Delegan facultades en diversos funcionarios de la OEFA, durante el Año Fiscal 2025
Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo
N°00129-2024-OEFA/PCD
Lima, 30 de diciembre de 2024
VISTO: El Informe N° 00396-2024-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA) establece que la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
Que, asimismo, el literal e) del artículo 16° del ROF del OEFA, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, las de delegar aquellas relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;
Que, por su parte, el numeral 76.1 del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78° del TUO de la LPAG establecen como procedente la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, el Decreto Legislativo) establecen que el titular de la entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad; pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, asimismo, el acápite 1 del numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo, dispone que el titular de la entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad;
Que, mediante la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, el cual comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el TUO de la LCE) señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE;
Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, dispone que el referido sistema administrativo del Estado tiene como objeto orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32° de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;
Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, y a efectos de garantizar que la Entidad cumpla de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, mediante el documento de visto, se sustenta legalmente la pertinencia de delegar facultades en la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, la Dirección de Evaluación Ambiental, y en la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado, administrativa; y de gestión de inversiones, cuya competencia correspondan al Presidente del Consejo Directivo en su calidad de Titular de la Entidad; estableciéndose como plazo de vigencia el año fiscal 2025;
Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales e) y t) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Gerente/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2025:
1.1. Facultades en materia presupuestal
1.1.1. Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.1.2. Aprobar las versiones actualizadas del Plan Operativo Institucional del OEFA de acuerdo a la normativa emitida por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.
1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
1.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.
1.3. Facultades en materia administrativa:
1.3.1. Conformar, modificar y/o derogar la conformación de comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; salvo aquellos en los que la norma exija, para cualquiera de sus miembros, la evaluación y/o verificación de requisitos o perfiles y designaciones que requieran ser aprobados por el Titular de la Entidad.
1.3.2. Aprobar y/o modificar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad.
1.3.3. Aprobar, modificar y/o derogar el Manual de Identidad Visual de la Entidad.
1.3.4. Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas y documentos vinculados a su resolución, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
1.3.5. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA.
1.3.6. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA.
1.3.7. Aprobar y/o modificar el Plan de Gobierno Digital de la Entidad.
1.3.8. Aprobar, modificar y/o derogar la Política de Protección de Datos Personales y/o Políticas de Privacidad del OEFA vinculadas a la implementación de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
1.3.9. Aprobar, modificar y/o derogar las Políticas específicas de seguridad de la información del OEFA vinculadas a la implementación Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2022 Seguridad de la Información, ciberseguridad y protección de la privacidad vigente.
1.3.10. Aprobar, modificar y/o derogar las Políticas contables y su actualización, previo informe técnico favorable de la Oficina de Administración.
1.3.11. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad, disponer su remisión al Archivo General de la Nación, y remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA) durante el año al mencionado ente rector.
1.3.12. Suscribir y presentar, en representación del OEFA, el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente.
1.3.13. Suscribir y presentar, en representación del OEFA, el formato de reporte posterior de la Publicidad Estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente.
1.3.14. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad; tanto en el arbitraje institucional, como en el ad hoc.
1.3.15. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
1.3.16. Representar legalmente al OEFA ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, para el proceso de acreditación del Sistema de Gestión de Laboratorios de Ensayo de la Entidad.
Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2025:
2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
2.1.1. Aprobar y/o modificar el Cuadro Multianual de Necesidades del OEFA, en el marco de lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
2.1.2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
2.1.3. Aprobar: (i) los expedientes de contratación; (ii) las bases; y, (iii) la cancelación de los procedimientos de selección; incluyendo aquellos referidos a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE.
2.1.4. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE.
2.1.5. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE.
2.1.6. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del TUO de la LCE.
2.1.7. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública, no siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa.
2.1.8. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido establecido en el TUO de la LCE.
2.1.9. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.
2.1.10. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la LCE y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
2.1.11. Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o valor referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras de acuerdo a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
2.1.12. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección.
2.1.13. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección.
2.1.14. Autorizar la contratación de expertos independientes para integrar los Comités de Selección, cuando corresponda.
2.1.15. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección y contrataciones complementarias de bienes y servicios regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.1.16. Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles), conforme a lo regulado en el numeral 137.1 del artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
2.1.17. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública.
2.1.18. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
2.1.19. Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos de selección, en los procedimientos que sean resueltos por la Entidad.
2.1.20. Aprobar las modificaciones a los contratos suscritos por la Entidad, conforme al artículo 160° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.
2.1.21. Declarar la nulidad de oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.
2.2. Facultades en materia administrativa:
2.2.1. Emitir las resoluciones que respaldan el castigo contable, en el marco de la normativa vigente.
2.2.2. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.2.3. Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA.
2.2.4. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan.
2.2.5. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario.
2.2.6. Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios.
2.2.7. Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certificación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.
2.2.8. Suscribir con el RENIEC los Contratos y/o adendas de Prestación de Servicios de Certificación Digital: (i) Certificado Clase III - Persona Jurídica; y, (ii) Certificado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica.
2.2.9. Suscribir los contratos, convenios interinstitucionales y/o adendas para el Servicio de Sellado de Tiempo con el RENIEC.
2.2.10. Aprobar la constitución del derecho de servidumbre, estipulada en el Código Civil sobre los predios de propiedad estatal.
2.2.11. Aceptar la donación de bienes mediante Resolución ya sean de procedencia nacional o del extranjero.
2.2.12. Suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes y/o los trámites de transferencia de bienes a favor de una entidad del sector público u organización de la misma.
2.2.13. Concertar, gestionar y/o recabar una carta fianza con el Banco de la Nación a fin de interponer un recurso de anulación de laudo arbitral.
Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Ejecutivo/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2025:
3.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
3.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección y contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
3.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios, de ser el caso sus adendas, cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
3.1.3. Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
3.1.4. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
3.1.5. Aprobar el expediente de contratación para la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias
Artículo 4°.- Delegar las siguientes facultades a el/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2025:
4.1. Facultades en materia administrativa:
4.1.1. Gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital - Certificado Clase III - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA.
4.1.2. Gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital - Certificado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA.
4.1.3. Asumir las obligaciones del Titular, establecidas en el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y las que se deriven de los Contratos suscritos entre el RENIEC y el OEFA.
Artículo 5°.- Delegar a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, a el/la Director/a de la Dirección de Evaluación Ambiental y a el/la Director/a de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2025, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) que se encuentren a su cargo.
Artículo 6°.- El/La Gerente/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información, el/la Director/a de la Dirección de Evaluación Ambiental, el/la Director/a de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y el/la Ejecutivo/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración deben informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.
Artículo 7°.- El/La Ejecutivo/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración debe informar trimestralmente a la Oficina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
2358164-1