Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
Resolución Nº 0445-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024003236
TOCMOCHE - CHOTA - CAJAMARCA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTOS: los Oficios N°s. 187 y 225-2024-MDT/A, presentados el 25 de octubre y el 3 de diciembre de 2024, por doña Manuela Sandoval Mendo, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señora alcaldesa), mediante los cuales remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Araceli Vanesa Ayala Arenas, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y adjunta la tasa electoral, respectivamente.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio Nº 187-2024-MDT/A, la señora alcaldesa remitió, entre otros, copias certificadas de la siguiente documentación:
a) Solicitud de vacancia, presentada el 5 de julio de 2024, ante la Municipalidad Distrital de Tocmoche, por don José Edibrando Castro Purihuamán, regidor de dicha comuna, en contra de la señora regidora.
b) Informes N.ºs 011, 016 y 018-2024-MDT/SC, emitidos por el secretario general (e) de la municipalidad, sobre la conformidad de la asistencia de los regidores a las sesiones ordinarias de abril, mayo y junio de 2024. Adjuntando para corroborar lo señalado, las hojas de asistencia de los regidores a las sesiones ordinarias en dichos meses.
c) Citación a sesión extraordinaria de concejo municipal, para el 9 de agosto de 2024, dirigida a los señores regidores.
d) Cédula de Notificación Nº 10-2024, dirigida a la señora regidora, por la cual se le hace entrega de la citación antes mencionada.
e) Acta de aviso de notificación y notificación bajo puerta, del 24 y 30 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora.
f) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 13 del Concejo Municipal, del 9 de agosto de 2024, en la cual el concejo distrital acordó aprobar la vacancia de la señora regidora.
g) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 22-2024-MDT/CM, del 14 de agosto de 2024, que formalizó la decisión del concejo municipal.
h) Acta de aviso de notificación del acuerdo de concejo, del 21 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora.
i) Cédula de Notificación Nº 12-2024, del 22 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora, por la cual se le hace entrega del referido acuerdo de concejo.
j) Constancia de acuerdo de concejo municipal, del 11 de octubre de 2024, emitida por el secretario general (e) de la municipalidad, en la que da cuenta de que, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 22-2024-MDT/CM, no se interpuso ningún recurso impugnatorio.
1.2. Con el Auto Nº 1, del 26 de noviembre de 2024, se requirió a la señora alcaldesa para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificada con el pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo del presente expediente.
1.3. El referido pronunciamiento fue notificado, el 29 de noviembre de 2024, a la casilla electrónica de la señora alcaldesa (CE_46091776), tal como se advierte de la constancia de la Notificación Nº 7765-2024-JNE. Ante ello, el 3 de diciembre del mismo año, a través del Oficio Nº 225-2024-MDT/A, se cumplió con el requerimiento para lo cual se adjuntó el comprobante de pago de la tasa respectiva.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;
[…]
1.4. El artículo 23 establece:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.5. El artículo 24 prevé:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. Los numerales 21.1, 21.4 y 21.5 del artículo 21 prevén:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. En el presente caso, se tiene que, en la Sesión Extraordinaria Nº 13, del 9 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de Tocmoche acordó aprobar la vacancia de la señora regidora por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Esta decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 22-2024-MDT/CM, del 14 de agosto de 2024 (ver SN 1.3.).
2.4. De la documentación remitida por la señora alcaldesa, se observa lo siguiente:
a) La citación a la sesión extraordinaria para el 9 de agosto de 2024, en la cual se trató la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, fue entregada a la citada autoridad a través de la Cédula de Notificación Nº 10-2024. Para ello, el 24 de julio de 2024, al no encontrarse a ninguna persona en el domicilio, se dejó un aviso de notificación en el que se indicó que se retornaría, el 30 del mismo mes y año, para hacer efectiva la notificación, la cual, en la fecha indicada, se dejó por debajo de la puerta, esto en cumplimiento de las formalidades dispuestas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
b) De igual forma, se tiene que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 22-2024-MDT/CM fue notificado a la señora regidora por medio de la Cédula de Notificación Nº 12-2024, el 22 de agosto de 2024, previo aviso de notificación, del 21 del mismo mes y año, esto en cumplimiento de las formalidades dispuestas en la norma antes citada.
c) Mediante la Constancia de acuerdo de concejo municipal, emitida el 11 de octubre de 2024, el secretario general (e) de la municipalidad da cuenta de que en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 22-2024-MDT/CM no se interpuso ningún recurso impugnatorio.
2.5. Por tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitando respetando el derecho de defensa de la señora regidora; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a don Juan Carlos Deza Gonzales, identificado con DNI Nº 47385817, candidato no proclamado de la organización política Frente Regional de Cajamarca, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.).
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Araceli Vanesa Ayala Arenas, regidora del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Juan Carlos Deza Gonzales, identificado con DNI Nº 47385817, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General (e)
1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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