Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular

en las playas del distrito de Barranco Temporada 2025

Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 504

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 247-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 646-2024-MDB,

QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO, TEMPORADA 2025

VISTO: el Oficio N° D000029-2024-SAT-GGE del 16 de diciembre de 2024 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 646-2024-MDB que establece el régimen de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco, temporada 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe N° D000116-2024-SAT-OAJ del 12 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza Nº 646-2024-MDB, materia de ratificación, establece la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 0.50 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante Informes Técnicos N° D000966-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE, N° D000967-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE y N° D000968-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE, han emitido opinión favorable acerca de las condiciones de la habilitación de las playas, materia de ratificación;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 646-2024-MDB, que establece el régimen de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco, correspondiente a la temporada de verano 2025, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2025 y del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2025, de lunes a domingo, en el horario de 07:00 a 19:00 horas, en la zona de estacionamiento de las playas: “Las Sombrillas” con 177 espacios , “Los Yuyos” con 32 espacios y “Baños de Barranco” con 21 espacios; con un total de 230 espacios, con una tasa exigible de S/ 0.50 por cada 30 minutos de prestación del servicio.

Artículo Segundo. - El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. 

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000116-2024-SAT-OAJ.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veinte días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

ORDENANZA N° 646-2024-MDB

Barranco, 29 de noviembre de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Segunda Sesión Ordinaria de la fecha; y;

VISTOS:

El Memorándum Nº 1064-2024-SGC-GAF-MDB emitido por la Subgerencia de Contabilidad; el Informe Nº0163-2024-SGROyCT GAT-MDB y el Memorándum Nº 1430- 2024-SGROyCT-GAT-MDB emitidos por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; el Informe Nº0114-2024-GAT MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; los Memorándums Nº 1825, 1841 y 1847-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0175-2024-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0454-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1636-2024-SG-MDB emitido por la Secretaria General; y; el Dictamen N° 021-2024-CEAP/MDB emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, regula que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; asimismo, el inciso 3) y 4) del artículo 195º de la norma referida establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; por ello, en su artículo 74º, otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; en concordancia a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, que dispone que: “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (…) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.”;

Que, dicha definición guarda concordancia con lo establecido en el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria tiene a bien remitir el proyecto de Ordenanza que establece el régimen de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco – temporada 2025 y sus anexos, a fin de proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de “Ordenanza que Establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Distrito de Barranco Temporada 2025”;

Que, con Memorándum de vistos, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza, proponiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, previa evaluación de la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento;

Que, mediante Dictamen de vistos, de fecha 25 de noviembre de 2024 la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento, aprobó por UNANIMIDAD el proyecto de Ordenanza que Establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Distrito de Barranco Temporada 2025. Asimismo, se propuso que el citado Dictamen, a través de la Secretaría General, se elevé en sesión de Concejo al Concejo Municipal para su aprobación.

De conformidad con las Ordenanzas Nº 739-MML, de fecha 26 de diciembre del 2004, y Nº 2386-MML, de fecha 19 de agosto de 2021, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Directiva Nº 001-006-00000015, la Directiva Nº 001-006-00000028, emitida por el SAT y con el Artículo 68º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y con la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO TEMPORADA 2025

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Barranco.

Artículo 2º.- OBJETIVO

La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar a los usuarios, las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial en las playas del distrito de Barranco.

Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

La tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas, por la Municipalidad Distrital de Barranco, para la prestación del servicio de estacionamiento.

Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular temporal será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la municipalidad, a fin de propiciar el uso ordenado y correcto de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad Distrital de Barranco, para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 5º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de estacionamiento. Adicionalmente, las motos, motocicletas, bicicletas y triciclos podrán estacionarse temporalmente, pagando la tasa determinada en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, por el uso de cada espacio habilitado.

Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA

La obligación del pago de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del distrito se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de los espacios habilitados en las zonas que se describen en el artículo 9º de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

El monto mínimo de la tasa por estacionamiento vehicular temporal asciende a la suma de S/ 0.50 (cincuenta céntimos) por cada 30 (treinta) minutos o fracción de minutos, que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular.

El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zonas habilitadas exento del pago del tributo, es de 10 (diez) minutos. Transcurrido este tiempo, se proceder· al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

Artículo 8º.- FORMA DE PAGO

Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito. El boleto extendido al conductor solo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo.

