Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0444-2024-JNE

Expediente N.º JNE.2024000927

ATE - LIMA - LIMA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio N.º 452-2024-MDA/SG, presentado, el 24 de julio de 2024, por don Jhony Javier Cano, secretario general de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), mediante el cual remitió la documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la suspensión de doña Daphne Nicole Pérez Reyes, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N.º JNE.2024003361.

ANTECEDENTES

1.1. Con la Resolución N.º 0142-2024-JNE, del 20 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la suspensión seguida en contra de la señora regidora; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha suspensión, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como las reglas del artículo 25 de la LOM. Asimismo, se requirió que el señor secretario general de la entidad edil informe si el acuerdo adoptado quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra.

Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de su pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.

1.2. A través del oficio citado en el visto, el señor secretario general remitió, entre otros, copias certificadas, de la siguiente documentación:

a) Solicitud de suspensión presentada ante la Municipalidad Distrital de Ate, el 24 de enero de 2024, por doña Angela Concepción López Montesinos en contra de la señora regidora.

b) Cédula de notificación dirigida a la señora regidora, por la cual se le convocó para la sesión extraordinaria de concejo para el 17 de junio de 2024.

c) Acta de la Sesión extraordinaria de Concejo N.º 06, del 17 de junio de 2024, en la que el Concejo Distrital de Ate declaró fundado el pedido de suspensión, por 30 días naturales, en contra de la señora regidora.

d) Acuerdo de Concejo N.º 043, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital.

e) Notificación administrativa de la misma fecha, dirigida a la señora regidora, por medio de la cual se le hizo entrega del referido acuerdo de concejo.

f) Recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, interpuesto el 16 de julio de 2024, por la señora regidora.

1.3. Por medio del Memorando N.º 000679-2024-SG/JNE, del 4 de noviembre de 2024, la Secretaría General solicitó a la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral que el recurso de apelación sea ingresado como un nuevo expediente jurisdiccional de apelación.

1.4. Asimismo, mediante el Memorando N.º 000776-2024-SG/JNE, del 4 de diciembre de 2024, se solicitó que el Escrito N.º 2, del Expediente N.º JNE.2024003361, sea ingresado a este expediente. Dicho escrito contiene el Oficio N.º 781-2024-MDA/SG, por el cual el señor secretario general señaló su casilla electrónica (CE_42896166) a efectos de notificación y adjuntó la copia certificada del comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente.

En el Expediente N.º JNE.2024003361 (apelación)

1.5. Con el Auto N.º 1, del 8 de noviembre de 2024, se requirió a la señora regidora que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificada, cumpla con adjuntar i) el comprobante de pago de la tasa correspondiente y ii) el documento que acredite la habilitación del abogado que suscribió el recurso; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación y disponer su archivo definitivo.

1.6. Mediante el Auto N.º 2, del 26 de noviembre de 2024, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N.º 1, y, en consecuencia, declaró improcedente su recurso y dispuso el archivo definitivo del expediente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la LOM

1.3. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de suspensión, prevé:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.4. El artículo 25 señala:

Artículo 25.- Suspensión del cargo

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

[…]

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo

municipal.

[…]

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. […]

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado].

En el TUO de la LPAG

1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar establece:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.).

2.2. De los actuados se advierte que, el Acuerdo de Concejo N.º 043, del 17 de junio de 2024, por el cual el Concejo Distrital de Ate acordó declarar fundado el pedido de suspensión de la señora regidora, por el periodo de treinta (30) días calendario, quedó firme. Ello en razón a que este órgano electoral, mediante el Auto N.º 1, del 8 de noviembre de 2024 (emitida en el Expediente N.º JNE.2024003361), requirió a la señora recurrente que cumpla con presentar los documentos señalados en el punto 1.5. de los antecedentes de este pronunciamiento, y habiendo transcurrido el plazo otorgado no cumplió con subsanar las observaciones advertidas.

Así, mediante el Auto N.º 2, del 26 de noviembre de 2024, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva del auto antes señalado y declaró improcedente el citado recurso.

2.3. En consecuencia, al verificarse que se respetó el derecho de impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.5.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le fue otorgada y convocar a don José Luis Hurtado Apaico, identificado con DNI N.º 45543131, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.).

2.4. Cabe señalar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a doña Daphne Nicole Pérez Reyes, regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don José Luis Hurtado Apaico, identificado con DNI N.º 45543131, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en tanto se cumpla el periodo por el que fue suspendida doña Daphne Nicole Pérez Reyes, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General (e)

1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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