Prorrogan y modifican la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Nº 000046-2024-SUNAT/700000
PRORROGAN Y MODIFICAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Nº 000052-2022-SUNAT/700000
Lima, 29 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT se modifican las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, que regulan la emisión de guías de remisión en forma electrónica; así como la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, que regula la emisión de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada;
Que, de acuerdo con el Anexo X de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, la designación de emisores electrónicos de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) se realizó de forma progresiva, desde el pasado 1 de enero de 2023, iniciando con un primer grupo de contribuyentes que comprende a aquellos que se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC y a los que trasladen determinados bienes, siendo que la obligación de emitir la GRE, en este último caso, operó solo por el traslado de dichos bienes. Luego, desde el 1 de julio de 2023, se incorporó un segundo grupo de contribuyentes, conformado por los que al 31 de diciembre de 2022 pertenecían al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales; y, por último, a partir del 1 de enero de 2024, se incorporó como último grupo de obligados al resto de contribuyentes que deban emitir una guía de remisión remitente o transportista;
Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT se modifican las Resoluciones de Superintendencia Nos 007-99/SUNAT, 188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT para, entre otros, adicionar un nuevo motivo de traslado en la GRE - remitente e incorporar requisitos en la citada GRE que permita identificar el traslado de mercancías sin destinación aduanera, tales como, el número del manifiesto de carga, de la declaración aduanera de mercancías o de la declaración simplificada; el número del documento de transporte y el número del detalle de ese documento, el número de contenedor(es) y precinto(s) y el indicador de contenedor vacío, con la finalidad de mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior;
Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;
Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 (Resolución), prorrogada por las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nos 000017-2023-SUNAT/700000, 000042-2023-SUNAT/700000 y 000025-2024-SUNAT/ 700000, regula la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, relacionadas con la emisión de la GRE, en los supuestos señalados en su Anexo I; y, dispuso que ante las infracciones que se detecten la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad;
Que, según la información obtenida de los sistemas de la Administración Tributaria, así como de las intervenciones presenciales efectuadas, se ha relevado que aún existen remitentes y transportistas que no han culminado la implementación de la GRE, cuyo número podría incrementarse como consecuencia de las modificaciones efectuadas por la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, por lo que se considera conveniente prorrogar nuevamente la Resolución a fin que los sujetos obligados a emitir la GRE puedan concluir las adecuaciones necesarias para que su emisión se realice de manera correcta;
Que, sin embargo, dado los reducidos niveles de cumplimiento tributario que se verifican en las operaciones relacionadas con los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT, resulta necesario excluir la remisión de los citados bienes del alcance de la Resolución, a efectos que por estos casos los remitentes emitan la GRE - remitente, lo que permitirá a la Administración Tributaria llevar un adecuado control de la trazabilidad de los mismos, en tanto que dicho documento electrónico aprovecha el uso intensivo de las herramientas tecnológicas para obtener oportunamente la información de las transacciones comerciales asociadas a dicho traslado y reducir el tiempo de revisión de los documentos que lo sustentan, lo que ayuda a combatir la evasión fiscal;
En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025.
Artículo 2.- Modificar la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 para excluir del ítem 2 de su Anexo I a las infracciones relacionadas con la emisión de la GRE - remitente por la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA
Superintendente Nacional Adjunto de
Tributos Internos
2358063-1