En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones que le facultan las normas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 9º.- ZONAS, PERIODO Y HORARIOS

Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa, comprende a los espacios físicos determinados en el distrito de Barranco que se indican a continuación:

Período

Playas

Espacios

habilitados

Periodo

Horario

Días

N° de

semanas

Temporada

2025

Playa Las Sombrillas

177

Del 01 de enero al 30 de abril de 2025 y del 03 de octubre al 31 de diciembre de 2025

De 07:00 a

19:00 horas

Lunes a

domingo

30

semanas

Playa Los Yuyos

32

Playa Baños de Barranco

21

Total de espacios

230

 

Artículo 10º.- INAFECTACIONES

Están infectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del distrito, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:

a) La Municipalidad Distrital de Barranco

b) El Cuerpo General de Bomberos del Perú

c) Las Fuerzas Armadas

d) La Policía Nacional de Perú

e) Ambulancias en general

f) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local

Artículo 11º.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA

En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicará la siguiente información:

- La Ordenanza de la Municipalidad de Barranco que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal vigente

- El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la ordenanza aprobada para tal fin.

- El monto de la Tasa Aprobada

- El Tiempo de tolerancia

- La unidad de medida

- El horario de cobro para el uso de los estacionamientos

- El número de espacios habilitados en las Playas del Distrito.

- El significado del color de las vías señaladas

Dicha información también será publicada en el Portal web Oficial de la Municipalidad de Barranco, (www. munibarranco.gob.pe)

Artículo 12º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA

Los boletos o comprobante de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo procedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso.

Artículo 13º.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el estacionamiento vehicular en las playas del distrito para el ejercicio de actividad comercial y expendio de alimentos.

Artículo 14º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO

El monto recaudado de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Barranco, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente, o a través de cualquier modalidad permitida por la Ley.

Artículo 15º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Se considerarán zonas habilitadas para la prestación de servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el artículo 9º de la presente ordenanza.

Artículo 16º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

La Municipalidad Distrital de Barranco señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, para lo cual deber· emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrante de fondo azul en el espacio para estacionarse. En estos últimos casos, los espacios deberán señalizarse, de tal forma, que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados.

Artículo 17º.- DETERMINACIÓN DE LA TASA

Los cuadros que sustenten la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los Anexos N° 02 y N°03, respectivamente, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Los referidos cuadros han sido elaborados aplicando las directivas 001-006-00000035 y 001-006- 00000028 del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, manteniendo vigencia y validez legal, lo demás contiene la mencionada ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO

Apruébese el informe técnico que sustenta la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Barranco para la temporada 2025, la metodología para su determinación y la estimación de ingreso por la prestación de dichos servicios y que forma parte de la presente ordenanza en el anexo 01.

Segunda.- APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS

Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Barranco, que constituye parte del Informe Técnico como anexo 02 de la presente ordenanza.

Tercera.- ENCARGATURA

Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento de la presente ordenanza a fin de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la ley.

Cuarta.- RESTRICCIONES AL COBRO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS

El cobro de la tasa establecida en la presente Ordenanza estará sujeto a las restricciones que establezcan el Gobierno Central, la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o autoridades de la Municipalidad de Barranco.

Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS

Facúltese a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Sexta.- VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025, previamente se deberá cumplir con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitano de Lima que la ratifique, así como del texto íntegro de la ordenanza incluido el Informe Técnico y sus anexos la Estructura de Costos, Zonas y Espacios Habilitados, Estimación de Ingresos y determinación de la tasa y en el diario oficial El Peruano.

Séptima.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

El texto íntegro de la presente ordenanza será publicado en el portal web de la Municipalidad de Barranco: www. munibarranco.gob.pe, así como en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe; de conformidad con el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 2386.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

ANEXO 01

INFORME TÉCNICO

TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL DE PLAYA 2025

1. INTRODUCCIÓN

Barranco es un distrito ubicado en la parte suroccidental de la Capital de la República y que por tradición y costumbre recibe a miles de visitantes en sus playas durante los meses de temporada (enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre).

La presencia de público en el distrito de Barranco, conlleva también al municipio a emprender acciones que permitan un aprovechamiento ordenado de los espacios públicos que utilizan los visitantes para el estacionamiento de vehículos de uso particular, procurando reducir el impacto negativo en la colectividad, a través de la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y el cobro de los gastos que demanda el servicio.

En tal sentido, tomando en cuenta la frecuencia de público en los diversos meses del año, la Municipalidad Distrital de Barranco ha determinado que el desarrollo de su servicio en el ejercicio 2025, abarcará el periodo comprendido desde el 01 de enero al 30 de abril de 2025 y desde el 03 de octubre al 31 de diciembre de 2025, en el horario de 07:00 de la mañana a 19:00 horas.

