Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000299-2024/SUNAT

modificaN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000191-2020/SUNAT

PARA AMPLIAR EL PLAZO excepcional durante el cual el banco de la nación puede emitir DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Lima, 27 de diciembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT permite que el Banco de la Nación pueda emitir hasta el 31 de diciembre de 2024 los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, por las demás operaciones no comprendidas en el inciso a) de la citada disposición complementaria transitoria;

Que el Banco de la Nación ha informado que, ha venido trabajando en la implementación de la facturación electrónica, encontrándose aún en desarrollo el proceso de adecuación para la emisión electrónica de los comprobantes de pago por los servicios a que se refiere el inciso b) de la mencionada disposición complementaria transitoria, entre otros, porque además de haber enfrentado diversos inconvenientes operativos con las empresas que le prestan servicios relacionados con la emisión de sus comprobantes de pago electrónicos, ha tenido que atender otros proyectos prioritarios como la Actualización de Base de Datos Única de Clientes y mejoras en los canales de pago y el proyecto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas de apertura de cuentas de detracciones en línea, así como la incorporación de nuevos servicios y entidades al sistema;

Que, con la finalidad que el referido banco pueda concluir el proceso de adecuación para la emisión electrónica, así como evitar contingencias tributarias para este y sus clientes por la inobservancia de obligaciones formales relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, se considera necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo señalado en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT;

Que, al amparo del numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, no se publica el proyecto de la presente resolución en la sede digital de la SUNAT, porque no modifica, regula, declara, limita o extingue derechos u obligaciones de carácter general, sino que prorroga el plazo excepcional a que se refiere el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040- 2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto modificar el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago por las operaciones comprendidas en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT.

Artículo 3.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT

Se modifica el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“ÚNICA. Emisión excepcional de documentos autorizados

Excepcionalmente, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, conforme a lo siguiente:

(…)

b) Hasta el 31 de diciembre de 2025, por las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, no comprendidas en el inciso a), incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR

Superintendente Nacional

2358054-1