Aprueban el Plan de Transmisión 2025-2034

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 483-2024-MINEM/DM

Lima, 27 de diciembre de 2024

VISTOS: El documento COES/D-766-2024, ingresado con Registro N° 3833352, remitido por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional; los Oficios Nros. 1649-2024-GRT y 2031-2024-GRT, ingresados con Registros Nros. 3848579 y 3873868, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Informe N° 0133-2024/MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 0451-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00773-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1263-2024/MINEM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley N° 28832), define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia y es aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin);

Que, el artículo 17 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM (en adelante, Reglamento de Transmisión), establece las condiciones que se deben cumplir para la aprobación de la actualización del Plan de Transmisión, así como las acciones que correspondan a las diferentes entidades que participan en el proceso de su elaboración, revisión y aprobación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM/DM, el Ministerio aprobó los “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”, la cual fue modificada mediante Resolución Ministerial N° 051-2018-MEM/DM;

Que, mediante los documentos COES/D-494-2024 y COES/D-495-2024, ingresado con Registro N° 3755360, de fecha 31 de mayo de 2024, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES) presenta al Osinergmin y a la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE), respectivamente, su propuesta inicial de actualización del Plan de Transmisión 2025-2034, a fin de que Osinergmin verifique que en su elaboración se cumplió con las políticas y criterios establecidos por el Ministerio;

Que, mediante el Oficio N° 1162-2024-GRT, de fecha 15 de julio de 2024, Osinergmin remitió al COES las observaciones a su propuesta inicial, a fin de que sean subsanadas y remitan su propuesta definitiva del Plan de Transmisión, con los informes y cálculos de sustento, conforme lo establece el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión;

Que, mediante los documentos COES/D-765-2024 y COES/D-766-2024, ingresado con Registro N° 3833352, de fecha 13 de setiembre de 2024, el COES presentó a Osinergmin y a la DGE, respectivamente, su propuesta definitiva de actualización del Plan de Transmisión 2025-2034, a fin de que Osinergmin verifique que en su elaboración se cumplió con las políticas y criterios establecidos por el Ministerio;

Que, mediante el Oficio N° 1649-2024-GRT, ingresado con Registro N° 3848579, de fecha 14 de octubre de 2024, Osinergmin remitió a la DGE su opinión sobre la propuesta definitiva de actualización del Plan de Transmisión 2025-2034 presentada por el COES, sustentada en el Informe Técnico N° 738-2024-GRT, conforme lo establece el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión;

Que, mediante el Oficio N° 2164-2024/MINEM-DGE, la DGE solicitó al COES sus comentarios aclaratorios sobre las observaciones de Osinergmin a la propuesta definitiva de actualización del Plan de Transmisión 2025-2034 remitidas por Osinergmin mediante el Oficio N° 1649-2024-GRT;

Que, mediante el documento COES/D/DP-1156-2024, ingresado con Registro N° 3868623, de fecha 22 de noviembre de 2024, el COES remitió a la DGE sus comentarios aclaratorios solicitados mediante el Oficio N° 2164-2024/MINEM-DGE, indicando que las observaciones formuladas por Osinergmin fueron absueltas en su oportunidad, por lo que no debería afectar el trámite de aprobación del Plan de Transmisión 2025-2034;

Que, mediante el Oficio N° 2232-2024/MINEM-DGE, de fecha 26 de noviembre de 2024, la DGE remitió a Osinergmin los comentarios aclaratorios del COES a sus observaciones realizadas a la Propuesta Definitiva de la Actualización del Plan de Transmisión 2025-2034;

Que, mediante el Oficio N° 2031-2024-GRT, ingresado con Registro N° 3873868, Osinergmin remitió a la DGE el Informe N° 822-2024-GRT, señalando las observaciones que el COES aún no ha subsanado. Asimismo, comunicó que, el Proyecto ITC “Enlace 138 kV Shipibo - Manantay, ampliaciones y subestaciones asociadas” no cuenta con su opinión favorable;

Que, mediante el Oficio N° 2394-2024/MINEM-DGE, la DGE solicitó al COES su opinión respecto a los comentarios de Osinergmin remitidos en su Informe Técnico N° 822-2024-GRT, adjunto al Oficio N° 2031-2024-GRT;

Que, mediante el documento COES/D/DP-1240-2024, ingresado con Registro N° 3883994, de fecha 19 de diciembre de 2024, el COES respondió a la solicitud de la DGE, señalando que los comentarios emitidos mediante su carta COES/D/DP-1156-2024 son válidos y suficientes para atender las observaciones de Osinergmin. Asimismo, indica que ratifica la propuesta definitiva de actualización del Plan de Transmisión 2025-2034 remitida a Osinergmin y a la DGE mediante los documentos COES/D-765-2024 y COES/D-766-2024, respectivamente, por lo que, en su calidad de entidad planificadora de la transmisión en el SEIN, mantiene su posición respecto a la lista de proyectos vinculantes propuestos en la actualización del Plan de Transmisión 2025-2034;

Que, el literal g) del numeral 16.11.1 del artículo 16 de la Resolución Ministerial Nº 129-2009-MEM/DM, que aprobó los “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”, modificada por la Resolución Ministerial Nº 051-2018-MEM/DM, establece que Osinergmin comunicará las Instalaciones de Transmisión de Conexión (ITC) a incluir en los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, en las oportunidades establecidas en los numerales 17.3 y 17.4 del Reglamento de Transmisión;

