral, deben sujetarse a dicho Informe, bajo responsabilidad.
4.8 En los procesos arbitrales y los laudos arbitrales de índole laboral, en los que formen parte las empresas bajo el ámbito de FONAFE y EsSalud, los árbitros deben sujetarse, además de lo indicado en el numeral 4.7 precedente, al cumplimiento de las normas de la Administración Financiera del Sector Público que resulten aplicables, así como a las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público reguladas en el presente Decreto Supremo, respetando los principios de previsión, programación y equilibrio presupuestal.
4.9 FONAFE no interviene ni participa directamente en las negociaciones colectivas ni en el arbitraje laboral que las empresas bajo su ámbito y EsSalud mantienen con sus respectivos sindicatos
Artículo 5.- Disposiciones especiales en materia de Negociación Colectiva aplicables a EsSalud
5.1 Las negociaciones colectivas de EsSalud se realizan observando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, sus lineamientos y demás disposiciones emitidas por la autoridad competente, o las disposiciones que las sustituyan, sin afectar su sostenibilidad financiera.
5.2 Corresponde a FONAFE emitir un informe sobre la situación económico financiera y la sostenibilidad de EsSalud, observando las disposiciones contenidas en el artículo 13 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva del Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM. Los Convenios Colectivos resultantes de cada proceso de negociación colectiva y/o los laudos que se emitan en los arbitrajes de índole laboral deben sujetarse a dicho Informe.
5.3 Los acuerdos adoptados en la Negociación Colectiva a nivel centralizado resultan de aplicación a los servidores de EsSalud, correspondiendo, además, a dicha entidad llevar a cabo la Negociación Colectiva a nivel descentralizado en el ámbito por entidad.
5.4 Para la Negociación Colectiva a nivel descentralizado en el ámbito por entidad, EsSalud debe designar, mediante Resolución de Gerencia General, a los funcionarios o directivos integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad.
5.5 Concluida la Negociación Colectiva a nivel descentralizado en el ámbito por entidad, la Comisión Negociadora, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario debe presentar al Gerente General de EsSalud un informe técnico-legal que sustente los términos alcanzados y evalúe el impacto económico en la entidad, el cual, además, debe ser registrado en el módulo que administra la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. La Gerencia General debe poner en conocimiento del Consejo Directivo de EsSalud y de FONAFE, dicho informe.
Artículo 6.- Incumplimientos y Daños y perjuicios
6.1 El incumplimiento del marco normativo vigente por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora de las empresas bajo el ámbito de FONAFE o de EsSalud, o el actuar fuera del marco de los poderes otorgados, da lugar al inicio de las acciones destinadas a determinar las responsabilidades que correspondan.
6.2 Los daños y perjuicios generados a las empresas bajo el ámbito de FONAFE por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, o por afectar a su sostenibilidad financiera, serán responsabilidad del Gerente General, de la Comisión Negociadora y/o de los miembros del Directorio que participen de dicha acción u omisión. El Directorio de la empresa debe comunicar dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones que la empresa deba adoptar.
6.3 Los daños y perjuicios generados a EsSalud por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, o por afectar a su sostenibilidad financiera, serán responsabilidad del Gerente General, de la Comisión Negociadora y de los directivos y/o funcionarios de EsSalud que participen de dicha acción u omisión. El Consejo Directivo debe comunicar dicho incumplimiento al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones que EsSalud deba adoptar.
Artículo 7.- Adquisición, uso y asignación de vehículos
7.1 FONAFE, las empresas bajo su ámbito y EsSalud pueden adquirir vehículos únicamente para cubrir las necesidades de sus actividades vinculadas a procesos operativos, productivos y/o de servicios.
7.2 Los vehículos de FONAFE, de las empresas bajo su ámbito y los de EsSalud deben ser asignados y usados únicamente para sus procesos operativos, productivos y/o de servicios.
7.3 Los vehículos también pueden ser asignados únicamente a los Gerentes Generales y Presidentes Ejecutivos de las empresas bajo el ámbito de FONAFE y de EsSalud, según corresponda, y para el caso de FONAFE, a su Director Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- Gastos para celebraciones
Las empresas bajo el ámbito de FONAFE pueden realizar gastos para celebraciones relacionadas única y exclusivamente a su objeto social. En el caso de FONAFE y EsSalud únicamente para celebraciones relacionadas a sus objetivos y fines.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2358386-3