Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del fonafe

DECRETO SUPREMO

Nº 292-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 2 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE;

Que, dicho Decreto Legislativo establece la organización del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, así como los aspectos económicos y corporativos de la actividad empresarial de las Empresas del Estado;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1693 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el Reglamento de dicha norma, dentro de los 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo.

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, el cual consta de nueve (09) Títulos, sesenta y seis (66) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación de normas

Derogar el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado; y el Decreto Supremo Nº 085-2006-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1693, QUE ORDENA, SISTEMATIZA Y OPTIMIZA LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Y FORTALECE LA ESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL FONAFE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar y desarrollar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad contribuir a la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo, que establece un marco jurídico que ordena, sistematiza y promueve la eficiencia de la actividad empresarial de las Empresas del Estado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El Reglamento es de aplicación a las Empresas del Estado.

Artículo 4.- Referencias

4.1. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a “Decreto Legislativo”, se entiende efectuada la referencia al Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE.

4.2. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a un Título, Capítulo, Subcapítulo, artículo sin hacer referencia a una norma, se entiende realizada al presente Reglamento.

4.3. Cuando se haga mención a FONAFE se entiende como Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se toman en cuenta las definiciones del artículo 3 del Decreto Legislativo y las siguientes:

1. Instrumentos de gestión: Son instrumentos normativos y operativos que permiten al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado estructurar, coordinar y optimizar la gestión de sus procesos. Estas herramientas establecen las directrices para la distribución de funciones, la asignación de responsabilidades, y la administración de los recursos.

2. Normas de la actividad empresarial del Estado: Conjunto de normas generales y particulares que regulan las actividades de las Empresas del Estado, dentro de las que se encuentran las disposiciones constitucionales y legales sobre la actividad empresarial del Estado, el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, las Directivas, normas de gestión y demás disposiciones emitidas por FONAFE, así como las demás disposiciones legales que tengan incidencia en la actividad empresarial del Estado. Las normas particulares comprenden las leyes de creación de las Empresas del Estado y sus estatutos. Sin perjuicio de ello, también resulta aplicable al régimen empresarial del Estado, la Ley General de Sociedades.

3. Normas de Gestión: Disposiciones formales aprobadas y emitidas por FONAFE dentro del marco normativo vigente, que establecen directrices, criterios o lineamientos para regular y orientar la ejecución de actividades en el ámbito empresarial.

4. Órgano(s) equivalente(s): Para el caso de la empresa Servicios Industriales de la Marina Iquitos (SIMA - Iquitos), entiéndase como órgano equivalente a la Junta General de Accionistas o al Directorio, a su Junta de Socios. Para el caso del Banco de la Nación, entiéndase como órgano equivalente a la Junta General de Accionistas, a su Directorio. Para el caso de FONAFE, entiéndase como órgano equivalente a la Junta General de Accionistas, a su Junta de Representantes.

TÍTULO II

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO – FONAFE

CAPÍTULO I

FONAFE

Artículo 6.- Domicilio y duración

El domicilio de FONAFE es la ciudad de Lima. Su duración es indefinida y sólo puede ser disuelto y extinguido mediante ley expresa.

Artículo 7.- Funciones de FONAFE

Además de las funciones previstas en el Decreto Legislativo, son funciones de FONAFE:

1. Dirigir y normar la gestión presupuestaria de las Empresas del Estado.

2. Velar por la sostenibilidad económica y financiera de las Empresas del Estado.

3. Custodiar y controlar los títulos representativos de las Empresas bajo su ámbito en las que tenga participación accionaria.

4. Promover un alto nivel de transparencia y divulgación de información.

CAPÍTULO II

JUNTA DE REPRESENTANTES DE FONAFE

Artículo 8.- Funciones de la Junta de Representantes

Además de las funciones previstas en el Decreto Legislativo, son funciones de la Junta de Representantes de FONAFE:

1. Aprobar la política de propiedad de las Empresas del Estado que incluye la regulación sobre la transformación, reorganización societaria, fusión, venta, aporte privado o disolución.

2. Aprobar el Reglamento del Directorio de FONAFE.

3. Instrumentalizar mediante acuerdo de Junta de Representantes la designación de los directores de FONAFE nombrados por los sectores.

4. Fijar las metas y objetivos para evaluar el desempeño del directorio y directores de FONAFE.

5. Tomar conocimiento de los resultados de la evaluación de desempeño del directorio y directores de FONAFE.

6. Disponer la remoción de cualquier director de FONAFE que incurra en alguna de las causales previstas en el presente Reglamento o sin mediar causa expresa y solicitar su instrumentalización al Sector correspondiente.

7. Aprobar el régimen de protección legal de los directores de FONAFE.

8. Aprobar disposiciones complementarias a las establecidas en el presente Reglamento en temas de su competencia, pudiendo ser delegadas salvo disposición expresa en contrario.

9. Tomar conocimiento de los principales resultados financieros y presupuestales de las Empresas del Estado de manera anual.

Artículo 9.- Convocatoria a las sesiones de la Junta de Representantes

9.1. La convocatoria a sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales, virtuales o híbridas, la realiza el Director Ejecutivo de FONAFE previo acuerdo del Directorio de FONAFE mediante comunicación a cada uno de los miembros de la Junta de Representantes. Las sesiones extraordinarias, excepcionalmente, pueden ser convocadas por el presidente de la Junta de Representantes.

9.2. La convocatoria a sesiones ordinarias se realiza con una antelación no menor a tres (03) días hábiles.

9.3. En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Representantes, lo reemplazará el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 10.- Contenido de la convocatoria

El contenido de la convocatoria debe incluir como mínimo los datos generales de la sesión: modalidad, lugar o medio de comunicación en caso de sesiones no presenciales, fecha, hora, la agenda de la sesión y los documentos de soporte.

Artículo 11.- Quórum de asistencia

El quórum de la Junta de Representantes es el número entero inmediato superior a la mitad de sus miembros.

CAPÍTULO III

DIRECTORIO DE FONAFE

Artículo 12.- Selección y nombramiento de directores de FONAFE

12.1. Los directores de FONAFE deben ser designados previa verificación de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 11.4 del Decreto Legislativo.

12.2. Los candidatos a ser representantes de los sectores, de manera previa a su designación, deberán presentar una declaración jurada indicando que no tienen impedimento para ser Director de FONAFE conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 13.- Impedimentos para ser director de FONAFE

Se encuentran impedidos de ejercer el cargo de director de FONAFE, las siguientes personas:

1. Las que son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad, de quien es o ha sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de una Empresa del Estado, dentro del último año previo a su designación.

2. Las que ostentan un cargo de elección popular, así como sus asesores.

3. Funcionarios que supervisen y/o regulen a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, en el marco de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley Orgánica Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

4. Las que tengan alguna relación con las Empresas del Estado de índole civil o laboral.

5. Las que tengan o hayan tenido alguna relación con las Empresas del Estado de índole legal o judicial dentro del último año previo a su designación.

6. Las que tengan o hayan tenido alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta con las Empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación.

7. Las que tengan o hayan tenido, en el último año previo a su designación, vínculo de propiedad y/o de gestión con proveedores de bienes y/o servicios a Empresas del Estado, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.

8. Las que prestan a título personal bienes y/o servicios a Empresas del Estado, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.

