Aprueban el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las Personas Naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2024
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000304-2024/SUNAT
Lima, 30 de diciembre de 2024
SE APRUEBA EL CRONOGRAMA GENERAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y PARA LAS PERSONAS NATURALES Y MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 31940 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
GRAVABLE 2024
CONSIDERANDO:
Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y el artículo 17 de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2019 y siguientes, habiendo señalado en su artículo 14 que los deudores tributarios presentan la referida declaración y realizan el pago de los mencionados tributos de acuerdo con el cronograma que para el efecto se establezca para cada ejercicio gravable;
Que el referido artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;
Que el artículo 17 de la Ley N° 28194 señala que la declaración y pago del ITF se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;
Que el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del ITF por las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta;
Que el artículo 4 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta y pagar dicho Impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración; comprendiendo en su ámbito de aplicación a las que son definidas como MYPE en el artículo 4 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, considerando para efecto del cómputo de los ingresos dispuesto en dicha norma, los ingresos anuales del año anterior al de la declaración, con excepción de aquellas a las que se les aplique la definición de grupo económico al que hace referencia el numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, el artículo 5 de la referida Ley N° 31940 dispone que la SUNAT publique el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, así como de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC);
Que, en ese marco, es necesario establecer el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024, considerando el plazo establecido en la Ley N° 31940 para las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos;
Que mediante la presente resolución de superintendencia se atiende lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT y el artículo 5 de la Ley N° 31940, a efectos de señalar, para el ejercicio gravable 2024, el cronograma para la presentación y el pago del Impuesto a la Renta y del ITF, por lo que la presente resolución no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes y; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 5 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE); los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer:
1.1. Los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2024 de:
a) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.
b) Los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior.
1.2. Las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad permitir la programación oportuna del cumplimiento de la obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2024, facilitando las labores de control de la administración tributaria.
Artículo 3.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) |
APP Personas SUNAT |
: |
Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. |
b) |
Declaración |
: |
A la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y a la declaración jurada anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF. |
c) |
Impuesto |
: |
Al Impuesto a la Renta. |
d) |
ITF |
: |
Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. |
e) |
Deudores Tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940 |
: |
1. A la persona natural que tenga la obligación de presentar la Declaración por rentas distintas a las de tercera categoría. 2. A las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), definidas como tales en el artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE, que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando para tal efecto los ingresos netos anuales del año anterior al de la declaración, gravados con el Impuesto a la Renta. 3. A los sujetos comprendidos en el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, creado por el Decreto Legislativo N.° 1269. No se encuentran comprendidas en esta definición las micro y pequeñas empresas (MYPE) que sean parte de un conjunto de agentes económicos nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos miembros, cuando (i) alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros; o (ii) cuando el control sobre los agentes económicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión. Para estos efectos se entiende por control, la posibilidad de ejercer una influencia decisiva y continua sobre uno o varios agentes económicos mediante: a) derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de una empresa, o b) derechos o contratos que permitan influir de manera decisiva y continua sobre la composición, deliberación o decisiones de los órganos de una empresa determinada directa o indirectamente la estrategia competitiva. |
f) |
Resolución |
: |
A la Resolución de Superintendencia N.° 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras. |
g) |
SUNAT Virtual |
: |
Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. |
Artículo 4.- Puesta a disposición de los formularios
Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2024 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:
1. El Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 31 de marzo de 2025.
2. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2025.
Artículo 5.- Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024, para los deudores tributarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31940
Los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
26 de mayo de 2025 |
1 |
27 de mayo de 2025 |
2 |
28 de mayo de 2025 |
3 |
29 de mayo de 2025 |
4 |
30 de mayo de 2025 |
5 |
2 de junio de 2025 |
6 |
3 de junio de 2025 |
7 |
4 de junio de 2025 |
8 |
5 de junio de 2025 |
9 |
6 de junio de 2025 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
9 de junio de 2025 |
Artículo 6.- Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024, de los demás deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940
Por el ejercicio gravable 2024, los deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
26 de marzo de 2025 |
1 |
27 de marzo de 2025 |
2 |
28 de marzo de 2025 |
3 |
31 de marzo de 2025 |
4 |
1 de abril de 2025 |
5 |
2 de abril de 2025 |
6 |
3 de abril de 2025 |
7 |
4 de abril de 2025 |
8 |
7 de abril de 2025 |
9 |
8 de abril de 2025 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
9 de abril de 2025 |
Artículo 7.- Puesta a disposición de la información personalizada
La información personalizada para el ejercicio gravable 2024 se encuentra disponible:
a) A partir del 31 de marzo de 2025, para el Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural.
b) A partir del 17 de febrero de 2025, para el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
2358259-1