Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INIA, para el ejercicio fiscal 2025

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 243-2024-INIA

Lima, 30 de diciembre de 2024

VISTO: El Informe N° 0588-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, que consta de tres (3) títulos y treinta y seis (36) artículos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, dispone que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del INIA se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; a su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal, refiere que el INIA mediante Resolución emitida por el Titular de la Entidad, aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional y el Manual de Clasificador de Cargos, de acuerdo a los establecido en su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, por Resolución Jefatural N° 234-2024-INIA, de fecha 20 de diciembre de 2024, se aprueba en su artículo 1, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, que consta de un (1) título, cuarenta y tres (43) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del INIA; la mencionada resolución prescribe en su artículo 3 que, las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, siguen vigentes hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI, instrumento necesario para dar operatividad a la nueva estructura organizacional del INIA;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI dispone que la Presidencia Ejecutiva del INIA, es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal del INIA ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 10 prescribe que, es una función de la Presidencia Ejecutiva, la de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, al respecto, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modificado por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, prescribe el procedimiento para la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), el cual señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades, debe efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley N° 30225) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones;

Que, el marco normativo de las contrataciones de bienes, servicios y obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 refiere que: “(…) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (…)”;

Que, de conformidad con lo señalado en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, son sujetos de la negociación colectiva en el sector público, por la parte empleadora, en la negociación colectiva centralizada, el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; y en la negociación colectiva descentralizada, los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales; asimismo el artículo 8 refiere que son representantes de las partes en la negociación colectiva descentralizada, los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual número al de la representación de la parte sindical;

Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, prescribe que la instancia competente para aprobar los actos sobre predios estatales, entre otros, los actos de disposición, es el Titular del Pliego, los cuales requieren previamente la opinión técnica de la SBN, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento;

Que, a través de la Resolución N° 0009-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, en adelante la Directiva de bienes inmuebles, modificada con Resolución N° 0016-2023-EF/54.01 y Resolución N° 0009-2024-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva de bienes inmuebles, contempla que la entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta la donación del predio o bien inmueble privado; asimismo, en su numeral 10.4 del artículo 10, establece que la dación en pago se aprueba mediante resolución del titular de la entidad pública acreedora o a quien se delegue dicha potestad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada por Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, y Resolución Directoral N° 0016-2023-EF/54.01, la cual tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, los artículos 9 y 10 de la Directiva de bienes muebles, contemplan el procedimiento de aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, respectivamente, los cuales deben ser aceptados por el titular de la entidad o por quien éste delegue;

Que, asimismo, los artículos 57 y 63 de la Directiva contemplan el trámite de la afectación de uso y transferencia de bienes muebles, respectivamente; cuyas solicitudes deben ser suscritas por el titular de la entidad o por quien éste delegue;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD modificada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00039-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan”, que establece el marco normativo de carácter general del sistema de planeamiento estratégico, que incluye lineamientos en materia de seguimiento y evaluación; estableciendo su literal e) numeral 7.2 que, dentro del proceso de planeamiento estratégico a desarrollar les corresponde ejecutar las siguientes acciones: (…) e) “Aprobar los informes de evaluación de las políticas y planes formulados en el marco de su competencia a través de la máxima autoridad administrativa, o delegar la acción de aprobación al órgano de planeamiento o quien haga sus veces en la entidad”;

Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; a través del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modificatorias, designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano. La Secretaría de Gobierno Digital es responsable de la gestión de los servicios de la ECERNEP; y se designa al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certificación para el Estado Peruano, Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano. Los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados están a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano y de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan vínculos con él, no excluyendo ninguna representación del Estado Peruano en el territorio nacional o en el extranjero;

Que, en el artículo 9 y el segundo párrafo del artículo 14 del referido Reglamento se prevé que, en el caso de las personas jurídicas, éstas se constituyen en Titulares del Certificado Digital. En dicho marco, el representante de la persona jurídica será quién realice la solicitud del certificado digital y el registro o verificación de su identidad;