9. Las que cuenten con antecedentes penales y/o judiciales.

10. Las que tengan calificación crediticia como deficiente, dudoso o pérdida conforme a los criterios de calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o tengan deudas coactivas, castigadas tributariamente o vencidas mayor a treinta (30) días y que sean por un monto superior a una (01) UIT vigente al momento de su designación, según reporte de una central de riesgos, salvo que se acredite el pago de la deuda vencida.

11. Las que han sido removidas por falta administrativa y/o disciplinaria en alguna entidad, organismo o empresa pública y/o privada.

12. Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite interpuestas por FONAFE en su contra.

13. Las que tengan más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales o procedimientos administrativos.

Artículo 14.- Prohibiciones de los directores de FONAFE

Los directores de FONAFE se encuentran expresamente prohibidos de:

1. Participar por cuenta propia o de terceros, en actividades privadas o públicas que compitan con aquellas realizadas por las Empresas del Estado.

2. Intervenir en la gestión de las Empresas del Estado.

3. Prestar servicios bajo dependencia laboral en las Empresas del Estado.

4. Usar, en beneficio propio o de terceros, los bienes y servicios de las Empresas del Estado y la información privilegiada que tuvieren acceso debido a su cargo.

5. Percibir beneficios adicionales a la dieta, salvo la contratación del seguro D&O o de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos; póliza de seguro contra accidentes de directores para cubrir siniestros que ocurran en el cumplimiento de sus funciones; y pasajes y viáticos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de corresponder.

6. Contratar con recursos de FONAFE el servicio de asesoramiento individual para directores de FONAFE o asesoramiento permanente para el directorio.

7. Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con las Empresas del Estado u obtener de ella préstamos, créditos, garantías o ventajas particulares, ajenos a las operaciones de las Empresas del Estado, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

8. Ejercer influencia indebida sobre directores y personal de las Empresas del Estado, para beneficio propio o de terceros.

9. Ejercer el cargo de director a través de otra persona.

Artículo 15.- Régimen de dietas de los directores de FONAFE

15.1. Por su participación en cada sesión de directorio, los directores de FONAFE perciben una (01) dieta, cuyo monto es determinado por la Junta de Representantes de FONAFE, la misma que determinará el número máximo de dietas que puede percibir cada director en un periodo determinado.

15.2. Los directores no perciben dietas por su participación en comités.

Artículo 16.- Funciones del Directorio de FONAFE

16.1. Además de las funciones previstas en el Decreto Legislativo, son funciones del Directorio de FONAFE:

1. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Directorio de FONAFE.

2. Aprobar los Planes Estratégicos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, previa aprobación de los directorios de dichas empresas y con la opinión favorable de los sectores, según corresponda.

3. Normar respecto de los contratos asociativos y de colaboración empresarial que celebren las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, en relación con éstas y con el sector privado.

4. Fijar el monto máximo de las dietas que perciben por asistencia a sesión los directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, de acuerdo con los criterios que este órgano apruebe para tal efecto.

5. Entregar las credenciales a los representantes ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE e impartirles por escrito las instrucciones respectivas sobre el sentido de los votos de los acuerdos a adoptar.

6. Aprobar estructuras corporativas para el desempeño conjunto de más de una Empresa bajo el ámbito de FONAFE.

7. Proponer la convocatoria a las sesiones de la Junta de Representantes de FONAFE.

8. Conformar comités de directorio de FONAFE, los cuales se regulan de manera semejante a lo dispuesto en el artículo 59 del presente reglamento.

9. Aprobar anualmente la suscripción del Convenio de Gestión Empresarial con FONAFE.

10. Regular las etapas del proceso presupuestal aplicable a las Empresas del Estado, a través de los lineamientos y directivas que FONAFE emita al respecto.

11. Aprobar las normas para la administración, gravamen y disposición de bienes de las Empresas del Estado.

12. Evaluar y recomendar sobre reestructuraciones, fusiones, escisión de bloques patrimoniales o venta de activos y/o acciones de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE.

13. Disponer la remoción de cualquier director de las Empresas bajo el ámbito FONAFE que incurran en las causales previstas en el presente Reglamento o sin mediar causa expresa y sin la necesidad de la emisión de norma alguna.

14. Aprobar las etapas y la metodología para la evaluación anual del desempeño del directorio y de los directores de las Empresas del Estado.

15. Aprobar el Código de Buen Gobierno Corporativo.

16. Monitorear la implementación de los principios de Buen Gobierno Corporativo en FONAFE.

17. Liderar y facilitar a la Dirección Ejecutiva el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión, conforme a la naturaleza, tamaño, complejidad y riesgos a los que se encuentra expuesto FONAFE.

18. Elevar a la Junta de Representantes las propuestas del directorio que deban ser aprobadas por dicha junta. Tales propuestas deben estar acompañadas del acuerdo del Directorio de FONAFE y de los informes respectivos de la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

16.2. Excepcionalmente, las funciones del Directorio pueden ser delegadas en la Dirección Ejecutiva de FONAFE mediante acuerdo de Directorio.

Artículo 17.- Convocatoria a las sesiones del Directorio de FONAFE

17.1. La convocatoria a sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales o virtuales o híbridas, la realiza directamente el Presidente del Directorio de FONAFE o por intermedio del Secretario del Directorio, mediante comunicación a cada uno de los miembros del directorio.

17.2. La convocatoria se realiza con una antelación no menor a cinco (05) días hábiles.

17.3. En caso de ausencia del Presidente de Directorio de FONAFE, lo reemplazará el segundo representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 18.- Contenido de la convocatoria

El contenido de la convocatoria debe incluir como mínimo los datos generales de la sesión: modalidad, lugar o medio de comunicación en caso de sesiones no presenciales, fecha, hora, la agenda de la sesión y los documentos de soporte.

Artículo 19.- Asistencia a las sesiones

19.1. Los directores de FONAFE deben participar en el cien por ciento (100%) de las sesiones que se celebren en el período de un (01) año, salvo que se presente una justificación razonable. Constituyen justificaciones razonables las que sean debidamente sustentadas, debiendo constar la ausencia en el Acta de sesión respectiva.

19.2. Pueden participar en el directorio, con voz, pero sin voto, el Director Ejecutivo de FONAFE y los demás trabajadores y personas a quienes el directorio les permita su participación.

Artículo 20.- Funciones del Presidente del Directorio de FONAFE

20.1. Además de las funciones previstas en el Decreto Legislativo, son funciones del Presidente del Directorio de FONAFE:

1. Suscribir con FONAFE el Convenio de Gestión de FONAFE.

2. Dirigir la elaboración del Plan y de la agenda anual del directorio con el apoyo de los demás directores y del Secretario del Directorio.

3. Convocar, directamente o por intermedio del Secretario del Directorio, al Directorio cuando lo considere necesario.

4. Dirigir el proceso de evaluación del directorio de FONAFE y la implementación de buenas prácticas y recomendaciones emitidas por la instancia correspondiente.

5. Representar a FONAFE en eventos y reuniones de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

6. Impulsar el proceso de evaluación de desempeño del Directorio de FONAFE.

20.2. Todas las funciones del Presidente del Directorio de FONAFE son en cumplimiento de las decisiones colegiadas de dicho órgano.