Por lo tanto, la cantidad de espacios disponibles para la prestación del servicio son los que se aprecia en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 01

ESPACIOS DISPONIBLES EN EL PERIODO 2025

PLAYAS

ESPACIOS

Playa “Las Sombrillas”

177

Playa “Los Yuyos”

32

Playa “Baños de Barranco”

21

TOTAL DE ESPACIOS

230

2. DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO

Para la realización de las actividades que el municipio desarrollará durante el periodo 2025, en las playas del litoral señaladas en el cuadro N° 01, se incurrirá en los siguientes gastos, los cuales guardarán correspondencia con los lineamientos planteados por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT), en su directiva N° 001-006-00000035, Directiva sobre la determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de julio de 2024.

2.1. COSTOS DIRECTOS

Comprende: Los costos de mano de obra directa y los costos de los materiales que participan directamente en la ejecución del servicio prestado por la Entidad.

2.1.1. Costo de mano de obra directa

Constituye los costos relacionados al pago de la retribución del personal que ejecuta el servicio de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco temporada 20251

Este rubro contiene los siguientes conceptos:

Cobradores: Son los trabajadores (30) contratados bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio (CAS) de carácter temporal, que cumplen la función de cobrar y guiar a los vehículos que ingresan a las zonas de playas autorizadas.

CUADRO Nº 02

COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA

CATEGORIA

Nº TOTAL

DE

PERSONAL

RETRIBUCIÓN MENSUAL

COSTO

TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL TEMPORADA

(*)

Cobradores

30

1,500.07

45,002.14

315,015.00

TOTAL

1,500.07

45,002.14

315,015.00

 

 

 

 

(*) La duración del servicio es de 07 meses o 30 semanas al año. Adicionalmente, se debe precisar que la contratación de los Cobradores tiene una naturaleza de CARÁCTER TEMPORAL.

El número de cobradores varía respecto a cada playa en que se brinda el servicio, conforme se aprecia el siguiente cuadro.

CUADRO Nº 03

CANTIDAD DE COBRADORES POR ZONAS

PLAYAS

Turno Mañana

Turno Tarde

Cobradores por Playa

Cobradores

Descanseros

Cobradores

Descanseros

Playa "Las Sombrillas"

8

1

8

1

18

Playa "Los Yuyos"

3

1

3

1

8

Playa “Baños de Barranco”

2

2

4

TOTAL

13

2

13

2

30

Es importante tomar en cuenta que el servicio implica una prestación de 12 horas continuas de servicio, razón por la cual, el personal se divide en dos (2) turnos (día y tarde). En la cantidad de cobradores señalados, se está considerando el personal que cubrirá los días de descanso. Los descanseros de la Playa “Los Yuyos” cubrirán también los descansos en el servicio de playa de “Baños de Barranco”, por su cercanía.

2.1.2. Costo de Materiales

Representa el costo de los insumos o materiales usados directamente en la ejecución del servicio. El costo de materiales está representado por los uniformes y las herramientas, conforme al siguiente cuadro:

CUADRO Nº 04

COSTO DE MATERIALES

MATERIALES

COSTO DE MATERIALES

Uniformes

34,770.00

Herramientas

53,731.25

Total

88,501.25

Los conceptos de bienes y materiales que contempla la estructura de costos son los siguientes:

Uniformes: Para la temporada 2025, hemos dispuesto entregar a cada cobrador tanto para el turno de día y de noche lo siguiente:

- Camiseta Polo pique: 06 unidades a cada cobrador, la temporada comprende 7 meses, por lo tanto, esta cantidad de polo tiene como sustento el clima durante los meses de temporada.

- Zapatillas: 02 pares a cada cobrador por temporada.

- Bermudas: 04 unidades a cada cobrador por temporada. Esta prenda se deteriora rápidamente por el uso diario que se les da.

- Pantalones: 03 unidades a cada cobrador por temporada.

- Chalecos reflectivos: 02 unidades a cada cobrador por temporada.

- Gorros con logotipo: 02 unidades a cada cobrador por temporada.

- Casacas impermeables: 02 unidades a cada cobrador por temporada.

- Fotocheck: 02 unidades a cada cobrador por temporada, con la información de la identificación de los cobradores. Se ha previsto entregar 2 por el deterioro o la pérdida que pudiera sufrir dicha indumentaria.

- Canguros para cobradores: 02 unidades a cada cobrador por temporada. Esto se entregará para que los cobradores guarden allí el dinero recaudado.

Es importante que se tome en cuenta la importancia de la imagen que deben presentar los cobradores municipales, por ello se han previsto los uniformes suficientes para que estén limpios, en buenas condiciones y el cobrador esté presentable ante el usuario del parqueo vehicular.

