Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa El Silencio, Temporada 2025 en el distrito de Punta Hermosa

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 521

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 255-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 536-MDPH,

QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN ZONAS DE PLAYAS PARA EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA.

VISTOS: el Oficio Nº D000039-2024-SAT-GGE del 18 de diciembre de 2024 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 536-MDPH que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playa para el ejercicio 2025 en el distrito de Punta Hermosa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe Nº D000138-2024-SAT-OAJ del 18 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza Nº 536-MDPH, materia de ratificación, establece la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 0.90 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informe Técnico Nº D000909-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de las condiciones de la habilitación de playa, materia de ratificación;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 536-MDPH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el Distrito Punta Hermosa correspondiente a la temporada de verano 2025, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 22 de abril de 2025 y del 18 al 31 de diciembre de 2025; de lunes a domingo, en el horario de 09:00 a 18:00 horas, en la zona única de la playa “El Silencio”, con 322 espacios; con una tasa exigible de S/ 0.90 por cada 30 minutos de prestación del servicio.

Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000138-2024-SAT-OAJ.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

ORDENANZA Nº 536-MDPH

Punta Hermosa, 20 de noviembre del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de Noviembre de 2024, el Informe Nº 211-2024-GR/MDPH de fecha 12 de noviembre de 2024 emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 228-2024-OAJ/MDPH de fecha 18 de noviembre de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, estable que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía radica en la facultad de ejercer acto de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades, señala que corresponde al concejo municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 39º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobiernos señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;

Que, el tercer párrafo del artículo 40 de la citada norma, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el artículo 41º de la norma antes mencionada, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala respecto a las tasas que: “Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades” (…); asimismo, el inciso d) del artículo 68º de la referida norma establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (…) d) Tasas por estacionamiento de vehículos (…)”; en concordancia con la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la tasa como aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o el aprovechamiento de bienes públicos;

Que, el segundo párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Nº 739-MML, que aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, establece que para efectos de “alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la municipalidad propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio público por parte de los vehículos particulares o de uso público, se transfiera a los mismos, a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por esta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo”; asimismo, el artículo 6º de la citada norma señala que: “El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendiente a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. Constituyen parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionados con el servicio”;

Que, el numeral 1º de la Ordenanza Nº 1850-MML, Ordenanza para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, señala que la misma: “(…) Tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, a fin de asegurar su conservación, prevenir su contaminación y degradación, garantizar su naturaleza de espacio público y la prestación de servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.”; asimismo, el artículo 22º de la Ordenanza antes citada, señala respecto a la habilitación de playas que: “Se considera una playa habilitada a aquella que reúne las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y un núcleo de servicios necesario para permitir su uso por las personas. La declaratoria de habilidad se realiza mediante resolución de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a solicitud de la respectiva Municipalidad Distrital. Dicha Resolución tendrá una vigencia de un (1) año, contando desde su emisión”;

Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece el cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación, precisando que: “La presentación de la solicitud de ratificación deberá efectuarse ante el SAT a fin de que emita opinión técnica y legal. La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma: (…) d) Hasta el último día hábil del mes de noviembre del año: Ordenanza sobre Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral”; asimismo, el artículo 6º y el numeral 7.3) del artículo 7º de la citada norma, establecen los requisitos aplicables; finalmente, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-MML, modifica el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. (…)”, advirtiéndose de lo antes señalado que las municipalidades distritales deben solicitar cada año la ratificación respectiva dentro del plazo pertinente establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, finalmente, el artículo 12º señala respecto a la evaluación de la solicitud a cargo del SAT que: “(…) d) De efectuarse la devolución sin emitir requerimiento previo, la Municipalidad Distrital podrá ingresar su solicitud acogiendo y subsanando las observaciones efectuadas, (…) en un plazo de cinco (05) días hábiles en el caso de estacionamiento vehicular en las playas del litoral (…)”;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 001-004-00004288, se aprobó la Directiva Nº 001-006-00000028, Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima, publicada en el diario Oficial El Peruano el 18 de mayo del año 2019;

Que, mediante Informe el Informe Nº 211-2024-GR/MDPH de fecha 12 de noviembre de 2024, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, emite el sustento técnico de la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa El Silencio, Temporada 2025 en el distrito de Punta Hermosa;

Que, mediante Informe Nº 228-2024-OAJ/MDPH de fecha 18 de noviembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable para que, en la respectiva Sesión de Concejo, se apruebe la presente Ordenanza, así como el Informe Técnico, la estructura de costos (anexo 1) y la estimación de Ingresos y determinación de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular temporal (Anexo 2), que forma parte integrante del mismo;

En uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PLAYA EL SILENCIO TEMPORADA 2025

EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa El Silencio del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio 2025, señalado en el artículo 7º y procurar el uso racional de la vía pública, dentro de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º.- DEFINICIÓN

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fin, y previamente identificada por la autoridad Municipal.