Artículo 21.- Remoción de los directores de FONAFE

21.1. Son causales de remoción del cargo de director las siguientes:

1. Haber presentado una declaración jurada falsa o inexacta en el proceso para ser designado para el cargo.

2. Incurrir en alguna prohibición o impedimento para ser director posterior a su designación, regulada en la normatividad aplicable a FONAFE.

3. Cuando resulte procesado por un hecho presuntamente delictivo o sea responsable de falta grave o muy grave por resolución firme de cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

4. Por incumplir sus funciones como director.

5. Cuando su permanencia en el directorio pueda poner en riesgo los intereses de FONAFE.

6. Por actos sobrevinientes que hagan dudar sobre su idoneidad moral.

7. Por remoción decidida por la Junta de Representantes.

8. Obtener un resultado deficiente en la evaluación anual de desempeño conforme a lo establecido en la metodología aprobada para tal fin.

9. Otras que establezca la Junta de Representantes de FONAFE.

21.2. La remoción surte plenos efectos legales a partir de la fecha del acuerdo de la Junta de Representantes que dispone la misma.

Artículo 22.- Suspensión de los directores de FONAFE

22.1. De comprobarse que el director está incurso en alguna causal de impedimento o prohibición, éste es suspendido de manera inmediata por el Presidente de la Junta de Representantes mediante comunicación formal a éste y al Directorio de FONAFE.

22.2. La suspensión debe ser informada en la primera sesión de la Junta de Representantes de FONAFE que se celebre después de tomada dicha decisión para que se evalúe la revocación de su nombramiento como director, estando sujeto a las acciones civiles, administrativas y penales que correspondan.

Artículo 23.- Renuncia de los directores de FONAFE

La renuncia del director surte plenos efectos legales a partir de la fecha de su presentación ante el Presidente de la Junta de Representantes con copia a la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONAFE

Artículo 24.- Requisitos para el nombramiento de Director Ejecutivo

El nombramiento del Director Ejecutivo está basado en méritos y experiencia debiendo contar con los requisitos mínimos:

1. Tener idoneidad moral, lo que incluye no tener antecedentes penales y/o judiciales.

2. Contar, por lo menos, con un (01) título profesional universitario y egresado de maestría;

3. En cuanto a su experiencia profesional, deberá cumplir con contar con lo siguiente:

a) Quince (15) años de experiencia profesional general;

b) Ocho (08) años de experiencia gerencial o directiva en instituciones públicas y/o privadas; y,

c) Tres (03) años en empresas públicas y/o privadas y/o entidades del gobierno nacional, afines al sector o sectores de la corporación.

Artículo 25.- Funciones del Director Ejecutivo de FONAFE

25.1. Además de las funciones previstas en el Decreto Legislativo, son funciones del Director Ejecutivo de FONAFE:

1. Ejercer las funciones delegadas por el directorio de FONAFE.

2. Implementar los acuerdos del directorio de FONAFE.

3. Convocar a las sesiones del directorio de FONAFE en coordinación con el Presidente de Directorio de FONAFE.

4. Proponer al directorio de FONAFE acuerdos relativos a sus competencias.

5. Emitir opinión vinculante, respecto al contenido y alcance de acuerdos de Directorio de FONAFE, disposiciones y normativas emitidas por FONAFE.

6. Ejercer la Secretaría de la Junta de Representantes de FONAFE y del Directorio de FONAFE. El cual deberá verificar previamente la competencia de los asuntos que son sometidos a consideración de los citados colegiados, con los informes técnicos y legales que correspondan.

7. Delegar las facultades de representación necesarias para la gestión y defensa de los intereses de FONAFE ante distintas entidades públicas y privadas.

8. Aprobar las normas de gestión de alcance interno de FONAFE.

9. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de FONAFE, informando el cumplimiento de metas y objetivos estratégicos al Directorio.

10. Implementar los principios de Buen Gobierno Corporativo en FONAFE y supervisar su implementación en las Empresas bajo su ámbito.

11. Aprobar las disposiciones que contengan los criterios para aplicación de los Convenios de Gestión en las Empresa del Estado.

12. Suscribir con las Empresas bajo el ámbito de FONAFE los Convenios de Gestión.

13. Implementar las transferencias a las que se refiere el inciso 11 del artículo 12 del Decreto Legislativo.

14. Aprobar y/o suscribir los convenios que se requieran para el cumplimiento de los fines de FONAFE.

15. Autorizar sobre aspectos remunerativos y demás conceptos, teniendo como límite los topes establecidos en las escalas de las políticas remunerativas vigentes para FONAFE.

16. Decidir sobre el otorgamiento de conceptos laborales bajo el régimen laboral de la actividad privada de FONAFE.

17. Liderar en FONAFE las políticas de gestión que correspondan ejerciendo la representación de la empresa en todo tipo de documentos referidos a esas políticas, pudiendo delegar los actos que considere necesarios para la ejecución de las mismas.

18. Verificar el cumplimiento de los encargos asignados por el Estado a FONAFE.

19. Proponer al Directorio, para aprobación, el Plan Estratégico Corporativo y los Planes Estratégicos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, así como los presupuestos consolidados.

20. Aprobar el régimen de protección legal de los trabajadores de FONAFE.

21. Aprobar los requisitos y procedimiento de solución de controversias patrimoniales.

22. Aprobar las condiciones y procedimientos de elección, nombramiento y funciones específicas de los miembros del Comité Especial de Solución de Controversias, y otros aspectos vinculados a dicha materia que resulten necesarios.

23. Implementar la estrategia corporativa de las Empresas del Estado.

24. Solicitar los acuerdos, informes y otros documentos complementarios, por encargo de la Junta de Representantes.

25.2. Excepcionalmente, las funciones del Director Ejecutivo de FONAFE pueden ser delegadas a las gerencias u órgano equivalente que corresponda según el tema de competencia.

TÍTULO III

ASPECTOS SOCIETARIOS

Artículo 26.- Contratos asociativos

26.1. Compete al directorio de cada Empresa bajo el ámbito de FONAFE aprobar la suscripción de los contratos asociativos que éstas requieran, la que sólo podrá efectuarse en el marco del cumplimiento de su objeto social. Para tal fin, las Empresas bajo el ámbito de FONAFE deben cumplir con las disposiciones contempladas en las normas de la Actividad Empresarial del Estado, los Sistemas Administrativo del Estado, sus Estatutos y otras, que resulten aplicables.

26.2. El directorio de cada Empresa bajo el ámbito de FONAFE es responsable administrativa, civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento de cualquier disposición normativa que resulte aplicable a la suscripción y/o ejecución de contratos asociativos.

26.3. El directorio de cada Empresa bajo el ámbito de FONAFE debe informar a la Dirección Ejecutiva de FONAFE respecto de los contratos asociativos celebrados en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de su suscripción, bajo responsabilidad.

Artículo 27.- Representación ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

Los representantes ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE actúan por cuenta y en interés de FONAFE, bajo la figura del mandato con representación, por lo que su actuación debe ajustarse a las instrucciones impartidas para tal fin, quedando así liberados de toda responsabilidad, siempre y cuando cumplan con dichas instrucciones.

