LEY Nº 32219
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31556,
LEY QUE PROMUEVE MEDIDAS DE
REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LOS RUBROS DE RESTAURANTES, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, PARA INCREMENTAR LA TASA
DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y AMPLIAR SU VIGENCIA
Artículo único. Modificación de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
Se modifican los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
“Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades”.
“Artículo 3. Tasa del Impuesto
Las operaciones de venta y bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en la presente ley que están gravadas excepcionalmente, con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de la siguiente manera:
i) Para el año fiscal 2025, una tasa del ocho por ciento (8%);
ii) Para el año fiscal 2026, una tasa del ocho por ciento (8%); y,
iii) Para el año fiscal 2027, una tasa del doce por ciento (12%)”.
“Artículo 4. Vigencia
La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8%) establecida en la presente ley estará vigente desde el primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2026. Posteriormente, la tasa se incrementará al doce por ciento (12%) y estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2027”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, aprobado por el Decreto Supremo 237-2022-EF, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.
SEGUNDA. Elaboración de informe anual
El Ministerio de Economía y Finanzas elabora un informe anual respecto de los costos y beneficios de la presente ley.
TERCERA. Capacitación del capital humano
Las empresas beneficiarias deben capacitar a su capital humano en los servicios que brinda la unidad productiva y promover su certificación ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la mejora de la productividad laboral y la competitividad del sector.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2357993-3