Artículo 3º.- SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN

El sujeto activo de la Tasa de parqueo vehicular temporada 2025 radica en la persona publica cuya regla es establecida para identificación del acreedor tributario. La municipalidad distrital de Punta Hermosa es el sujeto activo y encargado de efectuar y exigir el cumplimiento de la obligación tributaria a los contribuyentes.

Artículo 4º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN

Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen y aprovechen temporalmente los espacios públicos habilitados para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los propietarios de los citados vehículos.

Artículo 5º.- ADMINISTRADOR DE TRIBUTOS

Los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. En este sentido, la Municipalidad distrital de Punta Hermosa es el administrador de tributos del parqueo vehicular temporada 2025.

Artículo 6º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en el que el conductor decide abandonar la zona de Estacionamiento Vehicular.

Artículo 7º.- MONTO DE LA TASA

La tasa por el uso de los espacios para Estacionamiento Vehicular Temporal en la playa El Silencio, es de Noventa céntimos de sol (S/ 0.90), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en el espacio individual. Las camionetas, camiones u otros vehículos mayores, deberán pagar conforme al número de espacios individuales de estacionamiento vehicular temporal que de manera total o parcial utilicen.

Artículo 8º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y DE TOLERANCIA

El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los 30 minutos.

Artículo 9º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

La zona de Estacionamiento Vehicular Temporal sujeta al cobro de la tasa descrita en el artículo 7º de la presente ordenanza, se encuentra en playa declarada como habilitada para el uso de las personas por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la cual contiene un número de Trescientos veinte y dos (322) espacios ubicados en la Playa El Silencio.

Artículo 10º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO

El Servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo durante el periodo comprendido del:

- Del primero (01) de enero al veintidos (22) de abril del año 2025

- Del dieciocho (18) de diciembre al treinta y uno de (31) diciembre del año 2025 y;

Asimismo, el horario de 09:00 horas hasta las 18:00 horas.

Artículo 11º.- INAFECTOS A LA OBLIGACIÓN

Se encuentran inafectos del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas, los conductores de vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:

1. El Cuerpo General de Bomberos

2. Ambulancias en General

3. Policía Nacional del Perú

4. Fuerzas Armadas

5. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local

Artículo 12º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO

El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

ARTÍCULO 13º.- INFRACCIONES

El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en forma Total o parcial dará lugar a la aplicación de una multa, que asciende al 2% (dos por ciento) de la UIT vigente.

La Municipalidad de Punta Hermosa podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa, de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y CUADRO DE ESTIMACION DE INGRESOS, Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos, el Cuadro de Determinación de la Tasa y Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, los cuales se detallan en los ANEXOS 1 y 2, respectivamente que forman parte integrante de la presente norma.

Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS, Facúltese al Alcalde a fin que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- VIGENCIA, La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025, previa a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Ordenanza Municipal, Informe Técnico Financiero de Costos, sus Anexos Estructura de Costos (anexo 1), Estimación de Ingresos y determinación tasa (Anexo 2), Estructura Detallada (Anexo 3), así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica. De la misma forma, serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Hermosa, www. munipuntahermosa.gob.pe y en la Web del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.pe, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 2386-2021/MML.

Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, así como a los órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza, a fin de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

Quinto.- COMUNÍQUESE, a la Policía Nacional del Perú, para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE COSTOS

QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR TEMPORAL EN LA PLAYA EL SILENCIO TEMPORADA 2025

EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

1. ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, ha procedido a delimitar, ubicar las zonas de estacionamiento vehicular en el distrito, la cual se ubica en la única playa del distrito que cuenta con Zona de Estacionamiento, siendo esta la Playa El Silencio

CUADRO Nº 01

ESPACIOS DISPUESTO DE PARQUEO VEHICULAR

CONCEPTO

DENOMINACION

ESPACIOS

Zona Única

Playa el silencio

322

TOTAL DE ESPACIOS

322

La Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, propone la zona y el número de los espacios para parqueo vehicular temporal en función al índice de requerimiento de espacios y al uso de los mismos en la playa El Silencio durante el año 2025.

Cabe señalar que los espacios descritos se encuentran en la playa declarada como habilitada para el uso de las personas por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución de Gerencia Nº D000009.-2024-MML/GSCGA de fecha 06 de noviembre de 2024.

Por tal motivo se brindará el servicio de Estacionamiento Vehicular de lunes a domingo, durante 18 semanas del año.

2. ESTRUCTURA DE COSTOS POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 2025 (RESUMEN)

El costo proyectado para el ejercicio 2025 referido al servicio de estacionamiento vehicular temporal en Playa El Silencio, se ha determinado en función a los criterios establecidos en la DIRECTIVA Nº 001-006-00000028 del 23 de abril de 2019 aprobada mediante Resolución Jefatural SAT Nº 001-004-00004288 y publicada el 18 de mayo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano. Además, los costos se han clasificado en base a la Directiva Nº 001-006-00000035 del 10 de julio de 2014.