TÍTULO IV

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LAS

EMPRESAS DEL ESTADO

CAPÍTULO I

RECURSOS DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO

Artículo 28.- Recursos de FONAFE

Son recursos de FONAFE:

1. Las utilidades de las empresas donde FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones, salvo disposición legal en contrario;

2. Los recursos provenientes de la venta de acciones y de las reducciones de capital de las empresas donde FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones, salvo disposición legal en contrario; y,

3. Otros ingresos que por su naturaleza le corresponde recibir a FONAFE.

Artículo 29.- Recursos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

Constituyen recursos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE los siguientes:

1. Los que se originan en sus propias actividades económicas;

2. Los provenientes de aportes de capital;

3. Las transferencias y/o donaciones que efectúen a su favor entidades públicas o privadas; y,

4. Otros que califiquen como tales por su origen o naturaleza.

Artículo 30.- Política de Dividendos

30.1. Los dividendos que generan las Empresas bajo el ámbito de FONAFE se calculan de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades.

30.2. La Junta de Representantes, mediante acuerdo, aprueba la política de dividendos de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE, la misma que debe ser instrumentalizada en Junta General de Accionistas u órgano equivalente, de corresponder.

30.3. La política de dividendos fija los criterios para la distribución de utilidades tomando en consideración las normas legales vigentes y prioriza las necesidades de inversión y el cumplimiento de los Planes Estratégicos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, recogiendo además las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE. Asimismo, la política de dividendos debe estructurarse de tal manera que permita tomar en cuenta el interés de los accionistas minoritarios, sin perjuicio de atender las solicitudes de reparto de dividendos que se tramiten conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades.

30.4. La oportunidad y forma para el traslado de los dividendos, así como otros aspectos operativos relacionados, será establecida por la Dirección Ejecutiva de FONAFE, considerando la mejor alternativa financiera para la empresa.

CAPÍTULO II

ENCARGOS ESPECIALES

Artículo 31.- Requisitos para la recepción de encargos especiales

31.1. Toda actividad con impacto económico y acotada en el tiempo, asignada por el Estado a una Empresa se constituirá como un encargo especial, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo y este Reglamento.

31.2. Las Empresas del Estado solo pueden recibir encargos especiales vinculados a su objeto social, en el marco de lo establecido por el artículo 20 del Decreto Legislativo.

31.3. La transferencia financiera de los recursos necesarios para ejecutar el encargo especial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Sector que lo encargue, y debe incluir los costos de inversión, operación y mantenimiento, así como los gastos asociados por la gestión a ser realizada, para no afectar la sostenibilidad económica-financiera de la Empresa del Estado, siempre que lo justifique la magnitud del encargo especial.

31.4. El Sector que propone el Encargo Especial debe elaborar un informe técnico-legal que incluye la evaluación económica y financiera, la cual contiene todos los costos y gastos asociados al encargo especial. Dicho informe debe ser remitido al Directorio de la Empresa del Estado para su evaluación.

31.5. La Empresa del Estado debe elaborar un análisis de la viabilidad económica del mismo, que incluya todos los costos y gastos asociados, y que determine la fuente de financiamiento de los recursos que se requieran, el cual será aprobado por su Directorio.

31.6. El análisis debe ser remitido a la Junta General de Accionistas u órgano equivalente para su evaluación y consideración, luego de lo cual el Sector debe emitir el Decreto Supremo que disponga el encargo especial.

31.7. Sólo en la eventualidad que surgieran costos o gastos adicionales no previstos en el referido análisis, previo pronunciamiento de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, las Empresas del Estado podrán financiar los referidos adicionales con cargo a la devolución correspondiente por parte del Sector que realizó el encargo especial, para lo cual se deberá emitir un Decreto Supremo que así lo autorice.

31.8. Para las Empresas del Estado inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cualquier encargo especial constituye un hecho de importancia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre esa materia.

Artículo 32.- Contenido del Decreto Supremo

Los Decretos Supremos que otorguen encargos especiales deben contener al menos lo siguiente:

1. La justificación y objetivos del encargo especial.

2. El plazo del encargo especial.

3. Los recursos necesarios para ejecutar el encargo especial a favor de la Empresa del Estado por la gestión de dicho encargo.

4. La determinación de la entidad u organismo que recibirá todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario al término del plazo del encargo especial.

5. La acreditación de que el encargo especial cumple con todos los requisitos y procedimientos administrativos necesarios para su ejecución, incluyendo los relacionados con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de ser el caso.

6. El destino de los recursos excedentes, de ser el caso.

Artículo 33.- Registro y reporte de situación del Encargo Especial

33.1. Las Empresas del Estado que reciban encargos especiales deben elaborar una ficha técnica y un reporte de la situación financiera al inicio de cada uno de ellos.

33.2. Las Empresas del Estado deben registrar los encargos especiales en una contabilidad separada que les permita revelarlos adecuadamente en sus estados financieros, bajo responsabilidad de su Directorio.

33.3. Al menos trimestralmente, las Empresas bajo el ámbito de FONAFE deben remitir a FONAFE un reporte acerca de la situación financiera de los encargos especiales bajo su responsabilidad, debiendo advertir oportunamente a su Junta General de Accionistas u órgano equivalente acerca de cualquier circunstancia que pudiera afectar la continuidad de la Empresa.

33.4. Las Empresas del Estado deben publicar las fichas y los reportes en sus respectivas páginas web, bajo responsabilidad de su Directorio.

33.5. Una vez cumplido el objetivo y/o plazo del Encargo Especial, las Empresas deberán remitir a FONAFE y al sector que realiza el Encargo, un reporte final sobre la situación técnica y económico - financiera del Encargo Especial.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE PLANEAMIENTO

Artículo 34.- Plan Estratégico

34.1. El plan estratégico es un instrumento de gestión que establece la misión y visión, así como los objetivos de mediano y largo plazo que garantizan el desarrollo sostenido de las Empresas del Estado.

34.2. Las Empresas del Estado deben contar con un Plan Estratégico formulado en concordancia con las Directivas, las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE; así como alineado a los objetivos que para tal efecto emita el Sector al que se encuentran adscritas. El Plan Estratégico Corporativo de FONAFE se alinea a los objetivos de los sectores a los cuales se encuentran adscritas las Empresas bajo su ámbito, así como a los objetivos de política nacional y otros planes o lineamientos de alcance nacional de corresponder.

34.3. El Plan Estratégico se elabora para un horizonte no menor de cinco (05) años, sin perjuicio de poder ser actualizado cuando resulte necesario

34.4. El Directorio de la Empresa del Estado debe aprobar el proyecto de Plan Estratégico el cual se remite al Sector al que está adscrita la Empresa, de corresponder, a fin de obtener la conformidad respectiva en forma previa a su aprobación por parte del Directorio de FONAFE. Luego de la aprobación del Directorio de FONAFE, el plan debe ser ratificado por la Junta General de Accionistas, u órgano equivalente, de cada Empresa del Estado. Una vez aprobado debe ser publicado en la página web de la Empresa del Estado.

34.5. Las Empresas del Estado deben emitir reportes de evaluación de su Plan Estratégico, según las disposiciones emitidas por FONAFE.

Artículo 35.- Planes Operativos

35.1. Los planes operativos son instrumentos de gestión que definen los objetivos y metas del año, debiendo estar alineados a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico de la Empresa, en concordancia con las disposiciones emitidas por FONAFE.

35.2. Las Empresas del Estado presentan su proyecto de Plan Operativo dentro del proceso de formulación presupuestal, el año previo a su ejecución.

