Otorgan concesión definitiva a favor de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., para desarrollar la generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, en proyecto ubicado en el distrito de Las Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 482-2024-MINEM/DM
Lima, 27 de diciembre de 2024
VISTOS: El Expediente Nº 17404522, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Parque Eólico Muyu”, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe Nº 1004-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00785-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 1266-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro Nº 3377139, de fecha 20 de octubre de 2022, complementado con el documento con Registro Nº 3379297, de fecha 27 de octubre de 2022, ORYGEN PERÚ S.A.A. solicitó el otorgamiento de una concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Parque Eólico Muyu”, con una potencia instalada de 217 MW, ubicado en el distrito de Las Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;
Que, mediante documento con Registro Nº 3874017, de fecha 2 de diciembre de 2024, complementado con documento con Registro Nº 3878290, de fecha 10 de diciembre de 2024, ORYGEN PERÚ S.A.A. comunica la reducción del área de concesión y potencia instalada del proyecto “Parque Eólico Muyu” a 142,6 MW;
Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión definitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW. Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión definitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notificada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37-B del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad ha verificado en su Informe de Vistos que el área solicitada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. para la concesión definitiva, corresponde a la mínima requerida para la capacidad de generación prevista en su solicitud, y no afecta el normal desarrollo de otros proyectos que cuentan con concesiones definitivas otorgadas;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de ORYGEN PERÚ S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Parque Eólico Muyu”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Parque Eólico Muyu”, con una potencia instalada de 142,6 MW, ubicado en el distrito de Las Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución Ministerial; y en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 625-2024, a suscribirse entre la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir el referido Contrato de Concesión, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 625-2024, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2358055-1