El total del costo proyectado para el ejercicio 2025 por servicio de estacionamiento vehicular temporal en Playa El Silencio asciende a S/ 341,379.07 soles, los cuales corresponde a la estructura de costos establecida para la prestación del servicio:

CUADRO Nº 02

ANEXO Nº 04

RESUMEN DE ESTRUCTURA DE COSTO

TEMPORADA 18 SEMANAS

%

I.

COSTOS DIRECTOS

317,623.30

93.04

Costo de Personal

127,890.00

Uniforme

12,243.00

Materiales

61,760.30

Otros costos y gastos variables

115,730.00

II.

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

23,172.25

6.79

Costos de mano de Obra Indirecta

22,764.42

Costos de Útiles de Oficina

407.83

III.

COSTOS FIJOS

583.51

0.17

COSTO TOTAL DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

341,379.07

100.00

Para la elaboración de la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, se ha considerado lo siguiente:

2.1 COSTOS DIRECTOS.- Comprenden los costos de mano de obra, costos de materiales y otros costos y gastos variables que participan directamente en la prestación del servicio, los mismos que ascienden a S/ 317,623.30 soles

Costos de Mano de Obra.- Comprende el personal contratado para la prestación del servicio: Cobradores.- Son los encargados de la cobranza de la tasa de estacionamiento vehicular Temporal a los conductores de los vehículos estacionados en los espacios habilitados en la playa el silencio. Se requieren (21) Cobradores. El costo corresponde al pago mensual de los cobradores, contratados bajo la modalidad de Servicios no personales (del 01 de enero al 22 de abril del 2025 y la segunda temporada comprendida del 18 de diciembre al 31 de diciembre 2025), donde el personal probablemente sea diferente; siendo el total del periodo (18) semanas que dura la prestación del servicio. El porcentaje de dedicación destinado para el servicio es del 100 %. El costo total por temporada de Mano de Obra es de S/ 127,890.00 soles.

Costos de Materiales. - Representa el costo de los insumos o materiales utilizados directamente en la ejecución del cobro del servicio, los mismos que ascienden a S/ 74,003.30 soles, con una dedicación del 100 % y son:

Uniformes.- Comprende la vestimenta distintiva para una correcta presentación del servicio: (Polos, chalecos, gorros, canguros, pares de zapatillas, pantalones bermuda), que utilizaran los 21 Cobradores, con la finalidad de estar plenamente identificados, el uniforme se entrega dos veces , considerando una primera temporada la comprendida del 01 de enero al 22 de abril 2025 y la segunda temporada comprendida del 18 de diciembre al 31 diciembre 2025, donde el personal probablemente sea diferente al de la primera temporada, así como por reposición en caso de desgaste por la propia naturaleza del servicio que es la exposición permanente al sol, a los cobradores se les asignara un canguro que tendrán identificación y logo de la municipalidad para identificar al personal responsable del cobro.

Materiales. - Se incluyen los Tickets (documento valorado, emitido por la municipalidad, y que será entregado al usuario al momento de pagar la tasa por estacionamiento vehicular temporal por el uso de espacios habilitados), fototochecks es la identificación del personal operativo ante los usuarios, bolígrafos de tinta seca, bolsa de basura, silbatos (para colaboradores como parte de sus herramientas operativas durante el servicio), cuadernos, tiza en polvo (Cal), para el marcado de la zona no asfaltada-tierra del parqueo de estacionamiento

Tickets: Comprobante numerado autocopiativo que lleva pre-impreso las condiciones del servicio, en los cuales el cobrador anotará la fecha y el horario de ingreso y salida de la zona de estacionamiento del vehículo usuario. Se ha calculado un total de 377 millares para toda la temporada. Si bien es cierto la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 minutos es de 376,258; sin embargo, en caso no sean utilizados, serán anulados sin valor alguno.

Fotocheck: Tarjeta para el control de identificación del personal a cargo del servicio de parqueo vehicular; debido a la inseguridad que se está viviendo a nivel local y nacional en el cual se debe considerar (fotografía, nombres y apellidos y el cargo)

Bolsa para basura: comprende en otorgar a cada visitante una bolsa en la cual el usuario acumule sus residuos sólidos y esta pueda ser trasladada de manera óptima, a los lugares de acopio destinados para tal fin en nuestra playa, y luego estos residuos sean recolectados por el camión compactador

Silbatos: Los silbatos serán utilizados por los cobradores y supervisores, siendo asignado uno (01) cada uno durante toda la temporada de verano.

Cuaderno de Control y Bolígrafo: donde se harán los apuntes de las diferentes ocurrencias que puedan suceder, siendo asignados un (01) cuaderno y tres bolígrafos (03) a cada cobrador.