Herramientas: Para la temporada 2025 se ha dispuesto lo siguiente:

- Tickets o Boletos: Es el comprobante de pago que se entrega a los conductores de vehículos que se estacionan en los espacios habilitados por la Municipalidad, por cada treinta minutos o fracción de ocupación. Se requiere que el material del ticket sea de buena calidad y presentación, y contendrá información básica como: Ordenanza Municipal y Acuerdo de Concejo que lo autoriza y ratifica; la tasa así como los demás requisitos contenidos en los artículos 16º y 17º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

No obstante que, la Estimación de Ingresos, se ha determinado con la cantidad de 894,870 espacios usados en el periodo; sin embargo, por los antecedentes que se presentaron en la temporada pasada, hemos previsto considerar para la temporada 2025 la cantidad redondeada de 894 millares, las pérdidas o mermas serán asumidas por la Municipalidad.

Espacios Usados en Promedio por Semana

Cantidad de Semanas en el periodo

Espacios Usados en Promedio durante el periodo de 30 semanas

Estimado de Millares de Tickets durante el periodo de 30 semanas

Estimado de Millares de Tickets durante el periodo de 30 semanas (redondeado hacia abajo)

( a )

( b )

( c ) = ( a ) * ( b )

( d ) = ( c ) / 1,000

29,829

30

894,870

894.87

894

- Parantes y Posteras: Son elementos que permiten señalizar los espacios de estacionamiento y son ubicados en cada playa habilitada, indicando el número de la ordenanza que crea la tasa, el Acuerdo de Concejo que ratifica la Ordenanza distrital, el monto de la tasa, y los demás requisitos señalados en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Así mismo, se instalarán letreros que señalicen los espacios reservados para personas con discapacidad o madres gestantes, así como también letreros informativos sobre vías de escapes ante tsunamis, ingresos y salidas, horarios y tarifas del servicio. Se ha considerado 24 unidades de parantes y 10 unidades de posteras.

- Materiales para Señalización: Incluye el costo de mantenimiento de las zonas de estacionamiento, en especial, la señalización. Los materiales en referencia son: treinta y ocho (38) galones de pintura tráfico amarilla, ochenta (80) galones de pintura tráfico blanco, doce (12) galones de disolvente de pintura thinner acrílico, veinte (20) rodillos para pintar, los cuales serán utilizados para el mantenimiento mensual, a fin que los espacios permanezcan adecuadamente señalizados. Los galones de pintura azul utilizados para los estacionamientos reservados serán asumidos por la Municipalidad.

- Tableros: Son elementos propios de los cobradores. Se ha considerado entregar a cada cobrador 2 tableros de madera por temporada.

- Lapiceros: Se consideran elementos propios de los cobradores, el cual se utiliza para tomar nota de la hora de ingreso, placa de vehículo y otros datos que considere importantes.

Para la temporada 2025, hemos considerado entregar 24 lapiceros a cada cobrador, debido a las pérdidas que puedan ocurrir, el daño producto del uso y el desgaste por el uso, es decir, cada cobrador recibirá 3 lapiceros mensualmente, tomando como referencia los 7 meses en lo que dura la temporada.

- Silbatos y Cronómetros: Son elementos que permiten a los cobradores a realizar una comunicación a cierta distancia y el control de tiempos respectivamente.

Para la temporada 2025 se ha considerado entregar 02 silbatos por cobrador y 01 cronometro por cobrador.

- Linternas y Pilas: Estos materiales son para el turno noche, se consideran para toda la temporada dos (02) linternas para cada cobrador, haciendo un total de 60 linternas. El consumo de las pilas se calcula en función al desgaste promedio por temporada, estimado en 14 pares de pilas por cada cobrador, lo que equivale a un desgaste mensual de dos pares de pilas por cada linterna.

- Conos de Seguridad: Se ha previsto la adquisición de 40 conos de seguridad para las playas, necesarios para el ordenamiento de los accesos a los espacios de estacionamiento.

2.2. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Corresponde a los gastos que se incurre con la finalidad de lograr el cumplimiento de las actividades administrativas y de supervisión sobre el cumplimiento del servicio.

Comprende los Costos de Mano de Obra Indirecta y los costos de Materiales y Útiles de Oficina.

CUADRO Nº 05

COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA

CONCEPTO

COSTOS INDIRECTOS

Mano de Obra Indirecta

41,270.47

Materiales y útiles de oficina

1,010.29

Total

42,280.76

2.2.1. COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA

Constituye el costo por el pago de la retribución y/o honorarios de funcionarios y otros trabajadores que participan de manera indirecta en la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas, considerando el porcentaje de dedicación del servicio.