Que, por Resolución de Gerencia General N° 024-2021-INIA-GG, de fecha 05 de abril de 2021, se aprobó la Directiva General N° 0004-2021-INIA-GG, denominada: “Directiva General para la recepción, liquidación y transferencia de las obras e inversiones ejecutadas por administración directa del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, la misma que establece respecto al procedimiento de liquidación y recepción de proyectos de inversión ejecutados por administración directa, lo siguiente: sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 que: “El Titular de la Entidad o el funcionario a quien este delegue dicha facultad, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del Certificado de Conformidad Técnica, emite la resolución constituyendo una comisión de recepción y liquidación técnica y financiera (en adelante, LA COMISIÓN), cuyas funciones de sus miembros son personales e intransferibles”. Asimismo, el numeral 6.7.7 señala cuales son los documentos que sustentan la liquidación, entre otros: “el acto resolutivo que aprueba la liquidación técnica y financiera, emitida por el Titular de la entidad o el funcionario a quien este delegue”. Acotando a lo indicado, el numeral 6.7.12 refiere: “De encontrarlo conforme informa al titular de la entidad o al funcionario a quien este delegue, a fin que emita el acto resolutivo correspondiente para la aprobación de la liquidación técnica y financiera de la inversión, disponiendo además la rebaja contable, la transferencia de los activos y la implementación de las recomendaciones contenidas en el expediente de liquidación técnica y financiera”;

Que, por Resolución de Gerencia General N° 049-2023-INIA-GG, de fecha 13 de julio de 2023, se aprobó la Directiva General N° 002-2023-INIA-GG “Directiva para regular las Contrataciones con Proveedores no Domiciliados en el País en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA”; la misma que establece - entre otros - la participación del titular de la entidad, en los siguientes supuestos: i) Numeral 6.1.5 Expediente de Contratación. Para las contrataciones mayores a ocho (8) UIT. El OEC remite el expediente de contratación, conjuntamente con el informe técnico de viabilidad, a la Oficina de Administración para que éste sea derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA, para la emisión del informe legal de viabilidad legal, quien, a su vez, remite el mismo al Titular de la entidad o al órgano a quien hubiese delegado, para que apruebe el referido expediente y designe al comité de selección, mediante acto resolutivo en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibido el expediente; ii) El literal d) subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 denominado “Procedimiento de selección y/o contratación”. “El comité elabora las bases con reglas que rigen el procedimiento de selección y lo remite al/la Titular de la Entidad o a quien éste hubiera delegado dicha facultad, para fines de la aprobación de bases”; iii) El ítem v. del numeral 6.3.3. “Los contratos son suscritos por el Titular de la entidad o a quien éste hubiera delegado, previa visación del OEC”;

Que, a su vez, según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0184-2015-INIA y sus modificatorias, las licencias cuyo periodo sea igual o superior a seis (6) meses, son autorizadas por Resolución Jefatural, previo informe aprobatorio y conformidad del jefe inmediato del trabajador solicitante e informe de la Unidad de Recursos Humanos;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de bienes, servicios y obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, modificada por Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, se establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva; asimismo, el artículo 27 establece las modificaciones que se pueden realizar al CMN señalando en su numeral 27.3 que éstas son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad;

Que, por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y sus derivados, el cual establece en el literal b) del artículo 12 que el INIA es la Autoridad Nacional Competente para los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociados a estas, que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo las áreas naturales protegidas de administración nacional, las áreas de conservación regional y las áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del ejemplar;

Que, el literal c) del artículo 13 del referido Reglamento prescribe que las Autoridades Nacionales Competentes tienen la función de otorgar las autorizaciones o negociar y suscribir los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de su competencia, asegurando la participación justa y equitativa en los beneficios;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el INIA tiene a su cargo la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, entre otros. Asimismo, el ROF prescribe en el artículo 4 literal o) que es función general de este Instituto producir semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, conforme a la normatividad vigente sobre la materia; a su vez, el literal l) del artículo 8, establece como función del Jefe del INIA, celebrar actos, convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y promover la conformación de Redes de Innovación Agraria, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal d) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG y modificatorias, señala que los organismos del sector público pueden producir semillas, bajo contrato, por encargo de personas naturales o jurídicas, individuales o asociadas, pertenecientes al sector privado y público;

Que, el artículo 7 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, establece que las zonas de agrobiodiversidad son reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Riego (actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), previa opinión técnica favorable del INIA. Asimismo, el artículo 14 del referido reglamento prescribe que el MIDAGRI a través de este instituto, en coordinación con las autoridades competentes, realiza monitoreos y evaluaciones periódicas a las zonas de agrobiodiversidad para identificar el estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que influyen en ellas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 339-2023-MINAM del 7 de noviembre de 2023, se aprueban los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”, en adelante los LINEAMIENTOS. En el numeral 5.1 de los referidos lineamientos se establece que se considera como OMEC aquella zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida y que esté gobernada y gestionada de manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local. El reporte de OMEC ante el Centro Mundial para el Seguimiento de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP-WCMC, por sus siglas en inglés) para su incorporación en la Base de Datos Mundial OMEC es voluntario;

