Autorizan la reducción del Presupuesto Institucional del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete
Universidad nacional de cañete
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 268-2024-UNDC/CO-P
Cañete, 27 de diciembre de 2024
VISTOS:
EL PROVEÍDO Nº 611118 de fecha 27 de diciembre de 2024 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME N° 1348-2024/OPP/UNDC de fecha 27 de diciembre de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 695-2024-UNDC/PCO/OPP/UPPM de fecha 27 de diciembre de 2024 emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de 22 de diciembre de 2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2024-MINEDU de 27 de mayo de 2024, se designó a partir del 31 de mayo de 2024, a las señoras Marcia Adriana Iberico Diaz y Janett Karina Vásquez Pérez, en los cargos de Vicepresidenta Académica y Vicepresidenta de Investigación respectivamente, quedando conformada la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, de la siguiente manera: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académico; Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación;
Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220 concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto;
Que, mediante Ley Nº 32185, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 por el monto de S/ 251 801 045 185,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, señala: “1. Autorizar, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modificar su presupuesto institucional respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, solo para reducir su Presupuesto Institucional Modificado.
2. Autorizar, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modificar su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Determinados correspondiente a: i) los rubros Fondos de Compensación Regional (FONCOR) y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), y, ii) los ingresos por canon, sobrecanon y renta de aduanas; provenientes de los ingresos percibidos por dichos conceptos en el Año Fiscal 2024; solo para reducirlo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto de los ingresos percibidos (…)”;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3, de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley, señala que, la modificación del presupuesto institucional autorizada en el presente artículo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo del consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del consejo municipal se pública en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de consejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, en ese contexto, mediante el INFORME N° 1348-2024/OPP/UNDC de fecha 27 de diciembre de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Presidencia de Comisión Organizadora, la aprobación vía acto resolutivo (Presidencial) de la reducción de marco presupuestal en la Fuente RDR por el monto de S/ 570,275 y su posterior publicación en el diario el peruano, considerando que los mismos son saldos de recursos en las diferentes metas presupuestarias y considerando que ya estamos próximos al cierre del año fiscal vigente;
Que, mediante PROVEÍDO Nº 611118 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Presidencia de Comisión Organizadora deriva los actuados a la Secretaria General para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que, en aplicación de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, resulta necesario autorizar la reducción presupuestal de marco en la Fuente RDR por el monto de S/ 570,275
Estando en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 055-2024-MINEDU así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REDUCCIÓN DEL MARCO PRESUPUESTAL
Autorizar la reducción del Presupuesto Institucional del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, en aplicación a lo dispuesto por la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, con cargo a la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/ 570,275 (QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En soles
Fuente de Financiamiento. 2 Recursos Directamente Recaudados
1: Ingresos Presupuestarios
1.9: Saldo de Balance S/ 570,275
Total Ingresos S/ 570,275
GASTOS En soles
Fuente de Financiamiento. 2 Recursos Directamente Recaudados
Pliego: 547 Universidad Nacional de Cañete
Unidad Ejecutora: 001 Universidad Nacional de Cañete
Categoría Presupuestal: 066 Formación Universitaria de Pregrado
Producto: 3000001 Acciones Comunes
Actividad: 5000276 Gestión del Programa S/ 26,648
Generica de gastos : 2.1 Personal y obligaciones sociales S/ 23,416
2.3 Bienes y servicios S/ 3,232
Producto: 3000785 Programas Curriculares Adecuados
Actividad: 5005861 Fomento de la investigación formativa S/ 88,968
Genérica de gastos : 2.3 Bienes y servicios S/ 88,968
Producto: 3000786 Servicios Adecuados de Apoyo al Estudiante
Actividad: 5005863 Bienestar y Asistencia Social S/ 2,107
Genérica de gastos: 2.1 Personal y obligaciones sociales S/ 2,107
Categoría Presupuestal: 9001 Acciones Centrales
Producto: 3999999 Sin Producto
Actividad: 5000002 Conducción y orientación superior S/ 5,545
Genérica de gastos : 2.1 Personal y obligaciones sociales S/ 1,241
2.3 Bienes y servicios S/ 4,304
Actividad: 5000003 Gestión administrativa S/ 394,252
Genérica de gastos : 2.1 Personal y obligaciones sociales S/ 387,560
2.3 Bienes y servicios S/ 6,692
Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Centrales
Producto: 3999999 Sin Producto
Actividad: 5000753 Extensión y proyección social S/ 7,375
Genérica de gastos: 2.1 Personal y obligaciones sociales S/ 7,375
Actividad: 5001276 Unidades de enseñanza y producción S/ 45,380
Genérica de gastos: 2.1 Personal y obligaciones sociales S/ 36,422
2.3 Bienes y servicios S/ 8,958
Total Gastos S/ 570,275
Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elabore las correspondientes Notas para las Modificaciones Presupuestarias que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR, copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, gestione la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución Presidencial en el portal de transparencia de la Universidad Nacional de Cañete.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional de Cañete
ADALBERTO CRUZ GARCIA
Secretario General
de la Universidad Nacional de Cañete
2358333-1