Tiza en polvo (CAL): material que se usara para demarcar los lugares destinados para el estacionamiento vehicular.

Otros Costos y Gastos variables. - Representa el costo del servicio de pintado y mantenimiento a todo costo de los espacios habilitados para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, señalización de áreas de estacionamiento, capacitación al personal, fumigación, por un importe se S/ 115,730.00 soles.

Demarcación y Habilitación de espacios de estacionamiento vehicular. - Involucra la señalización de cada uno de los espacios previstos para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. El constante uso de los espacios y considerando las particularidades del terreno cercano a la playa, se estima que este servicio será utilizado (02) veces por la temporada 2025. Considerando el material (pintura) a usar y el número de espacios de 322, se estima 644 prestaciones lo cual suma S/ 51,520.00 soles.

Refacción de entradas y salidas. - Consiste en el mantenimiento de terreno, encofrado, enmallado, vaciado, enlucido de concreto de 10*10, berma central y vereda peatonal, el cual asciende a S/ 35,000.00 soles.

Habilitación de casetas de cobranzas. - Representa la habilitación de 3 espacios para cobranzas y cuadre de las cobranzas, lo cual suma S/ 9,000.00 soles.

Señalización de áreas de estacionamiento vehicular. - Corresponde a la elaboración de señalética vertical afín de indicar los horarios y la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, información relevante para la prestación del servicio, se estima la colocación de 19 postes informativos por este servicio, lo cual suma S/ 2,470.00 soles.

Señalización de ordenanzas. - Comprende el costo de tres carteles para informar la normativa sustento del cobro. Se instalarán en cada acceso. El costo asciende a S/ 3,900.00 soles.

Separadores de cemento. - Corresponde a los bloques de concreto para ordenar el pase y acceso de vehículos. El costo asciende a S/ 10,000.00 soles.

Fumigación Integral: comprende las zonas adyacentes a las playas, donde se encuentra la zona de estacionamiento vehicular o parqueo. Se realiza esta fumigación dos (02) veces por cada temporada anual, en agosto para la presentación del expediente a la MML para la habilitación de acuerdo a la ordenanza 1850- MML y al inicio de la temporada en el mes de enero, se estima un porcentaje de dedicación del 20% lo que significa un costo por este servicio de S/ 3,840.00 soles, el cual se realiza con una empresa certificada

2.2.- COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS. - Comprende costos de mano de obra indirecta (personal administrativo, operativo en la condición CAS, materiales y útiles de oficina del personal administrativo; costo que asciende a S/ 23,172.25 soles.

Mano de obra indirecta.- con un costo de S/ 22,764.42 soles constituido por personal administrativo y operativo.

Gerente de Rentas.- Conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, le corresponde la Gerencia de Rentas, la ejecución de este servicio, para lo cual el Gerente dedica el 15% de su tiempo en coordinaciones para el cumplimiento y coordinación de la programación, ejecución y evaluación del plan de trabajo.

Asistente de Gerencia (secretaria). - Encargado del apoyo en la digitación, recepción, emisión de registros, control y archivo de los documentos referidos al servicio de estacionamiento vehicular temporal, estimándose una dedicación de 15% de su tiempo.

Cajero: Se encarga de recibir el dinero recolectado por los controladores, verificando que no existan monedas falsas, revisa los documentos de ingreso, efectúa el arqueo de caja y remite en el día todo el ingreso de dinero al tesorero de la municipalidad. Su porcentaje de dedicación para el servicio de estacionamiento vehicular es de 15%.

Supervisor de Parqueo: Dedicación exclusiva. Responsable de brindar directa atención de los usuarios del servicio de estacionamiento vehicular. Aplica estrategias de cobranza adecuada y mejoramiento de dicho servicio y del comportamiento disciplinario del personal a su encargo, siendo su porcentaje de dedicación para el servicio de estacionamiento vehicular de 70%.

Controladores: Encargados de la recaudación de la tasa de la tasa de estacionamiento vehicular, y de recoger cada determinado tiempo el dinero recaudado. Se requieren dos (02) controladores, y su porcentaje de dedicación destinado para el servicio de estacionamiento vehicular es de 70%.

Materiales de Útiles de Oficina. - Con un costo de S/ 407.83 soles; esta partida estima los útiles de oficina necesarios que se emplearán en las actividades de programación, ejecución y control por parte de la Gerencia de Rentas, el Cajero y el Supervisor de Parqueo.

Es preciso aclarar que el porcentaje de dedicación del personal de mano de obra indirecta tiene que ver con sus funciones informadas en el numeral 2.2 Mano de Obra Indirecta y los porcentajes de dedicación de materiales de útiles de oficina se refiere al uso que se le va a dar.

2.3. COSTOS FIJOS. Comprende los costos por suministros de agua, energía eléctrica de acuerdo al uso del personal administrativo como operativo, costos que ascienden a S/ 583.51 soles.

3. ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA:

3.1. SELECCIÓN MUESTRAL Y DEMANDA PROMEDIO POR DÍA DE LA SEMANA. - La muestra está en función a la proyección de demanda del año 2024, y en base a dicha información diaria se procedió a calcular la cantidad promedio.

CUADRO Nº 03

PLAYA EL SILENCIO

DIAS

Semana 1 del 15/01/2024 al 21/01/2024

semana 2 del 12/02/2024 al 18/02/2024

semana 3 del 04/03/2024 al 10/03/2024

Espacios promedio semanal

LUNES

788

793

784

788

MARTES

663

681

655

666

MIERCOLES

548

585

540

558

JUEVES

4547

4580

4492

4540

VIERNES

4407

4426

4385

4406

SABADO

4732

4750

4707

4730

DOMINGO

5226

5215

5206

5216

TOTAL POR SEMANA

20911

21030

20769

20904

3.2. PORCENTAJE DE USO DE LOS ESPACIOS. - De acuerdo a la cantidad de espacios potenciales destinados a la prestación de servicios en relación a la demanda promedio por día de la semana; el porcentaje de uso alcanza un porcentaje promedio por semana de 52.00%.

CUADRO Nº 04

DIAS

ESPACIOS PROMEDIOS USADOS

CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES

PORCENTAJE DE USO DE LOS ESPACIOS POR DIA

LUNES

788

5796

14%

MARTES

666

5796

11%

MIERCOLES

558

5796

10%

JUEVES

4,540

5796

78%

VIERNES

4,406

5796

76%

SABADO

4,730

5796

82%

DOMINGO

5,216

5796

90.0%

TOTAL

20,904

52%

4. ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ha aplicado para la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular, según los parámetros, criterios y metodologías indicados en la Directiva Nº 001-06-00000035 Directiva Sobre Determinación de los Costos de los Servicios Aprobados en la Ordenanza Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, aprobada el 10 de julio del 2024, emitida por el Servicio de Administración Tributaria- SAT, considerando para ello (01) zona, en la Playa el Silencio, con Trescientos veintidós (322) espacios físicos disponibles para el estacionamiento, servicio de nueva (09) horas, estableciendo el horario de 09:00 horas hasta las 18 horas

Así mismo se ha tomado en cuenta para la elaboración y estimación de Ingresos y determinación de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular temporal, la Directiva que Establece Criterios y Metodología para la Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal Aplicados a las Municipalidades de la Provincia de Lima, que fue aprobada con Resolución Jefatural Nº001-004-00004288 de fecha 23 de abril del 2019, por el Servicio de Administración Tributaria -SAT y publicada el 18 de mayo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano.

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ha considerado brindar el servicio de estacionamiento vehicular de lunes a domingo durante 18 semanas al año comprendido entre las fechas siguientes fechas:

Del primero (01) de enero al veintidós (22) de abril del año 2025

Del dieciocho (18) de diciembre al treinta y uno de (31) diciembre del año 2025 y;

4.1. DETERMINACIÓN DE LA TASA. - La tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal será de Noventa céntimos de sol (S/0.90) por cada 30 minutos o fracción cuando el usuario hace uso del estacionamiento vehicular, tasa que tendrá vigencia durante todo el periodo establecido para la temporada de verano 2025 en la zona autorizada, siendo esta Playa El Silencio y el horario establecido en la ordenanza y se determinó con la siguiente metodología indicada en la Resolución Jefatural Nº001-004-00004288:

CUADRO Nº 05

DETERMINACIÓN DE LA TASA

ESTIMACION DE INGRESO Y DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO

HORARIO: 9.00 HORAS A 18 HORAS.

Nº DE ESPACIOS FISICOS DISPONIBLES: 322

PERIODO:

DEL 01 DE ENERO AL 22 DE ABRIL DEL 2025.

DEL 18 DE DICIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025.

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACION DE LA TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 2025.

PLAYA EL SILENCIO

322

ESPACIOS DISPONIBLES

PERIODO:

DEL 01 DE ENERO AL 22 DE ABRIL DEL 2025.

DEL 18 DE DICIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025.

HORARIO:

DE 09:00 HORAS A 18:00 HORAS.