Este rubro comprende la participación del siguiente Personal CAS:

- Gerente de Administración Tributaria: Es el funcionario de mayor nivel en el área, y que dentro de sus funciones está la Supervisión del buen funcionamiento del servicio. Tiene una dedicación al servicio de 5%. Es preciso señalar, que solo se está trasladando al costo del servicio una remuneración mensual de S/ 9,036.30, mientras que su remuneración mensual actual es de S/ 11,258.57, a fin de no trasladar un mayor costo al administrado.

- Subgerente de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria: Es el funcionario de segundo nivel en el área, y que dentro de sus funciones está el control directo del servicio en coordinación con el supervisor. Tiene una dedicación al servicio de 10%. Es preciso señalar, que solo se está trasladando al costo del servicio una remuneración mensual de S/ 7,036.30, mientras que su remuneración mensual actual es de S/ 9,258.57, a fin de no trasladar un mayor costo al administrado

- Secretaria: Es la persona encargada de recibir documentos, realizar comunicaciones escritos al personal de parqueo vehicular, entre otras con una dedicación a esta labor de 10 %.

- Supervisores: Se contará con 2 personas que se encargarán de registrar en una base de datos el ingreso diario por turno de cada cobrados, registrar el avance estadístico de lo recaudado por día y noche, asimismo realiza el arqueo de los boletos emitidos y entregados por cobrador; son los responsables del traslado del dinero de los dos puntos de parqueo vehicular en la playa de los dos turnos y entregar lo recaudado al cajero en el palacio municipal. Tiene una dedicación al servicio de 100%. Sin embargo, su contratación es de carácter temporal. Asimismo, se encargarán de supervisar el nivel operativo, el buen funcionamiento del servicio, el cumplimiento de las medidas sanitarias, tales como el distanciamiento social, el fomento de los espacios intercalados y el uso obligatorio de las mascarillas. Ellos estarán en constante coordinación con el Subgerente de Recaudación Ordinaria y Coactivo Tributario.

- Cajero: Es la persona que recibe el total de ingreso diario (por turno) de lo recaudado en las (03) playas en las que se brinda el servicio, y quien efectúa el depósito correspondiente en la Tesorería de la Municipalidad. Tiene una dedicación exclusiva al servicio de 5%.

2.2.2. COSTO DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA

En este rubro se ha considerado lo necesario y básico para llevar una adecuada administración y control de la recaudación del servicio, así como para la formulación de documentos, estadísticas e informativos que se requieran para la optimización y operatividad del mismo.

- Uniformes:

- Camisas: 02 camisas por temporada, para cada supervisor.

- Pantalones: 01 unidad por temporada, para cada supervisor.

- Chalecos Reflectivos: 01 unidad por temporada, para cada supervisor.

- Gorros Con Logotipo: 01 unidad por temporada.

- Casacas Impermeables Reflectivas: 01 unidad para el supervisor por temporada.

- Útiles de Oficina:

- Lapiceros: 02 unidades por temporada.para cada supervisor

- Archivador de Palanca: 01 unidad por toda la temporada.

Para que se guarden los documentos que emite, informes, reportes, etc.

- Clips de Metal x 100: 02 cajas para toda la temporada. Una caja para cada supervisor.

- Corrector Líquido: 02 unidades por temporada. Uno para cada supervisor.

- Engrapador De Metal: 01 unidad por temporada.

- Grapas de metal (26/6 x 5000): 01 Caja.

- Hojas Bond A4: 01 millar. Para el uso de sus informes y reportes a elaborar.

- Toner Laser Jet: 01 unidad.

2.3. COSTOS FIJOS

Representa una parte porcentual del consumo total del suministro que emplea el Palacio Municipal, ubicado en Av. San Martín S/N – Barranco. Comprende el uso de energía eléctrica utilizado en labores del servicio y el uso de agua potable para el aseo del personal de parqueo vehicular.

- Agua: 10% de dedicación que equivale a S/ 176.08 soles mensuales.

- Energía: 10% de dedicación que equivale a S/ 958.68 soles mensuales.

DETERMINACIÓN DEL COSTO ANUAL

De acuerdo con lo desarrollado anteriormente, el costo total del servicio de Estacionamiento Vehicular en las playas de Barranco para la temporada 2025, es como se aprecia en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 06

COSTO TOTAL POR EL PERÍODO ANUAL

COSTOS

S/

%

COSTOS DIRECTOS

403,516.25

88.93

Costo de Mano de obra

315,015.00

 

Costo de Materiales

88,501.25

 

COSTOS INDIRECTOS

42,280.76

9.32

Mano de Obra Indirecta

41,270.47

 

Materiales y Útiles de Oficina

1,010.29

 

COSTOS FIJOS

7,943.29

1.75

TOTAL

453,740.29

100.00

Remitido mediante Memorándum Nº 1064-2024-SGC-GAF/MDB

En el análisis de costos, de acuerdo a los rubros, puede apreciarse que los costos indirectos no superan el 10% del total del costo del periodo anual, al igual que los costos fijos.

