Delegan en funcionarios del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2025
Resolución Ministerial
N° 387-2024-MINCETUR
Lima, 30 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;
Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, “El Ministro es la más alta autoridad política del Sector”, y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”;
Que, el numeral 3 del articulo 22 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, establece que los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo;
Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que éste tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que para los efectos de la citada Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, que en el numeral 1 del artículo 4, señala que para efectos del Sistema Nacional de Abastecimiento y de dicho reglamento, se define como bienes inmuebles, a aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente, del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. Asimismo, los artículos 19 al 22 del citado Reglamento contemplan para el caso de bienes muebles, actos de distribución, mantenimiento, inventario y disposición final; y los artículos 24 al 27 del referido Reglamento contemplan para los bienes inmuebles, actos referidos a la distribución, mantenimiento, disposición final e inscripción en registros públicos;
Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, aprueba la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo establece que “(...), las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.”;
Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar las entidades del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2025;
Que, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone como una función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 277-2024-EF, dispone que PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada – SNPIP, para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas - APP y de Proyectos en Activos - PA, en el marco de la Ley y su Reglamento;
Que, de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, “(…) el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento.”;
Que, de acuerdo a los literales a) y c) del articulo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, la Procuraduría Pública del MINCETUR tiene entre sus funciones, las de ejercer la defensa jurídica en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que la entidad es parte. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, asimismo, las de conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos señalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos establecidas en la misma;
Que, el numeral 230.2 del articulo 230 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, dispone que tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del arbitro por parte de la Entidad es aprobada por el Titular o por el servidor en quien haya delegado tal función;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806” y mediante Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, el sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que el titular de la entidad del Sector Público suscribe y/o presenta por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1645, publicado el 13 setiembre 2024, “Son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el jefe de Administración y el Tesorero, de manera conjunta, o quienes hagan sus veces respectivamente, en las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería y su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público, conforme a los procedimientos que se establezca”;
Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, establece que “los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modificado por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, en adelante la Resolución Directoral, se establece disposiciones para la designación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros;
Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Resolución Directoral, establece que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está a cargo de los funcionarios y que, en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades: mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;
Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en titulares de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias, la Ley N° 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje; el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03; y la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Comercio Exterior y en el/la Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de suscribir convenios o acuerdos interinstitucionales, cualquiera sea su denominación, con órganos gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales, vinculados a comercio exterior y turismo, respectivamente.
Artículo 2.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2025, la siguiente facultad en todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
En Materia Presupuestaria:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
En Materia Financiera:
a) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas, de acuerdo al articulo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, y modificatoria, y demás normas complementarias y conexas.
b) Aprobar las acciones requeridas para la transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP.
Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
3.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.
Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
3.2. En materia de acciones administrativas:
a) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación del literal c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
b) En el marco del Decreto Ley N° 25650, sus normas modificatorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, que aprueba la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, las siguientes facultades:
- Suscribir las solicitudes para el registro de Contratos.
- Suscribir los Contratos de Locación de Servicios.
- Suscribir los Términos de Referencia del Servicio.
- Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos.
- Suscribir la Adenda.
- Suscribir la solicitud para el pago de honorarios.
- Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.
- Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.
- Otros documentos relacionados con el FAG.
c) En el marco de la Ley N° 29806, sus normas modificatorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806” o norma que lo sustituya, las siguientes facultades:
- Remisión a la Unidad Transitoria de Pago de las solicitudes de pago de los PAC.
- Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el PAC deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo
d) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Suscribir los convenios de cooperación interinstitucional en representación del Ministerio y sus respectivas adendas, conforme a sus competencias.
3.3. En materia de promoción de la inversión privada:
a) Nombrar árbitro por parte de la Entidad, en los procesos arbitrales derivados de la ejecución de contratos suscritos en el marco de la normativa que regula la promoción de la inversión privada, incluyendo los respectivos contratos de supervisión, de acuerdo a la terna propuesta por la Procuraduría Pública del MINCETUR.
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
4.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
c) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.
d) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea Gran Compra mayor a S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Soles).
e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como reconformar los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la norma de contrataciones del estado vigente.
f) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
g) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección.
h) Aprobar las Bases de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas.
i) Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere como válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestal.
j) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones, en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
k) Suscribir la resolución de contratos en el marco del TUO de la Ley de N° 30225 y su Reglamento, así como toda documentación que resulte necesario para dicho fin.
l) Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de N° 30225 y su Reglamento.
m) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
n) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j) k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultoría hasta el máximo permitido por el del TUO de la Ley de N° 30225 y su Reglamento, previo informe del área usuaria y la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.
p) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultoría hasta el máximo permitido por el TUO de la Ley de N° 30225 y su Reglamento, previo informe del área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.
q) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y la viabilidad del encargo.
r) Ejercer la representación legal del Ministerio de comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
s) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, en virtud al numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
4.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal:
a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado.
