LEY Nº 32217

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1058, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS

RECURSOS RENOVABLES

Artículo único. Prórroga del beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030, el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 por el artículo 17 de la Ley 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe publicar anualmente en su sede digital la siguiente información sobre el beneficio de depreciación acelerada a que se refiere el Decreto Legislativo 1058, prorrogado por la presente ley:

a) El monto global de la deducción, efectuada a partir de la vigencia de la presente ley, correspondiente a gastos por depreciación acelerada.

b) La relación o número de contribuyentes y el monto global de la deducción que corresponda diferenciando el sector al que pertenecen de acuerdo a la información de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada como actividad económica principal a cuatro dígitos, agrupados de acuerdo al nivel de concentración según decil de la deducción”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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