Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT para incorporar disposiciones sobre la deuda tributaria que el deudor tributario debe garantizar y las características de las garantías que debe otorgar cuando la SUNAT realice el procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000300-2024/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000206-2024/SUNAT
PARA INCORPORAR DISPOSICIONES SOBRE LA DEUDA TRIBUTARIA QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO DEBE GARANTIZAR Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS QUE DEBE OTORGAR CUANDO LA SUNAT REALICE EL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO DE OFICIO A LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO
Lima, 29 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1634, que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT (en adelante Decreto Legislativo) establece los supuestos en los cuales el deudor tributario debe ofrecer garantías, los tipos de garantías que debe ofrecer y faculta a la SUNAT para regular, mediante resolución de superintendencia, las características y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación;
Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 12.3 del artículo 12 de dicho Decreto Legislativo, cuando una cuota del fraccionamiento especial en la modalidad de pago sumario esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, la SUNAT acogerá de oficio el saldo de la deuda materia del acogimiento a la modalidad de pago fraccionado hasta en 12 cuotas, rigiéndose por las reglas previstas en el literal c) de su artículo 8;
Que para tal efecto, el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2024-EF, establece que, cuando el deudor tributario, para efecto del acogimiento al fraccionamiento especial en la modalidad de pago sumario, hubiera ofrecido y otorgado la(s) garantía(s) a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo, la SUNAT debe requerirle para que, en el plazo que señale mediante requerimiento, proceda a otorgar, renovar, ampliar o sustituir las referidas garantías, conforme a las características establecidas mediante resolución de superintendencia;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT se implementa el fraccionamiento especial y se regula, entre otros, el monto de la deuda tributaria que el deudor tributario debe garantizar al presentar su solicitud de acogimiento y las características de las garantías;
Que resulta necesario modificar la resolución de superintendencia referida en el considerando precedente para regular el monto de la deuda tributaria que el deudor debe garantizar cuando la SUNAT lo requiera en un procedimiento de acogimiento de oficio al fraccionamiento especial en la modalidad de pago fraccionado y la fecha hasta la cual dicho monto debe actualizarse, así como establecer las características de las garantías que el citado deudor debe otorgar en dicho procedimiento;
En uso de las atribuciones conferidas por el párrafo 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo; el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2024-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT para regular el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en un procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado y la fecha hasta la cual dicho monto debe actualizarse, así como establecer las características de las garantías a otorgarse en el referido procedimiento.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente resolución de superintendencia es que el deudor tributario tenga certeza sobre el monto de la deuda tributaria a garantizar y su actualización, así como las características de las garantías que debe otorgar en un procedimiento de acogimiento de oficio al fraccionamiento especial en la modalidad de pago fraccionado que la SUNAT realice en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1634 y el artículo 13 de su reglamento.
Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT.
Se incorpora el literal ñ) en el artículo 4, el párrafo 12.5 en el artículo 12, el último párrafo en el artículo 13, el párrafo 14.4 en el artículo 14, el párrafo 15.10 en el artículo 15 y el párrafo 16.3 en el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 4. Definiciones
(…)
ñ) |
Acogimiento de oficio |
: |
Al procedimiento que realiza la SUNAT para acoger de oficio en la modalidad de pago fraccionado la deuda tributaria acogida al Fraccionamiento Especial cuando se produce el incumplimiento de pago de una cuota en la modalidad de pago sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.” |
“Artículo 12. De la deuda tributaria a garantizar
(…)
12.5 En el caso del acogimiento de oficio:
a) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario por estar comprendido en el supuesto previsto en el literal a) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar es el exceso de las 200 UIT del importe de la deuda tributaria a fraccionar en el acogimiento de oficio hasta en doce (12) cuotas mensuales a que se refiere el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento.
De haberse otorgado la garantía en la modalidad de pago sumario considerando lo dispuesto en el párrafo 12.2, para determinar el exceso de las 200 UIT que se debe garantizar en el acogimiento de oficio se suma:
i) El importe de la deuda tributaria a fraccionar a que se refiere el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento.
ii) El importe de la deuda tributaria a que se refiere el literal a) o b) del párrafo 12.1 que ha sido acogida respecto de la solicitud de acogimiento presentada por el otro concepto según lo previsto en el párrafo 6.1 del artículo 6.
Para efecto de lo dispuesto en el presente literal se considera el valor de la UIT durante el año 2024, el cual asciende a cinco mil ciento cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150.00).
b) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario por estar comprendido en el supuesto del literal b) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar es la suma total del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento que se incluye en el acogimiento de oficio conforme a lo previsto en el párrafo 13.1 del artículo 13 del Reglamento, menos el importe proporcional de la cuota de acogimiento pagada en la modalidad de pago sumario.
c) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario por estar comprendido en los supuestos previstos en los literales c) o d) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto que se debe garantizar es el importe de la deuda tributaria a fraccionar en el acogimiento de oficio a que se refiere el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento.
El monto de la deuda tributaria que se garantiza en el acogimiento de oficio se debe actualizar hasta la fecha de emisión del requerimiento a que se refiere el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento.”
“Artículo 13. De las garantías
(…)
Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a las garantías que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio.”
“Artículo 14. De la carta fianza
(…)
14.4 Lo dispuesto en el párrafo 14.1 resulta aplicable a las cartas fianzas que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio.”
“Artículo 15. De la hipoteca
(…)
15.10 Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a las hipotecas que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de oficio, siendo que el plazo de diez (10) días hábiles previsto en el párrafo 15.5 se computa a partir del día siguiente a la fecha en la que se notifica el requerimiento a que se refiere el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento.”
“Artículo 16. Otorgamiento de la carta fianza o de la hipoteca
(…)
16.3 En el acogimiento de oficio los plazos establecidos en los párrafos 16.1 y 16.2 se computan a partir del día siguiente de la fecha en la que se notifica el requerimiento a que se refiere el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
2358058-1