Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2025 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE

INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 063-2024-IMARPE/PE

Callao, 30 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Informe Nº 053-2024-IMARPE/OGPP, de fecha 26 de diciembre de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído Nº 6098-2024-IMARPE/GG de fecha 26 de diciembre de 2024, de la Gerencia General; el Informe Nº 363-2024-IMARPE/OGAJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de diciembre de 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, la misma que aprueba en el artículo 1, el Presupuesto Anual de Gastos y los Anexos que detallan los Créditos Presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, en el artículo 2 de la citada norma, se aprueban los recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asignándole al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la suma ascendente a CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 103 970 132,00), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE asignado para el Año Fiscal 2025, constituye el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal, en el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional, los créditos presupuestarios se establecen en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, los mismos que para su ejecución requieren de su formalización a través de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA);

Que, es necesario aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2025 desagregado, de acuerdo a los montos asignados a través de la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del Año Fiscal 2025, y;

De conformidad con lo señalado en el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional, se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del Año Fiscal anterior a su vigencia;

Que, la Gerencia General mediante Proveído Nº 6098-2024-IMARPE/GG de fecha 26 de diciembre de 2024, remite el Informe Nº 053-2024-IMARPE/OGPP de fecha 26 de diciembre de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el cual anexa la información sustentatoria, para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ejercicio Fiscal 2025 del IMARPE, por la suma de CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 103 970 132,00) por toda fuente de financiamiento, para realizar las actividades administrativas y científicas programadas;

Que, Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 363-2024- IMARPE/OGAJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, opina favorablemente respecto a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Ejercicio Fiscal 2025 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el mismo que tiene por finalidad fijar legalmente el total del crédito presupuestario de la institución, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal; toda vez que, con dicho instrumento de gestión, se orientará la ejecución de los recursos económicos asignados a las actividades operativas, funcionamiento e inversiones programadas por las Direcciones Generales junto a sus unidades;

Que, mediante el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), establece que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad del pliego y es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad;

Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”;

Con el visado de la Gerencia General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de acuerdo a lo siguiente:

CATEGORÍA DE GASTO

(En Soles)

Gastos Corrientes

97 598 579,00

Gastos de Capital

6 371 553,00

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Total

103 970 132,00

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El desagregado del Gasto, se detalla conforme al Anexo 2 “Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos”, proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por Fuente de Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

(En Soles)

Recursos Ordinarios

103 970 132,00

--------------------

Total

103 970 132,00

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Artículo 3.- Aprobar la Estructura Funcional Programática y la Estructura Funcional, correspondiente al Año Fiscal 2024, conforme se detalla en los anexos 3 y 4 del Aplicativo web SIAF “Módulo de Programación y Formulación” reportes oficiales determinado por la Dirección General del Presupuesto Público y que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es responsable del seguimiento y control del proceso presupuestario teniendo en cuenta el desagregado de los gastos y los recursos que lo financian, establecidos en los articulo 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución dentro de los 5 días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto”.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como publicarla junto con sus anexos en el Portal de Transparencia Estándar del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE PAZ ACOSTA

Presidente Ejecutivo (e)

2358296-1