35.3. Las Empresas del Estado deben contar con un Plan Operativo, aprobado por su Directorio, dentro de un plazo que no exceda del 30 de diciembre del año anterior al que corresponda su implementación.

35.4. Las Empresas del Estado deben emitir reportes de evaluación del Plan Operativo, según las disposiciones emitidas por FONAFE.

Artículo 36.- Convenio de Gestión Empresarial

36.1. El Convenio de Gestión Empresarial es un instrumento de gestión que promueve la mejora del desempeño de las Empresas del Estado a través de la definición y cumplimiento de indicadores de gestión priorizados, alineados al Plan Estratégico Corporativo de FONAFE y de la Empresa bajo su ámbito, buscando conciliar los intereses de FONAFE y de las Empresas bajo su ámbito.

36.2. En el caso de FONAFE, el Convenio de Gestión es suscrito entre el Directorio de FONAFE y la Dirección Ejecutiva.

36.3. Los resultados alcanzados en el Convenio de Gestión son validados por los auditores externos designados por la Contraloría General de la República como parte de la auditoría de los estados financieros anuales, efectuando las recomendaciones correspondientes.

Artículo 37.- Otros instrumentos de gestión

Las Empresas del Estado pueden implementar instrumentos de gestión adicionales a los contemplados en el presente Reglamento con la finalidad de cumplir con sus Planes Operativos, Plan Estratégico Corporativo de FONAFE, Planes Estratégicos Empresariales y sus presupuestos.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 38.- Presupuesto

38.1. El proceso presupuestal de la actividad empresarial del Estado contempla la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestal. Cada una de estas etapas serán reguladas por la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

38.2. Los presupuestos de las Empresas del Estado se programan y formulan sobre la base de las metas previstas en sus Planes Estratégicos, Planes Operativos y en las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE. Cada Empresa formula su presupuesto de acuerdo con las normas y directivas sobre la materia.

38.3. El presupuesto consolidado de las Empresas, en las que la participación accionaria del Estado es mayoritaria, es aprobado por el Directorio de FONAFE en el marco de las normas que emita el FONAFE. Luego de su aprobación, los presupuestos de las Empresas son ratificados en Junta General de Accionistas, desagregados a nivel de detalle por el directorio de cada Empresa, y publicados en sus respectivas páginas web.

38.4. Se podrán aprobar presupuestos multianuales, conforme a las directivas y disposiciones que FONAFE emita sobre la materia.

38.5. La ejecución y evaluación del presupuesto del FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE y a la normatividad vigente.

TÍTULO V

GOBERNANZA CORPORATIVA

Artículo 39.- Buen Gobierno Corporativo

39.1. Es función de FONAFE dirigir la implementación del buen gobierno corporativo y otras buenas prácticas de desempeño empresarial a través de la aprobación del Código de Buen Gobierno Corporativo que contiene los siguientes aspectos: buen gobierno corporativo, gestión de riesgos, integridad y lucha contra la corrupción, sostenibilidad, conducta empresarial responsable y otras que establezca FONAFE.

39.2. Las Empresas del Estado deben implementar sistemas de gestión que permitan monitorear y evaluar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo de acuerdo con su naturaleza, tamaño y complejidad.

39.3. El directorio de cada Empresa del Estado es responsable de liderar, supervisar y facilitar a la Gerencia General, o a la Dirección Ejecutiva en el caso de FONAFE, el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión mencionados en el numeral 39.1.

39.4. Es obligación de la Gerencia General de cada Empresa del Estado, y en el caso de FONAFE de la Dirección Ejecutiva, la implementación de estas buenas prácticas.

Artículo 40.- Sostenibilidad

40.1. Las Empresas del Estado deben desarrollar un sistema de gestión que considere la integración de criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG), mediante procesos, objetivos e indicadores de sostenibilidad para la gestión eficiente de los recursos y la contribución al desarrollo sostenible.

40.2. El directorio de cada Empresa del Estado es responsable de liderar, supervisar y facilitar a la Gerencia General, y en el caso de FONAFE a la Dirección Ejecutiva, para que desarrolle, implemente y mantenga el sistema de gestión descrito en el numeral precedente, conforme a su naturaleza, tamaño y complejidad.

40.3. Es obligación de la Gerencia General de cada Empresa bajo el ámbito de FONAFE y, en el caso de FONAFE de la Dirección Ejecutiva, la implementación de esta buena práctica.

40.4. Las Empresas del Estado deben elaborar reportes de sostenibilidad conforme a las disposiciones establecidas por el Director Ejecutivo de FONAFE.

Artículo 41.- Otras buenas prácticas

La gestión de integridad y lucha contra la corrupción, gestión de riesgos, control interno, conducta empresarial responsable y de otras buenas prácticas se realiza conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio de FONAFE y en concordancia con el marco normativo vigente.

TÍTULO VI

GESTIÓN FINANCIERA

Artículo 42.- Gestión de Activos y Pasivos Financieros

42.1. Las Empresas del Estado deben contar con un Manual de Políticas de Gestión de Activos y Pasivos, el cual debe considerar los lineamientos corporativos que FONAFE defina al respecto en concordancia con las disposiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto a la gestión de activos y pasivos financieros, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

42.2. Dicho manual permite a las Empresas del Estado administrar sus recursos y obligaciones financieras de manera integrada, y contribuye con el objetivo de fortalecer su gestión financiera de manera eficiente, prudente y transparente, para lograr su sostenibilidad financiera, salvaguardando los recursos públicos.

Artículo 43.- Financiamiento a través del Mercado de Valores

43.1. Las Empresas bajo el ámbito de FONAFE para obtener financiamiento pueden emitir acciones, bonos, instrumentos financieros de corto plazo o participar en proceso de titulización de activos, previa inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Estos valores emitidos por oferta pública pueden inscribirse en un Mecanismo Centralizado de Negociación.

43.2. Las Empresas No Financieras bajo el ámbito de FONAFE requieren autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas para emitir bonos, titulización y otras modalidades de operación de endeudamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Artículo 44.- Estados Financieros

44.1. Los Estados Financieros son los informes financieros que las empresas elaboran para dar a conocer su situación económica y financiera y los cambios que puedan efectuarse a una fecha o periodo determinado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo.

44.2. FONAFE elabora un Plan Corporativo de Auditoría, en el que se identifican las Empresas del Estado que, de acuerdo con los criterios establecidos por FONAFE, pueden ser auditadas por la misma sociedad de auditoría.

44.3. La auditoría anual debe comprender la auditoría de los estados financieros, auditoría de gestión y otras que se determinen en el Plan Corporativo de Auditoría, realizados por auditores externos independientes seleccionados en base a concurso realizado por la Contraloría General de la República.

44.4. FONAFE puede disponer que las Empresas bajo su ámbito realicen auditorías externas adicionales a través de auditores externos independientes por aspectos no contemplados en el numeral anterior.

44.5. Los estados financieros auditados de las Empresas del Estado deben publicarse en sus respectivas páginas web, sin perjuicio de su remisión oportuna a otras entidades conforme a las normas que resulten aplicables.

44.6. FONAFE puede establecer disposiciones adicionales que resulten necesarias para regular lo establecido en el presente artículo.

Artículo 45.- Designación de las sociedades de auditoría

Las Juntas Generales de Accionistas u órgano equivalente de cada Empresa del Estado a ser auditadas son las responsables de aprobar los criterios de selección de las sociedades de auditoría, los cuales deben ser incorporados a las bases del concurso público de méritos conducido por la Contraloría General de la República para la designación de las mismas.

