Disponen la publicación para comentarios del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que implementa el artículo único de la Ley N° 32032, Ley que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de simplificar el procedimiento para la solicitud de suspensión, cancelación o baja de servicios públicos, en los servicios públicos de electricidad y gas natural
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 122-2024-OS/PRES
Lima, 26 de diciembre del 2024
VISTO:
El Memorándum N° GSE-729-2024, de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la publicación para comentarios de la “Norma que implementa el artículo único de la Ley N° 32032, Ley que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de simplificar el procedimiento para la solicitud de suspensión, cancelación o baja de servicios públicos, en los servicios públicos de electricidad y gas natural”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 153-2013-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, el cual establece las disposiciones aplicables a la supervisión del proceso de corte y reconexión del servicio público de electricidad, incluyendo el retiro y la reinstalación de conexiones;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 306-2015-OS/CD se aprobó la “Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, la cual establece los niveles mínimos de calidad del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, así como las obligaciones de los concesionarios que prestan el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, con posterioridad a dichas disposiciones, con fecha 18 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32032, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reconociendo derechos en favor de los usuarios;
Que, a través del artículo único de la Ley N° 32032, se incorpora el numeral 66.10 al artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua potable y electricidad pueden solicitar a las empresas proveedoras, a través de todos sus canales de atención, la suspensión temporal, la cancelación o la baja del servicio; asimismo, establece que las empresas proveedoras del servicio deberán atender de forma expeditiva dichas solicitudes, entre otras facilidades que deben brindar para la atención de las mismas;
Que, asimismo, el citado artículo único de la Ley N° 32032 establece que los organismos reguladores de dichos servicios públicos establecen, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de dichas solicitudes;
Que, en tal sentido, resulta necesario que el Osinergmin modifique el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 153-2013-OS/CD, en lo correspondiente a la creación del indicador DSC: “Desviación de la atención de las solicitudes de suspensión temporal, cancelación o baja del servicio”, así como la adecuación de los numerales 1.2.1, 1.2.2, 1.3.3, 1.3.6 e incorporación del Anexo N° 6 y de igual modo, corresponde que se modifique la “Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 306-2015-OS/CD, en lo concerniente a la creación del indicador DSC: “Desviación de la atención de las solicitudes de suspensión temporal, cancelación o baja del servicio”, así como la adecuación del literal e) del numeral 5.1, del numeral 5.1.1 y formato 11 del Anexo 1, adecuándolos a lo establecido en el numeral 66.10 del artículo 66 de la Ley 29571.
Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la finalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados;
De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando al Acuerdo del Consejo Directivo N° 02-40-2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación para comentarios
Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la “Norma que implementa el artículo único de la Ley N° 32032, Ley que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de simplificar el procedimiento para la solicitud de suspensión, cancelación o baja de servicios públicos, en los servicios públicos de electricidad y gas natural”, y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación
La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
2358064-1