A continuación, se detalla el costo anual del servicio por estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco.

ANEXO N° 02

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

EN PLAYAS – TEMPORADA 2025

CONCEPTO

Cantidad

Unidad de Medida

Costo

Unitario S/

% de Dedicación

% de Depreciación

Costo

Mensual S/

COSTO TEMPORADA

(*) S/

%

COSTOS DIRECTOS

 

 

 

 

 

57,645.18

403,516.25

88.93

 

COSTO DE MANO DE OBRA

 

 

 

 

 

45,002.14

315,015.00

 

 

 

Personal CAS

 

 

 

 

 

45,002.14

315,015.00

 

 

 

Cobradores (CAS)

30

Persona

1,500.07

100%

 

45,002.14

315,015.00

 

 

COSTOS DE MATERIALES

 

 

 

 

 

12,643.04

88,501.25

 

 

 

Uniformes

 

 

 

 

 

4,967.14

34,770.00

 

 

 

Camiseta Polo pique manga corta (6 unid. por

temporada)

180

Unidad

36.00

100%

 

925.71

6,480.00

 

 

 

Zapatillas para cobradores (2 pares por temporada)

60

Unidad

50.00

100%

 

428.57

3,000.00

 

 

 

Bermuda para cobradores (4 unidades por

temporada)

120

Unidad

45.00

100%

 

771.43

5,400.00

 

 

 

Pantalones para cobradores (3 unidades por

temporada)

90

Unidad

65.00

100%

 

835.71

5,850.00

 

 

 

Chalecos Reflectivos (2 unidades por temporada)

60

Unidad

65.00

100%

 

557.14

3,900.00

 

 

 

Gorros con logotipo (2 unidades por temporada)

60

Unidad

16.00

100%

 

137.14

960.00

 

 

 

Casacas Impermeables - Reflectivos para cobradores

(2 unidades por temporada)

60

Unidad

120.00

100%

 

1,028.57

7,200.00

 

 

 

Fotocheck (2 unidades por temporada)

60

Unidad

8.00

100%

 

68.57

480.00

 

 

 

Canguros para cobradores (2 unidades por

temporada)

60

Unidad

25.00

100%

 

214.29

1,500.00

 

 

 

Herramientas

 

 

 

 

 

7,675.89

53,731.25

 

 

 

Tickets (playa)

894

Millar

20.80

100%

 

2,656.46

18,595.20

 

 

 

Parantes

24

Unidad

630.00

100%

 

2,160.00

15,120.00

 

 

 

Letreros (Posteras Banner de 1.60 x 0.60 cm.)

10

Unidad

85.00

100%

 

121.43

850.00

 

 

 

Pintura de trafico color amarillo x 1 Gln.

38

Galón

59.30

100%

 

321.91

2,253.40

 

 

 

Pintura de trafico color blanco x 1 Gln.

80

Galón

59.30

100%

 

677.66

4,743.60

 

 

 

Disolvente de pintura de trafico thinner acrílico

12

Galón

30.00

100%

 

51.43

360.00

 

 

 

Rodillos p/pintar (mantenimiento)

20

Unidad

18.00

100%

 

51.43

360.00

 

 

 

Tablero de madera (2 unidades por temporada)

60

Unidad

16.50

100%

 

141.43

990.00

 

 

 

Lapicero (24 unid. Por cobrador)

15

Caja

47.27

100%

 

101.29

709.05

 

 

 

Linternas (2 unid. Por cobrador por temporada)

60

Unidad

35.00

100%

 

300.00

2,100.00

 

 

 

Silbatos (2 unid. Por cobrador por temporada)

60

Unidad

6.50

100%

 

55.71

390.00

 

 

 

Cronometro (1 unid. Por cobrador por temporada)

30

Unidad

105.00

100%

 

450.00

3,150.00

 

 

 

Pilas para linternas (14 pares por cada cobrador por

temporada)

420

Par

5.50

100%

 

330.00

2,310.00

 

 

 

Conos de seguridad

40

Unidad

45.00

100%

 

257.14

1,800.00

 

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

6,040.11

42,280.76

9.32

 

MANO DE OBRA INDIRECTA

 

 

 

 

 

5,895.78

41,270.47

 

 

 

Personal CAS

 

 

 

 

 

5,895.78

41,270.47

 

 

 

Gerente de Administración Tributaria

1

Persona

9,036.30

5%

 

451.82

3,162.71

 

 

 

