Adecuan competencias del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu para incluir la cadena agroindustrial y modifican su denominación a Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 000012-2024-ITP/DE
San Isidro, 30 de diciembre del 2024
VISTOS:
El Memorando Nº 280-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, de fecha 25 de marzo de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; el Memorando Nº 504-2024-ITP/DEDFO de fecha 05 de junio de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Múltiple Nº 28-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU de fecha 11 de diciembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; el Memorando Nº 7916-2024-ITP/OPPM, de fecha 13 de diciembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 4731-2024-ITP/DO, de fecha 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 1174-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, de fecha 17 de diciembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, el Memorando Nº 1037-2024-ITP/DEDFO, de fecha 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe N.º 618-2024-ITP/OAJ de fecha 26 de diciembre de 2024; el Memorando Nº 39-2024-ITP/SCD, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Secretaria del Consejo Directivo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 dispone que, los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva;
Que, de acuerdo a los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, los CITE pueden ser Públicos o Privados, debiendo contar los CITE Públicos con Comité Directivo, siendo el Director del CITE, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE y será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente y Unidades Operativas y de Gestión;
Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios;
Que, con Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE, que crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu” (en adelante el CITE), por la integración del CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y del CITEacuícola Ahuashiyacu;
Que, Mediante Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 02 de setiembre de 2020, PRODUCE delegó al Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modificación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, que tiene calidad de órganos desconcentrados del ITP;
Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 050-2021-ITP/DE se aprobó la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE públicos y Unidades Técnicas del ITP” (en adelante la Directiva), que tiene por finalidad, uniformizar los criterios y el procedimiento específicos para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fin de contribuir a mejorar su eficiencia y eficacia;
Que, el numeral 8.3.1 de la Directiva señala que son materia de adecuación de un CITE público: i) La denominación, ii) La especialización y iii) El ámbito de acción; asimismo, el numeral 8.3.3 señala que son etapas del procedimiento de adecuación: i) Presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE Púbico; ii) Elaboración de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iii) Evaluación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iv) Aprobación de la propuesta para la adecuación de un CITE público;
Que, teniendo en consideración el procedimiento referido en el párrafo anterior, tenemos que para la etapa de Presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE Púbico, el CITE mediante Memorando Nº 280-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, de fecha 25 de marzo de 2024, remite a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante la DEDFO), la solicitud para adecuación, esto conforme el Anexo Nº 04 de la Directiva;
Que, mediante Memorando Nº 504-2024-ITP/DEDFO de fecha 05 de junio de 2024, sustentado en el Informe Nº 22-2024-ITP/CAS-DEDFO de fecha 31 de mayo de 2024, la DEDFO, admite la solicitud efectuada por el CITE;
Que, en la etapa de Elaboración de la propuesta para la adecuación de un CITE público, el CITE, con Memorando Múltiple Nº 28-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, de fecha 11 de diciembre de 2024, remite la última versión del plan de adecuación, el cual posteriormente es validado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando Nº 7916-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico Nº 179-2024-ITP/PRESPUESTO, Informe Nº 163-2024-ITP/MODERNIZACION e Informe Nº141-2024-ITP/PLANEAMIENTO, todos de fecha 13 de diciembre de 2024, y por la Dirección de Operaciones mediante el Memorando Nº 4731-2024-ITP/DO, sustentado en los Informes Técnicos Nº 337-2024-ITP/GEM-DO y Nº 52-2024-ITP/LHV-DO, todos de fecha 16 de diciembre de 2024;
Que, en la etapa de evaluación de propuesta para la adecuación de un CITE público, el CITE con Memorando Nº 1174-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, de fecha 17 de diciembre de 2024, remite a la DEDFO el plan de adecuación validado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Dirección de Operaciones, así como el Diagnostico de Brecha Semi Detallado;
Que, la DEDFO Mediante Memorando Nº 1037-2024-ITP/DEDFO, emite el Informe de viabilidad técnica y financiera, contenido en el Informe Nº 37-2024-ITP/DVQ-DEDFO, de fecha 20 de diciembre de 2024, dicho documento consolida los pronunciamientos contenidos en los documentos anteriores; en ese sentido la DEDFO señala lo siguiente:
- “Sobre la base de las opiniones del Diagnóstico de seguimiento de Brechas Tecnológicas (s-DBT), así como del Plan de adecuación, el cual contó con la viabilidad técnica de la Dirección de Operaciones (DO) y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM), la DEDFO a través INFORME Nº 000036-2024-ITP/DVQ-DEDFO considera técnica y financieramente viable la propuesta de adecuación del CITEacuícola pesquero Ahuashiyacu…”
- “La denominación del CITE, siguiendo la propuesta presentada en el acta del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu, sería CITEproductivo San Martín”
- “…En línea a lo ya mencionado, se refuerza el hecho que su denominación sea Productivo, por la modificación de su especialización, al añadir la cadena agroindustrial a su cadena actual y que San Martin sea el ámbito de acción; lo cual está acorde y alineado con el componente IV del Plan de Desarrollo Concentrado San Martin 2021-PDRC denominado “Economía diversificada, competitividad y empleo”
- “Su ámbito de intervención será el departamento de San Martín.”
