Decreto Supremo que aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas

Decreto Supremo

Nº 016-2024-MINAM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto son definidos en un documento denominado “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”; el cual es elaborado y revisado bajo un amplio proceso participativo y debe contener, cuando menos, el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas; así como analizar los tipos de hábitat del Sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que el Plan Director define los lineamientos de políticas y planeamiento estratégico, así como el marco conceptual para un gerenciamiento eficaz y la constitución y operación a largo plazo (10 años) de las Áreas Naturales Protegidas y del SINANPE, formulando las medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida, constituyendo el instrumento máximo de planificación y orientación del desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel;

Que, el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que esta entidad tiene como función dirigir el SINANPE de carácter nacional;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, y ente rector del SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico - normativa;

Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el SERNANP tiene la función de actualizar el Plan Director y tramitar su aprobación;

Que, el SERNANP ha realizado el proceso de revisión del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, para actualizar su contenido, tomando en cuenta los avances en el conocimiento y lecciones aprendidas de su implementación, así como para adecuarse a los cambios y nuevos desafíos que enfrenta la gestión de las áreas naturales protegidas; proponiendo un nuevo Plan Director;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00348-2024-MINAM se dispuso la publicación del proyecto del “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”, del Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, de conformidad con el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes u opiniones al mismo;

Que, de acuerdo con el numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que consiste en la elaboración y aprobación de planes en el marco de las disposiciones que los regulan;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas

Aprobar el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por el artículo precedente se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, que aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2357991-1