4.3. En materia de acciones administrativas:
a) Suscribir los convenios relacionados con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculadas con las funciones propias de la Oficina General de Administración.
b) Suscribir en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles, predios e inmuebles de propiedad y bajo administración del Ministerio, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de predios de inmuebles, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias.
c) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes patrimoniales muebles, predios e inmuebles de propiedad y bajo administración del Ministerio, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias y sin perjuicio de los que le correspondan a la Procuraduría Pública de Sector Comercio Exterior y Turismo.
d) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual.
e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados a uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normativa sobre la materia.
f) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contado previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
g) Autorizar el pago por crédito devengado. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El mencionado reconocimiento se formalizará por Resolución, contado previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el informe de la Oficina General de Administración.
h) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos de documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
i) Suscribir contratos bancarios y financieros.
j) Presentar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en el marco de su competencia.
4.4. En materia de tesorería:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.
4.5. En materia de inversión pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; y de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, de competencia de la Oficina General de Administración, así como su ejecución en el marco de la normativa vigente.
b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, de competencia de la Oficina General de Administración, previa opinión técnica debidamente sustentada.
Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones, previstos en el literal d) del artículo 4 y el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de N° 30225 y su Reglamento, o de Acuerdo Marco, este último independientemente del monto de contratación.
b) Suscribir y notificar las órdenes de compra y ordenes de servicios, correspondiente al supuesto expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, previstos en el literal f) del artículo 5 del indicado Texto Único Ordenado, en contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Aplicar penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta y/o pago final, en contrataciones derivadas de los procedimientos de selección, así como, de cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
e) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en los procedimientos de selección (Licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada).
f) Emitir y suscribir las constancias de prestación de bienes y servicios.
g) Autorizar la contratación de bienes y servicios contemplados en el catálogo de Perú Compras, cuyos importes sean menores al monto mínimo de contratación por ficha-producto, determinado en el Anexo N° 01 respectivo, se contratará exceptuándose de utilizar el referido catálogo.
h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual y suscribir la documentación derivada de los mismos, previo informe técnico del área usuaria, de corresponder, así como notificar la autorización o denegación de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30225 y su Reglamento, incluido Acuerdo Marco, independientemente del monto contractual.
i) Aprobar los Expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
j) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea ordinaria o Gran Compra, este último igual o menor a S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Soles).
k) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales y reducciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto, previo informe del área usuaria.
l) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles.
m) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Personal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el ejercicio fiscal 2025, la siguiente facultad en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuando corresponda.
b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias cuando corresponda.
c) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios - CAS y sus respectivas adendas y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatoria así como la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.
d) Suscribir Convenios de prácticas pre profesionales y profesionales.
e) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción.
f) Autorizar y resolver las acciones de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial derivado de la contratación administrativa de servicios regulado en el Decreto Legislativo N° 1057.
g) Emitir resoluciones relacionadas al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530 y modificatorias, sobre reconocimiento de derechos pensionarios, montos de la pensión de cesantía y sobrevivientes, suspensión de pensión y reactivación de pensión.
h) Suscribir en representación del MINCETUR los documentos y resoluciones en el marco del proceso de transferencia a la ONP, de los pensionistas del Decreto Ley N°20530 a cargo del MINCETUR.
i) Suscribir las resoluciones de extinción de pensión de sobrevivientes de acuerdo a lo regulado por el artículo 53 del Decreto Ley Nº 20530 y modificado por el artículo 7 de la Ley Nº 28449.
j) Suscribir convenios con entidades e instituciones, públicas y/o privadas, en beneficio de los servidores de los diferentes regímenes laborales que no irroguen gastos a la entidad.
k) Aprobar planes de trabajo en el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
l) Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR la asignación de los Gerentes Públicos, el término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y la modificación de los convenios de asignación, así como realizar las gestiones administrativas y suscribir los documentos destinados para tal fin, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024 aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009- PCM.
m) Emitir y suscribir actos administrativos o documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales en calidad de cosa juzgada en materia laboral, a fin de dar cumplimiento a las órdenes judiciales.
n) Expedir resoluciones sobre suplencia y designación temporal o encargaturas en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276, 728 y 1057, así como el Personal Altamente Calificado (PAC) hasta el nivel F-5.
Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la siguiente facultad:
a) Aprobar, modificar o derogar las Directivas Generales relacionadas con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público y modernización de la gestión pública, y con el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 8.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades:
a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver controversias a través de la conciliación, en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y derivados de convenios o contratos suscritos, previo informe técnico legal del área usuaria, Oficina General de Administración y de la Oficina de Planificación y Presupuesto.
b) Designar arbitro respecto de los procesos de contratación en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, asimismo de los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2025, en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004: MINCETUR - Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.
Artículo 10.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 11.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar semestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo 12.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2358134-1