Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

Resolución N° 0443-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024003487

ACOS VINCHOS - HUAMANGA - AYACUCHO

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio N° 550-2024-MDAV/A, del 15 noviembre de 2024, a través del cual don Leandro Gutiérrez Urbano, primer regidor del Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor regidor), remitió el Acuerdo de Concejo N° 83-2024-MDAV/CM, con el cual se aprobó la suspensión de don Oscar Sulca Coronel, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en instancia municipal

1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el oficio citado en el visto, el señor regidor remitió a esta sede electoral los siguientes documentos:

a) Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 009-2024, del 25 de octubre de 2024, suscrita por todos los miembros del concejo que asistieron a dicho evento, en la que se aprobó la suspensión del señor alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

b) Acuerdo de Concejo N° 83-2024-MDAV/CM, del 25 de octubre de 2024, con el cual el concejo municipal, entre otras disposiciones, formalizó la decisión de suspender al señor alcalde.

c) Documento del 15 de noviembre de 2024, suscrito por el señor regidor, en calidad de alcalde encargado, con el cual dejó constancia de que, a la citada fecha, no se tuvo registro alguno sobre recurso de reconsideración o apelación presentado en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde

d) Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través del Oficio N° 003146-2024-SG/JNE, del 26 de noviembre de 2024, requirió al señor regidor para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado.

1.3. En respuesta al citado requerimiento, por medio del Oficio N° 575-2024-MDAV/A, del 29 de noviembre de 2024, el señor regidor envió los siguientes actuados:

a) Citación N° 027-2024-MDAV/A, del 22 de octubre de 2024, con la cual se convocó al señor alcalde a la sesión de concejo programada para el 25 de octubre de 2024.

b) Citación N° 028-2024-MDAV/A, del 22 de octubre de 2024, con la cual se convocó a los miembros del concejo a la citada sesión.

c) Memorando Múltiple N° 001-2024-MDAV/A, del 28 de octubre de 2024, con el cual se notificó a los miembros del concejo municipal el acuerdo que suspendió al señor alcalde.

d) Carta N° 015-2024-MDAV/A, del 28 de octubre de 2024, con la cual se notificó a al señor alcalde el acuerdo que lo suspendió de sus cargo.

e) Aviso de notificación, del 28 de octubre de 2024, con el que se puso en conocimiento del señor alcalde la Carta N° 015-2024-MDAV/A.

Copias remitidas por el Poder Judicial

1.4. Por medio del Oficio N° 003135-2024-SG/JNE, del 25 de noviembre de 2024, la Secretaría General del este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (en adelante, Corte de Ayacucho) que remita copias certificadas del pronunciamiento -emitido en el Expediente N° 02285-2024-51-0501-JR-PE-07-, que impuso la medida de prisión preventiva en contra del señor alcalde, a fin de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones.

1.5. Así, a través del Oficio N° 1170-2024-(Expediente 02285-2024-51)-1eraSPDA, del 20 de diciembre de 2024, don Jesus Sotelo Juscamaita, especialista judicial de la Primera Sala de Apelaciones de Huamanga de la Corte de Ayacucho, envió la Resolución N° 04, del 5 de octubre de 2024, con la cual el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra del señor alcalde, en el proceso de investigación por la presunta comisión del delito contra la administración pública - delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos. Por ello, se le impuso medida de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, el cual concluirá el 25 de junio de 2025, para cuyo efecto dispuso su internamiento en el establecimiento penal de Ayacucho

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

1.5. El artículo 23 precisa que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOM

1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

1.8. El octavo párrafo del artículo 25 afirma que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.

1.9. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal por el tiempo que dure el mandato de detención, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1(en adelante, TUO de la LPAG)

1.10. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, refiere que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

1.11. El numeral 21.5 del artículo 21 indica que, en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto a la notificación, cuyas copias serán incorporadas en el expediente.

En la jurisprudencia del JNE

1.12. El considerando 9 de la Resolución N° 0155-2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en la Resolución N° 0449-2021-JNE, menciona lo siguiente:

Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como afirma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notificado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.13. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Antes del examen de fondo, es menester precisar que la notificación del acuerdo de concejo dirigido al señor alcalde se efectuó sin considerar la formalidad que consiste en realizar una segunda notificación en una nueva fecha -cuando no se encuentra al administrado u otra persona en el domicilio correspondiente-, señalada en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.) -pues no se adjunta dicho documento-, lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fin de que se desarrolle un nuevo procedimiento.

2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento; por tanto, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causal invocada en el presente expediente.

2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión final (ver SN 1.10.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE (ver SN 1.12.), entre otras, debido a un procedimiento de suspensión instaurado a partir de una causal objetiva, como sucede en el presente caso.

2.4. En tal sentido, el Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.3. y 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, en razón del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.).

2.5. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal.

2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que significa el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil.

2.7. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria.

2.8. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

2.9. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.) -pues cuenta con un mandato de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses-, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 83-2024-MDAV/CM, del 25 de octubre de 2024 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídico-penal.

2.10. Así, corresponde convocar a don Leandro Gutiérrez Urbano, identificado con DNI N° 41728220, primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.7.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.).

2.11. De modo similar, para completar el número de regidores, se convocará a don Luis Carlos Chuñocca Flores, identificado con DNI N° 71294067, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Agua, a fin de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acos Vinchos, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.).

2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20223.

2.13. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Oscar Sulca Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Leandro Gutiérrez Urbano, identificado con DNI N° 41728220, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Oscar Sulca Coronel, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Luis Carlos Chuñocca Flores, identificado con DNI N° 71294067, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Oscar Sulca Coronel, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General (e)

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 enero 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por medido de la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

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