Nº DE ESPACIOS FÍSICOS DISPONIBLES

( A )

Nº DE HORAS AL DÍA QUE SE PRESTA AL SERVICIO ( B )

Nº DE FRACCIONES POR CADA 30 MIN EN UNA HORA ( C )

CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES

(D) = (A) X (B) X ( C)

322

9

2

5796

DIAS

CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES

( D )

PORCENTAJE DE USO DE LOS ESPACIOS POR DIA

( E )

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE ( G ) = ( D ) X ( E )

LUNES

5796

14%

788

MARTES

11%

666

MIERCOLES

10%

558

JUEVES

78%

4540

VIERNES

76%

4406

SABADO

82%

4730

DOMINGO

90%

5216

PORCENTAJE DE USO PROMEDIO EN UNA SEMANA ( F )

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN UNA SEMANA POR CADA 30 MINUTOS

( H )

52%

20904

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN UNA SEMANA POR CADA 30 MINUTOS ( H )

Nº DE SEMANAS EN EL PERIODO ( I )

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN EL PERIODO POR CADA 30 MINUTOS

( J ) = ( H ) X ( I )

COSTO TOTAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO

( K ) S/

20904

18

376,272

341,379.07

COSTO POR CADA ESPACIO EN 30 MINUTOS

( L ) = ( K ) / ( J )

TASA A COBRAR POR CADA 30 MINUTOS

( M )

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN EL PERIODO POR CADA 30 MINUTOS

( J )

INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

( N ) = ( M ) X ( J )

S/. 0.91

S/. 0.90

376272

S/. 338,644.80

INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

( N )

COSTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL PERIODO ( K )

INGRESOS - COSTOS EFECTIVAMENTE EN EL PERIODO

( Ñ ) = ( N ) - ( K )

PORCENTAJE DE INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

( O ) = ( N ) / ( K ) %

S/. 338,644.80

S/. 341,379.07

-S/. 2,734.27

99.20%

En relación al incremento de la Tasa de S/0.80 a S/0.90, con relación al ejercicio anterior (2024), esto se debe a la actualización de los costos, como es el precio de las bolsas de basura que el millar de S/50.00 soles pasa a S/105.00 soles; respecto a los tickets por la actualización pasa el millar de S/25.00 soles a S/50.00 soles, y también la actualización de los espacios de 620 espacios a 644 espacios considerados para la Demarcación y Habilitación de espacios de estacionamiento vehicular (2 veces x espacios)

4.2. ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS.- La estimación de ingresos asciende a S/ 338,644.80 soles, lo que resulta de multiplicar la tasa a cobrar calculada por la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo de dieciocho (18) semanas.

CUADRO Nº 06

ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS

TASA A COBRAR POR CADA 30 MINUTOS ( M )

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN EL PERIODO POR CADA 30 MINUTOS

( J )

INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

( N ) = ( M ) X ( J )

S/. 0.90

376,272

S/ 338,644.80

CUADRO Nº 07

COBERTURA DEL COSTO TOTAL DEL SERVICIO

INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

( N )

COSTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL PERIODO ( K )

INGRESOS - COSTOS EFECTIVAMENTE EN EL PERIODO

( Ñ ) = ( N ) - ( K )

PORCENTAJE DE INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

( O ) = ( N ) / ( K ) %

S/. 338,644.80

S/. 341,379.07

-S/. 2,734.27

99.20%

Además, se logra una cobertura del 99.20 % del costo total del servicio.

Anexo 01

Estructura de Costos por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de Verano 2025

CONCEPTO

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedic.

% de Deprec.

Costo Mensual

Costo Temporada 18 semanas

% DEL COSTO

COSTOS DIRECTOS

75,624.60

317,623.30

93.04%

COSTO DE MANO DE OBRA

30,450.00

127,890.00

Personal Contratado

30,450.00

127,890.00

Personal por Servicio No Personales

21

Persona

1,450.00

100%

30,450.00

127,890.00

COSTOS DE MATERIALES

17,619.83

74,003.30

Uniforme

2,915.00

12,243.00

Polo de algodón (2 c/u)

42

Unidad

35.00

100%

350.00

1,470.00

Chaleco (2 c/u)

42

Unidad

56.00

100%

560.00

2,352.00

Gorro (2 c/u)

42

Unidad

23.00

100%

230.00

966.00

Canguros

21

Unidad

21.00

100%

105.00

441.00

Zapatillas (2 pares c/u)

42

par

105.00

100%

1,050.00

4,410.00

Bermuda (2 c/u)

42

Unidad

62.00

100%

620.00

2,604.00

Materiales

14,704.83

61,760.30

Tickets

377

Millar

50.00

100%

4,488.10

18,850.00

Fotochecks

21

Unidad

30.00

100%

150.00

630.00

Boligrafo de tinta (3 por cobrador)

63

Unidad

0.60

100%

9.00

37.80

Bolsa para basura (entrega para el veraneante)

377

Millar

105.00

100%

9,425.00

39,585.00

Silbatos

21

Unidad

3.00

100%

15.00

63.00

Cuaderno de control

21

Unidad

4.50

100%

22.50

94.50

Tiza en polvo - cal (marcado de tierra)

250

Kg

10.00

100%

595.24

2,500.00

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

27,554.76

115,730.00

Demarcación y Habilitación de espacios de estacionamiento vehicular (2 veces x esp.)