- “Las cadenas atendidas por el CITE serán la acuícola, pesquero y agroindustrial”
- “En base a los antes mencionado sobre solicitud, respecto al numeral 8.3.2 de la Directiva, la adecuación se sustenta en la causal c) del precitado numeral”
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N.º 618-2024-ITP/OAJ de fecha 26 de diciembre de 2024, señala que, conforme la Directiva emitirá pronunciamiento respecto del procedimiento aplicado; en ese sentido, se pronuncia manifestando que se evidencia que, en el presente caso, se ha seguido con el procedimiento establecido, siendo que cada uno de los órganos intervinientes ha emitido opinión favorable al respecto; asimismo, que la DEDFO ha emitido su informe cumpliendo con los requisitos establecidos en la Directiva;
Que, igualmente, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que en virtud a la Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 02 de setiembre de 2020, mediante la cual se delegó al Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modificación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, dicho colegiado tendría la facultad para emitir la Resolución con la cual se adecua el CITE, variando su denominación, especialidad y funciones, aspectos contenidos en el acto de creación inicial del CITE;
Que, en la etapa de aprobación de propuesta, con Memorando Nº 39-2024-ITP/SCD, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Secretaria de Consejo Directivo informa que mediante acuerdo Nº SO-003-0013-2024-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 0013-2024-ITP/CD de fecha 27 de diciembre de 2024, el Consejo Directivo acordó aprobar la adecuación del CITE, siendo dicho acuerdo de cumplimiento inmediato desde su aprobación, esto en virtud al Reglamento Interno del Consejo Directivo;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; la Resolución Ejecutiva Nº 050-2021-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 003-2021/DE, Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Adecúese el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, a fin que adicione a sus competencias la cadena agroindustrial.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE a fin que se varie nombre del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu al de Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín.
Artículo 3.- Adiciónese a los objetivos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín, contenidos en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE, aquellas vinculadas con la cadena agroindustrial
Artículo 4.- Modifíquese las funciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE, con el fin de que esta sea acorde con la adecuación establecida en el artículo 1 de la presente resolución; en tal sentido, las funciones del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín serán las siguientes:
a) Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, calidad, entre otros, a las unidades productivas de la cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial.
b) Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad de las unidades productivas de la cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial.
c) Promover y colaborar en la elaboración, difusión y aplicación de normas técnicas.
d) Contribuir a la formación y actualización de empresarios, trabajadores y formadores de las unidades productivas en cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial.
e) Promover la articulación gremial y la asociatividad de las unidades productivas de la cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial en su ámbito de acción.
f) Promover y desarrollar la investigación e innovación en la cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial en su ámbito de acción en armonía con los ecosistemas productivos.
g) Investigar y/o adaptar nuevos planeamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), para la obtención de innovaciones de producto o proceso, que prioricen los desafíos productivos de la cadena productiva, acuícola, pesquera y agroindustrial en su ámbito de acción.
h) Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva a favor de las unidades productivas de la cadena productiva acuícola, pesquera y agroindustrial, en su ámbito de acción.
i) Promocionar, asistir y comercializar, en caso de existencia de excedentes de los productos obtenidos como resultados de las investigaciones, previa autorización del ITP.
j) Otras funciones que corresponda a un CITE público, conforme el Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento de Organización y Funciones del ITP, y otra normativa sobre la materia.
Artículo 5.- Manténgase vigente los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE, teniendo en consideración que cuando este se refiera al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, deberá entenderse que se hace referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín.
Artículo 6.- Todo aquel documento que haga referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, deberá entenderse que se hace referencia al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín – CITEproductivo San Martín.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a todas las dependencias del ITP, a fin de realizar las acciones que correspondan en el marco de sus funciones.
Artículo 8.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Presidente del Consejo Directivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2358376-1