Artículo 46.- Impedimentos de las sociedades de auditoría

Están impedidas de participar en concursos convocados y/o a ser contratadas por Empresas del Estado, las sociedades de auditoría que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Que se encuentren comprendidas dentro de los impedimentos de Sociedades de Auditoria, dispuestos en la “Directiva de Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” o norma que la reemplace, emitida por la Contraloría General de la República.

2. Que se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

3. Que se encuentre sujeta a medidas provisionales impuestas por una autoridad competente, cuyo efecto determine un impedimento para presentarse a concurso, ser designadas y/o realizar labores de auditoría.

4. Que hayan incurrido en algún incumplimiento contractual con una Empresa del Estado, que haya determinado la resolución del contrato.

5. Que sus socios, su personal profesional propuesto como integrante del equipo, o la propia sociedad de auditoría mantengan algún impedimento, incompatibilidad o conflicto de intereses respecto de la Empresa del Estado a ser auditada, sus accionistas, directivos, representantes legales o trabajadores.

6. Otros que determine el Directorio de FONAFE.

Artículo 47.- Venta de acciones para incorporar participación privada

47.1. La Junta de Representantes aprueba los lineamientos sobre la incorporación de la participación privada en las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.

47.2. La venta de acciones debe realizarse de manera transparente y competitiva, asegurando la máxima eficiencia y el valor por dinero en cada transacción.

47.3. La emisión o transferencia de acciones de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, consideradas bajo este modelo participativo, debe realizarse, bajo los siguientes mecanismos:

1. Emisión o transferencia de acciones a través de los mecanismos de oferta pública de valores, bajo el ámbito de competencia de la SMV.

2. Venta en subasta pública.

3. Otro mecanismo que establezca la Junta de Representantes.

47.4. La Junta de Representantes de FONAFE aprueba las disposiciones complementarias para la implementación del presente artículo.

Artículo 48.- Nivel de participación privada en las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

Las operaciones de venta de acciones de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE se realizarán en paquetes de acciones que no superen el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto de su capital social. Excepcionalmente, para los casos de operaciones de venta de acciones mayores al treinta por ciento (30%) será determinado a través del acuerdo de la Junta de Representantes de FONAFE, considerando la naturaleza, tamaño y complejidad de la empresa.

Artículo 49.- Composición de los directorios de las Empresas bajo del ámbito de FONAFE con participación privada

Cuando la Junta de Representantes de FONAFE establezca la participación privada en las acciones de las empresas bajo su ámbito, se podría ajustar la composición del directorio de la siguiente manera:

Los directorios de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE que cuenten con participación privada del diez por ciento (10%) de su capital social deben estar integrados por nueve (09) directores, siendo su composición la siguiente:

1. Tres (03) directores propuestos por el sector al que se encuentra adscrita la empresa, uno de los cuales preside el directorio;

2. Tres (03) directores propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas;

3. Dos (02) directores independientes; y,

4. Un (01) director propuesto por sus accionistas privados.

En el caso que la participación privada sea superior al diez por ciento (10%) de su capital social, mediante acuerdo de la Junta de Representantes de FONAFE se establecerán disposiciones sobre el número de directores de accionistas privados y sobre la composición total del directorio, considerando la naturaleza, tamaño y complejidad de la empresa.

TÍTULO VII

GESTIÓN DE PERSONAL

Artículo 50.- Selección de gerentes y cargos equivalentes en FONAFE y las Empresas bajo su ámbito

El proceso de selección de gerentes y cargos equivalentes en FONAFE y las Empresas bajo su ámbito, se realiza a través de un proceso competitivo, conforme a las disposiciones establecidas por el Directorio de FONAFE.

Artículo 51.- Líneas de carrera en las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

Las Empresas del Estado deben implementar líneas de carrera y otras políticas de personal de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

TÍTULO VIII

DIRECTORIOS Y DIRECTORES DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE

Artículo 52.- Impedimentos para ser nombrado director de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

52.1. Se encuentran impedidos de ser nombrados directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, en representación del Estado, las siguientes personas:

1. Los ministros en ejercicio de sus funciones.

2. Las que son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad, de quien es o ha sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones o de una empresa que le haya prestados servicios a la misma, dentro del último año previo a su designación.

3. Las que ostentan un cargo de elección popular, así como sus asesores.

4. Funcionarios que supervisen y/o regulen a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, en el marco de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley Orgánica Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

5. Las que tengan alguna relación con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones de índole civil o laboral.

6. Las que tengan o hayan tenido alguna relación con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones de índole legal o judicial dentro del último año previo a su designación.

7. Las que tengan o hayan tenido alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, dentro del último año previo a su designación.

8. Las que tengan o hayan tenido, en el último año previo a su designación, vínculo de propiedad y/o de gestión con proveedores de bienes y/o servicios con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.

9. Las que prestan a título personal bienes y/o servicios a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.

10. Las que cuenten con antecedentes penales y/o judiciales.

11. Las que tengan calificación crediticia como deficiente, dudoso o pérdida conforme a los criterios de calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o tengan deudas coactivas, castigadas tributariamente o vencidas mayor a treinta (30) días y que sean por un monto superior a una (01) UIT vigente al momento de su designación, según reporte de una central de riesgos, salvo que se acredite el pago de la deuda vencida.

12. Las que han sido removidas por falta administrativa y/o disciplinaria en alguna entidad, organismo o empresa pública y/o privada.

13. Las que hayan sido removidas por actuación o conducta negligente o dolosa en el ejercicio del cargo como director de una entidad, organismo o empresa pública y/o privada.

14. Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por FONAFE en su contra.

15. Las que tengan más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales o procedimientos administrativos.

52.2. FONAFE puede emitir disposiciones que precisen o detallen los impedimentos enumerados previamente en el numeral anterior.

Artículo 53.- Funciones de los directorios de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

53.1. Los directorios de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE tienen, al menos, las siguientes funciones:

1. Aprobar y monitorear periódicamente el Plan Estratégico;

2. Aprobar el Plan Operativo;

3. Aprobar el presupuesto desagregado;

4. Supervisar la administración de los riesgos estratégicos;

5. Fijar metas de desempeño individual a los gerentes, con un enfoque basado en riesgos y en resultados, entre otros;

6. Aprobar, a propuesta del gerente general, las metas de desempeño individual a los trabajadores en función a objetivos estratégicos, riesgos críticos y debilidades de la Empresa;

7. Liderar y facilitar las funciones de la gerencia general;

8. Aprobar los reglamentos, documentos y manuales que estime necesarios para el adecuado funcionamiento de la empresa. El Directorio puede delegar esta facultad en el Gerente General, con cargo a darle cuenta;

9. Conformar Comités de acuerdo con las necesidades de la Empresa, de acuerdo con su naturaleza, tamaño y complejidad;

10. Elaborar un Plan Anual de Trabajo, calendarizado, con por lo menos las siguientes actividades:

• Aprobar las estrategias generales, metas y objetivos anuales de la Empresa y hacer el seguimiento respectivo de forma periódica;

• Definir líneas de carrera y dar instrucciones para su continua implementación de las políticas de personal, lo cual debe ser revisado semestralmente;

• Revisar los informes sobre la situación del gobierno corporativo de la Empresa destacando las limitaciones aún existentes y estableciendo las políticas y mecanismos para superar las mismas.