644

Espacios

80.00

100%

12,266.67

51,520.00

Refacción de ingresos y salidas

1

Servicios

35000.00

100%

8,333.33

35,000.00

Habilitación de caseta de cobranza

3

Unidad

3000.00

100%

2,142.86

9,000.00

Señalización de areas de estacionamiento vehicular

19

Postes

130.00

100%

588.10

2,470.00

Señalización de ordenanzas (información general de uso)

3

Cartel

1300.00

100%

928.57

3,900.00

Separadores de cemento

100

Pares

100.00

100%

2,380.95

10,000.00

Fumigación integral

2

Servicios

9,600.00

20%

914.29

3,840.00

COSTOS INDIRECTOS

5,517.20

23,172.25

6.79%

Mano de Obra Indirecta

5,420.10

22,764.42

Personal Contratado CAS

5,420.10

22,764.42

Gerente de Rentas

1

Persona

11,500.00

15%

1,725.00

7,245.00

Asistente de Gerencia (secretaria)

1

Persona

2,398.00

15%

359.70

1,510.74

Cajero

1

Persona

2,398.00

15%

359.70

1,510.74

Supervisor

1

Persona

1,635.00

70%

1,144.50

4,806.90

Controladores

2

Persona

1,308.00

70%

1,831.20

7,691.04

Materiales y Utiles de Oficina

97.10

407.84

Utiles de Oficina

97.10

407.84

Papel bond 80 gr.

2

Millares

28.00

100%

13.33

56.00

Lapiceros (2 x cada personas)

12

Unidades

0.40

100%

1.14

4.80

Cuaderno tamaño A4 x 100 hojas

4

Unidades

3.50

75%

2.50

10.50

Borrador color blanco

2

Unidades

2.00

75%

0.71

3.00

Grapa 26/6x5000

3

Unidades

4.50

75%

2.41

10.13

Engrapador

3

Unidades

85.00

75%

45.54

191.25

Archivadores

12

Unidades

6.00

75%

12.86

54.00

Folder manila tamaño A 4

25

Unidades

0.16

75%

0.71

3.00

Sobre manila A 4 (paquete x 50 unidades)

1

Paquete

7.20

75%

1.29

5.40

Papel Carbon negro A 4

1

Paquete

12.51

75%

2.23

9.38

Cinta de embalaje 2p x 72 yd

3

Unidades

7.50

75%

4.02

16.88

Clip mariposa de metal Nº 2x50

5

Unidades

6.00

75%

5.36

22.50

Clip de metal chico Nº 1x100

6

Unidades

2.00

75%

2.14

9.00

Faster (caja x 50 unidades)

2

Unidades

8.00

75%

2.86

12.00

COSTOS FIJOS

138.93

583.51

0.17%

Energia electrica

1

Servicio

1,279.30

8%

102.34

429.84

Agua

1

Servicio

609.80

6%

36.59

153.67

T O T A L

81,280.73

341,379.07

100.00%

Anexo Nº 2

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACION DE LA TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 2025.

PLAYA EL SILENCIO

322

ESPACIOS DISPONIBLES

PERIODO:

DEL 01 DE ENERO AL 22 DE ABRIL DEL 2025.

DEL 18 DE DICIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025.

HORARIO:

DE 09:00 HORAS A 18:00 HORAS.

Nº DE ESPACIOS FÍSICOS DISPONIBLES

( A )

Nº DE HORAS AL DÍA QUE SE PRESTA AL SERVICIO ( B )

Nº DE FRACCIONES POR CADA 30 MIN EN UNA HORA

( C )

CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES

(D) = (A) X (B) X ( C)

322

9

2

5796

DIAS

CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES

( D )

PORCENTAJE DE USO DE LOS ESPACIOS POR DIA

( E )

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE

( G ) = ( D ) X ( E )

LUNES

5796

14%

788

MARTES

11%

666

MIERCOLES

10%

558

JUEVES

78%

4540

VIERNES

76%

4406

SABADO

82%

4730

DOMINGO

90%

5216

PORCENTAJE DE USO PROMEDIO EN UNA SEMANA

( F )

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN UNA SEMANA POR CADA 30 MINUTOS

( H )

52%

20904

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN UNA SEMANA POR CADA 30 MINUTOS

( H )

Nº DE SEMANAS EN EL PERIODO

( I )

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN EL PERIODO POR CADA 30 MINUTOS

( J ) = ( H ) X ( I )

COSTO TOTAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO

( K ) S/

20904

18

376,272

341,379.07

COSTO POR CADA ESPACIO EN 30 MINUTOS

( L ) = ( K ) / ( J )

TASA A COBRAR POR CADA 30 MINUTOS

( M )

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN EL PERIODO POR CADA 30 MINUTOS

( J )

INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

( N ) = ( M ) X ( J )

S/. 0.91

S/. 0.90

376272

S/. 338,644.80

INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

( N )

COSTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL PERIODO ( K )