Sub Gerente de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria

1

Persona

7,036.30

10%

 

703.63

4,925.41

 

 

 

Secretaria

1

Persona

2,299.96

10%

 

230.00

1,609.97

 

 

 

Supervisor

2

Persona

2,208.57

100%

 

4,417.14

30,919.99

 

 

 

Cajero

1

Persona

1,863.96

5%

 

93.20

652.39

 

 

MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

 

 

 

 

 

144.33

1,010.29

 

 

 

Uniformes

 

 

 

 

 

104.57

732.00

 

 

 

Camisas (2 unid. Por temporada para cada

supervisor)

4

Unidad

50.00

100%

 

28.57

200.00

 

 

 

Pantalón (1 unid. Por temporada para cada

supervisor)

2

Unidad

65.00

100%

 

18.57

130.00

 

 

 

Chalecos reflectivos (1 unid. Por temporada para

cada supervisor)

2

Unidad

65.00

100%

 

18.57

130.00

 

 

 

Gorros con logotipo (1 unid. por cada supervisor por

temporada)

2

Unidad

16.00

100%

 

4.57

32.00

 

 

 

Casacas impermeables reflectivas (1 unid. Por

temporada para cada supervisor)

2

Unidad

120.00

100%

 

34.29

240.00

 

 

 

Útiles de Oficina

 

 

 

 

 

39.76

278.29

 

 

 

Lapiceros (2 unidades para cada supervisor)

4

Unidad

1.40

100%

 

0.80

5.60

 

 

 

Archivador de palanca

1

Unidad

5.80

100%

 

0.83

5.80

 

 

 

Clips de metal x 100 unid.

2

Caja

2.04

100%

 

0.58

4.08

 

 

 

Corrector liquido (1 unid. Por supervisor)

2

Unidad

3.50

100%

 

1.00

7.00

 

 

 

Engrapador de metal tipo alicate

1

Unidad

45.00

100%

 

6.43

45.00

 

 

 

Grapas de metal (26/6 x 5000)

1

Caja

2.31

100%

 

0.33

2.31

 

 

 

Hojas Bond A 4

1

Millar

18.50

100%

 

2.64

18.50

 

 

 

Tóner Hp Laser Jet

1

Unidad

190.00

100%

 

27.14

190.00

 

COSTOS FIJOS

 

 

 

 

 

1,134.76

7,943.29

1.75

 

 

Agua

1

Servicio

1,760.80

10%

 

176.08

1,232.56

 

 

 

Energía

1

Servicio

9,586.75

10%

 

958.68

6,710.73

 

TOTAL DE COSTOS

 

 

 

 

 

64820.04

453740.29

100.00

(*) NOTA: El servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playas tiene una duración de 7 meses (30 semanas)

3. ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA.

Esta información tiene como fuente el informe N° 1163-2024-SGROCT-GAT-MDB, emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria donde se informa el porcentaje de uso de los espacios de estacionamiento vehicular y sobre el cual se realiza la estimación de ingresos previstos por el servicio del Estacionamiento vehicular zona de playa - Temporada 2025 y así poder determinar la Tasa del servicio.

Asimismo, se debe precisar que se asegurará la limpieza y desinfección permanente en la zona de Estacionamiento Vehicular, con la finalidad de resguardar la salud de las personas que asisten a las playas. También, se debe precisar que para efectos del cálculo del uso potencial de cajones se ha hecho sobre la base de todos los 230 espacios, considerando que la Ordenanza propuesta por esta Municipalidad es de carácter general y no de carácter temporal.

En el anexo N° 03, se detalla la estimación de ingresos por el servicio, así como la determinación de la tasa a pagar. Por cada treinta minutos de ocupación de los espacios.

Explicación del Cálculo de la Tasa y la Estimación de Ingresos:

Del cuadro adjunto, se detalla lo siguiente:

- Se multiplican los 230 espacios para el servicio (A), por las 12 horas que se brinda el servicio de estacionamiento (B) y por las 2 medias horas (C), obtiene un total de 5,520 espacios potenciales (D). Es, decir, (( A) X (B) X (C) = (D))

- Luego, se aplica los porcentajes correspondientes de uso por día (E), el cual se obtiene de la cantidad de espacios usados por día (G), obteniéndose también un promedio semanal de uso de 77.20% (F) y la cantidad de espacios ocupados por semana de 29,829 (H), es decir, (H) resulta de la suma de la cantidad de espacios usados efectivamente en cada día de la semana ( G) en los que se prestó el servicio.