11. Rendir cuentas periódicamente a FONAFE sobre sus decisiones y acciones;

12. Mantener informado a FONAFE, colegiada o individualmente, de cualquier hecho que considere relevante; y,

13. Las demás establecidas en la normativa emitida por FONAFE y supletoriamente en la Ley General de Sociedades o norma que la reemplace.

53.2. El Presidente de Directorio de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE es el máximo representante del Directorio y responsable de liderar sus reuniones, velando por el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la correcta supervisión de la gestión de la empresa.

Artículo 54.- Evaluación y nombramiento de directores

54.1. Designación de Directores que corresponden a la participación accionaria del Estado:

La designación de los miembros del Directorio de las Empresas del Estado se realizará mediante Acuerdo del Directorio de FONAFE, bajo las siguientes modalidades de selección:

a) Directores independientes

Las Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, deberán contar con al menos dos (2) directores independientes, seleccionados con arreglo a lo dispuesto en el presente literal y a los requerimientos establecidos en el numeral 43.1 del Decreto Legislativo.

Los candidatos deberán provenir de un proceso de selección pública llevado a cabo por una empresa o especialista en selección de personal, la misma que identificará a los candidatos que cumplan los requisitos y superen los impedimentos para ser designados miembros de los directorios, establecidas en el Decreto Legislativo, el presente Reglamento y en las Directivas de FONAFE, y procederán a evaluarlos de acuerdo con los más altos estándares técnicos y profesionales.

Los candidatos que obtengan la mayor calificación aprobatoria serán puestos a consideración del Directorio de FONAFE, el cual procederá a evaluar a los seleccionados en orden de mérito, para su designación. Dichas designaciones deberán ser instrumentadas en Junta General de Accionistas.

El Directorio de FONAFE establecerá, mediante los lineamientos correspondientes, el plazo máximo para seleccionar a los candidatos que considere idóneos.

b) Directores patrimoniales

Los candidatos a directores patrimoniales carecen de las restricciones establecidas para los directores independientes en el artículo 56 del presente reglamento.

El procedimiento de evaluación y elección de estos directores tendrá las siguientes fases:

b.1 Primera Fase: Presentación de Propuestas

Los miembros de la Junta de Representantes de FONAFE proponen a las personas que consideran más aptas para formar parte de los directorios de las empresas adscritas a sus respectivos sectores, correspondiendo en todos los casos al Ministro de Economía y Finanzas proponer al menos una persona en cada directorio.

En el caso de empresas que no se encuentren adscritas a un sector, o que estándolo el Ministro de dicho sector no forme parte del Directorio de FONAFE, las propuestas podrán ser presentadas por cualquier director de FONAFE.

Cada propuesta debe estar acompañada de una copia documentada de la hoja de vida de la persona propuesta.

b.2 Segunda Fase: Evaluación

1. Evaluación Preliminar:

La Dirección Ejecutiva declarará como “Propuestos Aptos” a las personas que no estén comprendidas en los impedimentos establecidos en el Reglamento y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por tal norma.

A tales efectos, la persona propuesta deberá presentar una Declaración Jurada indicando no tener incompatibilidades para acceder al cargo al que postula. Asimismo, debe presentar formalmente su hoja de vida documentada.

2. Evaluación general:

FONAFE evaluará las hojas de vida de los “Propuestos Aptos”, teniendo en consideración los siguientes factores:

1. Formación Profesional

2. Trayectoria Profesional

3. Capacitación

El Directorio de FONAFE aprueba el contenido de los factores de evaluación.

Serán considerados como “Propuestos Aptos Calificados” aquellos que obtengan por lo menos treinta (30) puntos.

b.3 Tercera Fase: Nombramiento

La Dirección Ejecutiva, luego de finalizadas las evaluaciones preliminares y generales, elevará al Directorio de FONAFE un informe conteniendo los resultados, así como sus recomendaciones, a efectos que éste acuerde la designación de los directores, de ser el caso.

De considerarlo el Sector, puede utilizar el mecanismo a que se refiere el literal a) del presente numeral, en lo que corresponda, para formular su propuesta de director patrimonial.

54.2 Directores que no corresponden a la participación accionaria del Estado:

Las designaciones de Directores que no corresponden a la participación accionaria del Estado, se rigen exclusivamente por las disposiciones aplicables al sector privado.

54.3 Número de Directores:

Los Directorios de las Empresas del Estado están compuestos por el número de miembros que disponga el Estatuto de cada Empresa, no pudiendo este número ser menor de cinco (05) ni mayor de siete (07). Se deberá determinar también en el mismo Estatuto, el número máximo de Directores que no correspondan a la participación accionaria del Estado.

Artículo 55.- Prohibiciones de los directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

Los directores se encuentran expresamente prohibidos de:

1. Participar por cuenta propia o de terceros, en actividades privadas o públicas que compitan con aquellas realizadas por la empresa en la que ejercen el cargo.

2. Intervenir de manera personal en la gestión interna de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejerce funciones.

3. Prestar servicios bajo dependencia laboral en la empresa donde ejercen sus funciones.

4. Usar, en beneficio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio, así como la información privilegiada que tuvieren conocimiento en razón de su cargo.

5. Percibir beneficios adicionales a la dieta o retribución, según corresponda, salvo la contratación del seguro D&O o de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos; póliza de seguro contra accidentes de directores para cubrir siniestros que ocurran en el cumplimiento de sus funciones; y pasajes y viáticos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de corresponder.

6. Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con la Empresa del Estado en donde ejerce funciones u obtener de ella préstamos, créditos, garantías o ventajas particulares, ajenos a las operaciones de la misma, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

7. Ejercer influencia indebida sobre directores y personal de las Empresas del Estado, para beneficio propio o de terceros.

8. Ejercer el cargo de director a través de otra persona.

9. Contratar con recursos de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejerce funciones el servicio de asesoramiento individual para directores.

10. Contratar con recursos de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejerce funciones el servicio de asesoramiento de manera permanente para el directorio.

11. Otras establecidas en las disposiciones emitidas por FONAFE.

Artículo 56.- Director independiente

56.1. Para considerar que un director califica como independiente, debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones:

1. No debe tener vínculo con temas de propiedad ni de gestión en la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá el cargo.

2. No debe haber tenido vinculación con el Estado en los últimos tres (03) años. El haber ejercido el cargo de director independiente en otra Empresa del Estado no se considera como una vinculación con el Estado.

3. No haber sido propuesto o nombrado por un sector para ser director independiente.

4. No debe haber tenido en los últimos tres (03) años, alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta con las Empresas del Estado con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá sus funciones, ya sea en nombre propio o de un pariente.

5. No debe ser accionista de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá sus funciones.

6. No debe ser cónyuge, ni mantener una unión de hecho, de conformidad con el artículo 326 del Código Civil o norma que lo sustituya, o mantener una relación análoga de afectividad, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, con accionistas, ni con miembros del directorio o de la plana gerencial, de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá sus funciones.

7. No ser o haber sido durante los últimos tres (03) años, socio, trabajador o funcionario de la sociedad que presta servicios de auditoría externa a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones o de la sociedad auditora de FONAFE.