INGRESOS - COSTOS EFECTIVAMENTE EN EL PERIODO

( Ñ ) = ( N ) - ( K )

PORCENTAJE DE INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

( O ) = ( N ) / ( K ) %

S/. 338,644.80

S/. 341,379.07

-S/. 2,734.27

99.20%

ANEXO Nº 03

ESTRUCTURA DETALLADA Y DESAGREGADA DE LOS COSTOS - 2025

I.-

COSTOS DIRECTOS

1.1

COSTO DE MANO DE OBRA

Personal Contratado

DETALLE

Nº TOTAL DE PERSONAL

RETRIBUCIÓN MENSUAL

COSTO TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL TEMPORADA

Personal por Servicio No Personales

21

1,450.00

30,450.00

127,890.00

TOTAL

1,450.00

30,450.00

127,890.00

1.2.

COSTO DE MATERIALES

Uniforme

DETALLE

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL TEMPORADA

Polos de algodón (2c/u)

42

35.00

350.00

1,470.00

Chalecos (2c/u)

42

56.00

560.00

2,352.00

Gorras (2c/u)

42

23.00

230.00

966.00

Canguros

21

21.00

105.00

441.00

Zapatillas (2pares c/u)

42

105.00

1,050.00

4,410.00

Bermuda (2c/u)

42

62.00

620.00

2,604.00

TOTAL

240.00

2,295.00

12,243.00

Materiales

DETALLE

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL TEMPORADA

Tickets

377

50.00

4,488.10

18,850.00

Fotochecks

21

30.00

150.00

630.00

Boligrafo de tinta (3 por cobrador)

63

0.60

9.00

37.80

Bolsa para basura (entrega para el veraneante

377

105.00

9,425.00

39,585.00

Silbatos

21

3.00

15.00

63.00

Cuaderno de control

21

4.50

22.50

94.50

Tiza en polvo-cal (marcado de tierra) bolsa x 20 litros

250

10.00

595.24

2,500.00

TOTAL

203.10

14,704.83

61,760.30

1.3.

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

DETALLE

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL TEMPORADA

Demarcación y Habilitación de espacios de estacionamiento vehicular (2 veces x esp.)

644

80.00

12,266.67

51,520.00

Refacción de ingresos y salidas

1

35,000.00

8,333.33

35,000.00

Habilitación de caseta de cobranza

3

3,000.00

2,142.86

9,000.00

Señalización de areas de estacionamiento vehicular

19

130.00

588.10

2,470.00

Señalización de ordenanzas (información general de uso)

3

1,300.00

928.57

3,900.00

Separadores de cemento

100

100.00

2,380.95

10,000.00

Fumigación integral

2

9,600.00

914.29

3,840.00

TOTAL

49,210.00

27,554.76

115,730.00

I.-

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

2.1

MANO DE OBRA INDIRECTA

Personal Contratado CAS

CATEGORIA

Nº TOTAL DE PERSONAL

RETRIBUCIÓN MENSUAL

% de Dedic.

COSTO TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL TEMPORADA

Gerente de Rentas

1

11,500.00

15%

1,725.00

7,245.00

Asistente de Gerencia (secretaria)

1

2,398.00

15%

359.70

1,510.74

Cajero

1

2,398.00

15%

359.70

1,510.74

Supervisor

1

1,635.00

70%

1,144.50

4,806.90

Controladores

2

1,308.00

70%

1,831.20

7,691.04

TOTAL

1,831.20

22,764.42

2.2.

MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

Utiles de Oficina

DETALLE

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL TEMPORADA

Papel bond 80 gr.

2

28.00

13.33

56.00

Lapiceros (2 x cada personas)

12

0.40

1.14

4.80

Cuaderno tamaño A4 x 100 hojas

4

3.50

2.50

10.50

Borrador color blanco

2

2.00

0.71

3.00

Grapa 26/6x5000

3

4.50

2.41

10.13

Engrapador

3

85.00

45.54

191.25

Archivadores

12

6.00

12.86

54.00

Folder manila tamaño A 4

25

0.16

0.71

3.00

Sobre manila A 4 (paquete x 50 unidades)

1

7.20

1.29

5.40

Papel Carbon negro A 4

1

12.51

2.23

9.38

Cinta de embalaje 2p x 72 yd

3

7.50

4.02

16.88

Clip mariposa de metal Nº 2x50

5

6.00

5.36

22.50

Clip de metal chico Nº 1x100

6

2.00

2.14

9.00

Faster (caja x 50 unidades)

2

8.00

2.86

12.00

TOTAL

97.10

407.84

III.-

COSTOS FIJOS

DETALLE

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

% de Dedic.

COSTO TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL TEMPORADA

Energia electrica

1

1,279.30

8%

102.34

429.84

Agua

1

609.80

6%

36.59

153.67

TOTAL

36.59

583.51

2358045_1