- Según la cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada treinta minutos (H), por las 30 semanas que contiene la temporada (I), nos da como resultado la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada treinta minutos (J) 894,870. Es decir, (J) resulta de la multiplicación de (H) x (I)

- El monto de la estructura de costos establecidos para la temporada (K), que asciende a S/ S/ 453,740.29 Soles, se divide entre los 894,870 espacios estimados a ser utilizados por cada 30 minutos (J), obteniéndose el costo estimado por cada espacio de 30 minutos (L), el mismo que equivale a S/0.5070. Es decir, ( K)/ (J) = (L)

- Considerándose que la Tasa a Cobrar debe ser menor o igual al costo obtenido por espacio por 30 minutos, se determina que la tasa a Cobrar es de cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50), Monto que constituye la Tasa a Pagar por la ocupación de espacios para estacionamiento de 30 minutos (M).

- Por otro lado, teniendo en cuenta la Tasa a cobrar por cada 30 minutos (M), multiplicado por la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 minutos nos da los Ingresos proyectados (N) que asciende a S/ 447,435.00 soles; Los ingresos Proyectados en el periodo (N) menos el Costo Total de la prestación del servicio en el periodo (K), con el cual no alcanza los gastos en referencia la estimación de ingreso es inferior en --S/ 6,305.29 Soles (Ñ), siendo este el porcentaje de cobertura del servicio 98.61% (O).

En tal sentido, se ha considerado para ello 230 espacios2 físicos disponibles para el estacionamiento en las playas: Las Sombrillas (177 espacios), Los Yuyos (32 espacios) y Baños de Barranco (21 espacios) ubicadas en el distrito y con un servicio de (12) horas, estableciendo el horario de 07.00 a.m. a 19.00 horas de lunes a domingo.

Asimismo, la Municipalidad de Barranco ha considerado oportuno brindar el servicio para cobro de estacionamiento vehicular de lunes a domingo durante (30) semanas, distribuido en los meses de: enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre, pero con énfasis en el cumplimiento de los protocolos que establecen los lineamientos sobre el proceso de habilitación de las playas del litoral en la Provincia de Lima para el verano 2025.

Por lo tanto, la proyección de ingresos durante las 30 semanas de duración del servicio de cobro de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco es un estimado de S/447,435.00 soles, lo que significa el 98.61 % del costo total del servicio.

ANEXO N° 03

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL

DISTRITO DE BARRANCO – TEMPORADA 2025

HORARIO:

DE 07:00 a 19:00 horas

PERIODO:

Del 01 de Enero al 30 de Abril y del 03 de Octubre al 31 de Diciembre 2025

( A )

( B )

( C )

(D) = (A) X (B) X ( C)

Nº DE ESPACIOS FISICOS DISPONIBLES

Nº DE HORAS AL DIA QUE SE PRESTA AL SERVICIO

Nº DE FRACCIONES POR CADA 30 MIN EN UNA HORA

CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES

230

12

2

5,520

( D )

( E )

( G ) = ( D ) X ( E )

DIAS

CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES

PORCENTAJE DE USO DE LOS ESPACIOS POR DIA

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE

LUNES

5,520

69.79%

3,852

MARTES

67.16%

3,707

MIERCOLES

67.10%

3,704

JUEVES

67.10%

3,704

VIERNES

80.83%

4,462

SABADO

92.84%

5,124

DOMINGO

95.56%

5,275

( F )

( H )

PORCENTAJE DE USO PROMEDIO EN UNA SEMANA

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN UNA SEMANA POR CADA 30 MINUTOS

77.20%

29,829

( H )

( I )

( J ) = ( H ) X ( I )

( K )

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN UNA SEMANA POR CADA 30 MINUTOS

Nº DE SEMANAS EN EL PERIODO

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN EL PERIODO POR CADA 30 MINUTOS

COSTO TOTAL POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PRESTADO

29,829

30

894,870

S/ 453,740.29

( L ) = ( K ) / ( J )

( M )

( J )

( N ) = ( M ) X ( J )

COSTO POR CADA ESPACIO EN 30 MINUTOS

TASA A COBRAR POR CADA 30 MINUTOS

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE EN EL PERIODO POR CADA 30 MINUTOS

INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

S/0.5070

S/0.50

894,870

S/ 447,435.00

( N )

( K )

( Ñ ) = ( N ) - ( K )

( O ) = ( N ) / ( K )

INGRESOS PROYECTADOS EN EL PERIODO

COSTO TOTAL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EN EL PERIODO

INGRESOS - COSTOS

PORCENTAJE DE COBERTURA %

S/447,435.00

S/453,740.29

-S/6,305.29

98.61%

1 Memorándum N° 697-2024-SGGRH-GAF-MDB

2 Memorándum N° 1250-2024-GSCGA-MDB

2358035_1