Que, en el numeral 8.1 de los LINEAMIENTOS se establece que el proponente presenta su propuesta al Ministerio del Ambiente - MINAM para que sea reportada ante la UNEP-WCMC a efectos de su incorporación en la Base de Datos Mundial OMEC, adjuntando evidencias que sustenten el cumplimiento de los criterios OMEC y datos espaciales de Sistemas de Información Geográfica (shapes). En dicho numeral se precisa que el proponente puede ser, entre otros, personas naturales o jurídicas que estén a cargo de la gestión de una modalidad de conservación. Asimismo, el numeral 10.1 prescribe que, el seguimiento a las OMEC incorporadas en la Base de Datos Mundial OMEC está a cargo de la DGDB del MINAM, y tiene carácter permanente, con miras a contar con información sobre el mantenimiento de las condiciones que garantizan la conservación efectiva de su ámbito de intervención. Sobre la base del compromiso asumido por el proponente de brindar información periódica actualizada, la DGDB solicita información actualizada respecto al mantenimiento de las citadas condiciones;

Que, conforme a lo indicado y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fluidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias del titular del pliego durante el Año Fiscal 2025;

Con los vistos de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y Resolución Jefatura N° 234-2024-INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el(la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones:

1.1 En materia presupuestaria:

a) Aprobar, modificar o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 0163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

1.2 En materia financiera:

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

b) Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria, periodicidad mensual, trimestral y semestral, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitir a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.3 En materia de contrataciones del Estado:

a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y aprobar sus deductivos vinculados de obras en los casos que los montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento.

b) Designar los comités de recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por el INIA y/o sus Unidades Ejecutoras, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento.

c) Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.

d) Autorizar los procesos de estandarización del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la materia.

e) Autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Contrataciones del Estado.

f) Resolver, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento.

1.4 En materia laboral:

a) Designar a los funcionarios que representarán a la parte empleadora en la negociación colectiva descentralizada, debiendo ser en igual número al de la representación de la parte sindical.

Artículo 2.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y en los(as) Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora N° 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora N° 014: Illpa, Unidad Ejecutora N° 015: Pucallpa, Unidad Ejecutora N° 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora N° 017: Vista Florida y Unidad Ejecutora N° 018: Andenes, para el ejercicio fiscal 2025, las facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia:

2.1 En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.

b) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios, ejecución de obras, consultoría de obra y consultorías en general para la realización de los procedimientos de selección.

c) Designar y reconformar los Comités de Selección.

d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas aprobadas por el Titular de la Entidad.

e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras.

f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, y de las adendas para su modificación, de corresponder.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el máximo permitido por ley.

h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley.

i) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios.

j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos suscritos por la entidad, previa opinión técnica del área usuaria.

k) Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por ley.

l) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de Contrataciones del Estado.

m) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades financieras, bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados con los procedimientos de selección.

n) Realizar las gestiones administrativas, presentación de ofertas, suscripción de formatos, para participar como postor en Contrataciones Directas, bajo la causal de contratación entre entidades, incluyendo la suscripción de contrato y las acciones que se den en la ejecución contractual, hasta la culminación del mismo, debiendo evaluar la pertinencia de participación de conformidad con lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.2 En materia de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias:

a) En el Director(a) General de la Oficina de Administración la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, en la Unidad Ejecutora N° 001 - Sede Central del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

b) En los Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora N° 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora N° 014: Illpa, Unidad Ejecutora N° 015: Pucallpa, Unidad Ejecutora N° 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora N° 017: Vista Florida y Unidad Ejecutora N° 018: Andenes; la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, siempre que estas se encuentren comprendidas en el Cuadro de Necesidades y/o alineadas a las actividades del Plan Operativo Institucional.

Artículo 3.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Agraria - INIA, las siguientes funciones:

3.1 En materia de contrataciones

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificaciones.

b) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

c) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, de conformidad con el numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.2 En materia de contrataciones con proveedores no domiciliados en el país

a) Aprobar el expediente de contratación.

b) Designar al comité de selección.

c) Aprobar las bases que rigen el procedimiento de selección.

d) Suscribir el contrato en los procesos de contratación, mayores a ocho (8) UITs.