Que, en el ámbito de sus competencias, la DGE ha verificado que se ha cumplido con la normativa establecida para la elaboración, revisión y aprobación de la actualización del Plan de Transmisión 2025-2034, habiendo realizado las acciones necesarias para que el COES aclare las observaciones informadas por el Osinergmin, las mismas que también han sido merituadas y atendidas por la DGE en los Informes de Vistos;

Que, de conformidad con los Informes de Vistos, la DGE y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que resulta procedente que el Ministerio de Energía y Minas apruebe el Plan de Transmisión 2025-2034, el mismo que estará vigente a partir del 01 de enero 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Transmisión 2025-2034, el mismo que estará vigente a partir del 01 de enero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2.- Los Proyectos Vinculantes que se incluyen en el Plan de Transmisión 2025-2034 aprobado, son los siguientes:

Proyectos Vinculantes

Año

Requerido de Puesta Comercial (1)

1

Enlace 500 kV Colectora-Bicentenario-Chilca, ampliaciones y subestaciones asociadas

2030

1.1 LT 500 kV Colectora-Bicentenario.

1.2 LT 500 kV Bicentenario-Chilca.

1.3 Segundo Autotransformador 500/220 kV en SE Colectora.

2

Enlace 500 kV Miguel Grau - Pariñas y SE Pariñas 500/220 kV, ampliaciones y subestaciones asociadas

2030

2.1 LT 500 kV Miguel Grau-Pariñas

2.2 Nueva Subestación Pariñas 500/220 kV.

2.3 Autotransformador 500/220 kV en SE Pariñas.

3

Enlace 220 kV Tintaya Nueva - Nueva San Gabán, ampliaciones y subestaciones asociadas

2030

3.1 Enlace 220 kV Tintaya Nueva- Nueva San Gabán,

3.2 Nueva Subestación Nueva San Gabán 220/138 kV.

3.3 Autotransformador 220/138 kV en SE Nueva San Gabán.

3.4 Enlace 220 kV Nueva San Gabán-Paquillusi.

3.5 Enlace 138 kV Nueva San Gabán-San Gabán II.

4

SE “Hub” Poroma (Segunda Etapa) patio de 220 kV y transformación 500/220 kV

2030

4.1 Subestación “Hub” Poroma (Segunda Etapa) 220 kV.

4.2 Autotransformador 500/220 kV en SE Hub Poroma.

5

SE “Hub” San José (Segunda Etapa) patio de 500 kV y transformación 500/220 kV

2030

5.1 Subestación “Hub” San José (Segunda Etapa) 500 kV.

5.2 Autotransformador 500/220 kV en SE Hub San José

6

Equipo Automático Compensador Reactivo Variable (EACR) en SE San Juan 220 kV (*)

2029

7

Enlace 220 kV Miguel Grau - Sullana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)

2030

8

Enlace 220 kV Miguel Grau - Chulucanas, ampliaciones y subestaciones asociadas. (Proyecto ITC)

2029

9

Enlaces 220 kV Felam - Tierras Nuevas - Salitral, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)

2030

10

Nueva SE Moche 220/138 kV y enlaces en 138 kV y 220kV asociados (Proyecto ITC)

2030

11

Enlaces 138 kV Belaunde Terry - Valle Grande, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)

2030

12

Enlace 138 kV Campas - Yurinaki, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)

2029

13

Nueva SE Antuquito Este 220/50 kV y enlaces en 220 kV y 50 kV asociadas (Proyecto ITC)

2029

14

Nueva SE Palián 220/60 kV y enlaces en 220 kV y 60 kV asociadas (Proyecto ITC)

2029

15

Enlace 220 kV Muyurina - Mollepata, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)

2029

16

Nueva SE Viñedos 220/60 kV y enlaces asociadas (Proyecto ITC)

2030

17

Enlace 220 kV Nueva San Gabán - Puerto Maldonado, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)

2030

18

Enlace 220 kV Los Héroes - Garita, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)

2030

19

Enlace 138 kV Shipibo - Manantay, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)

2029

(*) El proyecto 6 cumple con la Definición N° 26 del Artículo 1 de la Ley 28832 y las condiciones establecidas en el Artículo N° 5 del Reglamento de Transmisión para ser considerado Refuerzo.

(**) Debido a que los proyectos 4 y 5 contienen instalaciones de 500 kV son catalogados como proyectos de 500 kV y sus presupuestos al ser menores al monto límite de US$ 76.3 millones, según el Numeral 5.3 del RT, actualizado mediante RM N°144-2024 MINEM/DM, deberán ser calificados como Refuerzos.

(1) En cumplimiento del numeral 1 del Artículo 15 del Reglamento de la Transmisión.

Los Proyectos antes indicados cumplen con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; el Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; y la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM que aprueba la Norma “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”.

Artículo 3.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publíquese en el diario oficial “El Peruano” el resumen de la Propuesta Definitiva de Actualización del Plan Transmisión 2025-2034, contenido en el Informe Técnico N° 0133-2024/MINEM-DGE-DEPE.

Artículo 5.- Los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2025-2034, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia del Plan de Transmisión, para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Transmisión.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2358000-1