Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 del Ministerio del Interior

Resolución Ministerial

Nº 1876-2024-IN

Lima, 26 de diciembre de 2024

VISTOS, el Informe Nº 000233-2024-IN-OGPP-OPE de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 002602-2024-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 002406-2024-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;

Que, conforme a lo previsto en el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, que tiene como objetivo establecer la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; estando dirigida a las entidades que forman parte del SINAPLAN, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1088; es aplicable para entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, así como a los Organismos Constitucionales Autónomos y Universidades Públicas;

Que, de acuerdo al glosario de la “Guía para el Planeamiento Institucional” actualizada, el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de corto plazo de la institución a fin de implementar el PEI; comprende la programación de las actividades operativas e inversiones necesarias para implementar las acciones estratégicas institucionales establecidas en el PEI durante su horizonte temporal; además, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada periodo (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; el POI es de tipo multianual y anual; el POI multianual se formula con un horizonte temporal de tres (3) años, alineado a las metas del PEI al cual se articula; el POI anual se formula con un horizonte temporal de un (1) año, alineado a las metas del POI multianual y en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del año fiscal a ejecutar;

Que, la referida “Guía para el Planeamiento Institucional” establece que, para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, luego que el Congreso de la República aprueba la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y cada Pliego aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA. De no ser consistente, la entidad ajusta la programación, y en consecuencia las metas físicas son revisadas a nivel multianual, para finalmente obtener el POI Anual;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0584-2024-IN se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 del Ministerio del Interior;

Que, mediante Ley Nº 32185, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 1827-2024-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 007: M. del Interior;

Que, con Acta de Sesión de fecha 26 de diciembre de 2024, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior, constituida por la Resolución Ministerial Nº 335-2018-IN y actualizada en su conformación mediante la Resolución Ministerial Nº 1966-2019-IN, valida la propuesta de Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Ministerio del Interior y recomienda su aprobación;

Que, conforme al numeral a) del artículo 38 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene por función, entre otras, dirigir la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, que incluye a la Policía Nacional del Perú, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal d) del artículo 41 del referido Texto Integrado, la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, la función de formular, monitorear y evaluar el Plan Estratégico Sectorial Multianual, el Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional;

Que, a través del Informe Nº 000233-2024-IN-OGPP-OPE, la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Ministerio del Interior, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 007: M. del Interior; opinión validada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 002602-2024-IN-OGPP;

Que, mediante Informe Nº “ 002406-2024-IN-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Ministerio del Interior;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan José Santiváñez Antúnez

Ministro del Interior

2357969-1