3.3 En materia administrativa:

a) Resolver excepcionalmente, las solicitudes de pago por las prestaciones de bienes, servicios u obras ejecutadas al margen de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas que rigen la materia, debiendo contar para tal efecto con los informes y sustentación correspondiente.

b) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione la información y autorice documentos relacionados a temas tributarios y aduaneros.

c) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria para celebrar y suscribir contratos con las empresas prestadoras de los servicios de agua, luz, teléfono, internet, cable y demás que la Institución pudiera requerir; gestionar el pago, la desafiliación y efectuar los diversos reclamos que se requieran ante estas.

d) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

3.4 En materia de proyectos de inversión ejecutados por administración directa

a) Constituir la comisión de recepción y liquidación técnica y financiera; y,

b) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los proyectos de inversión.

3.5 En materia de bienes estatales:

a) Aprobar los actos de disposición sobre predios estatales, previa opinión técnica de la SBN, según lo estipula el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA.

b) Emitir acto administrativo que contempla la aceptación de donación de predio o bien inmueble privado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, y, modificatorias.

c) Emitir acto administrativo que establece la dación en pago de bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, y, modificatorias.

d) Emitir el acto administrativo de aceptación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y, modificatorias.

e) Suscribir las solicitudes de afectación en uso o transferencia de bienes muebles, conforme lo estipula los artículos 57 y 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y, modificatorias.

Artículo 4.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes facultades:

4.1 En materia de planeamiento:

a) Aprobar los informes de evaluación de las políticas y planes formulados dentro del proceso de planeamiento estratégico, de conformidad con el literal e) numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan” y modificatorias.

Artículo 5.- DELEGAR en el(la) Director(a) de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, en audiencias y procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Autoridad Nacional del Servicio Civil y/o Seguro Social de Salud; así como presentar escritos de carácter administrativos e interponer recursos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, entre otras pretensiones administrativas relacionadas a los procedimientos administrativos iniciados por y contra la entidad sobre temas laborales.

b) Suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción del personal, comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

c) Autorizar las licencias cuyo período sea igual o superior a seis (6) meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural N° 0184-2015-INIA.

Artículo 6.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes facultades:

6.1 En materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociados a estas:

a) Suscribir contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales y sus respectivas modificaciones.

b) Suscribir la autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales, así como los contratos y formatos que se requiera para su eficacia y aplicación. La presente delegación incluye la suscripción de las modificaciones correspondientes.

c) Emitir el acto administrativo que corresponda en relación a los literales precedentes.

Artículo 7.- DELEGAR en el(la) Director(a) de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria, la siguiente facultad:

7.1 En materia de producción de Semillas, conforme a la normatividad vigente sobre la materia:

a) Celebrar Contratos para producción de semillas, y adendas.

Artículo 8.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria las siguientes facultades:

8.1 En materia conservación de los recursos genéticos de uso agrario, fomentar su puesta en valor y su desarrollo competitivo en lo económico, ambiental, social y científico:

a) Suscribir la comunicación dirigida al Ministerio del Ambiente para proponer a las zonas de agrobiodiversidad reconocidas como OMEC; así como presentar los documentos que contengan las evidencias que sustenten el cumplimiento de los criterios para el reporte como OMEC; y datos espaciales de Sistemas de Información Geográfica (shapes); en el marco del numeral 8.1 de los Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC, aprobados por Resolución Ministerial N° 339-2023-MINAM

b) Brindar información periódica actualizada sobre las condiciones que garantizan la conservación efectiva del ámbito de intervención de la OMEC a la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, en el marco del numeral 10.1 de los Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC, aprobados por Resolución Ministerial N° 339-2023-MINAM.

Artículo 9.- DELEGAR en el(la) Director(a) de la Unidad de Trámite Documentario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la facultad de gestionar ante la Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la emisión y cancelación de los Certificados de Suscriptores a nombre de la Entidad.

Artículo 10.- Las delegaciones a que se refiere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 11.- Los funcionarios(as) delegados/as de la Sede Central deberán informar trimestralmente, respecto a los actos que emitan como producto de la presente Resolución, a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a través de la Gerencia General. Asimismo, los(las) Directores(as) de las Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego señaladas en el artículo 2, deberán informar en el mismo plazo a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, bajo responsabilidad.

Artículo 12.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2025.

Artículo 13.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, el mismo día de su publicación en el portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL

Jefe

Instituto Nacional de Innovación Agraria

2358195-1