8. Cuando es o ha sido, durante los últimos tres (03) años, socio o accionista, director o miembro de la plana gerencial de cualquiera de los principales competidores de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá sus funciones.

56.2. Cada director independiente es responsable por la revisión permanente de cualquier circunstancia que pueda afectar su calidad de independiente durante el desempeño de sus actividades.

56.3. Se pierde la condición de independiente luego de nueve (09) años de ejercido el cargo de director independiente en la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejerce funciones.

56.4. El director independiente no debe estar incurso en los impedimentos y prohibiciones establecidas en los artículos 52 y 55 respectivamente.

56.5. FONAFE puede emitir disposiciones adicionales a las señaladas en los numerales anteriores.

Artículo 57.- Plazo de permanencia de directores

57.1. El periodo de designación de un directorio será por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser renovado por dos (02) periodos adicionales, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 13 del artículo 16 del presente reglamento.

57.2. Vencido el plazo establecido en el numeral anterior, el director se mantiene en el cargo hasta que se nombre a su reemplazo conforme al artículo 163 de la Ley General de Sociedades o norma que lo sustituya.

Artículo 58.- Régimen de dietas del directorio

58.1. El Directorio de FONAFE aprueba los lineamientos sobre percepción de dietas de los Directores de Empresas bajo el ámbito de FONAFE, que incluye criterios que buscan privilegiar altos estándares profesionales e incentivar la productividad y contribución al desempeño de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE, dentro de un marco de razonabilidad presupuestal.

58.2. Por su participación en cada sesión de directorio, los directores perciben una (01) dieta, cuyo monto fijo es determinado por Junta Obligatoria Anual, conforme a los lineamientos establecidos por el Directorio de FONAFE. El número máximo de dietas por Empresa bajo el ámbito de FONAFE que puede percibir una misma persona en un periodo determinado es establecido en los lineamientos citados.

Artículo 59.- Comités de Directorio

59.1. Se deben constituir los Comités de acuerdo con la naturaleza, tamaño, complejidad y necesidades de cada empresa, con la finalidad de dar cumplimiento y seguimiento a sus funciones.

59.2. Los Comités constituidos por el Directorio deberán contar con un Reglamento que contendrá los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

59.3. FONAFE establece los lineamientos complementarios para la implementación de estos comités en cada empresa.

Artículo 60.- Evaluación de desempeño de directorios y directores

La evaluación debe emplear además indicadores financieros y no financieros que reflejen la contribución efectiva de los directorios y directores a la consecución de los objetivos de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE y que determinen el nivel de cumplimiento de sus funciones.

Artículo 61.- Revocación del nombramiento de directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

61.1. El Directorio de FONAFE puede revocar el nombramiento de los directores de las Empresas bajo su ámbito en el marco de las normas de la actividad empresarial del Estado.

61.2. La revocatoria se debe realizar antes de la designación de los directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE en Junta General de Accionistas.

Artículo 62.- Remoción de directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

62.1. Son causales de remoción del cargo de director las siguientes:

1. Incurrir en alguna prohibición o impedimento para ser director posterior a su designación, regulada en la normatividad aplicable a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE.

2. Cuando resulte procesado por un hecho presuntamente delictivo o sea responsable de falta grave o muy grave por resolución firme de cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

3. Por incumplir sus funciones como director.

4. Cuando su permanencia en el directorio pueda poner en riesgo los intereses de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE.

5. No asistir al menos al ochenta y cinco por ciento (85%) de las sesiones que se celebren en el período de un (01) año, salvo que se presente una razonable justificación.

6. Obtener un resultado deficiente en la evaluación anual de desempeño conforme a lo establecido por FONAFE.

7. Otras que establezca FONAFE.

62.2. La remoción surte plenos efectos legales a partir de la fecha de la celebración de la Junta General de Accionistas de la Empresa bajo el ámbito de FONAFE.

Artículo 63.- Renuncia de los directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

La renuncia del director surte plenos efectos legales a partir de la fecha de su presentación ante la Dirección Ejecutiva de FONAFE con copia a la Gerencia General de la Empresa.

TÍTULO IX

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PATRIMONIALES

Artículo 64.- Etapa de trato directo

64.1. Cuando entre dos o más Empresas bajo el ámbito de FONAFE surja una controversia de contenido patrimonial, se debe proceder a agotar la negociación directa entre las partes, a fin de procurar una solución de forma amigable.

64.2. Las empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local que participen de una controversia patrimonial con una Empresa bajo el ámbito de FONAFE podrán suscribir un Convenio con FONAFE en virtud del cual decidan someterse al procedimiento de solución de controversias del presente Reglamento, en cuyo caso participan en la designación de un miembro del Comité Especial de Solución Controversias.

Artículo 65.- Comité Especial de Solución de Controversias Patrimoniales

65.1. Las controversias entre las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, una vez agotada la negociación directa, son resueltas mediante un órgano colegiado multidisciplinario denominado Comité Especial de Solución de Controversias, cuyos miembros son designados por la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

65.2. Podrán constituirse Comités Especiales de Soluciones de Controversias permanentes y Ad Hoc multidisciplinarios, conforme lo determine la Dirección Ejecutiva de FONAFE. Las facultades de dichos Comités Especiales se enmarcan en la finalidad señalada en el artículo 39 del Decreto Legislativo y en el presente Reglamento.

65.3. Los regímenes para la designación, retribución, funcionamiento y atribuciones del Comité Especial de Solución de Controversias son normados por la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

Artículo 66.- No afectación del patrimonio del Estado

El Comité Especial de Solución de Controversias, de considerarlo conveniente, resuelve las controversias mediante concesiones recíprocas, condonaciones, compensaciones y, en general, mediante cualquier otra fórmula que le permita solucionar las controversias patrimoniales. Estas fórmulas no implican por sí mismas el detrimento indebido del patrimonio de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE o del patrimonio empresarial del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Vigencia de las funciones delegadas por el Directorio de FONAFE

Los acuerdos del Directorio de FONAFE a través de los cuales se delegan funciones a la Dirección Ejecutiva de FONAFE emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantienen su eficacia, efectos y alcance, salvo que la Junta de Representantes y/o el Directorio de FONAFE, conforme a sus competencias, dispongan lo contrario.

SEGUNDA.- Registro de información del personal

El FONAFE y las empresas bajo su ámbito remiten a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1666, dentro de los treinta (30) días calendarios desde la publicación del presente reglamento, para fines informativos, la información de los ingresos correspondientes de los recursos humanos y para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo con las disposiciones que establezca la citada Dirección General.

El FONAFE y las empresas bajo su ámbito mantienen actualizada de manera permanente la información registrada en el AIRHSP.

TERCERA.- Política de Propiedad de Empresas del Estado

La Política de Propiedad de Empresas del Estado a qué se refiere el numeral 1 del artículo 8 del presente Reglamento debe ser aprobada por la Junta de Representantes de FONAFE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Designación del Director Ejecutivo

Las disposiciones del presente Reglamento relacionadas a la designación del Director Ejecutivo de FONAFE no aplican para aquel designado antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

SEGUNDA.- Directores de las Empresas del Estado

Los directores de las Empresas del Estado se mantienen en funciones hasta la designación de los nuevos directores.

Las disposiciones del presente Reglamento relacionadas con los requisitos y nombramiento de directores de las Empresas del Estado se aplican a aquellos que sean designados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma.

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