Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva vacancia seguida en contra de regidora
Resolución N° 0429-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024000884
TICLLOS - BOLOGNESI - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 057-2024-MDT/A, presentado por don Eduardo Paulino Allauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la declaratoria de vacancia de doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante los Oficios N° 030-2024-MDT/A y N° 032-2024-MDT, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en atención a la declaratoria de vacancia de la señora regidora, e incorporó la documentación relacionada con dicho procedimiento.
1.2. A través de la Resolución N° 0118-2024-JNE, del 3 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia. Además, se requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.
1.3. Por medio del oficio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, en atención al mandato emitido por el Pleno de este Supremo Órgano Electoral:
a) Citación N° 09-2024-Sesión de Concejo Extraordinaria, del 15 de mayo de 2024, con la cual se convocó a la señora regidora, a fin de que concurra a la sesión extraordinaria, programada para el 27 del mismo mes y año.
b) Registro de asistencia a la sesión extraordinaria del mes de mayo, en donde se consignó como fecha de tal sesión, 27 de mayo de 2024.
c) Acta de sesión extraordinaria del concejo municipal de Ticllos, del 27 de mayo de 2024, en la que los miembros del concejo decidieron aprobar la vacancia de la señora regidora.
d) Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDT, del 28 de mayo de 2024, mediante el cual se formalizó la decisión edil adoptada.
e) Carta N° 015-2024-MDT, del 29 de mayo de 2024, dirigida a la señora regidora sobre notificación de dicho acuerdo de concejo.
f) Informe N° 007-2024-MDT-SG/ESCM, del 27 de junio de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, mediante el cual se da cuenta de que no se presentó recurso impugnatorio alguno.
g) Resolución de Alcaldía N° 051-2024-MDT, del 28 de junio de 2024, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDT.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
[…]
1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente:
4. Administrar justicia en materia electoral.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[…]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.
1.5. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
[…]
1.6. El artículo 23 señala que:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el TUO de la LPAG
1.7. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado].
1.8. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.9. El artículo 20 regula:
Artículo 20.- Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
[…]
1.10. El artículo 21 establece lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado].
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Mediante la Resolución N° 0118-2024-JNE, del 3 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.
2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este.
2.4. De los actuados se advierte que, en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Ticllos, del 27 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Ticllos acordó aprobar la vacancia de la señora regidora, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDT, del 28 del mismo mes y año.
Sin embargo, tanto la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, a través de la Citación N° 09-2024-SESION DE CONCEJO EXTRAORDINARIA, del 15 de mayo de 2024, así como la notificación del Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDT, mediante la Carta N° 015-2024-MDT, dirigidas a la señora regidora, no evidencian un diligenciamiento idóneo, debido a que no acatan lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), esto es, no se precisó la dirección exacta del domicilio de la señora regidora en la que se habrían diligenciado, toda vez que, en ambos documentos, se consignó “C.P. Roca s/n-Bolognesi-Ticllos”.
No obstante, de la verificación en la consulta en línea del documento nacional de identidad (DNI) de la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se observa que se consigna como su domicilio “Asent. H. María Jesús Espinoza Mz. X, Lt. 05, distrito de Ventanilla, provincia Callao”; asimismo, se verificó que la señora regidora consignó en la Declaración Jurada de Hoja de Vida la siguiente dirección “Jr. Porvenir 00030 Centro Poblado Roca, distrito de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento Ancash”.
2.5. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra, ni tampoco con la notificación del acuerdo de concejo, ambas previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.6. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.
2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LAPG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.
2.8. Asimismo, se solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ticllos, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.9. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirá copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias.
2.10. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente, lo referido al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo programada para discutir la vacancia, así como al régimen y diligenciamiento de las notificaciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales.
2.11. Finalmente, se precisa que la notificación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora del Concejo Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de mayo de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR a don Eduardo Paulino Allauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. EXHORTAR a don Eduardo Paulino Allauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General (e)
1 Aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2358105-1